Hacemos de su conocimiento que el 18 de diciembre del 2024 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.”, con número de expediente 03/0041/181224.
Objetivos del Anteproyecto:
• Continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional.
• Evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional.
Justificación del Anteproyecto:
• Se detectó que a través del Programa IMMEX se realizan importaciones de productos bajo el esquema de insumos intermedios exentos de impuestos, pero que terminaban siendo comercializados en el mercado nacional sin cumplir con las condiciones requeridas.
A continuación, mencionamos los cambios contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)
I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE):
• Se modifican temporalmente, hasta el 23 de abril de 2026, los aranceles de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil.
II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
• Se modifica el Anexo I “Mercancías que no pueden importarse al amparo del Decreto IMMEX” para adicionar 304 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62, 63 de la TIGIE, así como las fracciones arancelarias 9404.40.01 y 9404.90.99 correspondientes a mercancías tales como cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
• Se eliminan del apartado C, del Anexo II del Decreto, 302 fracciones arancelarias que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la TIGIE mismas que fueron incluidas en el Anexo I, del Decreto IMMEX.
Entrada en Vigor
De acuerdo al transitorio único se establece que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/58057
Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
En alcance a los Boletines BES-1024.15 y BES-1024.16 a través de los cuales les informamos sobre los principales cambios contenidos en la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, resaltando por su importancia la modificación a la Regla 7.1.1 correspondiente a los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la cual fue adicionada a la fracción XIV de la misma, la obligación de llevar el control de inventarios no solo de conformidad con lo establecido en el Artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, sino también en los términos del Anexo 24, apartado C, el cual también fue adicionado a través de la citada Resolución de modificaciones.
Hacemos de su conocimiento que el pasado 5 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la “Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” cuya convocatoria incluyó al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) y la Confederación de Cámaras Industriales, en dicha reunión de trabajo se realizaron importantes planteamientos de los cuales nos permitimos resaltar las respuestas que el SAT emitió a cada uno de ellos en relación al cumplimiento del Anexo 24, apartado C así como en relación a otras obligaciones para las empresas IVA e IEPS:
REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
• PLANTEAMIENTO 7. CONCANACO SERVYTUR
OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS AUTOMATIZADO CUMPLIENDO REQUISITOS DEL APARTADO C
PLANTEAMIENTO
1. El Anexo 24, apartado C de las RGCE señala que los contribuyentes que cuenten con el RECE, sin embargo, los objetivos indican que es para el control de las importaciones temporales y sus retornos. En este supuesto, ¿las empresas RECE de la modalidad del OEA que únicamente realizan importaciones del régimen definitivo deben cumplir con esta obligación, o solo para las empresas certificadas que realizan importaciones temporales?
2. ¿A qué se refieren con tener un Sistema Corporativo, y cuáles son las características o requisitos mínimos que deben tener?
RESPUESTA SAT
La obligación es para empresas con RECE, en cualquiera de sus modalidades, que realicen importaciones temporales.
El sistema corporativo al que hace referencia la regla en el Anexo 24 es el sistema automatizado de control de inventarios; el sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del referido Anexo 24 y deberá generar los reportes correspondientes.
3. La empresa con programa IMMEX certificada en IVA e IEPS de la modalidad de servicio de reciclaje no cuenta con un sistema corporativo, y las importaciones temporales se controlan directamente del Sistema del Control de Inventarios Automatizado, en este sentido ¿el sistema de control de inventarios puede fungir como un Sistema Corporativo?
El sistema corporativo al que hace referencia la regla, es el Anexo 24 no se trata de un sistema adicional.
4. El Anexo 24, apartado C) de las RGCE establece que la información debe obtenerse electrónicamente del Sistema Corporativo, es decir, que debe ser enviada electrónicamente del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios. ¿La información o datos deben generarse en algún archivo especial, por ejemplo, de Texto, Excel o XML?
