SE REDUCE A 1 AÑO LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN IVA E IEPS RUBROS AA Y AAA

El día de hoy 30 de octubre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21, la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo algunas excepciones.
En la presente Resolución se reformaron 5 reglas. (R. 3.1.11, 3.7.7, 4.6.17, 7.2.1 y 7.2.3), se derogaron parcialmente 2 reglas, (R. 1.3.3 y 7.1.6), y se reformó el Anexo 21 de las RGCE 2023 .
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho
◦ Regla 1.3.3. Causales de suspesión en los padrones
Se elimina la causal de suspensión relacionada con el incumplimiento de los requisitos establecidos para los exportadores inscritos en el del Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 de las RGCE.
Título 3. Despacho de Mercancías.
◦ Regla 3.1.11 Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial
Se modifica la regla para eliminar las referencias de los identificadores NT, NA y NZ.
NT – Nota de tratado
NA – Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo.
NZ – Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos de America.
Así mismo se establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo trato arancelario utilizando las claves de los identificadores AL (mercancía originaria importada al amparo de ALADI) y TL (mercancía originaria al amparo de TLC), deberán de declarar el identificador PO (Proveedor de Origen) y un nuevo identificador de clave “EO”
Nota:
• La presente regla entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.
• En próximos días se espera la publicación de la modificación al apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE en donde se adicione el identificador “EO” antes señalado.
Título 4. Regímenes Aduaneros
• Regla 4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)
Se modifica el segundo párrafo de la Regla para establecer que tratándose del tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.
Título 7. Esquema integral de Certificación.
• Regla 7.1.4 lazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
Se deroga la fracción I del séptimo párrafo de la regla en la cual establecía que las empresas que hubieran obtenido la Certificación modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, tendrían una vigencia de dos y tres años respectivamente.
• Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Derivado de la eliminación de la vigencia de 2 y 3 años para las empresas Certificadas en la modalidad IVA e IEPS, se modificó la presente Regla para acotar únicamente a las empresas certificadas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia es de 2 años quienes deberán de realizar el pago de derechos al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre.
Nota:De conformidad con el segundo transitorio se establece que las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Certificación IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022., es decir, que deberán de continuar realizando el pago de derechos al cumplirse uno y dos años de que se emita la Resolución.
• Regla 7.2.3 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Se modifica la regla para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS rubro A, AA y AAA, la autoridad emitirá la resolución de la renovación de su registro otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.
• Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Se incorpora a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y se eliminan las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Tuxpan y Nuevo Laredo para poder realizar el despacho aduanero de Precursores químicos establecidos en el Apartado A fracción II del Anexo 21 de las RGCE.
Nota: La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 01 de enero de 2024.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del lunes 23 de octubre del 2023, la Secretaría de Energía publicó el “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, el martes 24 de octubre.
El Gobierno Federal consideró conveniente restringir temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a 68 fracciones arancelarias que se listan en el Anexo Único del decreto en referencia con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y su contrabando. Entre los productos que se verán limitados a su entrada al país se encuentran, hidrocarburos, aceites, grasas lubricantes, alcoholes, algunos tipos de crudo, y combustibles.
Justificación:
• El Gobierno federal ha detectado nuevas variantes en la comisión de las conductas delictivas relacionadas con:
- a) la introducción al país de mercancías que se declaran con una fracción arancelaria que no corresponde a la mercancía que realmente se ingresa, y
- b) el ingreso de mercancías sin contar con los permisos expedidos por autoridad competente, donde omiten el debido pago de contribuciones.
• Que el Estado mexicano ha identificado que se importan diversas mercancías para alterar o adulterar petrolíferos, tales como la gasolina y el diésel, en contravención de la normativa aplicable;
• Que esta problemática también se ha percibido por actores privados del sector energético, respaldado por empresas especializadas en servicios de análisis químicos de productos petrolíferos, quienes han publicado información que asegura que hasta un 80% de los combustibles analizados fueron adulterados;
• El Gobierno federal realizó revisiones extraordinarias en algunos puntos de internación al país, que demostraron que sólo el 25% de las mercancías analizadas correspondían a gasolina y diésel que cumplían con la normativa vigente, mientras que el 75% eran otras mercancías cuyo volumen de importación registrado no tiene justificación, pues excede aproximadamente en 40 veces el volumen que usa la industria nacional como materia prima;
• En 2021 se detectó que el mercado ilegal de combustibles ascendió a 47 millones de barriles, y que la pérdida para el Fisco Federal por mercado ilegal de combustibles fue de 64 mil millones de pesos derivado del producto de importación que se ingresa al país como contrabando, sin pagar los impuestos correspondientes;
Finalidad del Decreto:
• Restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteración o adulteración de los petrolíferos.
• Combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando para evitar:
- a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente;
- b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y
- c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.
Detalle del Decreto:
• Artículo Primero.
- ◦ Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a 68 fracciones arancelarias que se listan en el Anexo Único del decreto.
- ◦ Los interesados que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único, deberán:

Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 antes mencionado, la SENER publicó a través de su página Web (dar clic aquí) una guía en donde se establece el procedimiento para obtener las autorizaciones correspondientes para la acreditación temporal para importar las mercancías del Anexo único del Decreto, así como un ejemplo del formato del escrito libre que se deberá de enviar con los documentos correspondientes a la dirección de correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx
• Artículo Segundo.
Se instruye a las Secretarías SE y SENER que regulen las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la LIGIE, que se listan en el Anexo Único del presente decreto.
Plazo para la publicación de dichas medidas: 10 días hábiles ,contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
• Artículo Tercero.
La SE, SENER, SEMARNAT, SICT, SAT, ANAM, CRE, ASEA, PROFEPA, y demás Autoridades Federales en el ámbito de su competencia, realizarán ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del presente decreto, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo de este instrumento.
Plazo para la publicación de dichas medidas: Hasta 30 días hábiles ,contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
• Artículo Cuarto.
Procedan la SICT, la CRE, la ASEA, la PROFEPA, así como la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, a incrementar e intensificar la inspección y verificación de las instalaciones de trasvase, terminales intermodales, de almacenamiento, o cualquier otra instalación o medio de transporte en el que se depositen las mercancías objeto del presente decreto, y el cumplimiento de la regulación vigente y de la que emitan las SENER y la SE, de conformidad con el artículo segundo del presente instrumento.
• Artículo Quinto.
Queda a cargo de la ANAM, en coordinación con el SAT, determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para la importación de las mercancías precisadas en el Anexo Único.
Plazo para la publicación de las aduanas por donde se deberá de realizar el despacho aduanero: Hasta 30 días hábiles ,contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
• Artículo Sexto.
Se instruye a todas las autoridades federales a cargo de la seguridad pública, así como a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para coordinar y coadyuvar en el cumplimiento del presente decreto.
• Artículo Séptimo.
El abasto en el territorio nacional de las mercancías listadas en el Anexo Único de este decreto será garantizado por el Ejecutivo Federal, por medio del sector centralizado, paraestatal e inclusive de las Empresas Productivas del Estado, quienes deben coordinarse para combatir la problemática de interés nacional antes señalada, y realizar las acciones oportunas para lograrlo.
Para tal efecto, se llevará a cabo un monitoreo del mercado y de la trazabilidad de los combustibles que se ofertan al público en general, para que el Estado mexicano cuente con la información necesaria para mantener, reorientar o eliminar las medidas de combate a la problemática nacional y de interés público referida.
• Artículo Octavo.
La interpretación del presente decreto queda a cargo de la Secretaría de Energía.
• Transitorios.
- ◦ El presente decreto entró en vigor el 24 de octubre de 2023.
- ◦ La restricción del artículo Primero estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos Segundo y Tercero de este decreto, es decir, hasta que se establezcan las Regulaciones y Restricciones no arancelarias (RRNA) correspondientes a las mercancías listadas en el Anexo 1 y las Secretarias y Autoridades correspondientes realicen los ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del Decreto.
🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí.
🌐 Para consultar la Guía y el formato del escrito libre favor de dar clic aquí.
De acuerdo con lo establecido en el considerando 27 del Decreto se establece que las medidas establecidas en el decreto en referencia no restringen el libre comercio de gasolinas y diésel como productos terminados que cumplen con la normativa aplicable, dado que el objeto de la medida es restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteración o adulteración de los petrolíferos.
Lo establecido en el presente Decreto ha generado diversas afectaciones en las operaciones aduaneras debido a la falta de claridad respecto de su aplicación, como es la incertidumbre respecto de la aplicación de los supuestos de las fechas de causación a que se refieren los artículos 56 y 83 de la Ley Aduanera, así como el mecanismo para declarar en pedimento la Acreditación temporal que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía (SENER).
