El 12 de mayo del 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su anexo 22., misma que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
En la citada Resolución se modifica el Apéndice 8 “identificadores” del Anexo 22 de las RGCE para adicionar un complemento a los identificadores “EX”- Exención de cuenta aduanera de garantía y “GA” – Cuenta aduanera de garantía., en relación con el Anexo 5 de precios estimados que fue publicado en la edición matutina del DOF del mismo 12 de mayo y que hicimos de su conocimiento a través del Boletín BES-0525.17
• Identificador Nivel Partida: “EX”- Exención de cuenta aduanera de garantía:
Se adiciona la clave “33” al complemento 1

• Identificador Nivel Partida: “GA”- Cuenta aduanera de garantía.:
Se adiciona la clave “5” al complemento 1


🌐 Para consultar el detalle de la Segunda resolución de modificaciones a las RGCE 2025 y su Anexo 22, favor de dar clic aquí
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Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

El lunes 12 de mayo la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público misma que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
A través de la citada resolución se establecieron los precios mínimos de referencia aplicables a 19 productos de la Industria del Mueble y 6 de aparatos de alumbrado
¿Qué son los precios estimados?
- Es el valor que la SHCP fija para los bienes extranjeros sensibles de subvaluación y sirve de referencia para identificar cuando el valor declarado en el pedimento de importación podría ser inferior al valor realmente pagado
- De acuerdo a la normatividad aduanera, estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la SHCP, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado. (Art 86-A LA)
Ampliación de precios estimados:
- Los precios estimados vigentes se encuentran regulados para los siguientes Sectores Industriales:
- Anexo 2. Automóviles usados clasificados en las partidas 8701, 8703 y 8704
- Anexo 3. Calzado clasificado en las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405
- Anexo 4. Textil y confección clasificada en los capítulos 51 al 59, 60, 61, 62, 63 y 94
- Anexo 5. (Vigente a partir del 13 de mayo de 2025) asientos, muebles y aparatos de alumbrados; somieres, colchonetas, colchones contenidos en el capítulo 94 de la TIGIE
• Próximas Resoluciones de Precios Estimados:
El pasado 5 de mayo el titular de la Secretaría de Economía Marcelo Ebrard informó sobre diversas “Acciones para fortalecer la industria nacional”, entre ellas la ampliación de los “precios de referencia”, también conocidos como “precios estimados” para más productos de sectores vulnerables con la finalidad de evitar la evasión de impuestos y establecer un comercio más justo, para ello dio a conocer un calendario con las fechas en que serán publicadas en el DOF las Resoluciones de precios estimados y los sectores que estarán sujetos como a continuación se muestra en la imagen:

🌐 Para consultar la RESOLUCIÓN que da a conocer el Anexo 5 que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, favor de dar clic aquí
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Derivado del anuncio que la Secretaría de Economía realizó el pasado lunes 5 de mayo en donde adelantó la inminente cancelación y desincorporación de 1,062 registros de molinos de acero tras haber detectado inconsistencias e irregularidades en sus operaciones, les informamos que el pasado viernes 9 de mayo fue publicado en el Portal de SNICE el catálogo de molinos actualizado en donde se observa que fueron eliminados prácticamente el 50% de los molinos que se tenían inscritos al mes de Febrero, quedando únicamente 1,160 registros.
Solicitud de Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)
Si la mercancía que se importará se encuentra clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, requiere de la presentación de un certificado de molino emitido por un molino el cual deberá estar previamente registrado en el catálogo de molinos de la Secretaría de Economía.
Se invita a que los importadores de acero revisen el listado de molinos vigentes, ya que en caso de que el nombre del Molino no se encuentre dentro del catálogo de molinos registrados, se deberá primeramente solicitar la inscripción de Molino mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 de las Reglas que emite la Secretaría de Economía, anexando el formato Excel publicado en el portal de SNICE, completamente requisitado, al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx a efecto de que la autoridad verifique su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de 10 días hábiles.
🌐 Para consultar el catálogo de Molinos actualizado al 9 de mayo, favor de dar clic aquí
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