
Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día jueves 3 de Septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia., el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
En la citada Resolución se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.


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**¡¡ importante !!
La presente Resolución entra en vigor el 4 de septiembre de 2026, por lo que exhortamos a los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria, soliciten a sus proveedores extranjeros el Certificado de Origen (cuando se aplique preferencia arancelaria) o bien el formato de la Declaración de Origen del Anexo VIII, a efectos de NO estar obligados a pagarla si prueban que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
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2. Suspensión del SEA por declaración inexacta del NICO

Regla 1.4.12 Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO.
Se modifica el procedimiento para que los Agentes Aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO sean reactivados. Se deberá de presentar solicitud a la autoridad aduanera en términos de la
ficha de trámite 20/LA “
Aviso
Solicitud
para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”,
contenida en el Anexo 2.


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Hacemos de su conocimiento que, el día de hoy 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y Anexos 1 y 2 en su Tercera versión anticipada, cuyo contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2, es decir, que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de su publicación en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
A través de la citada publicación se resaltan facilidades temporales relacionadas a la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), siendo las siguientes:
Nueva Prórroga a la transmisión obligatoria de la MVE:
Hasta el 30 de septiembre de 2026, podrán seguir cumpliendo con la obligación de la Manifestación de Valor conforme al esquema transitorio previsto en las RGCE 2025 (esquema hibrido). |
Facilidad para no duplicar la transmisión de documentos:
Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario adjuntar dentro de la MVE los documentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento (documentos de transporte, origen y garantías), siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera (e-documents). |
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Es importante considerar que la citada disposición no elimina la obligación de elaborar la Manifestación de Valor ni de contar con la documentación de soporte, únicamente otorga facilidades temporales para continuar con su proceso de implementación reduciendo la información y documentación que debe de transmitirse electrónicamente y evitando duplicidades, por lo cual los invitamos a continuar realizando las pruebas correspondientes para asegurar su correcto cumplimiento.
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