Como cada año hacemos un atento recordatorio a las empresas que cuentan con Programas de Fomento autorizados por la Secretaría de Economía (IMMEX, PROSEC, ALTEX y/o ECEX) a presentar a tiempo su Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior “RAOCE”, respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
¿Cuándo lo debo de presentar?
A continuación, se detallan las fechas en que deberán presentar su Reporte Anual en función de su programa autorizado y con la finalidad de no poner en riesgo sus programas:


¿Qué información debo declarar?
A efecto de identificar qué información se deberá de transmitir; a continuación, se presenta un cuadro que contiene los campos que deberán de llenarse en función de cada programa:


¿Dónde presento el Reporte?

Consideraciones especiales

◦ Certificado de firma electrónica avanzada del SAT vigente.
◦ Que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el RFC.
◦ Se cuente con Opinión positiva vigente.
◦ No encontrase en la lista negra del SAT.
◦ Verificar que se haya dado cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Programas de Fomento.
◦ Empresas IMMEX, deberán verificar que se cumple con el requisito de haber realizado durante el año anterior (Ejercicio 2024) ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, haber facturado exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;
¿Qué pasa si transmití mi Reporte Anual con errores?
Una vez firmado el Reporte Anual “RAOCE”, no es posible modificarlo.
No obstante, la Secretaría de Economía establece que, en caso de haber capturado el Reporte con algún error en las cifras, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Una vez enviado el escrito se realizará la confirmación de recepción del mismo y se procederá a su resguardo en el expediente físico de la empresa (no se emite una resolución).
La División SECOMEX de Grupo Galván le ofrece la asesoría necesaria para cumplir con esta importante obligación.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
El 7 de abril del 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22., misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo dispuesto en transitorios.
En la citada Resolución se modificaron 6 reglas y 4 Anexos. A continuación, les informaremos las principales modificaciones:
Modificaciones en Reglas:
Título 1. Disposiciones generales y actos previos al despacho
• Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías
• Regla 1.6.3 Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio Exterior.
En referencia a la obligación que tienen los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores de registrar las cuentas bancarias a través de las cuales se efectuarán los pagos de operaciones de comercio exterior, se modifica la regla para establecer que cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada se deberá de dar aviso a la DGIA (Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM), así mismo se modifica el nombre de la ficha de trámite a través de la cual se realizará el registro de las cuentas bancarias y se presentarán los avisos de modificaciones siendo la Ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”.
• Regla 1.6.18 Devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de Ley
Se modifica la dependencia encargada de autorizar a la TESOFE la devolución de contraprestaciones siendo la Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM (Antes se facultaba a la Administración General de Recursos y Servicios del SAT)
• Regla 1.6.33 Fideicomiso para contraprestaciones del artículo 16 de la Ley.
Se modifica la fracción III de la regla para actualizar la referencia de la dependencia autorizada para realizar la conciliación de los recursos concentrados por las operaciones de comercio exterior, siendo ahora la ANAM. (Anteriormente lo realizaba el SAT)
TÍTULO 3. Despacho de mercancías.
• Capítulo 3. 7 Procedimientos Administrativos Simplificados
• Regla 3.7.5 Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas.
• En la fracción II de la regla se adiciona un párrafo para señalar que en las operaciones realizadas con pedimento y procedimiento simplificado, si la mercancía se encuentra sujeta a cuota compensatoria deberá de efectuarse el pago mediante el pedimento.
• En la fracción V se elimina la limitante en el valor en aduana de las mercancías el cual no debía de exceder de $1,000 USD para requerir que los destinatarios o consignatarios se encontraran inscritos en el padrón de importadores.
• Se modifica el cuarto párrafo de la regla para restringir la importación de únicamente las mercancías que se clasifiquen en la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00, por lo que se elimina la restricción de las fracciones arancelarias del capítulo 87 de la TIGIE, así como de aquellas mercancías que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.
• Regla 3.7.17 Omisión de declaración de cantidades en efectivo.
Se modifica la regla para eliminar la referencia a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.
• Regla 3.7.34 Causales de cancelación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
En referencia a la causal de cancelación por incumplir en la presentación de los avisos a los que están sujetos las Empresas de mensajería y paquetería, se modifica la regla para precisar que se actualiza dicha causal de cancelación cuando se incumpla con la citada obligación por más de tres ocasiones en un año.
Principales cambios en Anexos:
• Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior para 2025
II. Formatos de comercio exterior
• A6. Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.)
Se actualiza la referencia de la liga del directorio de las oficinas del SAT https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
• D8. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
Se actualiza el formato para remplazar el logo del SAT por el logo de la ANAM, así mismo la referencia de la fundamentación establecida en el Reglamento Interior del SAT fue remplazada por lo correspondiente en el Reglamento Interior de la ANAM
• Anexo 2. Tramites de comercio exterior para 2025.
Debido a la renovación del Portal del SAT, se modificaron 67 fichas de trámite en su mayoría para actualizar la referencia de las ligas a donde se deberán de remitir dentro del portal del SAT.
• Anexos 19. Datos inexactos para efectos del Artículo 184, fracción III de la Ley.
Se modifica la fracción IX del Anexo para señalar que además de la Fracción arancelaria, el NICO también será un dato multable en el pedimento. (la multa vigente es de $2,330 a $3,310 mxp)
• Anexos 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
• Se adiciona en el Apéndice 8 el identificador “CA” Candado electrónico

Transitorios:
• La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en DOF.
• Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
• Referente a los Avisos que deben de presentar las Empresas de mensajería y paquetería: Las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso t), y 125/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso p), contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor al mes siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
🌐 Para consultar el detalle de la Primera resolución de modificaciones a las RGCE 2025, favor de dar clic aquí
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Lic Laura Mora
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En relación al Boletín BES-0125.07 a través del cual les informamos sobre los criterios y requisitos que las empresas IMMEX Certificadas debían de acreditar para efectos de solicitar la autorización para importar temporalmente las mercancías restringidas del sector textil y confección listadas en el Anexo I del Decreto IMMEX, por medio del presente les informamos que el proceso para obtener las citadas autorizaciones ha concluido.
El pasado viernes 28 de marzo, la Subsecretaría de Industria y Comercio publicó en el portal de SNICE el Oficio No 400.2025.029 de fecha 6 de marzo de 2025 a través del cual se informa que ha concluido el proceso para emitir autorizaciones para la importación de mercancías clasificadas en los capítulos 61,62,63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE (mercancías del sector textil y confección). Así mismo se señala que las empresas que cumplieron con todos los requisitos para recibir la citada autorización ya fueron notificadas.
🌐 Para mayor detalle, favor de consultar el Oficio 400.2025.029 dando clic aquí
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