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EL SAT PUBLICA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSIÓN 3.1
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Grupo Galvan
sábado, 19 octubre 2024 / Published in Grupo Galvan

CAMBIOS EN EL ANEXO 24 PUNTOS RELEVANTES PARA SU CUMPLIMIENTO

Empresas registradas en RECE modalidades de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado

ANEXO 24 INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS – APARTADO C

Con la publicación de la Segunda modificación a las RGCE para 2024 este lunes 14 de octubre de 20224, se ratifican los cambios en el Anexo 24 que deberán cumplir las empresas certificadas registradas en el RECE (Registros en el esquema de Certificación de Empresas) en todas sus modalidades, cambios relevantes que deberán cumplirse a más tardar en un mes de su publicación, es decir, se cuenta hasta el 15 de noviembre para que las empresas realicen sus ajustes, adecuaciones y presenten el escrito ante la autoridad para permitir el acceso directo a su Anexo 24 que además deberá estar ligado al sistema corporativo de las empresas.

Así las cosas, sirva para la presente como una guía para facilitar la implementación de los cambios inminentes.

C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RGCE 7.1.1. frac. XIV ).

  1. Se adiciona el requisito de llevar el control de inventarios de Anexo 24 Apartado C.

  1. El Anexo 24 deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información del Apartado A.

  • De manera obligatoria deberá obtenerse del sistema corporativo de las empresas (EPR, SAP. AX o similar)

  • La información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.

  • Se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera

  • Nota: El plazo de los 48 horas restringe la posibilidad de acciones necesarias de cruces de información, actualizaciones y otras tareas necesarias preventivas, que toda empresa ejecuta para mantener un Anexo 24 al día, sobre todo cuando va a estar en línea con la autoridad.

  • Nota: Prepararse internamente para la interconexión del Anexo 24 con el sistema corporativo, será todo un reto.

    3) La autoridad busca asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos.

  • Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

  • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

  • Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

    4) El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.

    5) Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.

  • Nota: Este requisito se deberá presentar dentro de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la Segunda modificación a la RGCR, es decir, el plazo vencerá el próximo 15 de noviembre de 2024.

    6) En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el tercer párrafo, fracción IV, inciso d), numeral 4 del presente apartado , los reportes a que se refiere este, se emitirán por valor.

Se recomienda a las empresas registradas en el RECE elaborar una plan de acción inmediato que les permita realizar los ajustes internos necesarios para poder cumplir con los nuevos requisitos del Anexo 24 bajo un esquema de compromiso y transparencia, ya que a través del acceso directo al sistema que se le dará a la autoridad aduanera, estarán en posibilidad de monitorear los movimientos de las operaciones en tiempo real, lo que conlleva mayor facilidad para facilitar auditorias en la materia.

No omitimos mencionarle que la presente reforma ha levantado polémica en diferentes foros por el posible tinte de inconstitucionalidad que tiene, por lo que recomendamos estar atentos a los boletines, avisos, circulares o aclaraciones que puedan publicarse en los siguientes días.

OTROS CAMBIOS IMPORTANTES

Requisitos a cumplir para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas RECE – todas las modalidades (Regla 7.1.1.)

    • Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS

    • Cumplir con el pago de cuotas obrero patronales

    • Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

    • En caso de subcontratar servicios especializados (REPSE) o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, Fr V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

    • Los representantes legales con facultad para actos de dominio no deben estar vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su RECE. (adición)

    • Se adiciona el supuesto que el solicitante no deberá encontrarse n el 69-B Bis CFF, es decir, ser publicado como un contribuyente que realizó transmisión indebida del derecho de disminuir pérdidas fiscales.

Modificación a empresas RECE modalidad IVA e IEPS, otros requisitos a cumplir (Regla 7.1.2):

    • Empresas IMMEX sensibles deberán haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y haber retornado al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses , previos a la fecha de presentación de la solicitud. (Anteriormente se disponía el retorno del 60%)

    • Empresas que operen bajo el régimen de Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán cumplir con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3 y se elimina la referencia de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1 correspondiente a que el uso o goce del inmueble en donde operan deba de tener un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y por lo menos ocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

  • Nota: Es importante señalar que los requisitos y obligaciones que se les otorgó en el registro RECE y durante la vigencia de su último oficio de renovación permanecerán vigentes hasta la nueva renovación, excepto por lo que corresponde al Apartado C del Anexo 24.

