SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA NO APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES EN EL USO DE LA FACTURA CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
En alcance al BES-0822.15 a través del cual se realizó atento recordatorio respecto del periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento carta porte, hacemos de su conocimiento que el día de ayer 22 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria informó a través del comunicado 038/2022 que, con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento carta porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.
En el comunicado, el SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento carta porte con todos sus requisitos e invita a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo que se está otorgando.
Es importante aclarar que el CFDI con complemento Carta Porte entró en vigor desde el 1° de enero de 2022, sin embargo en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el SAT había establecido como periodo de transición para emitirla sin sanciones hasta el 30 de septiembre del presente año.
🌐 Para consultar a detalle el contenido del comunicado, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Agosto que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:
• Documento de valor y comercialización (DVC)
• Empresa IMMEX, última llamada para presentar el Reporte Anual RAOCE
• Atento recordatorio, periodo de transición para emitir sin sanciones el Complemento Carta Porte.
DOCUMENTO DE VALOR Y COMERCIALIZACIÓN (DVC)
¿Qué es el DVC?
Es el Documento electrónico de Valor y comercialización, que se transmite al nuevo Sistema Electrónico Aduanero (SEA), a través del cual se proporciona la información de valor y demás datos de comercialización contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, a efecto de cumplir con lo señalado en los artículos 6o, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera vigente, así como el 64 de su Reglamento.
A través de la publicación del Boletín 21, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) dio a conocer los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”, mediante los cuales se establecen las especificaciones tecnológicas y de operación para la generación y transmisión del DVC, con la finalidad de que se asegure el buen funcionamiento del aplicativo y entendimiento de las partes involucradas durante la fase de pruebas de transmisión y funcionalidad que iniciaran a partir de la publicación del Boletín en referencia.
Derivado a su relevancia, la CAAAREM emitió la circular G-0313/2022 a través de la cual se dan a conocer las respuestas a las preguntas planteadas al Lic. Alberto Manuel Martínez Ordoñez, director de Modernización Aduanera de la ANAM, de las cuales resaltamos las siguientes:
1. ¿Cómo convivirá el DVC con el COVE?
El DVC va a entrar de manera gradual y convivirá con el COVE de manera temporal, información que estarán dando a conocer mediante boletines informativos que estarán publicando para tales efectos.
2. ¿Cuál es la razón para sustituir el COVE por el DVC y cuál es la razón de dejar de utilizarla VUCEM?
Conforme al Reglamento de la ANAM, se está implementado infraestructura propia de la Agencia para poder verificar las mercancías y hacer un despacho más eficiente.
3. ¿Cuándo entrará en vigor el DVC?
No se tiene fecha específica, sin embargo consideran liberarlo a mediados de septiembre o principios de octubre.
4. ¿En caso de elaborar una carta conforme a la regla 3.1.8 para efectos de corregir datos, se debe subir digitalizar dicha carta?
Sí, se debe de digitalizar.
5. ¿En qué casos se digitalizará la factura?
Cuando se importen mercancías del Apartado A del Anexo 10 de sectores específicos de las RGCE.
🌐 Para consultar el detalle del Boletín 21, favor de dar clic aquí
🌐 Para consultar los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”, favor de dar clic aquí
🌐 Para consultar la información completa contenida en la Circular CAAAREM, favor de dar clic aquí
EMPRESA IMMEX
ÚLTIMA LLAMADA PARA PRESENTAR EL REPORTE ANUAL RAOCE
En seguimiento al Boletín BES-0422.05 a través del cual hicimos un atento recordatorio a las empresas que cuentan con Programas de Fomento autorizados por la Secretaría de Economía IMMEX y/o PROSEC, a presentar a tiempo su Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior “RAOCE”, les informamos que el próximo miércoles 31 de agosto del 2022 terminará el plazo para que las empresas IMMEX que actualmente se encuentran suspendidas puedan presentar su Reporte Anual RAOCE para evitar que su programa IMMEX sea cancelado.
De acuerdo al listado con los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos publicado en el DOF el pasado 27 de junio del 2022, son 239 empresas las que se encuentran suspendidas por no cumplir con la presentación de su Reporte Anual RAOCE, por lo cual será necesario presentar a más tardar el 31 de agosto, el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.
