
En alcance al Boletín BES-0125.05 relacionado con la Ventana de Mantenimiento de la VUCEM, les informamos que a través del Aviso No 02 de fecha 24 de enero de 2025, la VUCEM anunció que la referida Ventana de mantenimiento se llevará a cabo a partir de las 12:00 hrs del 8 de febrero y concluirá a las 12:00 hrs del 15 de febrero de 2025.
Es importante recordar que, durante la citada fase de Contingencia de la VUCEM serán suspendidos todos los servicios tanto vía Portal como Web Service.
Respecto a la solicitud de trámites, se señala que serán las Autoridades competentes en materia de comercio exterior quienes comunicarán la forma en que se solicitarán los mismos durante la fase de contingencia y en su caso, conforme a los procedimientos específicos que dé a conocer la ANAM a través de su Portal.
Así mismo, se aclara que solo los servicios de la VUCEM serán suspendidos por lo que los demás sistemas de comercio exterior no serán afectados durante la Ventana de Mantenimiento.
Se reitera la importancia de tomar las precauciones y prevenciones correspondientes para reducir el impacto y no afectar sus operaciones de comercio exterior.
Los mantendremos informados de los posteriores comunicados que se emitan para su consideración.
🌐 Para mayor detalle, favor de consultar el Aviso VUCEM No 2 dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
La Secretaría de Economía a través de su portal SNICE dio a conocer el 16 de enero de 2025, un check list para las solicitudes de Avisos Automáticos Siderúrgicos (AAIPS), con el objetivo de permitir que los solicitantes proporcionen de manera clara y ordenada, la información requerida en el apartado de “descripción de la mercancía” y con esto facilitar la validación de la información por parte de la Secretaría.
El check list se organiza en tres apartados, lo que facilitará tanto la captura por parte del importador como la validación de la información por parte de la Secretaría de Economía.
1. Descripción General del Producto: El producto capturado debe coincidir exactamente con las especificaciones del certificado de Molino y/o Calidad
• Nombre del producto: El nombre capturado en el apartado de descripción de la mercancía en VUCEM, debe coincidir exactamente con el nombre de la mercancía que se señala en el certificado de Molino y/o Calidad
• Acabado: Indique el tipo de acabado aplicable
• Recubrimiento: Especifique el recubrimiento del producto
• Tipo de acero: Indique el tipo de acero
• Accesorios: Enumere los accesorios incluidos (si aplica)
• Propiedades: Indique si el acero contiene categorías específicas
• Forma: Describa la forma del producto
• Proceso de Corte o Soldado: Especifique el tipo de proceso realizado
• Otros: Incluya cualquier detalle adicional relevante al producto
Se consideran dos nuevos datos a capturar en la descripción de la mercancía (forma y proceso de corte o soldado) así como agregar cualquier detalle adicional relevante al producto que no esté cubierto en los apartados anteriores.
2. Dimensiones:
Longitud: ________ mm
Ancho: ________ mm
Espesor: ________ mm
3. Composición Química:
• Colada (En caso de existir más de una colada involucrada, es necesario identificar cada una por separado y especificar su composición química)
• Composición Química:
Carbono (C): __________ %
Manganeso (Mn): ________ %
Otros Elementos: ________________
Así mismo, se comparte en el documento las siguientes recomendaciones a considerar
Consideraciones Generales
• Verifique que la información capturada sea precisa y consistente con los Certificados de Molino y/o Calidad.
• En caso de dudas sobre un campo, consulte las especificaciones del Certificado de Molino y/o Calidad en la Reglas 2.2.19 y 2.2.26 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
• Evite abreviaturas o términos ambiguos que puedan generar confusión.
🌐 Para mayor detalle, favor de consultar el Check – list del apartado Descripción de la mercancía dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
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Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

Hacemos de su conocimiento que el día Lunes 13 de enero de 2025, la Subsecretaria de Industria y Comercio publicó en el Portal de SNICE el Oficio No 400.2025.001 “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo 1 del Decreto IMMEX”, el cual se encuentra relacionado con la modificación al Decreto IMMEX del pasado 19 de diciembre del 2024 en donde se estableció en su Artículo Segundo, la prohibición para importar temporalmente al amparo del programa IMMEX las mercancías clasificadas en los capítulos 61,62,63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90.
A través del Oficio en referencia, la Subsecretaria establece la excepción de la aplicabilidad de las reformas del Artículo Segundo antes mencionado, únicamente para las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) vigente y que no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
2. Otorgar a la autoridad el acceso en línea al sistema de control de inventarios (Anexo 24-C), informando mediante escrito libre el usuario, contraseña y material necesario para acceder.
3. Únicamente se podrán llevar a cabo nuevas operaciones de comercio exterior de mercancías cuyas fracciones arancelarias hayan importado en el último año calendario.

A través del Oficio en referencia, la Subsecretaria establece la excepción de la aplicabilidad de las reformas del Artículo Segundo antes mencionado, únicamente para las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
🌐 Para mayor detalle, favor de consultar el Oficio 400.2025.001 dando clic aquí
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Lic Laura Mora
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