En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día de ayer 22 de abril del 2024, la Secretaría de Economía publicó el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual entró en vigor el día de HOY 23 de abril del 2024 y concluirá su vigencia el 23 de abril del 2026 (2 años después).
El Gobierno federal consideró conveniente establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 50%, aplicable para mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.
Finalidad:
Brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno.
Justificación:
Que debido a la creciente implementación de nuevos modelos comerciales a nivel mundial, como el caso de la relocalización (nearshoring), que tiene por objeto acercar la producción de las mercancías a los territorios de consumo, resulta necesario implementar acciones concretas que permitan una interacción equilibrada del mercado para evitar distorsiones económicas que puedan afectar la relocalización de los sectores productivos considerados estratégicos para el país, así como la atracción de nuevas empresas e industrias de alto valor agregado.
Detalle del Decreto:
• Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de 544 fracciones arancelarias.
*Cabe mencionar que aproximadamente en169 fracciones arancelarias no fue modificada la tasa del impuesto general de importación, sin embargo con la publicación del presente Decreto se prorrogará su vigencia hasta el 2026.
• Transitorio Primero:
◦ Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en DOF (23/04/2024)
◦ Vigencia: 2 años contados a partir de su entrada en vigor.
• Transitorio Segundo: Se abroga el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» publicado en DOF el 15 de agosto de 2023.
• Transitorio Tercero:
Para los efectos del «Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial», a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el término de su vigencia, los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
En alcance al Boletín BES-0424.06 emitido el pasado viernes 12 abril el donde les informamos sobre el Anteproyecto de modificaciones a las Reglas que emite la Secretaría de Economía, les informamos que el día de HOY se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en DOF, es decir, el día de mañana martes 16 de abril de 2024.
Como se mencionó en el Boletín anterior, a través del mencionado Acuerdo, la Secretaría de Economía incorporó 72 nuevas fracciones arancelarias de productos de acero y aluminio al esquema vigente de los Avisos Automáticos de importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) con el objetivo de fortalecer el monitoreo de los AAIPS y evitar la triangulación de estos productos hacia Estados Unidos, por tanto, a partir de mañana será un total de 244 Fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE las cuales estarán sujetas al cumplimiento de dicho Aviso.
A continuación, les hacemos algunas recomendaciones relacionadas con la actualización de requisitos en la gestión de los AAIPS:
1) Identificar si las fracciones arancelarias que normalmente importan se encuentran comprendidas dentro de las 72 fracciones que se adicionaron para cumplimiento del aviso siderúrgico.
2) Identificar cual es el Certificado que deberá de presentarse en la solicitud del AAIPS:
a. El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.
a. El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.
3) Corroborar que el Certificado de Molino o de Calidad cumpla con todos los requisitos de información contenidos en la RSE 2.2.19.
Importante considerar que, en los casos de que los Certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo.
De conformidad con el Transitorio Segundo del Acuerdo de modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía, se precisa que los Certificados de molino o de calidad que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del Acuerdo se considerarán válidos siempre que:
I. Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar.
II. Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.
4) Se recomienda asegurarse de capturar los nuevos requisitos de información que deberán de transmitirse en la solicitud vía VUCEM.
5) Se deberá de realizar una solicitud de AAIPS por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por Certificado de molino o de calidad, según aplique.
6) Así mismo se recomienda ir evaluado la factibilidad de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual los importadores podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS) por cada fracción arancelaria cuya vigencia será de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación.
Por último, se recomienda estar atentos del Aviso que será publicado en el Portal de SNICE en donde se informará respecto de la adecuación de la información conducente en la VUCEM, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26.
Hasta en tanto se emita el aviso a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes correspondientes se requisarán con los campos actualmente disponibles y conforme a la guía que se publique en el portal del SNICE.
Para mayor detalle del Acuerdo de Modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí
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En seguimiento al Boletín BES-0224.03 donde les informamos la publicación del Comunicado emitido por la Secretaría de Economía a través del cual se anunciaron diversos Acuerdos que México tomó en conjunto con Estados Unidos en un esfuerzo por fortalecer la relación comercial y defender los intereses del sector del acero a fin de evitar prácticas desleales y asegurar la transparencia en el comercio de acero en la región de América del Norte, hacemos de su conocimiento que el día 10 de Abril del 2024 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, con número de expediente 03/0010/100424, a través del cual se pretende realizar diversas modificaciones al esquema para la Autorización de los Avisos Automáticos de importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS).
1. Robustecer el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio, para lo cual resulta relevante volver a incorporar los Certificados de molino y de calidad como parte de los requisitos para la autorización de los AAIPS.
2. Fortalecer el monitoreo de los AAIPS
3. Otorgar a los importadores la opción de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS) por cada fracción arancelaria cuya vigencia será de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación.