Una vez presentado el Reporte RAOCE, la Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a más tardar a los dos días hábiles después de que la empresa haya transmitido el reporte Anual vía Ventanilla Única.
🌐 Para consultar el listado de empresas IMMEX suspendidas, favor de remitirse a la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5656250&fecha=27/06/2022#gsc.tab=0
ATENTO RECORDATORIO,
PERIODO DE TRANSICIÓN PARA EMITIR SIN SANCIONES
EL COMPLEMENTO CARTA PORTE
Como hicimos de su conocimiento a través del Boletín BES-0322.03 , el Servicio de Administración Tributaria extendió el periodo de transición para emitir el CFDI con Complemento Carta Porte sin sanciones del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, mientras que en operaciones de comercio exterior, la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.
Por lo anterior, se recomienda estar prevenidos y verificar que se hayan concluido las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento correctamente en la emisión del Complemento Carta Porte a fin de evitar ser multados por la autoridad.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy, 1 de agosto del 2022 se iniciaron operaciones para el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce (SEA-AVC).
En alcance a la información presentada a través de los Boletines BES-0622.11 y BES-0722.13 y considerando la importancia que representa el AVC para sus operaciones de Comercio exterior, a continuación les presentamos las últimas publicaciones que la ANAM ha realizado para su implementación:
• Boletín núm. 17 de fecha 22 de julio. Con la finalidad de no afectar las operaciones de comercio exterior y dar oportunidad a todos los transportistas que no hayan obtenido aún su tag, de manera temporal podrán ingresar y/o salir de la aduana con Aviso de cruce, mediante las siguientes opciones:
◦ 1. Presentar el documento del Aviso de cruce impreso con el código QR que el agente o apoderado aduanal, mandatario o representante haya generado, usando la modalidad “virtual” con la cual no se necesita declarar dispositivo electrónico.
◦ 2. Presentarse con el gafete único del transportista usando la modalidad. “Peatonal/Merc. propio impulso”, en operaciones que utilicen carriles automatizados.
◦ En casos extraordinarios las aduanas recibirán los formatos anteriores.
• Boletín núm. 18 de fecha 22 de Julio. La ANAM reitera que para registrarse en ambiente productivo se debe adjuntar correctamente la documentación requisitada:
+ Responsiva que indique la ciudad y estado donde se realice el registro.
+ Nombre completo y firma de la persona que solicita usuario y contraseña para ingresar al SEA-Aviso de cruce, la firma debe ser idéntica a la identificación oficial que se adjunte.
• Boletín núm 19 de fecha 31 de Julio. La ANAM informa que se estarán habilitando de manera escalonada, durante el mes de agosto, las aduanas que cuentan con tecnología RFID (tecnología para realizar el despacho a través del dispositivo tecnológico TAG).
1. Primera semana: Aduana de Toluca, Tijuana, Querétaro, Monterrey – Aeropuerto Internacional, Manzanillo – Zona Norte, Reynosa – Puente Nuevo Amanecer Sede, Matamoros – Puente Zaragoza, «Los Tomates», Tecate, Cd. Hidalgo (Suchiate II) y Aduana de la Ciudad de México (Pantaco)
2. Segunda semana: Aduana de Guadalajara – Sede, Guadalajara – Intermodal, Aguascalientes – Interpuerto de San Luis Potosí, Nuevo Laredo – Puente III, Colombia, Camargo, Miguel Alemán, Guanajuato, Manzanillo – Sede y en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
3. Tercera semana: Aduana de Puebla – Aeropuerto, Cd. Juárez – Sección Zaragoza, Cd. Juárez – Sección San Jerónimo, Matamoros – Sección Lucio Blanco, Ojinaga – Puerta Internacional, Puerto Palomas, Piedras Negras, Nogales – Puente III y Aduana de Ciudad Acuña.
4. Cuarta semana: Aduana de Ensenada, Mexicali, Guaymas, Chihuahua – Sede, Chihuahua – Aeropuerto, Tampico, Dos Bocas y Aduana de Subteniente López.
5. Quinta semana: Aduana de Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas, Progreso, Veracruz, Tuxpan y aduana de Ciudad Juárez – Córdoba.
🌐 Para consultar a detalle la información contenida en los Boletines, favor de remitirse en el link de su interés:
• Boletín 17 dar clic aquí
• Boletín 18 dar clic aquí
• Boletín 19 dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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