El sistema corporativo es el Anexo 24 (sistema automatizado de control de inventarios), las empresas deberán otorgar a la autoridad, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere. Respecto a los archivos en específico, lo que debe considerarse es permitir el acceso en línea a la autoridad, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24.
5. ¿Cómo va a confirmar la autoridad aduanera que la información fue recibida en un plazo de 48 horas del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios?, ¿en este caso debe emitirse algún reporte con información especial con el formato de fecha y hora?
No es necesario generar ningún reporte con información especial, la autoridad podrá revisar lo ahí plasmado en cualquier momento, validando el cumplimiento de los requisitos inherentes a su registro
6. ¿La información que se transmita del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios en el plazo de 48 horas podrá ser modificada posteriormente? o bien, ¿No debe ser modificada la información que se registre en el Sistema de Control de Inventarios?
La empresa deberá hacer en todo momento el uso adecuado del sistema automatizado de control de inventarios, es decir, no deberá hacer modificaciones al sistema de control de inventarios a reserva de las operaciones corrientes, a manera de ejemplo: cerrar pedimentos consolidados o, en su caso, rectificaciones.
7. ¿A qué se refieren con tener acceso en línea al Sistema de Control de Inventarios?, ¿Si comparto el usuario y contraseña para que se conecte la AGACE del SAT vía Web o con un Acceso Remoto cumplo con el requisito de dar acceso en línea?
Para cumplir con el requisito señalado, deberá presentar un escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en el que se señale el usuario y contraseña, o mecanismo informático con los que la autoridad tendrá acceso al sistema de control de inventarios.
En su caso, adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.
La manera en cómo dar acceso por parte de la empresa, se pone a consideración de la misma, sin olvidar que el acceso deberá permitir visualizar y obtener la información a la autoridad de los apartados establecidos en el Anexo 24 Apartado A.
8. Las empresas con registro de la modalidad de Operador Económico Autorizado de acuerdo con el subestándar 9.2 Seguridad de la tecnología de la información del perfil deben realizar cambios de las contraseñas como medida de seguridad. ¿En este escenario se puede volver a presentar el escrito a la AGACE para proporcionar la nueva contraseña cuando haya sido modificada?,
¿El escrito puede presentarse a la AGACE las veces que sean necesarias siempre que haya cambios en la contraseña?
Sí, deberá presentarse cada vez que cambien los accesos.
9. ¿El acceso en línea es las 24 horas los 365 días del año?, o bien, ¿por medidas de seguridad se puede indicar un horario de acceso, es decir, por ejemplo permitir el acceso en línea de las 06:0o a las 20:00 horas?, o ¿también van podrán conectarse en la madrugada, es decir, en días y horas no hábiles conforme a la ley?
En el caso de que así lo requiera la empresa podrá indicar un horario de acceso en horas hábiles y un horario considerable
10. Una empresa IMMEX industrial tiene dos Sistemas de Control de Inventarios debido a que el control lo lleva por proveedor y cliente extranjero, ¿En este escenario la empresa podrá presentar el usuario y contraseña de ambos sistemas?
Sí, podrá presentar ambos, acompañados de un escrito libre en donde describa el detalle del funcionamiento en este caso en particular.
11. ¿La AGACE solo tendrá acceso para visualizar la información de los catálogos, módulos de aduanas y módulo de reportes que forman parte del Sistema de Control de Inventarios, o también va a extraer información, por ejemplo, realizar un reporte en formato Pdf, Texto o Excel?
Se deberá poder generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad
12. Al momento de proporcionar el escrito con el usuario y contraseña de acceso a la AGACE, ¿es posible entregar un manual o guía de usuario para indicar el uso del sistema, o solo tiene que proporcionarse el usuario y contraseña?
Se podrá adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.
13. ¿Es posible que la autoridad aduanera emita un lineamiento o preguntas frecuentes a través del portal del SAT para aclarar las dudas o dar mayores especificaciones sobre lo que debe cumplirse?
Durante el mes de noviembre se han publicado 3 preguntas en el apartado de preguntas frecuentes del RECE, IVA e IEPS, respecto al Anexo 24.
