Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Julio que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, relativo a los siguientes temas:
• Implementación de la Séptima enmienda.
• Aviso de Cruce – AVC.
• QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
• Primer Periodo vacacional de la ANAM.
IMPLEMENTACIÓN DE LA SÉPTIMA ENMIENDA
En seguimiento al Boletín BES-0622.09 donde les informamos sobre la publicación del DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, se informa que de acuerdo a la Metodología para la actualización de nuestro marco jurídico y desarrollo de sistemas, la Autoridad ha publicado la siguiente información:
Por lo anterior, los invitamos a revisar la información antes señalada, con la finalidad de identificar los cambios que pudieran tener sus fracciones arancelarias.
🌐 Para consultar a detalle los Acuerdos publicados, favor de remitirse en las siguientes ligas:
• Metodología para la creación y modificación de Nico’s.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5656249&fecha=27/06/2022#gsc.tab=0
• Tablas de correlación TIGIE 2020-2022
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658038&fecha=14/07/2022#gsc.tab=0
AVISO DE CRUCE – AVC
En seguimiento al Boletín BES-0622.11 referente a la Modernización del Sistema Electrónico Aduanero para la implementación del Aviso de Cruce – AVC, a continuación les informamos de algunas de las publicaciones más recientes que la Autoridad ha emitido.
• Boletín núm. 11 de fecha 16 de junio. La ANAM informa que a partir del 1 de agosto de 2022, será posible realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce (SEA-AVC) en todas las aduanas del país.
• Boletín núm. 13 de fecha 6 de Julio. Se publican los “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce”, y que contienen las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y adhesión (pegado) que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancía.
• Boletín núm 15 de fecha 14 de Julio. Se publican las “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce” y el “Manual de servicio web para Aviso de Cruce”, mediante los cuales se dan a conocer las especificaciones tecnológicas para generar, transmitir, modificar o consultar el AVC a través del Portal de la ANAM o mediante servicio web.
• Boletín núm 16 de fecha 14 de Julio. La ANAM informa que a partir del lunes 18 de Julio los usuarios externos podrán obtener sus claves de usuario y contraseña en el portal de la ANAM con las que transmitirán la información de los documentos aduaneros a través del Portal de la ANAM o del servicio web.
• Preguntas Frecuentes. Se publicaron 22 preguntas frecuentes para aclarar algunas dudas en cuanto a la operación del AVC, de las cuales resaltamos las siguientes:
1. ¿Quiénes se podrán registrar en el sistema “Registro de usuarios externos” para generar el AVC en el portal de la ANAM?
R= Agentes aduanales, mandatarios, apoderados aduanales, representantes legales acreditados y tramitadores que soliciten registro para operar documentos distintos al pedimento.
2. ¿La carta porte será obligatoria en el AVC, podré capturar más de una en caso de ser necesario?
R= No será un campo obligatorio, pero si se cuenta con la información del CFDI con complemento carta porte se podrá declarar en el AVC, permitiendo múltiples campos cuando así se requiera.
3. En las aduanas que no tengan carriles automatizados, ¿podré generar el AVC?
R= Sí, en aquellas aduanas que no tengan carriles automatizados se podrá generar el AVC con la representación impresa para presentarlo y activar el MSA, el cual está disponible en el Anexo 1 de las Reglas de operación con especificaciones tecnológicas para el despacho de mercancías mediante dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce, las cuales se encuentran publicadas en el Portal de la ANAM.
🌐 Para consultar el detalle de los Boletines publicados, favor de remitirse al siguiente link: https://anam.gob.mx/boletin-tecnico-informativos/
🌐 Para visualizar y descargar toda la documentación referente al SEA-AVC para su implementación así como las preguntas frecuentes, favor de acceder a la siguiente liga https://anam.gob.mx/aviso-de-cruce-avc/
QUINTA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El viernes 15 de julio de 2022, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. de la RMF para 2022.
En la citada Resolución se resalta lo siguiente:
• Regla 2.1.6 Días inhábiles.
Se señala que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
• Regla 2.5.11 Cambio de domicilio fiscal.
Se establece que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT, sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF.
• Séptimo Resolutivo.
Se señala que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Lo anterior en consideración que la obligatoriedad de la versión 4.0 será hasta el 1 de enero de 2023.
• Artículo Segundo Transitorio.
Se extiende la prórroga para que a partir del 1 de enero de 2023 sea aplicable la multa señalada en el Art 86-D del CFF para los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto.
🌐 Para ver el detalle de la Resolución, favor de remitirse a la siguiente liga https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0
Primer Periodo vacacional de la ANAM
El 18 de julio del 2022, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2022 para la Agencia Nacional de Aduanas de México,” el cual entrará en vigor el día de su publicación (18 de Julio).
En el Artículo Único del Acuerdo se establece que para efectos del artículo 12, del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Para efectos del cómputo de plazos y términos se establece como primer periodo general de vacaciones del 2022, el que comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM.
Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas.
Es importante resaltar, que el pasado 15 de Julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las fechas de su primer periodo vacacional a través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, sin embargo, era necesario que la ANAM, al ser un Órgano Administrativo Desconcentrado de la SHCP, publicara de forma independiente a través del DOF su respectivo periodo vacacional.
🌐 Para ver el detalle de la Resolución, favor de remitirse a la siguiente liga https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658350&fecha=18/07/2022#gsc.tab=0
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”