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Author: Grupo Galvan

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Grupo Galvan
viernes, 04 septiembre 2026 / Published in Grupo Galvan

SE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIOS DE CHINA Y VIETNAM

Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día jueves 3 de Septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia., el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.


En la citada Resolución se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.


¿Qué sucede si importo Lámina de acero laminada en caliente clasificada en alguna de las fracciones arancelarias listadas en la citada Resolución?

Se deberá de acreditar el origen de la mercancía.


  • Si el origen es de China o Vietnam, se deberá pagar la cuota compensatoria que corresponda.


  • Si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China o Vietnam, no estarán obligados al pago de Cuotas compensatorias.


La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales».


**¡¡ importante !!

La presente Resolución entra en vigor el 4 de septiembre de 2026, por lo que exhortamos a los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria, soliciten a sus proveedores extranjeros el Certificado de Origen (cuando se aplique preferencia arancelaria) o bien el formato de la Declaración de Origen del Anexo VIII, a efectos de NO estar obligados a pagarla si prueban que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente.


Para consultar la Resolución de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente ….favor de dar clic aquí


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
jueves, 03 septiembre 2026 / Published in Grupo Galvan

CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2026

• Publicada en el portal del SAT el 31 de agosto de 2026 con fines informativos.


• Los beneficios contenidos en dichas reglas y Anexos serán aplicables a partir de su publicación en el citado Portal.


En la presente Resolución únicamente se adicionó un sexto párrafo a la Regla 3.1.2 Definición de muestras y muestrarios:

Facilidad para la Importación de muestras de azúcar para obtener informe de Atestación o Cumplimiento

En la presente resolución se adiciona un último párrafo en la Regla 3.1.2 para establecer que los importadores interesados en obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento que requieren presentar para efectos de obtener el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias al que hace referencia la Regla 2.2.19 BIS del Acuerdo de Reglas que emite la Secretaría de Economía (SE).


  • Podrán importar como muestra hasta 2 kg de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y en los NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas de la SE.


  • Deberán cumplir con los requisitos de la Regla 3.1.2 para importación de muestras.


  • Deberán adjuntar al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda.


Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” del Anexo 22


La Clave C1 correspondiente a Permisos de la SE, incorpora la referencia al Artículo 8 TER del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas de la SE para efectos de poder declarar el número de Permiso Previo de Importación de Azúcar el cual será obligatorio de cumplir en el despacho aduanero a partir del 28 de septiembre de 2026.

VERSIONES ANTICIPADAS ANTERIORES


A continuación, se presenta un breve resumen sobre el contenido de la primera a la tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a las RGCE a que hace alusión la presente Resolución Anticipada:



1. Manifestación de Valor Electrónica y prórrogas

Se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2026 el esquema transitorio para cumplir con el Artículo 59 Fr II de la Ley aduanera y RGCE 1.5.1 (Esquema híbrido).


A partir del 1 de octubre de 2026 será obligatoria la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica.


Hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir dentro de la Manifestación de Valor:


Documentos de transporte.

Documentos relacionados con el origen y procedencia de las mercancías, y

Documentos relativos a garantías, cuando resulten aplicables


Siempre que dicha información se haya transmitido en el pedimento en términos del Art 36-A de la LA (e-documents)

Hasta el 31 de diciembre de 2026 podrá utilizarse el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.

2. Suspensión del SEA por declaración inexacta del NICO

Regla 1.4.12 Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO.


Se modifica el procedimiento para que los Agentes Aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO sean reactivados. Se deberá de presentar solicitud a la autoridad aduanera en términos de la ficha de trámite 20/LA “ Aviso Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2.


Para consultar la Cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, favor de dar clic aquí



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Grupo Galvan
viernes, 31 julio 2026 / Published in Grupo Galvan

SE OTORGA NUEVA PRÓRROGA A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

Hacemos de su conocimiento que, el día de hoy 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y Anexos 1 y 2 en su Tercera versión anticipada, cuyo contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2, es decir, que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de su publicación en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.


A través de la citada publicación se resaltan facilidades temporales relacionadas a la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), siendo las siguientes:



Nueva Prórroga a la transmisión obligatoria de la MVE:


Hasta el 30 de septiembre de 2026, podrán seguir cumpliendo con la obligación de la Manifestación de Valor conforme al esquema transitorio previsto en las RGCE 2025 (esquema hibrido).


Facilidad para no duplicar la transmisión de documentos:


Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario adjuntar dentro de la MVE los documentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento (documentos de transporte, origen y garantías), siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera (e-documents).


Se simplifica la transmisión de contratos:


En lugar de transmitir a la MVE el contrato completo, hasta el 31 de diciembre de 2026, los importadores podrán optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” que contiene únicamente los datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos señalados son veraces y que corresponden a los contratos relacionados con la transacción.


Formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.


Presiones para los importadores:


  • El Formato E15 deberá transmitirse vía Ventanilla Digital junto con el formato E2 “Manifestación de Valor”.


  • Se declararán los datos generales del contrato como son las partes, objeto, contraprestación y vigencia y el formato deberá de ser firmado por el importador.


  • Los contratos completos deberán conservarse y entregarse a la autoridad cuando sean requeridos.

Es importante considerar que la citada disposición no elimina la obligación de elaborar la Manifestación de Valor ni de contar con la documentación de soporte, únicamente otorga facilidades temporales para continuar con su proceso de implementación reduciendo la información y documentación que debe de transmitirse electrónicamente y evitando duplicidades, por lo cual los invitamos a continuar realizando las pruebas correspondientes para asegurar su correcto cumplimiento.


Para consultar la Tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones de las RGCE para 2026, favor de dar clic aquí


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