El 23 de noviembre del 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, misma que entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, salvo algunas excepciones y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE.
En la presente resolución se adicionaron 4 reglas, se modificaron 13 Reglas así como 17 Anexos y dos artículos transitorios.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:
✓ Se adicionaron las siguientes 4 Reglas relacionadas con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican», publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022,
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
✓ Se modificaron las siguientes 5 reglas con la finalidad de actualizar referencias de las fracciones arancelarias correspondientes a la LIGIE 2022 por lo que su contenido entrará en vigor el mismo día en que la LIGIE 2022 inicie su vigencia.
• Regla 2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
• Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
• Regla 3.1.5. Identificadores para mercancías peligrosas.
• Regla 4.3.9. Exportación indirecta de azúcar.
• Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
✓ Se modificaron 5 reglas para actualizar la referencia de la publicación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 09 de mayo de 2022.
• Regla 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21).
• Regla 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.
• Regla 3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
• Regla 3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26).
• Regla 4.3.2. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.
✓ Se modificaron 2 reglas para dar claridad respecto de los nombres de las aduanas y secciones aduaneras, así mismo respecto del tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur, dejaron de ser dependientes de la Aduana de La Paz.
• Regla 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
• Regla 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.
✓ Se adiciona un párrafo a la Regla 4.6.17 “Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)” para señalar que tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales.
✓ Se reforma la fracción II del Transitorio primero, publicado en la Segunda Resolución de modificaciones de las reglas, para señalar que lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
✓ Se reforma lo establecido en el Transitorio Primero, fracción II de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, para extender la fecha de aplicación de lo dispuesto en la regla 3.5.19 referente al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones, la cual será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2.
✓ Se anuncia la reforma de los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.
✓ Para los efectos de la regla 2.4.1., quienes soliciten la autorización o prórroga de la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, tratándose de hidrocarburos y productos petrolíferos, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten, mediante escrito libre, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumplan con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.
✓ Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican» publicado en DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
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