
En alcance al Boletín BES-0625.20 donde hicimos de su conocimiento la publicación del “ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican” mismo que estaba previsto a entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, el día de hoy 4 de junio de 2025, les informamos que la Secretaría de Economía a través del oficio No 516.2025.1850 de fecha 3 de junio de 2025 anunció la prórroga de la aplicabilidad de los avisos automáticos de exportación hasta el 7 de Julio de 2025, ante la presión que ejercieron diversos organismos y Cámaras empresariales por las afectaciones en el flujo inmediato de las exportaciones, evitando costos innecesarios.
En el oficio en referencia se señala que las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025, por lo que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior a la señalada.
Así mismo, les informamos que en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) ya se encuentra disponible el formato en Excel para la solicitud de avisos automáticos, el formato de escrito libre, así como el Boletín B. SNICE 004/2025 mediante el cual se dan a conocer una serie de Recomendaciones para las solicitudes de aviso automático de exportación y el procedimiento para su presentación:

Para consultar el detalle de la información favor de dar clic en la liga de su interés:
🌐 Oficio No 516.2025.1850, favor de dar clic aquí
🌐 Boletín: B. SNICE 004/2025 de recomendaciones, favor de dar clic aquí
🌐 Para descargar el formato en Excel y escrito libre para la presentación de los avisos automáticos, favor de seguir la siguiente ruta: SNICE > Medidas no arancelarias > Avisos y Permisos > Trámites > Avisos Automáticos > Exportación
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”