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SE PUBLICAN NUEVAS MODIFICACIONES AL ACUERDO DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SENER.
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Grupo Galvan
viernes, 20 septiembre 2024 / Published in Grupo Galvan

SE PUBLICAN NUEVAS MODIFICACIONES AL ACUERDO DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SENER.

En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de Septiembre del 2024, la Secretaría de Energía publicó el “ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, HOY jueves 19 de septiembre.

El Acuerdo fue modificado con la finalidad de actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación de petrolíferos e hidrocarburos, considerando el tipo de mercancía, uso y cantidades solicitadas y, con ello, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los interesados así como para incluir un catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias reguladas en el título tercero del Acuerdo.

Cambios en el Acuerdo:

Cambios en el acuerdo

Derivado de lo extenso del Acuerdo, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

1. Modificaciones en la Denominación de los Títulos:

• El Titulo II “Permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos” se actualizó de numeración pasando a ser el Título III.

• El Título III “Otras Disposiciones” paso a ser el Título IV

2. Cambios en las Definiciones. Se modifica el Artículo 3 en el cual se adicionan 5 definiciones, se modifican 3 y se derogan 2 como a continuación se señala:

Nuevas:

• V Bis. Catálogo: el Catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, contenido en el Anexo V del presente Acuerdo;

• V Ter. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas: el documento que acredita la composición y propiedades fisicoquímicas de las Mercancías del Título III, emitido por el Fabricante o Productor respecto del lote o serie producido, que incluya fecha y lugar de emisión. La SENER es la encargada de resolver cualquier duda relacionada con la constancia;

• XVIII Bis. Fabricante o Productor: la persona dedicada a la actividad fabril de producción o elaboración de Mercancías del Título III; incluyendo las Mercancías para eventos deportivos; Mercancías para pruebas e investigación, o Mercancías para uso propio;

• XXIII Bis. Mercancías del Título III: los petrolíferos e hidrocarburos regulados y señalados en los Anexos II y III del presente Acuerdo, incluidos los definidos en las fracciones XXIII Ter, XXIII Quáter y XXIII Quinquies de este artículo;

• XXIII Sexies. Muestra: la porción de una Mercancía del Título III tomada conforme a procedimientos y prácticas reconocidas por la industria, con el propósito de que sea sujeta a análisis por alguna persona autorizada o autoridad competente en términos de la normatividad aplicable, para confirmar la composición y propiedades fisicoquímicas de la Mercancía declarada

Con modificaciones:

• XXIII. Mercancías, En lo que respecta a partes y componentes se señala que son las previstas en el Anexo I del Acuerdo;

• XXIII Quáter (Antes TER). Mercancías para pruebas e investigación: Se establece que son los petrolíferos o e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y los señalados en el Anexo III del Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas;

• XXIII Quinquies (Antes Quáter). Mercancías para uso propio: los petrolíferos o e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y los señalados en el Anexo III del Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible, insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se consideran para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;

Se derogan:

• XII. CRE: la Comisión Reguladora de Energía;

• • XXVII. Petrolíferos de prueba

3. Principales modificaciones en los Artículos del Acuerdo de la SENER:

• Artículo 29. En relación a la vigencia de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos los cuales eran autorizados por 60 días naturales, 1 año y 5 años, se modifica el Artículo para adicionar un nuevo plazo de vigencia de Más de 5 y hasta 20 años, únicamente para los permisos de exportación, previa aprobación de la persona titular de la SENER, siempre que el solicitante justifique la necesidad de su otorgamiento en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.

• Artículo 30. Se modifica el Artículo para señalar que las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo*, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal.

Así mismo en el Artículo se adicionan dos párrafos, en el primero se publica una Tabla con 7 fracciones arancelarias con sus correspondientes NICOS y se establece que No se otorgará permiso previo de importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales que se clasifiquen en fracciones arancelarias distintas a las que se señalan en dicha tabla.

En el segundo párrafo se publica otra tabla con 40 fracciones arancelarias con sus correspondientes NICOS y se establece que tampoco se otorgará permiso previo de importación respecto de las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en dicha tabla cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales.

• Artículo 31.- Se modifica para señalar que las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo III del presente Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo*, siempre que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal.

