Hacemos de su conocimiento que a través de la edición verpertina del martes 27 de diciembre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus anexos 2 y 13.”, misma que entrará en vigor el 01 de enero de 2023, salvo algunas excepciones.
La presente Resolución consta de 532 reglas, un glosario, y la publicación de los Anexos 2 (Trámites de Comercio Exterior) y 13 (Cantidades y Multas Actualizadas). Así mismo, se prorroga la vigencia de los Anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:
Glosario de Acrónimos
• Se adiciona el acrónimo NICO. Número (s) de identificación comercial.
Acrónimos de Autoridades:
• Se elimina la referencia de la Administración General de Aduanas (AGA), así como de las Administraciones que estaban bajo su cargo.
• Se adiciona el acrónimo DGR. Dirección General de Recaudación de la ANAM.
• Se modifica la referencia de la ACNCEA (Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ.), actualizándose por ACNCE (Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la AGJ).
Cambios generales:
A lo largo de la presente Resolución se observan constantes cambios en las Reglas como son:
• Actualización de referencias de las Direcciones dependientes de la ANAM
AGA por ANAM,
ACOA por DGOA,
ACIA por DGIA,
ACAJA por DGJA y
ACMA/ACEIA por DGMEIA
• Las referencias de los plazos señalados en las Reglas se mencionan ahora con letra y no en formato de número.
• Se actualiza referencia del Número de Identificador Comercial por su Abreviación “NICO”.
• El fundamento señalado al final de cada regla fue actualizado para señalarse de forma general al número de artículo, por lo cual se eliminaron las referencias de las fracciones o párrafos a los cuales se vinculaba de forma específica.
• CFDI con complemento Carta de Porte. Debido a los cambios publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se actualiza referencia de las Reglas correspondientes al CFDI con complemento Carta Porte.
◦ De: 2.7.7.1, ,2.7.7.2 , 2.7.7.9, 2.7.7.10, 2.7.7.11
◦ A: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5, 2.7.7.2.6, 2.7.7.2.7.,
• Regla 1.9.11 Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario
• Regla 2.4.3 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
• Regla 2.4.12 Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
• Regla 3.1.21 Pedimento Parte II.
• Regla 3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado
• Regla 3.1.33 Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
• Regla 4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
• Regla 4.6.3 Tránsito interno por ferrocarril entre Guaymas y Nogales
• Regla 4.6.7 Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril
• Regla 4.6.8 Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito
• Regla 4.6.10 Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II.
• Regla 4.6.12 Tránsitos internos en franja o región fronteriza
• Regla 4.6.15 Procedimiento para las empresas que cuenten con el RECE, en la modalidad de OEA, que efectúen tránsitos internos.
Cambios específicos:
• Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
Regla 1.1.5 Anexos de las RGCE
• Se reforma el título del Anexo 27, que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Regla 1.1.6 Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13)
• Se adiciona en su fracción X, el procedimiento ejercido para la base de la actualización a las multas vigentes a partir del 1 de enero de 2023.
• Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías
Regla 1.6.27 Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE.
• Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán notificar las transferencias de cuentas aduanaras a la TESOFE y a las DGOA, DGIA, DGR, (Direcciones a cargo de la ANAM). Anteriormente se notificaba únicamente a la TESOFE y a la ACAJA.
• Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica.
Regla 1.8.3. Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
• Aumenta el pago de la prevalidación electrónica de $260 a $310
• Capítulo 1.12. Agencia Aduanal.
Regla 1.12.5 Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite
• Se elimina el penúltimo párrafo de la regla en el cual se establecía el supuesto cuando la agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad permanente y ejerció la facilidad prevista en la regla 1.4.14., renunciando a continuar con el trámite dispuesto en la regla 1.4.13., ambas de las RGCE para 2019, podrá durante los ejercicios de 2020 y 2021, designar al aspirante a agente aduanal que cuente con un oficio emitido por la ACAJA en el que se señale que cumple con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal y sea socio directivo de dicha agencia, para participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró, cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13.
• Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.
Regla 2.2.6 Procedimiento para la recuperación de abandonos.
• Se adiciona un último párrafo a la regla para precisar que el procedimiento para la recuperación de abandonos señalados en la regla no será aplicable cuando se cause abandono de manera expresa, conforme al artículo 29, fracción I de la Ley Aduanera.
Nota: De acuerdo con lo establecido en el transitorio primero, fracción III, el presente cambio entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de las RGCE para 2023.
• Capítulo 3.5. Vehículos.
• Se eliminaron las Reglas 3.5.14, 3.5.15, 3.5.16, 3.5.17, 3.5.18 y 3.5.19 relacionadas con la Regularización de vehículos conforme al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.
• Capítulo 6.1. Rectificación de pedimentos
Regla 6.1.1 Rectificación de pedimentos.
• La solicitud para rectificar los pedimentos en los términos de la presente regla deberá de presentar en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la DGJA (Antes se establecía ante la ACAJA), o bien, utilizando el formato denominado «Autorización de rectificación de pedimentos», del Anexo 1, ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
• Referente a la solicitud para rectificar el pedimento cuando se requiera la autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, se deberá de presentar ante la DGOA (Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM). Antes se presentaba ante la ACAJA.
• Capítulo 7.4. Garantía del Interés Fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Regla 7.4.2 Requisitos para la aceptación de la garantía.
• Se adiciona la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30, en caso de haber contado previamente con el RECE bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si ésta se encuentra vigente o vencida.
Regla 7.4.4 Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito.
• Para efectos de la presentación de la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, para garantizar el interés fiscal se adiciona la obligación de declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se aceptó la garantía del interés fiscal, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos de las reglas 7.4.2. y 7.4.3.
Para el supuesto en que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito no sea presentada en tiempo y forma se tendrá por no presentada y, en consecuencia, por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda. Para lo cual se adiciona la obligación de presentar la solicitud de la cancelación de dicha garantía como condición previa para poder presentar la solicitud para una nueva garantía.
Sin Cambios:
• La Manifestación de Valor electrónica continúa prorrogando su entrada en vigor hasta que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.
• Se mantiene la exigencia del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos del despacho aduanero a partir del 01 de agosto de 2023.
• Se continúa prorrogando la obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Anexos:
• Anexo 2, Trámites de Comercio Exterior.
• Se elimina el Aviso de personal registrado ante el IMSS (22/LA).
• La Ficha de trámite 149/LA correspondiente a la autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero cambia de numeración pasado a ser la 22/LA.
• Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento
Algunos de las cantidades actualizadas son las siguientes:
• Art 16-A. La prevalidación sube de $240 a $290 por cada pedimento.
• Art 178 Fr II Multa de $6,640.00 a $16,570.00 (antes $5,740.00 a $14,320.00) cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.
• Art 183. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,670.00 a $4,030.00 (antes $2,310.00 a $3,480.00) si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
• Art 185 Fr II. Transmitan o presenten los informes o documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. Multa de $2,330.00 a $3,310.00 (antes $2,010.00 a $2,860.00) por cada documento.
• Art 185 Fr III. Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de RRNA. Multa de $3,990.00 a $6,680.00 (antes $3,450.00 a $5,770.00).
• Art 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $80,220.00 a $106,970.00 (antes $69,310.00 a $92,420.00).
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