El pasado 4 de diciembre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su portal de Internet la 1era Versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que fue dada a conocer con fines informativos en términos de la Regla 1.1.2.
En la citada Resolución se modifica 1 Regla y 2 Anexos con la principal finalidad de reformar el procedimiento para efectuar las operaciones virtuales de clave de pedimento “V5”.
Antecedentes:
¿Cuáles son las operaciones de clave V5?
Son operaciones virtuales (operaciones presentadas a despacho aduanero sin la presentación física de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado “MSA”) a través de las cuales las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad OEA, tienen la facilidad establecida en la Regla 7.3.3. fr. XIII de poder transferir mercancías importadas temporalmente al amparo del IMMEX que se encuentren en el país, a empresas residentes en territorio nacional para su importación definitiva, cuando fueron enajenadas por un residente extranjero sin establecimiento permanente en México, con el controversial punto de tener que efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero que actualmente se está discutiendo en tribunales por temas de constitucionalidad por el doble efecto del pago del IVA.
A través de dicha operación la empresa residente en territorio nacional que adquirió las mercancías transferidas, las destinará al régimen de importación definitiva y la empresa que efectuó su enajenación tendrá por cumplida la obligación de retorno establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, independientemente de que dichas mercancías no abandonen el territorio nacional.
Modificaciones en Reglas:
Título 7. Esquema integral de Certificación.
Regla 7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
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Se modifica la Fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos de la citada Regla:
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◦ En términos generales, se actualiza la redacción de la Regla para señalar “que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley,” en lugar de “que ampare el Retorno”.(El Artículo 108 quinto párrafo de la Ley Aduanera establece que las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas).
- ◦ Se adiciona una nueva obligación para la empresa OEA que transfiere las mercancías, en donde deberá de presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. El acuse que se genere al presentar dicha manifestación deberá de ser anexado al pedimento de exportación virtual “V5”.
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Entrada en Vigor: La adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
- Se modifica la redacción de la Fracción XVIII de la Regla 7.3.3. que señala “los pedimentos que amparen el retorno virtual “, actualizándose a “los pedimentos que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”.
• Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
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En relación a la modificación del procedimiento para las operaciones V5 establecidas en la Regla 7.3.3, se adiciona al Anexo 1 el Formato “E15- Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” el cual deberá de presentarse ante la ACAJACE a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT anexando:
- i.Escritura pública con la que el representante legal o el apoderado legal acredite su personalidad, en su caso.
- ii. Listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil realización, en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales se garantice el pago de las contribuciones causadas
Así mismo y en torno a este tema, se modifica el Anexo 5 como sigue:
- • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
Se adiciona el Criterio no vinculativo 1/LA/NV “Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.”, el cual se encuentra relacionado con las operaciones virtuales de clave “V5” y la obligación que genera el efectuar la retención del IVA.
En el criterio se expone que, debido a que las mercancías importadas temporalmente son objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos establecidos en los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA, por lo que, el residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya que tratándose de bienes tangibles, la Ley del IVA grava la enajenación, considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que efectúan la misma.
Lo anterior, con independencia de que en los términos de los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente, por la importación definitiva de las mismas.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
- I. Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.
- II. Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.
- III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
🌐 Para consultar el detalle de la Primera Versión anticipada de la Sexta Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí.
🌐 Para consultar la Versión Anticipada de la Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023, favor de dar clic aquí.
🌐 Para consultar la Versión Anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE, favor de dar clic aquí.
Se recomienda a las empresas OEA que realicen operaciones bajo la clave de pedimento “V5” analizar y verificar con sus áreas fiscales y de comercio exterior el alcance que tendrá la presentación del nuevo formato “E15- Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, el procedimiento que actualmente realizan en sus operaciones virtuales V5 y validar las implicaciones que tendrán con los cambios antes mencionados.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Hacemos de su conocimiento que, el pasado lunes 13 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo, salvo algunas excepciones.
En lo que respecta a comercio exterior, nos permitimos resaltar la modificación a la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derecho (LFD) correspondiente a “Tasas o cuotas a pagar por el Derecho de Trámite Aduanero”, en donde se adiciona el siguiente cambio:
Art 49 LFD Tasas o cuotas a pagar por el Derecho de Trámite Aduanero.
I a III.. (Sin cambios)
Fr IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado,; así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación… $407.82
Por el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, en donde México acordó no aplicar el cobro de derechos (DTA) os a la importación o exportación de mercancías sobre una base ad valorem (DTA tasa 8 al millar), excepto a las mercancías no originarias durante los primeros 5 años de su vigencia, plazo que vence el próximo 29 de diciembre de 2023. No obstante, el TIPAT no limita el cobro de derechos a la importación y exportación de mercancías con base en una cuota específica o fija.