4. Incorporar al esquema de AAIPS a todas las fracciones arancelarias previstas en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de Estados Unidos relacionadas con el establecimiento de aranceles al Aluminio y Acero. (se adicionan 72 nuevas fracciones arancelarias).
A continuación, mencionamos algunos de los cambios más relevantes contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
• Regla 2.2.19.
Se realizaron diversos cambios en referencia a la información que debe de contener el Certificado de Molino y el Certificado de Calidad para obtener el AAIPS:
◦ Tratándose de Certificados de molino se señala que deberá de contener el número de colada,
◦ Se realiza la precisión respecto al país de origen:
▪ Tratándose del Certificado de molino el país de origen será el país donde se produjo, fundió y coló el acero
▪ Tratándose del Certificado de calidad será el país de origen de la mercancía a importar.
◦ Para ambos Certificados se establece que el volumen de las mercancías deberá ser expresado en kilogramos.
• Regla 2.2.26.
A. Se realizaron diversos cambios en referencia a la información que debe de presentarse en la solicitud para obtener el AAIPS:
◦ Se deberá de indicar además de la Fracción arancelaria el NICO correspondiente.
◦ Se requiere señalar el número y fecha de expedición del Certificado de Molino o de calidad de acuerdo a lo que corresponda.
◦ Se deberá de capturar el nombre del Molino de acuerdo al catálogo de Molinos que despliega la Ventanilla Digital.
▪ Es importante resaltar que, si el Molino no se encuentra listado, se podrá solicitar su inscripción mediante escrito libre anexando el formato Excel publicado en el SNICE, completamente requisitado, al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx a efecto de que la autoridad verifique su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de 10 días hábiles.
◦ Se elimina el requisito de declarar la aduana de entrada, así como la fecha esperada de exportación e importación.
◦ Se hace la distinción de señalar el país de origen y país exportador:
▪ País de Origen del acero que es el país donde se produjo, fundió y coló el acero,
▪ País de origen de la mercancía, que es el país donde el fabricante transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar
▪ País exportador hacia el territorio nacional.
B. Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.
Se adiciona un mecanismo para que de manera “Opcional” los importadores puedan inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les podrá autorizar uno o más AAIPS por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año.
Entre los principales requisitos para inscribirse en el citado Registro son los siguientes:
▪ Estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos.
▪ Opinión Positiva
▪ Haber realizado importaciones de productos siderúrgicos sujetos al cumplimiento de AAIPS durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
▪ Tratándose de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, los Molinos productores del acero deben estár incluidos en el catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital.
▪ Llenado de Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.
Plazo para emitir Resolución: Plazo no mayor a 30 días hábiles
Vigencia La inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos tendrá una vigencia de un año
Prórroga Podrá renovar anualmente la inscripción en el Registro siempre que se presente la solicitud desde los 30 días naturales previos al vencimiento de vigencia y hasta quince días naturales anteriores a tal vencimiento. De ser procedente se notificará vía correo electrónico en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Cantidad Se podrá autorizar el AAIPS hasta una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por fracción arancelaria.
Así mismo, dentro de la presente regla se establecen las Obligaciones que deberán de cumplir los importadores inscritos en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, de las cuales resaltamos las siguientes:
• Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
• Dar Aviso a la DGFCCE, mediante correo electrónico, de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se realice el mismo.
• Presentar trimestralmente un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del AAIPS autorizado al amparo del Registro.
• Anexo 2.2.1 Numeral 8. Mercancías de importación y de exportación sujetas a aviso automático, cuando se destinen a régimen definitivo
Muy importante!!
Se modifica la Fr II del Numeral 8 para adicionar 72 fracciones arancelarias al esquema de presentar el Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS), lo cual daría un total de 244 fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento del AAIPS.
Nota: Anteriormente ya se encontraban enlistadas 172 fracciones arancelarias.
• Anexo 2.2.2 Numeral 7 Mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, únicamente cuando se trate de Aviso Automático
Se modifican los criterios y requisitos a cumplir para la expedición del AAIPS que se soliciten al amparo del Apartado A de la Regla 2.2.26:
◦ Se deberá de presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por Certificado de molino o de calidad, según aplique.
◦ Se deberá de anexar a la solicitud:
▪ El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.
▪ El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.
▪ En caso de que los Certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo.
▪ En caso de que la unidad de medida del Certificado no esté expresada en kilogramos, se deberá anexar un documento en formato PDF que contenga el cálculo utilizado para su conversión a kilogramos
Entrada en Vigor.
De acuerdo al transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/56900
Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí.
Se hace una atenta recomendación a nuestros clientes y empresas importadoras de acero, ya que de las 72 fracciones arancelarias que se adicionaron para la regulación avisos siderúrgicos, 144 son del Capítulo 72 y 100 del Capítulo 73 de la TIGIE, por lo que es importante se preparen para su debido cumplimiento en la aduana y eviten costos innecesarios por posibles retrasos o demoras en sus despachos.
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