Causales de requerimiento para el RECE (Regla 7.2.2)

  • Para todas las modalidades se establece que la AGACE contará con un plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.

Causales de cancelación y suspensión del RECE – modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado. (Regla 7.2.4)

Para las empresas IVA e IEPS.

    • Es causal de cancelación y suspensión cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporales conforme a lo siguiente:

Empresas IMMEX -Retorno de al menos el 60%del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses.

Empresas IMMEX Sensibles -Retorno de al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses,

    • Se suspenderá la Certificación IVA e IEPS cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del RECE, hasta en tanto, dentro del plazo de 15 días, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre , fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado. (Regla 7.1.4)

    • Se modifica la solicitud FT 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación»

    • Para efectos de obtener el RECE Modalidad de OEA bajo los rubros Aeronaves, SECIIT, Textil y el de Tercerización Logística se adiciona la precisión que la Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS no se deberá de encontrar sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación.

    • Para aquellas empresas que soliciten el RECE en la modalidad de OEA que sean socios CTPAT otorgado por CBP se eliminó el requisito de No estar sujeto al inicio de cancelación de su registro RECE.

Modificaciones relacionadas al RECE modalidad Socio Comercial Certificado

  • Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado (Regla 7.1.5)

    Referente al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, se adiciona la referencia de los formatos del perfil que deberán de cumplir de acuerdo al rubro que les corresponda.


Modificaciones de Formatos



Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
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Directora División SECOMEX
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
miércoles, 09 octubre 2024 / Published in Grupo Galvan

SAT ANUNCIA IMPORTANTES MODIFICACIONES A LAS RGCE 2024

El 7 de octubre del 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su portal de Internet la 1era Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 , misma que fue dada a conocer con fines informativos en términos de la Regla 1.1.2.

En la citada Resolución se modificaron 39 reglas, se adicionan 9 y se derogan parcialmente 4, en cuanto a los Anexos se modificaron el Anexo 1 “formatos y modelos de comercio exterior”, Anexo 2 “Trámites de comercio exterior”, Anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior” y el Anexo 24 “Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios”.

Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

Modificaciones en Reglas:

Cambios generales en diversas reglas:

  • Respecto a la obligación de no encontrarse en la “Lista negra del SAT”, conforme a los Artículos 69 del CFF, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF; se adiciona una nueva referencia al Artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.( no deberá estar publicado en la lista del SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales)

Título 1. Disposiciones generales y actos previos al despacho.

  • Regla 1.6.25 Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía .

Se modifica el título de la Regla y la referencia de la Ficha de trámite 24/LA «Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía», adicionando la referencia de “renovación para operar”

TÍTULO 3. Despacho de mercancías.

Se realizaron diversas modificaciones para las operaciones realizadas a través de empresas de mensajería y paquetería:

  • Regla 3.1.1 RFC genérico.

    • Las importaciones y exportaciones realizadas a través de empresas de mensajería y paquetería no podrán realizarse declarando el RFC genérico.

    • Se deroga la clave del RFC genérico para Empresas de mensajería “EDM930614781”

  • Regla 3.7.3 Se adiciona un segundo párrafo para establecer que la DGJA publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro para realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante los procedimientos simplificados señalados en la regla 3.7.5.

  • Regla 3.7.4 Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería.

Referente a la obligación que tienen las empresas que cuenten con el registro de empresas de mensajería y paquetería de enviar a la DGIA la relación detallada de los pedimentos tramitados utilizando el procedimiento simplificado conforme a la Regla 3.7.5 en el mes de calendario inmediato anterior, se elimina la precisión “tratándose de tráfico aéreo,”

  • Regla 3.7.5 Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.

Referente al despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas:

  • Se elimina la opción de poderse declarar el RFC genérico EDM930614781.