PLANTEAMIENTO 3. CONCANACO SERVYTUR:
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO PARA DAR DE ALTA NUEVAS FRACCIONES ARANCELARIAS
PLANTEAMIENTO
RESPUESTA SAT
1. ¿La ficha de trámite 154/LA para el alta de fracciones arancelarias al registro RECE para la modalidad de IVA e IEPS debe presentarse tanto para mercancías no sensibles como sensibles?
Con relación al primer cuestionamiento se refiere que la apreciación que hace el Síndico es correcta ya que la obligación prevista en la fracción XI primer párrafo de la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, describe que en caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) y requiera importar mercancías adicionales deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, sin hacer distinción de mercancías sensible o no sensibles.
2. Diversas empresas IMMEX al momento de obtener la Certificación de IVA e IEPS en el periodo de 2014, solamente se describieron los procesos productivos en donde mencionaron las fracciones arancelarias de los insumos, pero del producto de exportación principal. ¿Bajo este escenario, se tiene que presentar el aviso para dar de alta las fracciones arancelarias que anteriormente no se registraron, aun cuando no existía tal obligación?
Las empresas que se encuentren registradas en el RECE, modalidad IVA e IEPS, podrán presentar el aviso a que se hace referencia, considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción.
3. El aviso para dar de alta fracciones arancelarias al registro, indica que, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción. ¿Qué sucede cuando no se registraron todos los procesos productivos puesto que no existía esa obligación, debido a que se presentaba solo el de la actividad principal, ya no se podrán importar esas fracciones arancelarias bajo la certificación?
Es de referirse que, en dicho caso, deberá presentarse el aviso considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción. No se omite mencionar que se considerará por parte de las unidades administrativas competentes la inclusión de preguntas frecuentes para aclarar el tema
Planteamiento 10. CONCANACO SERVYTUR:
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CUMPLIR DE RETORNAR EL 80% DE MERCANCÍAS SENSIBLES
PLANTEAMIENTO
RESPUESTA SAT
1.¿El plazo de retorno para las mercancías sensibles (acero, aluminio, textil, etc.) se reduce a 12 meses, es decir, no puedo aplicar el plazo de 18 meses o 36 meses si cuento con el RECE modalidad del OEA?
El beneficio no se ha movido siempre que las empresas cumplan con el 80% de retornos en caso de importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28.
2. Anteriormente, en el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” que fue eliminado contemplaba un procedimiento para realizar el cálculo del porcentaje del 60%, al respecto surge la duda, si puede aplicarse el mismo procedimiento para realizar el cálculo del 80%, o cual es el procedimiento que debe realizarse?

Sí, podrá aplicarse el mismo procedimiento
3. Si una empresa IMMEX con certificación de IVA e IEPS maneja productos no sensibles por ejemplo resina para fabricar manufacturas de plástico, pero también importa acero para ensamblar productos siderúrgicos que son considerados sensibles, ¿bajo este escenario debe cumplir con el 60% de retorno para los productos no sensibles y el 80% de retorno para los productos sensibles?, o bien, ¿en ambos supuestos deben contemplas el 80% de retorno?
Deberá cumplir con el 80% de retornos de la totalidad de mercancía importada al amparo del RECE, modalidad IVA e IEPS, es decir, sensible y no sensible.
🌐 Para mayor detalle de los planteamientos y aclaraciones resultado de la Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Considerando que el periodo vacacional de la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) comprenderá del jueves 19 de diciembre 2024 al viernes 03 de enero de 2025, en el portal de SNICE se publicó el “Aviso por el que se dan a conocer las actividades que se realizarán por parte de la DGFCCE en el periodo vacacional de la Secretaría de Economía” en donde se enlistan las actividades y fechas en que se dará atención a los trámites de comercio exterior previo al periodo vacacional y durante el mismo.
1. Previo al inicio del periodo vacacional:
• Cupos: Asignación 2025
La DGFCCE habilitará los cupos con fecha de inicio de vigencia del lunes 6 de enero de 2025 a partir del 4 de diciembre de 2024.
