Facilitación de trámites
En seguimiento a los Boletines BES-0522.06 y BES-0522.07 les informamos que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. el cual entrará en vigor el día de su publicación en el DOF (10/10/2022).
El objetivo de la presente modificación tiene por objeto continuar con el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), alineando instrumentos similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en su gestión.
Así mismo, a efecto de no duplicar requisitos y reducir el costo de cumplimiento para los particulares de los trámites de ampliación IMMEX para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, así como de autorización de ampliación para realizar la importación temporal de mercancías sensibles, resulta necesario eliminar el requisito de presentar una fe de hechos.
Considerando la relevancia que tiene la información contenida en el Acuerdo y las posibles afectaciones que pudieran presentar en sus operaciones de Comercio Exterior, se informan los siguientes cambios en reglas.
Capítulo 2.2 Permisos y Avisos
Sección I. Disposiciones Generales
• Regla 2.2.19 Referente a los Requisitos de información que deberán de contener los Certificados de Molino y de calidad:
Se reforma para modificar el encabezado de la regla para actualizar su referencia normativa al último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 el cual corresponde al Esquema Alternativo para cumplir con el aviso automático de importación.
Antes: “Para efectos del numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se entiende por: “
Ahora: “Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por”
Sección II. De la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital.
• Regla 2.2.26. Solitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Se reforma la regla para modificar la información que se deberá de presentar en las solicitudes para obtener los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, en términos generales se elimina la obligación de capturar el número y fecha del certificado de molino y/o calidad así como la obligación de transmitir dicho documento digitalizado en la solicitud, se adiciona el tener que señalar la aduana de entrada, la fecha en que se espera el envío de la mercancía desde el país de exportación así como la fecha esperada en que se realizará la importación, como a continuación se detalla:
• Incisos a), b) y c) Sin cambios
• d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;
• e) …
• f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
• g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;
• h) … Sin cambios
• i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
◦ i. Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
◦ ii. Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;
◦ iii. Aduana de entrada prevista;
◦ iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
◦ v. Fecha esperada de importación.
• j) Se deroga el campo de observaciones
• Fr II Se elimina la obligación de anexar certificado el Certificado de Molino o de calidad.
Adicionalmente a esta regla se adiciona un último párrafo para precisar lo siguiente:
“el país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).”
TITULO 3. PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
Capítulo 3.1 Disposiciones Generales
• Regla 3.3.1 Trámites IMMEX a los cuales se deberán de presentar una Fe de Hechos.
Se Reforma el primer párrafo de la regla 3.1.1 para eliminar el requisito de presentar la Fe de hechos tratándose de los siguientes trámites relacionados para empresas IMMEX:
• Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura. (Regla 3.2.28 Fr III -derogada)
• Autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles (Regla 3.3.6 Fr V. derogada)
ANEXO 2.2. 1 PERMISOS PREVIOS
• Numeral 10 BIS. Procedimiento para despachar mercancías sujetas a permiso automático de importación.
Se modifica la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles y de confección, los cuales pasarán de una vigencia de 60 a 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la Secretaría de Economía.
ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
NUMERAL 7 Mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, únicamente cuando se trate de Aviso Automático
Se reforman los requisitos contenidos en la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.1 correspondiente a las mercancías sujetas a Aviso Automático de Productos Siderúrgicos, para eliminar la obligación de presentar el Certificado de molino y/o de calidad Anexo a la solicitud que se ingresa en la VUCEM:
De acuerdo con los cambios antes mencionados, se eliminó el requisito de transmitir el Certificado de Molino y/o calidad en la solicitud para obtener el Aviso Automático de Productos Siderúrgicos, sin embargo es indispensable que dichos certificados continúen siendo enviados a su Agente aduanal para la determinación correcta de la clasificación arancelaria.
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