Hacemos de su conocimiento que, a partir del lunes 12 de junio del 2023 se implementó un Código QR (Quick Response) en las Resoluciones de los Permisos y Avisos de Importaciones y exportaciones emitidos por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
Conforme a lo establecido en el Boletín B. SNICE 003/2023 emitido el día de hoy por el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y la Hoja Informativa No 2 emitida por la VUCEM, la implementación del Código QR antes mencionado otorgará certeza y validez al documento que la autoridad emite a través de VUCEM.
Entre los beneficios por la implementación del Código QR en las Resoluciones de trámites se encuentran:
• En la operación, las Autorizaciones seguirán siendo transmitidas al SAT.
• Las resoluciones se consultarán mediante un canal seguro y encriptado (https).
• Evitar posibles alteraciones en documentos.
Las modalidades que presentan esta nueva función son las siguientes:
• Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
• Permiso Automático de Importación (calzado, textil y confección).
• Importación Definitiva Regla Octava
• Importación Temporal Regla Octava
• Exportación Minerales de Hierro
• Permiso Previo Control de Exportaciones
• Importación Diamantes en bruto
• Importación Equipo anticontaminante y sus partes
• Importación-Neumáticos para recauchutar/neumáticos para pruebas de laboratorio
• Importación Otros vehículos usados
• Importación Vehículos considerados nuevos al momento de su ingreso a depósito fiscal
• Importación Vehículos para desmantelar
• Importación Vehículos usados adaptados para personas físicas con actividad empresarial o personas morales
• Importación Vehículos usados para donación
• Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
• Importación Ambulancia para reconstrucción y reacondicionamiento
• Importación Neumáticos para comercializar
• Importación Agropecuarios
• Importación Material de investigación científica o importación temporal de mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
• Exportación Diamantes en bruto
• Modificación de descripción de la mercancía
• Prorroga de permiso.
🌐 Para consultar a detalle la información antes señalada favor de remitirse en el documento de su interés:
• Boletín SNICE : B. SNICE 003/2023
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
El día de ayer 25 de abril del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones.
En la presente Resolución se reformaron las Reglas 1.2.4., 1.3.3.,1.11.1.,1.12.1., 1.12.12., 3.5.9., 3.7.18., 4.8.2., y 6.1.1., y se deroga la regla 2.4.10., párrafo tercero de las RGCE 2023.
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Regla 1.2.4. Horario de recepción de documentos.
Se modifica la Regla para eliminar la referencia de las «Unidades administrativas distintas de la ANAM« por lo que únicamente se señala a las Unidades administrativas del SAT.
• Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones.
Se modifica redacción de la Regla para señalar que es una causal de suspensión en los padrones cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Art 9 del Decreto de Vehículos usados.
• Regla 1.11.1 Integración del Consejo.
Referente a la Integración del Consejo de Clasificación Arancelaria, se modifica la fracción III de la Regla para señalar que los Dos consejeros serán titulares de la AGACE (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior) y la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM). Anteriormente se disponía la AGACE y la ANAM.
El presente cambio también está contenido en el Apéndice 1 del Anexo 6 de las RGCE correspondiente a «Criterios de clasificación arancelaria y del NICO».
• Regla 1.12.1 Autorización para operar como agencia aduanal.
• Regla 1.12.12 Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
Se modifican las reglas para precisar que las Autorizaciones a las que hacen referencia las Reglas antes citadas deberán ser resueltas por la Autoridad en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
Así mismo se aclara que se entenderá que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.
• Regla 2.4.10 Base marcaria.
Se deroga el tercer párrafo de la Regla referente a la obligación para los representantes legales de los titulares de marcas, de acreditar su personalidad jurídica de conformidad con los lineamientos de la ANAM.
• Regla 4.8.2 Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Se modificó la Regla para reducir la vigencia del plazo de permanencia en el Recinto Fiscalizado Estratégico, de 60 meses a 24 meses.
Lo antes señalado entrará en vigor a los 3 meses siguientes al de su publicación en DOF.
Así mismo en el Transitorio Segundo se dispone que las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la presente reforma podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la presente Resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.
• Regla 6.1.1 Rectificación de pedimentos.
Se modifica la Regla para señalar que la solicitud para rectificar los pedimentos en los términos de la presente regla deberá de presentarse en los términos de la regla 1.2.2., ante la DGOA (Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.) o bien, utilizando el formato denominado «Autorización de rectificación de pedimentos», del Anexo 1, ante la ACAJACE. Antes la solicitud debía de presentarse ante la DGJA (Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM).
Cambios adicionales en Anexos:
• Anexo 2: Trámites de Comercio Exterior.
Se modifican las Fichas de trámites:
• 30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.
• 36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
• Anexo 4: Horario de las aduanas
Se modifica el horario en que Opera la aduana de Progreso
Antes:
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Ahora: Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24 horas.
• Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Referente a las Aduanas autorizadas para realizar el despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico, se adiciona la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para la importación de Calzado.
🌐 Para consultar el detalle de la Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí
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