Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Agosto que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:
• Modificación a las Reglas que emite la Secretaría de Economía.
• Modificación al Decreto PROSEC.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del miércoles 28 de agosto de 2024 el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.” el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, salvo algunas excepciones.
En el citado Acuerdo se modificaron las reglas 2.4.8 y 2.4.11 así como el Anexo 2.4.1 numerales 1 y 3, fracciones I y IX de las RyCCGMCE. Debido a la extensión del Acuerdo, a continuación les informaremos de algunas de las principales modificaciones:
Regla 2.4.8 (Relacionada con el procedimiento aplicable a las mercancías sujetas al cumplimiento de alguna Norma de Información comercial)
• 2do párrafo. Se modifica la regla para actualizar la referencia de la Fr XIV por la Fr XIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1 correspondiente a productos y servicios, etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico sujetos al cumplimiento de la NOM-189-SSA1/SCFI-2018.
La citada modificación se había dado a conocer anteriormente a través del Oficio 516.2022.1307 de fecha 19/05/2022 publicado en el portal de SNICE.
• 5to párrafo. En relación a la obligación que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de Calidad, deben notificar a la SE en un plazo no mayor a 40 días naturales la confirmación de la verificación o inspección de cumplimiento con la NOM, se modifica la regla para precisar que en caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de 30 días naturales contados a partir de que sea detectado.
Anexo 2.4.1 (Fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las NOMs)
Numeral 1. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos de la Regla 2.4.3
• Se adicionaron a este numeral 7 fracciones arancelarias las cuales estarán sujetas al cumplimiento de diversas NOMs de seguridad:
• Para 9 fracciones arancelarias que ya se encontraban contendidas en el numeral 1 del presente anexo, estarán sujetas al cumplimiento de NOMs de seguridad adicionales a las ya establecidas:
• Se actualiza referencia de 5 NOMs que fueron canceladas con la entrada en vigor de una nueva Norma Oficial Mexicana siendo las siguientes:
• Para efectos de la fracción arancelaria 8516.60.03 la cual ya se encuentra sujeta al cumplimiento de la Norma NOM-003-SCFI-2014, se adiciona a la Freidora de aire dentro de la acotación “únicamente” quedando de la siguiente manera:
Únicamente: Freidoras de aire y Hornos de calentamiento por resistencia.
• Fracción I: Se adicionan 15 Nicos y 1 fracción arancelaria para el cumplimiento de la NOM-004-SE-2021, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
• Fracción IX: NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-etiquetado general de productos
◦ Para las Fracciones arancelarias 3403.19.99 y 3403.99.99 se adicionó una acotación para exceptuar el cumplimiento de la NOM:
“Excepto: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos”.
◦ Respecto de las fracciones arancelarias 7323.93.05 y 7615.10.02, se amplió la acotación para exceptuar el cumplimiento de la NOM.
“Excepto: Ollas a presión y/o partes; y utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar)”.
Transitorios:
El Acuerdo entró en vigor el 29 de Agosto del 2024, con excepción de lo siguiente:
• Las modificaciones relativas al cumplimiento de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas entrarán en vigor conforme a continuación se señala:
◦ Las NOM-116-SCFI-2018, y NOM-116-STPS-2009, entrarán en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 12 de Septiembre 2024.
◦ Las NOM-225-SCFI-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-012-ENER-2019 y NOM-140-SCFI-2017 entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en DOF, decir, el 27 de septiembre de 2024.
◦ NOM-027-ENER/SCFI-2018 entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en DOF, es decir el 27 de Octubre de 2024.
• Referente a los certificados vigentes respecto a la NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, se precisa que continuarán vigentes hasta su término.
🌐 Para mayor detalle del Acuerdo de modificaciones a las Reglas de comercio exterior que emite la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí
MODIFICACIÓN AL DECRETO PROSEC
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del lunes 26 de Agosto de 2024 el “DECRETO que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial” el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir el 27/08/2024.
Antecedentes:
El 27 de diciembre de 2023, se adicionó al Artículo 5, Fr XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del Decreto PROSEC la fracción arancelaria 3907.69.99, en la que se clasifica la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), acotada a la mercancía con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, con un IGI preferencial del 9%, con la finalidad de que dicha industria pueda abastecerse de este insumo para la fabricación de hilados;
Modificación al Decreto:
Con el objeto de posibilitar la operación eficiente de los productores de las mercancías señaladas en el Art 4 del Decreto PROSEC, a partir de los bienes importados que se indican en el Art 5 del mismo decreto, como lo es la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), se consideró necesario adicionar dos fracciones arancelarias al Art 4, fr XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del citado instrumento, en las que se clasifican los hilados de alta tenacidad de poliésteres, y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, que son utilizados principalmente en las industrias textil y automotriz.
A través de la citada modificación se busca promover la competitividad del mercado nacional, a partir del fortalecimiento de cadenas productivas eficientes, con lo que se fomenta la conservación y generación de nuevos empleos para la fabricación en el país de hilados de alta tenacidad de poliésteres y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, entre otros, destinados a las industrias Textil y de la Confección y de la Automotriz y de Autopartes.
