
Hacemos de su conocimiento que, el día de hoy 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y Anexos 1 y 2 en su Tercera versión anticipada, cuyo contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2, es decir, que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de su publicación en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
A través de la citada publicación se resaltan facilidades temporales relacionadas a la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), siendo las siguientes:
Nueva Prórroga a la transmisión obligatoria de la MVE:
Hasta el 30 de septiembre de 2026, podrán seguir cumpliendo con la obligación de la Manifestación de Valor conforme al esquema transitorio previsto en las RGCE 2025 (esquema hibrido). |
Facilidad para no duplicar la transmisión de documentos:
Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario adjuntar dentro de la MVE los documentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento (documentos de transporte, origen y garantías), siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera (e-documents). |
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Es importante considerar que la citada disposición no elimina la obligación de elaborar la Manifestación de Valor ni de contar con la documentación de soporte, únicamente otorga facilidades temporales para continuar con su proceso de implementación reduciendo la información y documentación que debe de transmitirse electrónicamente y evitando duplicidades, por lo cual los invitamos a continuar realizando las pruebas correspondientes para asegurar su correcto cumplimiento.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

Hacemos de su conocimiento que, el 02 de junio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 en su primera versión anticipada, cuyo contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2, es decir, que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de su publicación en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
En la citada Resolución de modificaciones se establece una nueva prórroga operativa del cumplimiento de la Manifestación de Valor electrónica, extendiendo el periodo de convivencia para su gestión hasta el 31 de julio de 2026.

Adicionalmente como parte de la digitalización de los trámites en materia de comercio exterior, el SAT y la ANAM informaron mediante un comunicado conjunto, las gestiones que han realizado para que la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se presente por los usuarios de comercio exterior a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) y reafirman su compromiso de acompañar al sector empresarial y facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, al promover procesos más ágiles, claros y accesibles.
Los invitamos a continuar realizando los ajustes necesarios para la correcta implementación de la Manifestación de Valor electrónica, y continuar realizando las pruebas en su transmisión.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

En alcance al Boletín BES-0526.12 mediante el cual les informamos sobre la publicación del ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de fecha 29 de mayo de 2026, el cual contenía diversas modificaciones relacionadas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM); por medio del presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía estableció una prórroga hasta el 1 de julio de 2026, a la aplicabilidad de las modificaciones de la regla 2.4.11 y Anexo 2.4.1 del Acuerdo antes citado, únicamente en lo relativo a la aplicación de las NOM-001-SCFI-2018 y NOM-024-SCFI-2013.
Esta medida brinda un margen de transición para que las empresas:
• Concluyan las importaciones que ya se tenían programadas previo a la publicación del Acuerdo.
• Ajusten sus operaciones de comercio exterior y procesos para el cumplimiento regulatorio.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
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Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”



