El 23 de noviembre del 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, misma que entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, salvo algunas excepciones y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE.
En la presente resolución se adicionaron 4 reglas, se modificaron 13 Reglas así como 17 Anexos y dos artículos transitorios.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:
✓ Se adicionaron las siguientes 4 Reglas relacionadas con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican», publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022,
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
✓ Se modificaron las siguientes 5 reglas con la finalidad de actualizar referencias de las fracciones arancelarias correspondientes a la LIGIE 2022 por lo que su contenido entrará en vigor el mismo día en que la LIGIE 2022 inicie su vigencia.
• Regla 2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
• Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
• Regla 3.1.5. Identificadores para mercancías peligrosas.
• Regla 4.3.9. Exportación indirecta de azúcar.
• Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
✓ Se modificaron 5 reglas para actualizar la referencia de la publicación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 09 de mayo de 2022.
• Regla 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21).
• Regla 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.
• Regla 3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
• Regla 3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26).
• Regla 4.3.2. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.
✓ Se modificaron 2 reglas para dar claridad respecto de los nombres de las aduanas y secciones aduaneras, así mismo respecto del tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur, dejaron de ser dependientes de la Aduana de La Paz.
• Regla 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
• Regla 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.
✓ Se adiciona un párrafo a la Regla 4.6.17 “Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)” para señalar que tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales.
✓ Se reforma la fracción II del Transitorio primero, publicado en la Segunda Resolución de modificaciones de las reglas, para señalar que lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
✓ Se reforma lo establecido en el Transitorio Primero, fracción II de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, para extender la fecha de aplicación de lo dispuesto en la regla 3.5.19 referente al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones, la cual será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2.
✓ Se anuncia la reforma de los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.
✓ Para los efectos de la regla 2.4.1., quienes soliciten la autorización o prórroga de la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, tratándose de hidrocarburos y productos petrolíferos, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten, mediante escrito libre, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumplan con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.
✓ Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican» publicado en DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
🌐 Para mayor detalle, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
En referencia a los Boletines BES-0622.09 y BES-0622.09 donde les informamos la publicación del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, les informamos que el día de hoy el Servicio de Administración Tributaria anunció a través de la publicación de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2022 la esperada fecha de la entrada en vigor de la LIGIE 2022, en su Artículo Segundo.
“Para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo a la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada, por lo que ésta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022”.
Por lo anterior, el próximo lunes 12 de diciembre del 2022 entrará en vigor la nueva LIGIE, siendo recomendable llevar a cabo un análisis de sus operaciones con la finalidad de detectar las posibles actualizaciones en sus fracciones arancelarias y Nicos que, deberán de considerar para sus futuras operaciones y trámites ante diversas dependencias.
🌐 Para consultar el Acuerdo de los NICO y su tabla de correlación, favor de copiar y pegar el siguiente link en su navegador.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662042&fecha=22/08/2022#gsc.tab=0
Así mismo, Se recomienda consultar el Micrositio “Séptima Enmienda al Sistema Armonizado”, situado en el Portal de SNICE donde la Secretaría de Economía ha estado publicando material de apoyo para la Implementación de la nueva LIGIE.
🌐 Para acceder al micrositio, favor de seguir la siguiente ruta: https://www.snice.gob.mx/
Acceder al apartado “LIGIE” y posteriormente dar clic en “¡Visita el micrositio de la Séptima Enmienda!”.
🌐 Para consultar el detalle de la publicación de la 1ra Versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, favor de dar clic aquí
En Grupo Galván estaremos dando el seguimiento a todo el proceso necesario para llevar a cabo una correcta implementación de la nueva LIGIE.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Octubre que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:
• Aclaraciones respecto al Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía.
• Facilidades administrativas para la importación de diversas mercancías de la canasta básica.
• Micrositio de Registros de Productos Elegibles.