    • Se modifica el inciso e) de la regla el cual establece que no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana por pedimento no exceda de 2,500 USD y se adiciona la obligación para que la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida:

      • el nombre, denominación o razón social del importador y,

      • en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.

    • Se adiciona un cuarto párrafo a la Regla para restringir de importarse en los términos de esta regla, aquellas mercancías en las que no se señale su valor o este sea Igual a cero, o cuando no se hubiera Incluido su descripción, esta sea genérica o Indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la Identificación de la mercancía, ya sea en Idioma español o en cualquier otro.

    • Se adiciona un quinto párrafo a la regla para aclarar que, tratándose de Importaciones únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado, en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre.

  • Regla 3.7.34 Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería

Se modificó la regla para adicionar causales de cancelación del del registro de empresas de mensajería y paquetería:

  • Se presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud de inscripción o renovaciónen el registro.

  • Se encuentren en la lista negra del SAT.

  • No cuente con certificados de sellos digitales vigentes , o se encuentren restringidos (art 17-H Bis del CFF).

  • Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.

  • En caso de recibir requerimiento por alguno de los supuestos de cancelación, la DGJA requerirá a la Empresa de mensajería y paquetería a efecto de que aporte la documentación e información que considere pertinentes teniendo un plazo de diez días para que se realice la aclaración correspondiente.

  • Cuando se cancele el registro para las Empresas de mensajería y paquetería, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de tres años contados a partir de que se notifique la resolución. (Anteriormente señalaba 1 año)

Título 7. Esquema integral de Certificación.

  1. Modificaciones relacionadas al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) – Todas las modalidades.

Modificaciones recurrentes en diversas reglas:

  • El formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el instructivo de trámite que corresponda a su modalidad y rubro, contenidos en el Anexo 1 fue actualizado por la ficha de trámite 153/LA «Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación» contenida en el Anexo 2.

  • El formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1 fue actualizado por la ficha de trámite 154/LA «Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas» contenida en el Anexo 2.

  • El formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1 fue actualizado por la ficha de trámite 153/LA «Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación», contenida en el Anexo 2.

  • Regla 7.1.1 Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Referente a las obligaciones relacionadas con el personal se establece:

    • Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS

    • cumplir con el pago de cuotas obrero patronales

    • cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

    • En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fr V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

  • Se modifica la Fracción XIV relacionada con la obligación de llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59 Fr I de la Ley, para adicionar referencia “en términos del Anexo 24 apartado C.”

(Nuevo apartado C denominado “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas)

  • Se adiciona a los representantes legales con facultad para actos de dominio en la obligación en la cual los socios o accionistas e integrantes de la administración, no se deben de encontrar vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su RECE.

  • Regla 7.1.6 Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

    • Se adiciona supuesto por el cual la Autoridad emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento, siendo el supuesto cuando la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

    • Respecto al plazo que tiene la Autoridad para emitir la resolución correspondiente, se modifica la regla para precisar que el plazo se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado información y documentación.

  • Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

(Párrafo primero) Obligaciones para todas las modalidades:

    • Se deroga la Fr III relacionada a la obligación de dar Aviso a la AGACE dentro de los primeros cinco días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.

    • Se modifica la Fr IV para eliminar la obligación de presentar el Aviso a que se refiere la Regla 7.2.1 cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas.

    • Se adiciona una nueva obligación en la Fr XI la cual dispone que en caso de que la empresa que cuente con el RECE requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en su solicitud de inscripción , deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA, al menos treinta días previos a aquel en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.

  • Regla 7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    • Para todas las modalidades se establece que la AGACE contará con un plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.

  • B. Modificaciones relacionadas al RECE modalidad IVA e IEPS.

  • Regla 7.1.2 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

    • Empresas IMMEX sensibles deberán haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y haber retornado al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses , previos a la fecha de presentación de la solicitud. (Anteriormente se disponía el retorno del 60%)

    • Referente a la solicitud correspondiente a los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, se establece que deberán cumplir con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3 (requisitos específicos para la Certificación IVA e IEPS), y se elimina la referencia de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1

  • Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

(Párrafo segundo) Obligaciones para las empresas IVA e IEPS:

  • Referente a la obligación de transmitir los informes de descargo al Anexo 30, se precisa que se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de «válido» y la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de los mismos y al periodo que se reporta tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancias o activo fijo.