*El catálogo al que se hace referencia el Anexo V así como en los Artículos 30 y 31 del Acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Catalogo_SENER.pdf

Artículo 32. Se establece que las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas deberán de presentarse vía Ventanilla Digital y de conformidad con el Anexo IV del Acuerdo (Nuevo Anexo con los Requisitos)

• Artículo 33. En relación a la solicitud del permiso de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, se establece que las notificaciones realizadas surtirán sus efectos al día siguiente de que hayan sido cargadas en la Ventanilla Digital, por lo que los interesados deben revisar continuamente los avisos que se emitan tanto en la Ventanilla Digital, así como en los correos electrónicos señalados como medios de comunicación oficial con la SENER, a fin de proceder con oportunidad conforme a derecho corresponda.

• Se reforman en su totalidad los Artículos 39 y 40, para establecer los Requisitos que deberán de presentar los interesados en obtener un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos en consideración de la Vigencia y Cantidad:

◦ Artículo 39. Se enlistan los requisitos para los permisos solicitados por una vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa.

Así mismo se precisa que previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de 12 meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior. Quienes obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del Acuerdo.

◦ Artículo 40. Se enlistan los Requisitos para los permisos solicitados por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, con independencia de la vigencia del mismo.

Nota: Para todos los permisos previos de importación de petrolíferos o hidrocarburos se adiciona el nuevo requisito de presentar una Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.

• Se reforma en su totalidad los Artículos 40 y 41, para establecer los Requisitos que deberán de presentar los interesados en obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos o hidrocarburos en consideración de la Vigencia y Cantidad:

◦ Artículo 41. Se enlistan los requisitos para los permisos solicitados por una vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa.

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de 12 meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior. Quienes obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del Acuerdo.

◦ Artículo 42. Se enlistan los Requisitos para los permisos solicitados por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa con independencia de la vigencia del mismo.

Así mismo en el Acuerdo se adiciona una nueva opción de Vigencia para los permisos previos de Exportación la cual será mayor a 5 años (limite 20 años), en donde adicionalmente a los requisitos establecidos para los permisos con vigencias menores, deberán de remitir la justificación de la vigencia y la necesidad del otorgamiento del permiso en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional, así como la existencia de un proyecto de infraestructura asociado, para el cual se requiera el permiso.

Nota: Para todos los permisos previos de exportación de petrolíferos o hidrocarburos se adiciona el nuevo requisito de presentar una Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.

• Artículo 46 BIS (Nuevo). Se adiciona el Artículo para señalar 6 causales por las cuales No se puede otorgar el permiso solicitado, en caso de que del análisis que realice la SENER a la información proporcionada por el solicitante, o a aquella que requiera a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, se advierta la existencia de alguna de ellas.

• Artículo 49. Se reforma el Artículo para precisar que la modificación de los datos asentados en el permiso correspondiente únicamente procede cuando se solicite corregir la descripción de las Mercancías del Título III autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y NICO correspondiente, o los países de origen o destino, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar. Dicha modificación deberá de presentarse via Ventanilla Digital.

Así mismo se dispone que en caso de que se requiera modificar el permiso otorgado respecto de información distinta a la mencionada anteriormente, se debe presentar una nueva solicitud de permiso previo y acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos aplicables a la fecha de presentación de la solicitud.

• En relación a los Permisos Previos de exportación de hidrocarburos o petrolíferos con vigencia Mayor a 5 años, se modifican los siguientes Artículos para disponer lo siguiente:

◦ Artículo 50. En relación a las prórrogas de los permisos, se establece que en el caso de los permisos con una vigencia mayor a 5 años además se deberá de acreditar la vigencia y la necesidad del otorgamiento de la prórroga solicitada en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.

◦ Artículo 52. En referencia a los plazos por los que se podrá prorrogar el permiso se establece lo siguiente:

▪ Fr III. El otorgado por más de 5 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original, y

▪ Fr IV. El otorgado por 20 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original.

◦ Artículo 56. Se modifica el Artículo para establecer que el permiso otorgado con una vigencia de 5 años o más caducará por no hacer uso del mismo por más de 365 días naturales consecutivos.

