El 17 de Junio de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal Web la versión 3.1 del Complemento Carta Porte (CCP) la cual se deberá estar utilizando a partir del 17 de Julio de 2024 de conformidad con lo establecido en la Regla 2.7.1.8 de la RMF.
Respecto a la información técnica para la implementación de la versión 3.1 la autoridad actualizó:
▪ Catálogos del complemento (Excel)
▪ Instructivos de llenado para todos los medios de transporte (pdf)
▪ Preguntas frecuentes (pdf)
▪ Estándar de Carta Porte (pdf)
▪ Esquema de Carta Porte (xsd)
▪ Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)
▪ Matriz de errores (xls)
▪ Esquema de los catálogos (xsd)
A continuación, les presentamos algunas de las principales modificaciones que presenta la versión 3.1 del CCP, en base a aclaraciones proporcionadas en la preguntas frecuentes:
Preguntas Frecuentes:
▪ Se modifica la pregunta frecuente 6 “¿Para qué sirve el atributo IdCCP?” con la finalidad de aclarar que el Atributo idCCP no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).
▪ Se eliminó la pregunta frecuente 16 “Para realizar la modulación de mercancías en operaciones de Comercio Exterior ¿en dónde debo registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte? “
▪ En la pregunta frecuente 27 “Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con CCP para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?” se adiciona la aclaración en la cual señala que incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
▪ Se modifica la pregunta frecuente 63 “Si realizo el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, ¿cuál es el que debo registrar en el complemento Carta Porte?”, con la finalidad de especificar que en el nodo “RegimenesAduaneros” se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros, relacionados a los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquiera de los medios de transporte mencionados en el estándar del complemento.
▪ En relación a las operaciones de comercio exterior realizadas a través de pedimentos consolidados, de acuerdo a la pregunta frecuente 42 “Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte? “, se modificaron los criterios para llenar los campos, como a continuación se indica:
Se debe emitir el CFDI de tipo ingreso o de traslado con CCP en el cual se registre “SI” en el atributo “TranspInternac” (antes se establecía señalar “NO”), y posteriormente se deben registrar los campos “EntradaSalidaMerc”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria” y el nodo “RegimenesAduaneros”, en cuanto a la fracción arancelaria se señala que es opcional capturarla.
▪ Se adiciona la pregunta frecuente 68 “La unidad de transporte ya realizó el cruce de aduana y la mercancía fue desaduanada, pero se identifica que hay un error en el pedimento, por lo que se hará una rectificación, ¿debo cancelar mi CFDI con complemento Carta Porte?”, a través de la cual se aclara que no es necesario cancelar el CFDI con CCP y emitir un nuevo para hacer referencia al número de pedimento de rectificación. cuando la rectificación se dé posterior a la presentación física de las mercancías ante el MSA
Estándar del Complemento Carta Porte.
En el Estándar del CCP se observa que no hubo cambios respecto al número de atributos por lo cual continúan siendo 180, no obstante el número de Nodos aumento de 39 a 40.
▪ Se crea el Nodo (apartado) “Regimenes Aduaneros” el cual anteriormente estaba contenido como Atributo del Nodo “Carta Porte”, con la finalidad de registrar los distintos tipos de regímenes aduaneros a los cuales se destinan los bienes y/o mercancías.
▪ En el Atributo CveMaterialPeligroso se actualiza la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-2011 para señalar la “NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/2023, o la que la sustituya”.
▪ La “Fracción arancelaria” pasó de ser un atributo “condicional” a ser un atributo “opcional”.
Catálogos
▪ Considerando la actualización de la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/2023 – Listado de substancias y materiales peligrosos (Mercancías Peligrosas) la cual entró en vigor el pasado 16 de febrero de 2024, se adicionaron 60 nuevas claves al catálogo de Materiales peligrosos el cual considera actualmente 2,346 registros.
Instructivo de llenado de Autotransporte.
▪ Peso Bruto Vehicular. Se adiciona la aclaración que para efectos del llenado del complemento Carta Porte se deberá de expresar el peso en toneladas.
▪ Apéndice 16 IMMEX. Se actualiza el instructivo para señalar que, en caso de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte internacional (Antes se señalaba nacional). La presente modificación se encuentra relacionada con lo establecido en la pregunta frecuente 42.