  • Regla 7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Para las empresas IVA e IEPS referente a las obligaciones relacionadas a los trabajadores, se modifica la regla para establecer que es causal de cancelación cuando:

      • no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio. según la modalidad y rubro obtenido;

      • no tener registrado a su personal ante el IMSS;

      • no se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero patronales o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores;

      • en caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, omitir cumplir con lo establecido en el Art 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

  • Regla 7.2.4 Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.

Para las empresas IVA e IEPS.

    • Es causal de cancelación y suspensión cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III y B.:

      • Empresas IMMEX -Retorno de al menos el 60%del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses.

      • Empresas IMMEX Sensibles -Retorno de al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses,

    • Se modifica la Fr III para establecer que la AGACE suspenderá la Certificación IVA e IEPS cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del RECE , hasta en tanto, dentro del plazo de 15 días, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito.

  • Regla 7.4.1. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito.

    • Referente a la garantía del interés fiscal, se establece que la fianza o carta de crédito que se deberá de presentar a la AGACE deberá tener una vigencia de 30 meses (Antes señalaba de 12 a 24 meses) de conformidad con la ficha de trámite 155/LA «Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS», contenida en el Anexo 2.

  • Regla 7.4. 2. Requisitos para la aceptación de la garantía.

    • El formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, contenido en el Anexo 1 para presentar la solicitud de aceptación de garantía fue actualizado por la ficha de trámite 155/LA «Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS», contenida en el Anexo 2,

  • Se adicionan nuevos requisitos muy similares a los que se deben de cumplir cuando se tiene la Certificación de IVA e IEPS:

    • Referente a las obligaciones relacionadas con el personal se establece:

      • Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS

      • cumplir con el pago de cuotas obrero patronales

      • cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

      • En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

    • Todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior deben estar registrados ante el SAT.

    • No encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o Padrones de Importadores y exportadores sectorial.

    • Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fr I de la Ley

    • Referente a los socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración:

      • No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de alguno de ellos

      • se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

      • no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su RECE,

  • Regla 7.4. 4. Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito.

    • En cuanto a la a renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito:

      • Se deberá de presentar la solicitud de renovación o ampliación durante los primeros días diez siguientes a los doce meses en que haya obtenido la aceptación (Anteriormente se debía de presentar con al menos veinte días antes de la fecha de vencimiento de la garantía)

      • la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito se otorgará por un periodo de 12 meses adicionales a la vigencia aceptada

      • Se deberá de realizar de conformidad con la ficha de trámite 155/LA «Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS», contenida en el Anexo 2 , debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y obligaciones vigentes.

  • Regla 7.4.7. Garantía de bienes de activo fijo.

  • o Referente a la garantía del interés fiscal, se establece que la fianza o carta de crédito que se deberá de presentar deberá tener una vigencia de 30 meses (Antes señalaba de 12 a 24 meses)

  • C Modificaciones relacionadas al RECE modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

  • Regla 7.1.4 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.

    • Solicitud presentada conforme a la FT 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación» contenida en el Anexo 2

    • Para efectos de obtener el RECE Modalidad de OEA bajo los rubros Aeronaves, SECIIT, Textil y el de Tercerización Logística se adiciona la precisión que la Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS no se deberá de encontrar sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación.

    • Para aquellas empresas que soliciten el RECE en la modalidad de OEA que sean socios CTPAT otorgado por CBP se eliminó el requisito de No estar sujeto al inicio de cancelación de su registro RECE.

  1. D. Modificaciones relacionadas al RECE modalidad Socio Comercial Certificado

  • Regla 7.1.5 Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado

    • Referente al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, se adiciona la referencia de los formatos del perfil que deberán de cumplir de acuerdo al rubro que les corresponda.