🌐 Para mayor detalle del Decreto de modificaciones al programa PROSEC, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Julio que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:
A. Empresas IMMEX suspendidas, última llamada para presentar el Reporte Anual RAOCE.
B. Aclaración del precio unitario señalado en los Avisos y permisos automáticos de importación.
C. Emisión de Certificados de Origen.
D. Aviso semestral de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del viernes 19 de Julio de 2024 el “AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos”. En dicho listado se dan a conocer a 343 empresas a las cuales les fue suspendido su programa IMMEX por falta de presentación del Reporte Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
De conformidad con el Artículo 25, párrafo segundo, del Decreto IMMEX, las empresas citadas en el Aviso tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2024 para presentar el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
La suspensión del Programa IMMEX quedará sin efectos dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se presente el Reporte Anual, no obstante, si la empresa no cumple con la presentación del citado Reporte se cancelará definitivamente su Programa IMMEX a partir del 1 de septiembre de 2024.
🌐 Para mayor detalle del Aviso por el que se dan a conocer los Programas IMMEX suspendidos, favor de dar clic aquí
Se hace de su conocimiento el contenido del Boletín: B. SNICE 004/2024 de asunto: Regla 2.2.15 del Acuerdo de Reglas de la Secretaria de Economía “Avisos y permisos automáticos de importación” en VUCEM, publicado en el Portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) de fecha 16 de julio de 2024.
En relación a la Regla 2.2.15, la cual señala que “cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos, Permiso automático de importación de calzado y Permiso automático de importación de productos textiles y de confección, el valor y precio unitario contenidos en el permiso deberá de coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez”, y en consideración a la actualización del portal de la VUCEM en el cual a partir del 17 de Junio del 2024 se habilitó un campo para señalar el precio unitario el cual se calculará de forma automática de acuerdo a lo declarado en el campo de valor factura (USD) y cantidad; en el Boletín B. SNICE 004/2024 se precisa que el precio unitario se calcula en base a la siguiente fórmula:
*El precio unitario resultado de dicha fórmula se visualizará hasta con tres decimales sin aplicar redondeo alguno, como a continuación se ejemplifica:
• Precio Unitario: 10,698.95/25,631.36 = 0417416399285875
• Para Avisos Automáticos toma los últimos 3 dígitos después del punto = 0.417
• Para los Permisos Automáticos toma los últimos dos dígitos después del punto = 0.41
Finalmente se señala que, al calcular el precio unitario tomando directamente los datos de la factura, el resultado deberá ser coincidente con el precio unitario que aparece en el permiso y Aviso Automático autorizado, al tomar como máximo tres dígitos después del punto decimal, toda vez que es innecesario considerar un mayor número de dígitos.
🌐 Para mayor detalle del contenido del Boletín: B. SNICE 004/2024, favor de dar clic aquí
Hacemos de su conocimiento el contenido del Oficio 516.2024.2266 de fecha 17 de Julio de 2024 de asunto: “Se emite comunicado relacionado con la emisión de Certificados de Origen”, el cual fue emitido por la Licenciada Lorena Urrea García Directora de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior.
Antecedentes
• El 19 de septiembre de 1997 se publicó en DOF el Acuerdo que establece el procedimiento y requisitos que deberán de cumplir las Cámaras empresariales habilitadas para expedir los Certificados de Origen que se indican (Acuerdo).
• A través del Oficio No 414.2020.1002 de fecha 16 de abril del 2020, se dieron a conocer las medidas adicionales de la Secretaría de Economía para mantener la operación de los trámites de comercio Exterior de forma remota y así proteger la salud de sus trabajadores y usuarios.
En el Oficio antes citado se comunicó a los usuarios de instrumentos de comercio exterior, así como a los organismos habilitados para emitir certificados de origen al amparo del Acuerdo, que, a partir del 20 de abril del 2020, el envio de certificados de origen a organismos habilitados para su emisión quedaba temporalmente suspendido, ya que serían emitidos por la Secretaría de Economía en los términos que señalaba el oficio.
• Queda DEFINITIVAMENTE suspendida la emisión de Certificados de origen por organismos habilitados, por lo cual la única autoridad habilitada en términos de los Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México para emitir Certificados de Origen es la Dirección de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía. (DFCCE).
• No se omite señalar que los Tratados y Acuerdos comerciales suscritos por México, así como la normatividad interna prevén disposiciones legales en materia de emisión y certificación de origen de las mercancías las cuales deben ser cabalmente cumplidas, por lo que su observancia puede ocasionar sanciones en términos de los mismos.
• Se designa el correo dgce.origen@economia.gob.mx para cualquier duda o aclaración con relación al contenido en el oficio.
🌐 Para mayor detalle del contenido del Oficio 516.2024.2266, favor de dar clic aquí
Una de las obligaciones que deben de cumplir las empresas que se encuentren registradas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA), es el presentar ante la AGACE el “Aviso de adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior”, al mes siguiente de transcurrido el semestre; para tal efecto, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.