Para mayor detalle y descarga de la documentación técnica, favor de consultar la siguiente liga http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Lic Laura Mora
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

Con el compromiso de informarles sobre las publicaciones de relevancia que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó a través de su portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el Boletín B.SNICE 003/2024 en donde se anuncia la esperada Actualización del portal de la VUCEM para el ingreso de las solicitudes de los Avisos Automáticos de importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) derivados de la reciente reforma.
El pasado 15 de abril del 2024 la Secretaría de Economía publicó el “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, a través del cual se realizaron diversas modificaciones relacionadas con los Avisos Automáticos de importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) con el objetivo de fortalecer el monitoreo de los AAIPS y evitar la triangulación de estos productos hacia Estados Unidos.
De acuerdo con lo señalado en el Transitorio Tercero del Acuerdo en referencia, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior informaría a través del portal de SNICE la conclusión de las adecuaciones en la VUCEM para el ingreso de los AAIPS considerando las disposiciones contenidas en la Regla 2.2.26 de las Reglas de la Secretaría de Economía.

Así mismo, hacemos de su conocimiento que en el Portal de SNICE ya se encuentra disponible el Formato en Excel del Reporte Trimestral que los importadores que cuenten con la Autorización del Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS), tendrán la obligación de presentar mediante correo electrónico para informar respecto de las importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado por virtud de la inscripción en el RIPS.
Para mayor detalle del Boletín B.SNICE 003/2024 favor de dar clic aquí
Para descargar el formato en Excel del Reporte Trimestral RIPS favor de dar clic aquí
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Hacemos de su conocimiento que el día de ayer 6 de mayo del 2024 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, con número de expediente 03/0013/060524, a través del cual se pretende realizar modificaciones a las Reglas 2.4.11 y 3.2.9 referentes a la Excepción de cumplimiento de NOMS y al Programa IMMEX respectivamente..
Objetivos del Anteproyecto:
• Garantizar el cumplimiento de las finalidades de las NOM de información comercial a que se encuentran sujetas las mercancías que se importan, asegurando que las mismas cumplen con los requisitos y estándares de dicha información y propiciar la plena protección a los consumidores.
• Evitar que a través del Programa IMMEX se lleven a cabo prácticas lesivas contrarias a los objetivos del mismo, siendo necesario fortalecer los procedimientos orientados a prevenir y combatir los daños que puedan ocasionar dichas prácticas y adoptar las medidas pertinentes para asegurar el retorno de las mercancías dentro de los plazos establecidos en las normas aplicables.
Justificación:
• Se han incrementado sustancialmente las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares, mismas que actualmente no están sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos por las NOM de información comercial toda vez que los consumidores carecen de la información comercial, en español, que les permita conocer los ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso y cuidado de las mercancías, lo que priva de información básica e indispensable a los consumidores.
A continuación, mencionamos los cambios contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
• Regla 2.4.11. Relacionada con las excepciones de cumplimiento de NOMS
◦ Se modifica la Fracción IX de la Regla 2.4.11 para restringir la excepción de cumplimiento de NOMS de información comercial para las importaciones realizadas con pedimento y procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería cuyo valor en aduana no exceda de 2500 USD, como pueden ser las importaciones con clave de pedimento “T1”.
• Regla 3.2.9. Referente a las disposiciones generales del programa IMMEX.
◦ Se adiciona un primer párrafo a la Regla 3.2.9 para disponer que la Secretaría de Economía podrá solicitar al SAT, a la ANAM o a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, la información y/o documentación que considere necesaria, relativa a las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios del Programa IMMEX, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.
◦ Para efectos de las causales de cancelación del Programa IMMEX, se considera plenamente acreditado el incumplimiento de la obligación al Retornar fuera de los plazos establecidos, cuando la empresa IMMEX haya retornado o transferido la mercancía o efectuado el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, fuera del plazo previsto en las normas aplicables.
Con lo cual se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Entrada en Vigor.
De acuerdo al transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con excepción de la modificación a la fracción IX de la regla 2.4.11, que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación.
Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/57042
Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí
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