Transitorios:

  • La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en DOF. (Transitorio Primero)

  • Las modificaciones a las Fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA relacionadas con el Registro de Empresas de mensajería y paquetería entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. (Transitorio Tercero)

  • Las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el RECE vigente en las modalidades de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento que se les otorgó su registro y durante la vigencia señalada en su último oficio, a excepción del requisito señalado en la Regla 7.1.1 fr XIV (Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C) el cual deberán de cumplir dentro de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la Resolución en referencia. (Transitorio Cuarto)

  • Las solicitudes para obtener el RECE y las renovaciones que a la entrada en vigor de la resolución de modificaciones a las reglas en referencia se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE publicadas en DOF el 28/12/2023 debiendo cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que presentaron su solicitud con excepción del requisito de Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C conforme lo señalado en la Regla 7.1.1 fr XIV, el cual deberán de cumplir dentro de un mes contado a partir de la notificación de la resolución respectiva. (Transitorio Cuarto)

Principales cambios en Anexos:

  • Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior

Fr I. Formatos de Comercio Exterior. Se derogan los siguientes formatos:

  • B5. Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías

  • B6. Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancias.

  • B13. Aviso a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el esquema de Certificación de Empresas

  • B.15 Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas

  • E.12 Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS

  • F2. Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

  • F3. Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Fr II Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior, se modifican los siguientes modelos:

  • M1.7.Documento de operación para despacho aduanero (DODA)

Debajo del apartado “Cadena Original” se adiciona un nuevo campo para señalar el Folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.

  • Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior para 2024

  • Se modifican diversas fichas de trámite entre las cuales se resaltan las siguientes:

  • 102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX

  • 78/ LA Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería

  • 124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados

  • 125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería.

  • Se adicionan las siguientes fichas de trámite (Antes formatos)

  • 152/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo

  • 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.

  • 154/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • 155/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.

  • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior

Se adicionarán dos criterios asociados al agente aduanal y la operación aduanera:

  1. Vigentes

Fr I Criterios Normativos.

        • Criterio 15/LA/N «Agentes y Agencias Aduanales. Infracciones relacionadas con la importación y exportación»

Fr II. Criterios no vinculativos

  1. Criterio de la Ley

        • «3/LA/NV». Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares

  • Anexo 24: Información mínima que deben de contener el sistema automatizado de control de inventarios.

Se adiciona el Apartado C “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    • Deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no excederá de 48 hrs, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá de obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.

    • Se deberá de permitir el acceso en línea a la autoridad.

    • El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo

    • Las empresas deberán de otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la Oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.

🌐 Para consultar el detalle de la información, favor de dar clic en el apartado de su interés:

• Primera Versión anticipada de la segunda Resolución de modificaciones a las RGCE 2024, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 1 de las RGCE, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 2 de las RGCE, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 5 de las RGCE, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 24 de las RGCE, favor de dar clic aquí

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SE PUBLICAN NUEVAS MODIFICACIONES AL ACUERDO DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SENER.
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Grupo Galvan
viernes, 20 septiembre 2024 / Published in Grupo Galvan

SE PUBLICAN NUEVAS MODIFICACIONES AL ACUERDO DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SENER.

En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de Septiembre del 2024, la Secretaría de Energía publicó el “ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, HOY jueves 19 de septiembre.

El Acuerdo fue modificado con la finalidad de actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación de petrolíferos e hidrocarburos, considerando el tipo de mercancía, uso y cantidades solicitadas y, con ello, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los interesados así como para incluir un catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias reguladas en el título tercero del Acuerdo.

Cambios en el Acuerdo:

Cambios en el acuerdo

Derivado de lo extenso del Acuerdo, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

1. Modificaciones en la Denominación de los Títulos:

• El Titulo II “Permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos” se actualizó de numeración pasando a ser el Título III.