• Certificados de Elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL’s): Certificados de cupos TPL’s
Último día de recepción: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Entrega via VUCEM: A más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024
Los usuarios deberán darse por notificados de sus trámites a más tardar el jueves 19 de diciembre 2024
• Certificados de Origen
• Para los Registros de Productos elegibles (RPE), Certificados de Origen Emergentes (únicamente AAPR38 y APPR29), certificados de origen para la Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Acuerdo de Japón y Sistema Generalizado de Preferencia (SGP).
Último día de recepción de solicitudes: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Se emitirán: A más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024
• Para los Certificados de ALADI generados en VUCEM:
Último día de recepción de solicitudes: Martes 17 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Se enviarán via correo electrónico: A más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024
Nota: Todos los trámites que se reciban después de las fechas estipuladas se atenderán a partir del lunes 6 de enero 2025.
• Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)
Último día de recepción de solicitudes: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Se emitirán resoluciones: A más tardar el lunes 23 de diciembre 2024
¡Importante! El trámite se encontrará inhabilitado en la VUCEM a partir del miércoles 18 de diciembre de 2024 después de las 18 hrs CDMX y se podrán capturar nuevas solicitudes a partir del lunes 6 de enero de 2025.
• Permisos automáticos de importación de calzado (PAIC), productos textiles y confección (PAITC)
Último día de recepción de solicitudes: Martes 17 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Se emitirán y notificarán resoluciones: A más tardar el jueves 19 de diciembre 2024
Todos los trámites que se reciban después de la fecha y hora estipulada se atenderán a partir del lunes 6 de enero 2025.
2. Durante el periodo vacacional:
a. Trámites en VUCEM
La VUCEM se encontrará habilitada en todo momento, sin embargo, a partir del miércoles 18 de diciembre 2024 después de las 18 hrs CDMX, se empezarán a contar los días hábiles para la atención de los trámites a partir del Lunes 6 de enero 2025.
b. Trámites automáticos en la VUCEM
Toda vez que la VUCEM realiza la emisión de las resoluciones de manera automática de los trámites que a continuación se enlistan, aquellos que se reciban después de las fechas estipuladas, se atenderán a partir del lunes 6 de enero 2025.
◦ Permisos de Importación temporal Regla Octava, excepto FA 9802.00.02
◦ Desistimiento de solicitudes de permisos automáticos de importación y exportación.
◦ Certificados de cupos de Importación, una vez que se cuente con la asignación o registro previo (Asignación directa y primero en tiempo primero en Derecho)
◦ Registro de cuestionarios para comercializador de Certificados de Origen
◦ Validación de Certificados de Origen de Artículos Mexicanos (CAM), TLC Panamá, Alianza del Pacífico, TLC Perú y TLC Uruguay
c. Certificados de Origen: Colombia
Los Certificados de Origen electrónicos con Colombia en el Marco de G2 se realizarán de manera continua.
d. NOMS de etiquetado
Los layouts de las NOMs que se remiten vía correo electrónico, se seguirán compilando durante el periodo vacacional, pero únicamente se enviará la información a validación al SAT y se publicará en el portal de SNICE los días 19,23,26,30 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025. El corte se realizará a las 10 horas de cada uno de los días previamente mencionados, transmitiéndose al SAT el mismo de que se trate.
e. Permiso previo de exportación de Azúcar y Aviso Automático de exportación de tomate fresco
Último día de recepción de solicitudes: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Serán atendidas a más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024
En el caso de los instrumentos y programas distintos a los mencionados en los numerales anteriores, los plazos se suspenderán del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, iniciando nuevamente el lunes 6 de enero de 2025
En los supuestos de solicitudes, consultas y/o envío de documentos no mencionados anteriormente, deberán de ser enviados a partir del 6 de enero de 2025.
🌐 Para mayor detalle del Aviso de actividades que desarrollará la SE en el periodo vacacional, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”