• Artículo 59. Se adicionan supuestos de cancelación de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, entre los que se destacan:

◦ I. Cuando se tenga evidencia de que el permisionario:

▪ e) Importe o exporte Mercancías del Título III con composición o propiedades fisicoquímicas distintas a las señaladas en la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas, o

▪ f) Incumpla las obligaciones contenidas o asociadas al permiso otorgado;

• Artículo 65. Quienes hayan obtenido un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos deben presentar reportes, conforme a lo siguiente:

◦ Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39 y 41 del Acuerdo, deberán presentar reportes de manera anual, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del año que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.

◦ Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 40 y 42 de este Acuerdo, deberán presentar reportes de manera trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del último mes del trimestre que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.

◦ Los reportes a que se refiere este artículo serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx

• Artículo 65 BIS (Nuevo). Se adiciona el Artículo para señalar que los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39, 40, 41 y 42 del Acuerdo podrán ser sujetos de la obtención de una Muestra por parte de la SENER o de cualquier otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios:

• Primero: El Acuerdo entró en vigor el 19 de septiembre del 2024.

• Segundo: Las solicitudes de permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se hayan presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

• Tercero: Los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a la fecha de su emisión.

En todos los casos, los permisionarios deberán atender lo previsto en el artículo 65 del presente Acuerdo por lo que se refiere a los reportes anuales y trimestrales, según corresponda.

🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí

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viernes, 30 agosto 2024 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR AGOSTO 2024

Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Agosto que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:

• Modificación a las Reglas que emite la Secretaría de Economía.

• Modificación al Decreto PROSEC.

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS QUE EMITE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA


La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del miércoles 28 de agosto de 2024 el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.” el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, salvo algunas excepciones.

En el citado Acuerdo se modificaron las reglas 2.4.8 y 2.4.11 así como el Anexo 2.4.1 numerales 1 y 3, fracciones I y IX de las RyCCGMCE. Debido a la extensión del Acuerdo, a continuación les informaremos de algunas de las principales modificaciones:

Regla 2.4.8 (Relacionada con el procedimiento aplicable a las mercancías sujetas al cumplimiento de alguna Norma de Información comercial)

• 2do párrafo. Se modifica la regla para actualizar la referencia de la Fr XIV por la Fr XIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1 correspondiente a productos y servicios, etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico sujetos al cumplimiento de la NOM-189-SSA1/SCFI-2018.

La citada modificación se había dado a conocer anteriormente a través del Oficio 516.2022.1307 de fecha 19/05/2022 publicado en el portal de SNICE.

• 5to párrafo. En relación a la obligación que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de Calidad, deben notificar a la SE en un plazo no mayor a 40 días naturales la confirmación de la verificación o inspección de cumplimiento con la NOM, se modifica la regla para precisar que en caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de 30 días naturales contados a partir de que sea detectado.

Anexo 2.4.1 (Fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las NOMs)

Numeral 1. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos de la Regla 2.4.3

• Se adicionaron a este numeral 7 fracciones arancelarias las cuales estarán sujetas al cumplimiento de diversas NOMs de seguridad:



• Para 9 fracciones arancelarias que ya se encontraban contendidas en el numeral 1 del presente anexo, estarán sujetas al cumplimiento de NOMs de seguridad adicionales a las ya establecidas:



• Se actualiza referencia de 5 NOMs que fueron canceladas con la entrada en vigor de una nueva Norma Oficial Mexicana siendo las siguientes:




• Para efectos de la fracción arancelaria 8516.60.03 la cual ya se encuentra sujeta al cumplimiento de la Norma NOM-003-SCFI-2014, se adiciona a la Freidora de aire dentro de la acotación “únicamente” quedando de la siguiente manera:

Únicamente: Freidoras de aire y Hornos de calentamiento por resistencia.

Numeral 3: Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos de la regla 2.4.8


• Fracción I: Se adicionan 15 Nicos y 1 fracción arancelaria para el cumplimiento de la NOM-004-SE-2021, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

• Fracción IX: NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-etiquetado general de productos

◦ Para las Fracciones arancelarias 3403.19.99 y 3403.99.99 se adicionó una acotación para exceptuar el cumplimiento de la NOM:
“Excepto: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos”.