• El Título III “Otras Disposiciones” paso a ser el Título IV

2. Cambios en las Definiciones. Se modifica el Artículo 3 en el cual se adicionan 5 definiciones, se modifican 3 y se derogan 2 como a continuación se señala:

Nuevas:

• V Bis. Catálogo: el Catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, contenido en el Anexo V del presente Acuerdo;

• V Ter. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas: el documento que acredita la composición y propiedades fisicoquímicas de las Mercancías del Título III, emitido por el Fabricante o Productor respecto del lote o serie producido, que incluya fecha y lugar de emisión. La SENER es la encargada de resolver cualquier duda relacionada con la constancia;

• XVIII Bis. Fabricante o Productor: la persona dedicada a la actividad fabril de producción o elaboración de Mercancías del Título III; incluyendo las Mercancías para eventos deportivos; Mercancías para pruebas e investigación, o Mercancías para uso propio;

• XXIII Bis. Mercancías del Título III: los petrolíferos e hidrocarburos regulados y señalados en los Anexos II y III del presente Acuerdo, incluidos los definidos en las fracciones XXIII Ter, XXIII Quáter y XXIII Quinquies de este artículo;

• XXIII Sexies. Muestra: la porción de una Mercancía del Título III tomada conforme a procedimientos y prácticas reconocidas por la industria, con el propósito de que sea sujeta a análisis por alguna persona autorizada o autoridad competente en términos de la normatividad aplicable, para confirmar la composición y propiedades fisicoquímicas de la Mercancía declarada

Con modificaciones:

• XXIII. Mercancías, En lo que respecta a partes y componentes se señala que son las previstas en el Anexo I del Acuerdo;

• XXIII Quáter (Antes TER). Mercancías para pruebas e investigación: Se establece que son los petrolíferos o e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y los señalados en el Anexo III del Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas;

• XXIII Quinquies (Antes Quáter). Mercancías para uso propio: los petrolíferos o e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y los señalados en el Anexo III del Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible, insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se consideran para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;

Se derogan:

• XII. CRE: la Comisión Reguladora de Energía;

• • XXVII. Petrolíferos de prueba

3. Principales modificaciones en los Artículos del Acuerdo de la SENER:

• Artículo 29. En relación a la vigencia de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos los cuales eran autorizados por 60 días naturales, 1 año y 5 años, se modifica el Artículo para adicionar un nuevo plazo de vigencia de Más de 5 y hasta 20 años, únicamente para los permisos de exportación, previa aprobación de la persona titular de la SENER, siempre que el solicitante justifique la necesidad de su otorgamiento en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.

• Artículo 30. Se modifica el Artículo para señalar que las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo*, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal.

Así mismo en el Artículo se adicionan dos párrafos, en el primero se publica una Tabla con 7 fracciones arancelarias con sus correspondientes NICOS y se establece que No se otorgará permiso previo de importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales que se clasifiquen en fracciones arancelarias distintas a las que se señalan en dicha tabla.

En el segundo párrafo se publica otra tabla con 40 fracciones arancelarias con sus correspondientes NICOS y se establece que tampoco se otorgará permiso previo de importación respecto de las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en dicha tabla cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales.

• Artículo 31.- Se modifica para señalar que las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo III del presente Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo*, siempre que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal.

*El catálogo al que se hace referencia el Anexo V así como en los Artículos 30 y 31 del Acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Catalogo_SENER.pdf

Artículo 32. Se establece que las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas deberán de presentarse vía Ventanilla Digital y de conformidad con el Anexo IV del Acuerdo (Nuevo Anexo con los Requisitos)

• Artículo 33. En relación a la solicitud del permiso de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, se establece que las notificaciones realizadas surtirán sus efectos al día siguiente de que hayan sido cargadas en la Ventanilla Digital, por lo que los interesados deben revisar continuamente los avisos que se emitan tanto en la Ventanilla Digital, así como en los correos electrónicos señalados como medios de comunicación oficial con la SENER, a fin de proceder con oportunidad conforme a derecho corresponda.

• Se reforman en su totalidad los Artículos 39 y 40, para establecer los Requisitos que deberán de presentar los interesados en obtener un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos en consideración de la Vigencia y Cantidad:

◦ Artículo 39. Se enlistan los requisitos para los permisos solicitados por una vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa.

Así mismo se precisa que previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de 12 meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior. Quienes obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del Acuerdo.

◦ Artículo 40. Se enlistan los Requisitos para los permisos solicitados por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, con independencia de la vigencia del mismo.

Nota: Para todos los permisos previos de importación de petrolíferos o hidrocarburos se adiciona el nuevo requisito de presentar una Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.