ACLARACIONES RESPECTO AL ACUERDO DE REGLAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
En seguimiento al Boletín BES-1022.19 en el cual hicimos de su conocimiento las importantes modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía en donde se otorgaron diversas facilidades para la gestión de trámites, entre ellos los trámites de avisos automáticos que generaron incertidumbre, por lo cual la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) emitió el Oficio número 516.2022.2972 de fecha A 18/10/2022 con la finalidad de aclarar las modificaciones realizadas a la Regla 2.2.26 respecto de las fechas que deberán de señalarse en las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Al respecto se hace la aclaración: Se señala que las fechas a las que se hace referencia en las fracciones IV y V del inciso I) de la regla 2.2.26 (Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y Fecha esperada de importación), son meramente referenciales y probables, por lo que en caso de que estás no coincidan con las declaradas ante la aduana, al momento de realizar la importación, no implica que se altere la vigencia ni invalida el Aviso.
🌐 Para consultar el detalle del Oficio 516.2022.2972, favor de dar clic aquí
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS DE LA CANASTA BÁSICA.
En edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de octubre del 2022 la SHCP publicó el DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación en el DOF (20/10/2022) y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023. La vigencia del decreto en mención podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que refiere el artículo transitorio Primero del presente decreto.
Como parte de la estrategia del Gobierno Federal para contener la inflación, a través el presente Decreto se establece que:
• 79 productos que forman parte de la canasta básica se exentarán del pago de arancel de importación, mercancías tales como ciertos animales vivos, cárnicos, pescados, leche, huevo, aceite de maíz, papas, tomates, cebollas, chalotes, zanahorias, nabos, frijoles, naranjas, limones, manzanas, trigo, maíz blanco, sorgo, trigo, harina, sardinas, pasta para sopa, pan, artículos de tocador, papel higiénico y láminas destinadas para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.
• Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, mismo que estará integrado por los importadores que el SAT inscriba.
• Se crea la figura de «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica», refiriéndose a la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica bajo una Licencia Única Universal para la importación de las mercancías contenidas en el Decreto.
• Los importadores inscritos en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” serán suspendidos o dados de baja definitivamente del mismo cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones, así como en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
• Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria (RRNA) correspondiente mediante escrito libre que contenga:
I. La descripción de la mercancía que se pretende importar;
II. Las RRNAs a las que se encuentra sujeta y la aduana por la cual se llevará a cabo la operación de importación;
III. Las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
IV. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las RRNAs, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y
b) Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
Es importante resaltar que La “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» será responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.
Adicionalmente a lo anterior, el 19 de Octubre del 2022 se publicó en el Portal del SAT la Tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 con la finalidad de incorporar nuevas reglas de operación que permitan llevar a cabo la correcta aplicación de lo establecido en el Decreto como a continuación se señala:
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
• Regla 1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Lo dispuesto en las Reglas antes mencionadas será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT (20/10/2022) en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
🌐 Para consultar a detalle el Decreto en mención, favor de dar clic aquí
🌐 Para consultar a detalle la versión anticipada de las RGCE, favor de dar clic aquí
MICROSITIO DE REGISTROS DE PRODUCTOS ELEGIBLES
En seguimiento a los Boletines BES-0622.09 y BES-0722.13 donde les informamos sobre la publicación del DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el proceso para la implementación de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, hacemos de su conocimiento que el 24 de octubre del 2022 el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó en su portal el Micrositio denominado “Registros de Productos Elegibles” en el cual informa que derivado de la implementación de la 7ma enmienda se tendrá como consecuencia cambios en las Fracciones Arancelarias, por lo que los Registros de Productos Elegibles (RPE) están sujetos a modificaciones, como en los siguientes escenarios:
De acuerdo a lo anterior, las empresas enlistadas en el Escenario 1 no tendrán que realizar ningún trámite toda vez que la fracción arancelaria de su producto se correlaciona a una sola fracción arancelaria de la nueva TIGIE, sin embargo, las empresas contenidas en el listado del Escenario 2 correspondiente a los productos cuya fracción arancelaria se correlaciona con dos o más fracciones arancelarias de la nueva TIGIE tendrán que enviar la fracción arancelaria que corresponda a cada uno de sus RPE al correo de registros.origen@economia.gob.mx
De acuerdo al Micrositio se establece que la fecha límite de entrega de información es el 16 de noviembre de 2022, así mismo se señala que, en caso de no enviar las correlaciones de las fracciones arancelarias, los Registros de Productos Elegibles (RPE) perderán su vigencia.
🌐 Para acceder al Micrositio de Registro de Productos Elegibles, favor de remitirse a la siguiente liga: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/rpe.html
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”