En alcance al Boletín BES-0424.06 emitido el pasado viernes 12 abril el donde les informamos sobre el Anteproyecto de modificaciones a las Reglas que emite la Secretaría de Economía, les informamos que el día de HOY se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en DOF, es decir, el día de mañana martes 16 de abril de 2024.
Como se mencionó en el Boletín anterior, a través del mencionado Acuerdo, la Secretaría de Economía incorporó 72 nuevas fracciones arancelarias de productos de acero y aluminio al esquema vigente de los Avisos Automáticos de importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) con el objetivo de fortalecer el monitoreo de los AAIPS y evitar la triangulación de estos productos hacia Estados Unidos, por tanto, a partir de mañana será un total de 244 Fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE las cuales estarán sujetas al cumplimiento de dicho Aviso.
A continuación, les hacemos algunas recomendaciones relacionadas con la actualización de requisitos en la gestión de los AAIPS:
1) Identificar si las fracciones arancelarias que normalmente importan se encuentran comprendidas dentro de las 72 fracciones que se adicionaron para cumplimiento del aviso siderúrgico.
2) Identificar cual es el Certificado que deberá de presentarse en la solicitud del AAIPS:
a. El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.
a. El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.
3) Corroborar que el Certificado de Molino o de Calidad cumpla con todos los requisitos de información contenidos en la RSE 2.2.19.
Importante considerar que, en los casos de que los Certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo.
De conformidad con el Transitorio Segundo del Acuerdo de modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía, se precisa que los Certificados de molino o de calidad que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del Acuerdo se considerarán válidos siempre que:
I. Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar.
II. Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.
4) Se recomienda asegurarse de capturar los nuevos requisitos de información que deberán de transmitirse en la solicitud vía VUCEM.
5) Se deberá de realizar una solicitud de AAIPS por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por Certificado de molino o de calidad, según aplique.
6) Así mismo se recomienda ir evaluado la factibilidad de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual los importadores podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS) por cada fracción arancelaria cuya vigencia será de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación.
Por último, se recomienda estar atentos del Aviso que será publicado en el Portal de SNICE en donde se informará respecto de la adecuación de la información conducente en la VUCEM, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26.
Hasta en tanto se emita el aviso a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes correspondientes se requisarán con los campos actualmente disponibles y conforme a la guía que se publique en el portal del SNICE.
Para mayor detalle del Acuerdo de Modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”