Por lo anterior, nos permitimos recordarles que durante el presente mes de Julio se deberá de presentar de forma presencial el Aviso de adición o revocación de empresas transportistas correspondiente al periodo de Enero-Junio de 2024 mediante el formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, siendo importante considerar que en caso de omitir el cumplimiento de dicha obligación, la empresa podrá caer en la Causal de Cancelación de su Certificación de conformidad con lo establecido en la Regla 7.2.5 fr. III que señala como causal de cancelación cuando “No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1”.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Atentamente,
Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
El 17 de Junio de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal Web la versión 3.1 del Complemento Carta Porte (CCP) la cual se deberá estar utilizando a partir del 17 de Julio de 2024 de conformidad con lo establecido en la Regla 2.7.1.8 de la RMF.
Respecto a la información técnica para la implementación de la versión 3.1 la autoridad actualizó:
▪ Catálogos del complemento (Excel)
▪ Instructivos de llenado para todos los medios de transporte (pdf)
▪ Preguntas frecuentes (pdf)
▪ Estándar de Carta Porte (pdf)
▪ Esquema de Carta Porte (xsd)
▪ Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)
▪ Matriz de errores (xls)
▪ Esquema de los catálogos (xsd)
A continuación, les presentamos algunas de las principales modificaciones que presenta la versión 3.1 del CCP, en base a aclaraciones proporcionadas en la preguntas frecuentes:
Preguntas Frecuentes:
▪ Se modifica la pregunta frecuente 6 “¿Para qué sirve el atributo IdCCP?” con la finalidad de aclarar que el Atributo idCCP no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).
▪ Se eliminó la pregunta frecuente 16 “Para realizar la modulación de mercancías en operaciones de Comercio Exterior ¿en dónde debo registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte? “
▪ En la pregunta frecuente 27 “Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con CCP para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?” se adiciona la aclaración en la cual señala que incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
▪ Se modifica la pregunta frecuente 63 “Si realizo el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, ¿cuál es el que debo registrar en el complemento Carta Porte?”, con la finalidad de especificar que en el nodo “RegimenesAduaneros” se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros, relacionados a los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquiera de los medios de transporte mencionados en el estándar del complemento.
▪ En relación a las operaciones de comercio exterior realizadas a través de pedimentos consolidados, de acuerdo a la pregunta frecuente 42 “Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte? “, se modificaron los criterios para llenar los campos, como a continuación se indica:
Se debe emitir el CFDI de tipo ingreso o de traslado con CCP en el cual se registre “SI” en el atributo “TranspInternac” (antes se establecía señalar “NO”), y posteriormente se deben registrar los campos “EntradaSalidaMerc”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria” y el nodo “RegimenesAduaneros”, en cuanto a la fracción arancelaria se señala que es opcional capturarla.
▪ Se adiciona la pregunta frecuente 68 “La unidad de transporte ya realizó el cruce de aduana y la mercancía fue desaduanada, pero se identifica que hay un error en el pedimento, por lo que se hará una rectificación, ¿debo cancelar mi CFDI con complemento Carta Porte?”, a través de la cual se aclara que no es necesario cancelar el CFDI con CCP y emitir un nuevo para hacer referencia al número de pedimento de rectificación. cuando la rectificación se dé posterior a la presentación física de las mercancías ante el MSA
Estándar del Complemento Carta Porte.
En el Estándar del CCP se observa que no hubo cambios respecto al número de atributos por lo cual continúan siendo 180, no obstante el número de Nodos aumento de 39 a 40.
▪ Se crea el Nodo (apartado) “Regimenes Aduaneros” el cual anteriormente estaba contenido como Atributo del Nodo “Carta Porte”, con la finalidad de registrar los distintos tipos de regímenes aduaneros a los cuales se destinan los bienes y/o mercancías.
▪ En el Atributo CveMaterialPeligroso se actualiza la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-2011 para señalar la “NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/2023, o la que la sustituya”.
▪ La “Fracción arancelaria” pasó de ser un atributo “condicional” a ser un atributo “opcional”.
Catálogos
▪ Considerando la actualización de la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/2023 – Listado de substancias y materiales peligrosos (Mercancías Peligrosas) la cual entró en vigor el pasado 16 de febrero de 2024, se adicionaron 60 nuevas claves al catálogo de Materiales peligrosos el cual considera actualmente 2,346 registros.
Instructivo de llenado de Autotransporte.
▪ Peso Bruto Vehicular. Se adiciona la aclaración que para efectos del llenado del complemento Carta Porte se deberá de expresar el peso en toneladas.
▪ Apéndice 16 IMMEX. Se actualiza el instructivo para señalar que, en caso de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte internacional (Antes se señalaba nacional). La presente modificación se encuentra relacionada con lo establecido en la pregunta frecuente 42.
Para mayor detalle y descarga de la documentación técnica, favor de consultar la siguiente liga http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”