Los interesados en importar alguna de las 68 mercancías listadas en el Anexo único del Decreto, deberán de considerar en su operación, los plazos que la autoridad pueda llegar a tardar para Autorizar la Acreditación temporal para el despacho aduanero, por lo que es recomendable identificar a la brevedad posible si alguna de las fracciones arancelarias que usualmente importan son de las fracciones arancelarias reguladas por el Decreto, con la finalidad de proceder con la tramitación de la acreditación temporal a la brevedad posible, teniendo la alternativa de enlistar en una sola solicitud todas las fracciones arancelarias que así lo requieran.
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El pasado 25 de septiembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP).
Respecto a la información técnica para la implementación de la versión 3.0 se actualizó:
• Estándar de Carta Porte (pdf)
• Esquema de Carta Porte (xsd)
• Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)
• Matriz de errores (xls)
• Esquema de los catálogos (xsd)
• Catálogos del complemento.
1. Estándar de la Carta Porte
En el Estándar del CCP se observa que el número de atributos aumentó respecto de la versión 2.0, toda vez que se adicionaron 39 elementos y se eliminó uno, quedando el histórico de la siguiente manera:
Considerando la extensión que tienen los cambios en el Estándar del CCP, a continuación nos permitimos enlistar los nuevos atributos de acuerdo a cada Nodo por apartado:
Apartado a) Información del nodo: Carta Porte
• IdCCP
• RegimenAduanero
• RegistroISTMO
• UbicacionPoloOrigen
• UbicacionPoloDestino
Apartado d) Información del nodo: Mercancías
• LogisticaInversaRecoleccionDevolucion
Apartado e) Información del nodo: Mercancías: Mercancía
o SectorCOFEPRIS
o NombreIngredienteActivo
o NomQuimico
o DenominacionGenericaProd
o DenominacionDistintivaProd
o Fabricante
o FechaCaducidad
o LoteMedicamento
o FormaFarmaceutica
o CondicionesEspTransp
o RegistroSanitarioFolioAutorizacion
o PermisoImportacion
o FolioImpoVUCEM
o NumCAS
o RazonSocialEmpImp
o NumRegSanPlagCOFEPRIS
o DatosFabricante
o DatosFormulador
o DatosMaquilador
o UsoAutorizado
o TipoMateria
o DescripcionMateria
Apartado f) Información del nodo: Mercancías: Mercancía: Documentación Aduanera
• TipoDocumento
• IdentDocAduanero
• RFCImpo
Apartado k) Información del nodo: Mercancías: Autotransporte: Identificación Vehicular
• PesoBrutoVehicular
Apartado n) Información del nodo: Mercancías: Transporte Marítimo
• Puntal
• PermisoTempNavegacion
Apartado o) Información del nodo: Mercancías: Transporte Marítimo: Contenedor
• IdCCPRelacionado• PlacaVMCCP
• FechaCertificacionCCP
Apartado p) Información del nodo: Transporte Marítimo: Contenedor: RemolquesCCP: RemolqueCCP
• SubTipoRemCCP
• PlacaCCP
2. Catálogos del Complemento
En relación a los catálogos del CCP, se adicionaron 7 nuevos catálogos, de los cuales 4 señalan que iniciarán su vigencia el 25 de octubre del 2023 mientras que los 3 restantes aún se tiene pendiente de definir:

3. Entrada en Vigor del Complemento de Comercio Exterior 3.0
De conformidad con la Regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se establece que los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por lo anterior, considerando que los documentos técnicos para la implementación del CCP versión 3.0 fueron publicados el pasado 25 de septiembre, se prevé que inicie su vigencia el próximo 25 de octubre, en donde existe la posibilidad que la autoridad pueda otorgar alguna facilidad para definir algún tiempo extra para que los contribuyentes puedan concluir los ajustes para su implementación.
4. Prórrogas Previamente anunciadas para el CCP.
A través del Boletín BES-0723.09, hicimos de su conocimiento las prórrogas relativas al Complemento Carta Porte como a continuación se señala:
• Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Se extendió el periodo de transición para emitir la factura electrónica con Complemento Carta Porte (CCP) sin sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023: fue prorrogada la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero para el 01 de enero de 2024.
Es recomendable que se acerquen con su proveedor de servicios de facturación para dar puntual seguimiento de la actualización de su Complemento Carta Porte (CCP) con la finalidad de contar con el tiempo suficiente para realizar las pruebas correspondientes a fin de validar su correcta declaración considerando que el 31 de diciembre de 2023 es la fecha límite del periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte sin que se apliquen multas ni sanciones.
🌐 Para consultar la información publicada en el Portal del SAT, favor de remitirse al siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
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