◦ Respecto de las fracciones arancelarias 7323.93.05 y 7615.10.02, se amplió la acotación para exceptuar el cumplimiento de la NOM.
“Excepto: Ollas a presión y/o partes; y utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar)”.

Transitorios:

El Acuerdo entró en vigor el 29 de Agosto del 2024, con excepción de lo siguiente:

• Las modificaciones relativas al cumplimiento de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas entrarán en vigor conforme a continuación se señala:

◦ Las NOM-116-SCFI-2018, y NOM-116-STPS-2009, entrarán en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 12 de Septiembre 2024.

◦ Las NOM-225-SCFI-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-012-ENER-2019 y NOM-140-SCFI-2017 entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en DOF, decir, el 27 de septiembre de 2024.

◦ NOM-027-ENER/SCFI-2018 entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en DOF, es decir el 27 de Octubre de 2024.

• Referente a los certificados vigentes respecto a la NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, se precisa que continuarán vigentes hasta su término.

🌐 Para mayor detalle del Acuerdo de modificaciones a las Reglas de comercio exterior que emite la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí



MODIFICACIÓN AL DECRETO PROSEC

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del lunes 26 de Agosto de 2024 el “DECRETO que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial” el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir el 27/08/2024.

Antecedentes:

El 27 de diciembre de 2023, se adicionó al Artículo 5, Fr XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del Decreto PROSEC la fracción arancelaria 3907.69.99, en la que se clasifica la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), acotada a la mercancía con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, con un IGI preferencial del 9%, con la finalidad de que dicha industria pueda abastecerse de este insumo para la fabricación de hilados;

Modificación al Decreto:

Con el objeto de posibilitar la operación eficiente de los productores de las mercancías señaladas en el Art 4 del Decreto PROSEC, a partir de los bienes importados que se indican en el Art 5 del mismo decreto, como lo es la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), se consideró necesario adicionar dos fracciones arancelarias al Art 4, fr XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del citado instrumento, en las que se clasifican los hilados de alta tenacidad de poliésteres, y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, que son utilizados principalmente en las industrias textil y automotriz.





A través de la citada modificación se busca promover la competitividad del mercado nacional, a partir del fortalecimiento de cadenas productivas eficientes, con lo que se fomenta la conservación y generación de nuevos empleos para la fabricación en el país de hilados de alta tenacidad de poliésteres y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, entre otros, destinados a las industrias Textil y de la Confección y de la Automotriz y de Autopartes.

🌐 Para mayor detalle del Decreto de modificaciones al programa PROSEC, favor de dar clic aquí

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ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR JULIO 2024
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lunes, 22 julio 2024 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR JULIO 2024

Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Julio que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:

A. Empresas IMMEX suspendidas, última llamada para presentar el Reporte Anual RAOCE.

B. Aclaración del precio unitario señalado en los Avisos y permisos automáticos de importación.

C. Emisión de Certificados de Origen.

D. Aviso semestral de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

EMPRESAS IMMEX SUSPENDIDAS, ÚLTIMA LLAMADA PARA PRESENTAR EL REPORTE ANUAL RAOCE


Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del viernes 19 de Julio de 2024 el “AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos”. En dicho listado se dan a conocer a 343 empresas a las cuales les fue suspendido su programa IMMEX por falta de presentación del Reporte Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

De conformidad con el Artículo 25, párrafo segundo, del Decreto IMMEX, las empresas citadas en el Aviso tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2024 para presentar el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

La suspensión del Programa IMMEX quedará sin efectos dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se presente el Reporte Anual, no obstante, si la empresa no cumple con la presentación del citado Reporte se cancelará definitivamente su Programa IMMEX a partir del 1 de septiembre de 2024.

🌐 Para mayor detalle del Aviso por el que se dan a conocer los Programas IMMEX suspendidos, favor de dar clic aquí

ACLARACIÓN DEL PRECIO UNITARIO SEÑALADO EN LOS AVISOS Y PERMISOS AUTOMÁTICOS DE IMPORTACIÓN


Se hace de su conocimiento el contenido del Boletín: B. SNICE 004/2024 de asunto: Regla 2.2.15 del Acuerdo de Reglas de la Secretaria de Economía “Avisos y permisos automáticos de importación” en VUCEM, publicado en el Portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) de fecha 16 de julio de 2024.