• Se reforma en su totalidad los Artículos 40 y 41, para establecer los Requisitos que deberán de presentar los interesados en obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos o hidrocarburos en consideración de la Vigencia y Cantidad:

◦ Artículo 41. Se enlistan los requisitos para los permisos solicitados por una vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa.

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de 12 meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior. Quienes obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del Acuerdo.

◦ Artículo 42. Se enlistan los Requisitos para los permisos solicitados por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa con independencia de la vigencia del mismo.

Así mismo en el Acuerdo se adiciona una nueva opción de Vigencia para los permisos previos de Exportación la cual será mayor a 5 años (limite 20 años), en donde adicionalmente a los requisitos establecidos para los permisos con vigencias menores, deberán de remitir la justificación de la vigencia y la necesidad del otorgamiento del permiso en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional, así como la existencia de un proyecto de infraestructura asociado, para el cual se requiera el permiso.

Nota: Para todos los permisos previos de exportación de petrolíferos o hidrocarburos se adiciona el nuevo requisito de presentar una Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.

• Artículo 46 BIS (Nuevo). Se adiciona el Artículo para señalar 6 causales por las cuales No se puede otorgar el permiso solicitado, en caso de que del análisis que realice la SENER a la información proporcionada por el solicitante, o a aquella que requiera a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, se advierta la existencia de alguna de ellas.

• Artículo 49. Se reforma el Artículo para precisar que la modificación de los datos asentados en el permiso correspondiente únicamente procede cuando se solicite corregir la descripción de las Mercancías del Título III autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y NICO correspondiente, o los países de origen o destino, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar. Dicha modificación deberá de presentarse via Ventanilla Digital.

Así mismo se dispone que en caso de que se requiera modificar el permiso otorgado respecto de información distinta a la mencionada anteriormente, se debe presentar una nueva solicitud de permiso previo y acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos aplicables a la fecha de presentación de la solicitud.

• En relación a los Permisos Previos de exportación de hidrocarburos o petrolíferos con vigencia Mayor a 5 años, se modifican los siguientes Artículos para disponer lo siguiente:

◦ Artículo 50. En relación a las prórrogas de los permisos, se establece que en el caso de los permisos con una vigencia mayor a 5 años además se deberá de acreditar la vigencia y la necesidad del otorgamiento de la prórroga solicitada en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.

◦ Artículo 52. En referencia a los plazos por los que se podrá prorrogar el permiso se establece lo siguiente:

▪ Fr III. El otorgado por más de 5 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original, y

▪ Fr IV. El otorgado por 20 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original.

◦ Artículo 56. Se modifica el Artículo para establecer que el permiso otorgado con una vigencia de 5 años o más caducará por no hacer uso del mismo por más de 365 días naturales consecutivos.

• Artículo 59. Se adicionan supuestos de cancelación de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, entre los que se destacan:

◦ I. Cuando se tenga evidencia de que el permisionario:

▪ e) Importe o exporte Mercancías del Título III con composición o propiedades fisicoquímicas distintas a las señaladas en la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas, o

▪ f) Incumpla las obligaciones contenidas o asociadas al permiso otorgado;

• Artículo 65. Quienes hayan obtenido un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos deben presentar reportes, conforme a lo siguiente:

◦ Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39 y 41 del Acuerdo, deberán presentar reportes de manera anual, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del año que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.

◦ Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 40 y 42 de este Acuerdo, deberán presentar reportes de manera trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del último mes del trimestre que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.

◦ Los reportes a que se refiere este artículo serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx

• Artículo 65 BIS (Nuevo). Se adiciona el Artículo para señalar que los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39, 40, 41 y 42 del Acuerdo podrán ser sujetos de la obtención de una Muestra por parte de la SENER o de cualquier otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios:

• Primero: El Acuerdo entró en vigor el 19 de septiembre del 2024.

• Segundo: Las solicitudes de permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se hayan presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

• Tercero: Los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a la fecha de su emisión.

En todos los casos, los permisionarios deberán atender lo previsto en el artículo 65 del presente Acuerdo por lo que se refiere a los reportes anuales y trimestrales, según corresponda.

🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí

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