El viernes 25 de noviembre del 2022, a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se publicó la Segunda Versión Anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en donde se dio a conocer la extensión del periodo de transición para emitir la factura electrónica con Complemento Carta Porte, sin sanciones, la cual será hasta el 31 de julio de 2023.
A través de la citada Resolución de modificaciones, la Autoridad también anunció en su Regla 2.1.6 que el segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
Por último, se reformó el Transitorio Décimo Séptimo para extender el periodo para la emisión y uso del CFDI 3.3, así como también el CFDI que ampara retenciones e información de pagos, podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8 RMF.
CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE PARA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
En cuanto a la transmisión del CFDI con complemento carta porte para efectos del despacho aduanero, el día de hoy 28 de noviembre del 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su Portal de Internet, una nueva prórroga a la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte.
A través de la 1era Versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, se establece que lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
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