Por lo anteriormente señalado, se reformó la fracción IV del Art 49 de la LFD, en función de establecer el pago de la cuota fija del DTA en las operaciones aduaneras cuando en los tratados internacionales se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías, además de los supuestos actuales ya establecidos en dicha fracción IV.
Nota: De conformidad con la Fr III del Transitorio primero, el presente cambio entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023.
🌐 Para consultar el detalle el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos., favor de dar clic aquí.
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En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de Noviembre del 2023, la Secretaría de Economía publicó el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, el martes 7 de noviembre, salvo algunas excepciones.
En el Acuerdo se modificaron 17 artículos, se adicionaron 4 y se modificó el inciso a) del Anexo II para incorporar 37 fracciones arancelarias con sus respectivos NICO las cuales estarán sujetas al cumplimiento del Permiso previo de importación de Petrolíferos.
La publicación del Acuerdo en referencia se encuentra relacionado con la publicación del “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” del pasado lunes 23 de octubre, en donde, de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo, las Secretarías de Economía y Energía publicarían dentro de los 10 días hábiles siguientes, las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la LIGIE, que se listan en el Anexo Único de dicho Decreto, como dimos a conocer en nuestro BES-1023.13 de fecha 26 de octubre del presente.
Derivado de lo extenso del Acuerdo, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Con la finalidad de facilitar las importaciones y exportaciones de mercancías reguladas que se utilizan para un evento único y determinado, se establecieron medidas especiales para los siguientes tipos de mercancías
◦ mercancías para eventos deportivos
◦ mercancías para pruebas e investigación y
◦ mercancías para uso propio.
• Se establece que los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos de Mercancías para eventos deportivos y mercancías para pruebas e investigación se otorgarán con una vigencia de 60 días naturales, para las demás mercancías, los permisos se otorgarán con vigencias de 1 y 5 años.
• Artículo 32. Se establece que las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas deberán de presentarse vía Ventanilla Digital y no se dará curso a las solicitudes que se presenten por una vía distinta, por lo que no podrán rencausarse.
• Se modifican los requisitos generales (independientemente de la vigencia del permiso) para obtener un permiso previo de importación de petrolíferos y/o hidrocarburos (Artículo 39) y para obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos (Artículo 41)
• Se establecen requisitos adicionales a cumplir en relación con la mercancía a importar y la vigencia por la que se solicita el permiso (Artículo 40) y los requisitos adicionales a cumplir para las mercancías a exportar (Articulo 42).
• Artículo 47. Continúa siendo de 12 días hábiles el plazo para que la SENER emita la resolución de otorgamiento o rechazo del Permiso Previo.
• Artículo 49. Se estable que los datos de los Permisos Previos de importación y de exportación, serán enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral, adicionalmente se precisa que el país de procedencia, origen o destino así como el valor y precio unitario contenido en el permiso de importación o exportación correspondiente, tendrán un carácter indicativo, por lo que serán válidos aun cuando dicha información sean distintos del que se declare en la aduana, por lo que el titular del permiso correspondiente no requerirá la modificación de la misma para su validez.
• Artículo 51. Se precisa que la prórroga del Permiso Previo solo aplicará para extender su vigencia, no así del volumen contenido en el Permiso Previo.
• Artículo 52. En relación con la vigencia de los permisos previos, se limita su prórroga en los siguientes términos:
◦ El otorgado por un año, podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia.
◦ El otorgado por 5 años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.
◦ El Permiso otorgado por 60 días no podrá ser prorrogado.
• Artículo 56. Se establece que, en consideración con la vigencia otorgada al permiso previo, si dicho permiso no es utilizado caducará en los siguientes plazos:
◦ Permisos con vigencia de 1 año: Por más de 30 días naturales consecutivos.
◦ Permisos con vigencia de 5 años. Por más de 365 días naturales consecutivos.
• Artículo 57. Previo a ubicarse en el supuesto de caducidad del permiso, se tiene la alternativa de presentar a la SENER un escrito en el que justifique y acredite las razones por las que no ha realizado la actividad objeto del permiso.
• Artículo 59. Se adicionan supuestos de cancelación de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos.
• Se modifica el inciso a) del Anexo II para incorporar 37 fracciones arancelarias con sus respectivos NICO las cuales estarán sujetas al cumplimiento del Permiso previo de importación de Petrolíferos, siendo importante de resaltar, que, entre las mercancías que se adicionaron se encuentran las mercancías listadas en el Anexo único del DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía,
Transitorios:
• Primero: El Acuerdo entró en vigor el 7 de noviembre del 2023.
• Segundo: El Permiso Previo de la SENER respecto de las mercancías listadas en el inciso a) del Anexo II del Acuerdo será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
• Tercero: La solicitud de Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya ingresado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
• Cuarto: El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la SENER antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo será válido hasta que concluya su vigencia.
🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí.
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