SE REDUCE A 1 AÑO LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN IVA E IEPS RUBROS AA Y AAA
El día de hoy 30 de octubre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21, la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo algunas excepciones.
En la presente Resolución se reformaron 5 reglas. (R. 3.1.11, 3.7.7, 4.6.17, 7.2.1 y 7.2.3), se derogaron parcialmente 2 reglas, (R. 1.3.3 y 7.1.6), y se reformó el Anexo 21 de las RGCE 2023 .
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho
◦ Regla 1.3.3. Causales de suspesión en los padrones
Se elimina la causal de suspensión relacionada con el incumplimiento de los requisitos establecidos para los exportadores inscritos en el del Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 de las RGCE.
Título 3. Despacho de Mercancías.
◦ Regla 3.1.11 Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial
Se modifica la regla para eliminar las referencias de los identificadores NT, NA y NZ.
NT – Nota de tratado
NA – Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo.
NZ – Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos de America.
Así mismo se establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo trato arancelario utilizando las claves de los identificadores AL (mercancía originaria importada al amparo de ALADI) y TL (mercancía originaria al amparo de TLC), deberán de declarar el identificador PO (Proveedor de Origen) y un nuevo identificador de clave “EO”
Nota:
• La presente regla entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.
• En próximos días se espera la publicación de la modificación al apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE en donde se adicione el identificador “EO” antes señalado.
Título 4. Regímenes Aduaneros
• Regla 4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)
Se modifica el segundo párrafo de la Regla para establecer que tratándose del tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.
Título 7. Esquema integral de Certificación.
• Regla 7.1.4 lazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
Se deroga la fracción I del séptimo párrafo de la regla en la cual establecía que las empresas que hubieran obtenido la Certificación modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, tendrían una vigencia de dos y tres años respectivamente.
• Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Derivado de la eliminación de la vigencia de 2 y 3 años para las empresas Certificadas en la modalidad IVA e IEPS, se modificó la presente Regla para acotar únicamente a las empresas certificadas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia es de 2 años quienes deberán de realizar el pago de derechos al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre.
Nota:De conformidad con el segundo transitorio se establece que las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Certificación IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022., es decir, que deberán de continuar realizando el pago de derechos al cumplirse uno y dos años de que se emita la Resolución.
• Regla 7.2.3 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se modifica la regla para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS rubro A, AA y AAA, la autoridad emitirá la resolución de la renovación de su registro otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.
• Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Se incorpora a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y se eliminan las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Tuxpan y Nuevo Laredo para poder realizar el despacho aduanero de Precursores químicos establecidos en el Apartado A fracción II del Anexo 21 de las RGCE.
Nota: La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 01 de enero de 2024.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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