En relación a la Regla 2.2.15, la cual señala que “cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos, Permiso automático de importación de calzado y Permiso automático de importación de productos textiles y de confección, el valor y precio unitario contenidos en el permiso deberá de coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez”, y en consideración a la actualización del portal de la VUCEM en el cual a partir del 17 de Junio del 2024 se habilitó un campo para señalar el precio unitario el cual se calculará de forma automática de acuerdo a lo declarado en el campo de valor factura (USD) y cantidad; en el Boletín B. SNICE 004/2024 se precisa que el precio unitario se calcula en base a la siguiente fórmula:

*El precio unitario resultado de dicha fórmula se visualizará hasta con tres decimales sin aplicar redondeo alguno, como a continuación se ejemplifica:

• Precio Unitario: 10,698.95/25,631.36 = 0417416399285875

• Para Avisos Automáticos toma los últimos 3 dígitos después del punto = 0.417

• Para los Permisos Automáticos toma los últimos dos dígitos después del punto = 0.41

Finalmente se señala que, al calcular el precio unitario tomando directamente los datos de la factura, el resultado deberá ser coincidente con el precio unitario que aparece en el permiso y Aviso Automático autorizado, al tomar como máximo tres dígitos después del punto decimal, toda vez que es innecesario considerar un mayor número de dígitos.

🌐 Para mayor detalle del contenido del Boletín: B. SNICE 004/2024, favor de dar clic aquí

EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

Hacemos de su conocimiento el contenido del Oficio 516.2024.2266 de fecha 17 de Julio de 2024 de asunto: “Se emite comunicado relacionado con la emisión de Certificados de Origen”, el cual fue emitido por la Licenciada Lorena Urrea García Directora de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior.

Antecedentes

• El 19 de septiembre de 1997 se publicó en DOF el Acuerdo que establece el procedimiento y requisitos que deberán de cumplir las Cámaras empresariales habilitadas para expedir los Certificados de Origen que se indican (Acuerdo).

• A través del Oficio No 414.2020.1002 de fecha 16 de abril del 2020, se dieron a conocer las medidas adicionales de la Secretaría de Economía para mantener la operación de los trámites de comercio Exterior de forma remota y así proteger la salud de sus trabajadores y usuarios.
En el Oficio antes citado se comunicó a los usuarios de instrumentos de comercio exterior, así como a los organismos habilitados para emitir certificados de origen al amparo del Acuerdo, que, a partir del 20 de abril del 2020, el envio de certificados de origen a organismos habilitados para su emisión quedaba temporalmente suspendido, ya que serían emitidos por la Secretaría de Economía en los términos que señalaba el oficio.

Resolución:

• Queda DEFINITIVAMENTE suspendida la emisión de Certificados de origen por organismos habilitados, por lo cual la única autoridad habilitada en términos de los Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México para emitir Certificados de Origen es la Dirección de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía. (DFCCE).

• No se omite señalar que los Tratados y Acuerdos comerciales suscritos por México, así como la normatividad interna prevén disposiciones legales en materia de emisión y certificación de origen de las mercancías las cuales deben ser cabalmente cumplidas, por lo que su observancia puede ocasionar sanciones en términos de los mismos.

• Se designa el correo dgce.origen@economia.gob.mx para cualquier duda o aclaración con relación al contenido en el oficio.

🌐 Para mayor detalle del contenido del Oficio 516.2024.2266, favor de dar clic aquí

AVISO SEMESTRAL DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS AUTORIZADAS PARA EFECTUAR EL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR

Una de las obligaciones que deben de cumplir las empresas que se encuentren registradas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA), es el presentar ante la AGACE el “Aviso de adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior”, al mes siguiente de transcurrido el semestre; para tal efecto, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

Por lo anterior, nos permitimos recordarles que durante el presente mes de Julio se deberá de presentar de forma presencial el Aviso de adición o revocación de empresas transportistas correspondiente al periodo de Enero-Junio de 2024 mediante el formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, siendo importante considerar que en caso de omitir el cumplimiento de dicha obligación, la empresa podrá caer en la Causal de Cancelación de su Certificación de conformidad con lo establecido en la Regla 7.2.5 fr. III que señala como causal de cancelación cuando “No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1”.

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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