Como hicimos de su conocimiento a través del Boletín BES-0923.12, el pasado 25 de septiembre del 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP) la cual inició su vigencia el 25 de Noviembre del 2023.
No obstante, con la finalidad de otorgar tiempo para la implementación de la versión 3.0 del Complemento Carta Porte, la Autoridad estableció un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, la cual estará por concluir el próximo 31 de marzo del 2024 de conformidad con lo establecido en el Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Por lo anterior, a partir del Lunes 1 de abril del presente año, únicamente será válido emitir el CFDI (Tipo ingreso o Traslado) con Complemento Carta Porte en su versión 3.0 con el cual se podrá amparar la estancia y legal tenencia de los bienes y/o mercancías que se trasladen en el territorio nacional a través de los distintos medios de transporte.
Dada su importancia es recomendable que verifiquen si actualmente su proveedor de servicio de transporte y/o su proveedor de servicios de facturación están emitiendo el Complemento Carta Porte (CCP) en la versión 3.0, o bien, si ya se encuentran listos para su correcta emisión.
Con la finalidad de difundir información sobre el complemento Carta Porte y resolver algunas dudas, el día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una transmisión a través de su canal en YouTube, para ver el video, favor de remitirse al siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=xopdzlHxmbQ
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Con el compromiso de informarles sobre las publicaciones de relevancia que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que el pasado 27 de febrero del 2024, la Secretaría de Economía publicó en su Portal Web el Comunicado No. 008 “México apuesta por el fortalecimiento de la industria acerera en América del Norte” a través del cual se informa los Acuerdos que México ha tomado en conjunto con Estados Unidos en un esfuerzo por fortalecer la relación comercial y defender los intereses del sector del acero a fin de evitar prácticas desleales y asegurar la transparencia en el comercio de acero en la región de América del Norte.
Problemática:
• Existe una gran preocupación debido al exceso de capacidad global de producción de acero, que en 2022 fue de 631.9 millones de toneladas de las cuales 18.4 millones fueron producidas en México.
• A pesar de la estabilidad en los mercados regionales, el exceso de capacidad de producción de acero en el mundo y la influencia de cuestiones geopolíticas se han convertido en factores de riesgo que amenazan la estabilidad de la industria en la región de Norteamérica.
En el comunicado se precisa que, México y Estados Unidos están tomando acciones para el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio, incluidos en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de Estados Unidos de 1962.
Los acuerdos que se han tomado en coordinación con la representante Comercial de Estados Unidos, embajadora Katherine Tai, son los siguientes:
I. Crear fracciones arancelarias para homologar con Estados Unidos la estructura de la clasificación de las familias de productos de acero y aluminio, lo cual ha sido concluido.
II. Homologar los aranceles con una tasa de 25% en 205 fracciones arancelarias, con base en el comportamiento de las importaciones de acero y aluminio desde países sin tratados comerciales.
El 15 de agosto de 2023 se publicó un Decreto para el establecimiento de dichos aranceles.
III. Actualizar las fracciones y las tasas arancelarias aplicables a la importación de productos de acero y aluminio, después de 6 meses de vigencia del Decreto publicado en agosto de 2023.
En la primera semana del mes de marzo se someterá dicha incorporación a la Comisión de Comercio Exterior.
IV. Incorporar los certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los avisos automáticos de importación.
En la primera semana del mes de marzo se someterá dicha incorporación a la Comisión de Comercio Exterior.
V. Publicar la información de comercio exterior de productos de acero y aluminio, a través del Sistema de Información Arancelaria vía Internet (SIAVI).
El jueves 29 de febrero se participará en el Comité Técnico Especializado de Estadísticas de Comercio Exterior presidido por el INEGI, solicitando la apertura de dicha información.
Para mayor detalle del Comunicado de la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí
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El pasado 19 de diciembre de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal Web la versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior la cual entrará en vigor el próximo jueves 18 de enero de 2024.
¿Para quienes aplica el Complemento de Comercio Exterior?
Quienes exporten mercancías de manera definitiva con la clave de pedimento “A1” y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF.
Dentro de las principales modificaciones que presenta la versión 2.0 se encuentra la eliminación de 2 atributos así como el cambio en el uso de 4 atributos los cuales pasan de “condicional” a “requerido”.
• Los atributos que se eliminaron en la versión 2.0 son los siguientes:
◦ TipoOperacion. Atributo requerido que indica la clave del tipo de operación de Comercio Exterior que se realiza, conforme con el catálogo c_TipoOperacion publicado en el portal del SAT en internet.
◦ Subdivision. Atributo condicional que indica si la factura tiene o no subdivisión. Valores posibles: 0 – no tiene subdivisión,1 – si tiene subdivisión.
• Los siguientes 4 atributos actualizaron su uso pasando de “condicional” a “requerido”
◦ ClaveDePedimento. Atributo requerido que indica la clave de pedimento que se haya declarado conforme al catálogo c_ClavePedimento publicado en el Portal del SAT en internet.
◦ CertificadoOrigen. Atributo requerido para indicar la excepción de certificados de Origen de los TLC que ha celebrado México con diversos países.
0 = No Funge como certificado de origen
1 = Funge como certificado de origen.
◦ TipoCambioUSD. Atributo requerido que indica el número de pesos mexicanos que equivalen a un dólar de EUA, de acuerdo con el artículo 20 del CFF.
◦ TotalUSD. Atributo requerido que indica el importe total del comprobante en dólares de EUA.
Por lo anterior, en términos generales, la estructura del Complemento de comercio exterior (CCE) quedará de la siguiente forma:
• Otro de los cambios que presenta la versión 2.0 del CCE se encuentra en el incremento en el número de decimales permitidos para la declaración de los Atributos “Precio unitario aduana” y “valor dólares” quedando de la siguiente manera;
De acuerdo con lo establecido en el Portal del SAT se señala que el Complemento de Comercio exterior en la versión 1.1 terminará su vigencia el 17 de enero de 2024 mientras que la versión 2.0 iniciará su vigencia el 18 de enero.
Cabe destacar que la Autoridad no se ha pronunciado para brindar alguna prórroga o bien, para otorgar algún plazo para la transición de la versión, por lo cual es recomendable acercarse a su proveedor de servicios de facturación para dar puntual seguimiento de la actualización de su Complemento de Comercio Exterior (CCE) así como realizar las pruebas correspondientes a fin de validar su correcta declaración.
Para mayor detalle y descarga de la documentación técnica, favor de consultar la siguiente liga http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_comercio_exterior.htm
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