En referencia a los Boletines BES-0622.09 y BES-0622.09 donde les informamos la publicación del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, les informamos que el día de hoy el Servicio de Administración Tributaria anunció a través de la publicación de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2022 la esperada fecha de la entrada en vigor de la LIGIE 2022, en su Artículo Segundo.
“Para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo a la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada, por lo que ésta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022”.
Por lo anterior, el próximo lunes 12 de diciembre del 2022 entrará en vigor la nueva LIGIE, siendo recomendable llevar a cabo un análisis de sus operaciones con la finalidad de detectar las posibles actualizaciones en sus fracciones arancelarias y Nicos que, deberán de considerar para sus futuras operaciones y trámites ante diversas dependencias.
🌐 Para consultar el Acuerdo de los NICO y su tabla de correlación, favor de copiar y pegar el siguiente link en su navegador.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662042&fecha=22/08/2022#gsc.tab=0
Así mismo, Se recomienda consultar el Micrositio “Séptima Enmienda al Sistema Armonizado”, situado en el Portal de SNICE donde la Secretaría de Economía ha estado publicando material de apoyo para la Implementación de la nueva LIGIE.
🌐 Para acceder al micrositio, favor de seguir la siguiente ruta: https://www.snice.gob.mx/
Acceder al apartado “LIGIE” y posteriormente dar clic en “¡Visita el micrositio de la Séptima Enmienda!”.
🌐 Para consultar el detalle de la publicación de la 1ra Versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, favor de dar clic aquí
En Grupo Galván estaremos dando el seguimiento a todo el proceso necesario para llevar a cabo una correcta implementación de la nueva LIGIE.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Octubre que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:
• Aclaraciones respecto al Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía.
• Facilidades administrativas para la importación de diversas mercancías de la canasta básica.
• Micrositio de Registros de Productos Elegibles.
ACLARACIONES RESPECTO AL ACUERDO DE REGLAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
En seguimiento al Boletín BES-1022.19 en el cual hicimos de su conocimiento las importantes modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía en donde se otorgaron diversas facilidades para la gestión de trámites, entre ellos los trámites de avisos automáticos que generaron incertidumbre, por lo cual la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) emitió el Oficio número 516.2022.2972 de fecha A 18/10/2022 con la finalidad de aclarar las modificaciones realizadas a la Regla 2.2.26 respecto de las fechas que deberán de señalarse en las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Al respecto se hace la aclaración: Se señala que las fechas a las que se hace referencia en las fracciones IV y V del inciso I) de la regla 2.2.26 (Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y Fecha esperada de importación), son meramente referenciales y probables, por lo que en caso de que estás no coincidan con las declaradas ante la aduana, al momento de realizar la importación, no implica que se altere la vigencia ni invalida el Aviso.
🌐 Para consultar el detalle del Oficio 516.2022.2972, favor de dar clic aquí
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS DE LA CANASTA BÁSICA.
En edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de octubre del 2022 la SHCP publicó el DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación en el DOF (20/10/2022) y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023. La vigencia del decreto en mención podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que refiere el artículo transitorio Primero del presente decreto.
Como parte de la estrategia del Gobierno Federal para contener la inflación, a través el presente Decreto se establece que:
• 79 productos que forman parte de la canasta básica se exentarán del pago de arancel de importación, mercancías tales como ciertos animales vivos, cárnicos, pescados, leche, huevo, aceite de maíz, papas, tomates, cebollas, chalotes, zanahorias, nabos, frijoles, naranjas, limones, manzanas, trigo, maíz blanco, sorgo, trigo, harina, sardinas, pasta para sopa, pan, artículos de tocador, papel higiénico y láminas destinadas para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.
• Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, mismo que estará integrado por los importadores que el SAT inscriba.
• Se crea la figura de «Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica», refiriéndose a la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica bajo una Licencia Única Universal para la importación de las mercancías contenidas en el Decreto.
• Los importadores inscritos en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” serán suspendidos o dados de baja definitivamente del mismo cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones, así como en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
• Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria (RRNA) correspondiente mediante escrito libre que contenga:
I. La descripción de la mercancía que se pretende importar;
II. Las RRNAs a las que se encuentra sujeta y la aduana por la cual se llevará a cabo la operación de importación;
III. Las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
IV. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las RRNAs, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y
b) Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
Es importante resaltar que La “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica» será responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.
Adicionalmente a lo anterior, el 19 de Octubre del 2022 se publicó en el Portal del SAT la Tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 con la finalidad de incorporar nuevas reglas de operación que permitan llevar a cabo la correcta aplicación de lo establecido en el Decreto como a continuación se señala:
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
• Regla 1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Lo dispuesto en las Reglas antes mencionadas será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT (20/10/2022) en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
🌐 Para consultar a detalle el Decreto en mención, favor de dar clic aquí
🌐 Para consultar a detalle la versión anticipada de las RGCE, favor de dar clic aquí
MICROSITIO DE REGISTROS DE PRODUCTOS ELEGIBLES
En seguimiento a los Boletines BES-0622.09 y BES-0722.13 donde les informamos sobre la publicación del DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el proceso para la implementación de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, hacemos de su conocimiento que el 24 de octubre del 2022 el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó en su portal el Micrositio denominado “Registros de Productos Elegibles” en el cual informa que derivado de la implementación de la 7ma enmienda se tendrá como consecuencia cambios en las Fracciones Arancelarias, por lo que los Registros de Productos Elegibles (RPE) están sujetos a modificaciones, como en los siguientes escenarios:

De acuerdo a lo anterior, las empresas enlistadas en el Escenario 1 no tendrán que realizar ningún trámite toda vez que la fracción arancelaria de su producto se correlaciona a una sola fracción arancelaria de la nueva TIGIE, sin embargo, las empresas contenidas en el listado del Escenario 2 correspondiente a los productos cuya fracción arancelaria se correlaciona con dos o más fracciones arancelarias de la nueva TIGIE tendrán que enviar la fracción arancelaria que corresponda a cada uno de sus RPE al correo de registros.origen@economia.gob.mx
De acuerdo al Micrositio se establece que la fecha límite de entrega de información es el 16 de noviembre de 2022, así mismo se señala que, en caso de no enviar las correlaciones de las fracciones arancelarias, los Registros de Productos Elegibles (RPE) perderán su vigencia.
🌐 Para acceder al Micrositio de Registro de Productos Elegibles, favor de remitirse a la siguiente liga: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/rpe.html
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Facilitación de trámites
En seguimiento a los Boletines BES-0522.06 y BES-0522.07 les informamos que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. el cual entrará en vigor el día de su publicación en el DOF (10/10/2022).
El objetivo de la presente modificación tiene por objeto continuar con el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), alineando instrumentos similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en su gestión.
Así mismo, a efecto de no duplicar requisitos y reducir el costo de cumplimiento para los particulares de los trámites de ampliación IMMEX para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, así como de autorización de ampliación para realizar la importación temporal de mercancías sensibles, resulta necesario eliminar el requisito de presentar una fe de hechos.
Considerando la relevancia que tiene la información contenida en el Acuerdo y las posibles afectaciones que pudieran presentar en sus operaciones de Comercio Exterior, se informan los siguientes cambios en reglas.
Capítulo 2.2 Permisos y Avisos
Sección I. Disposiciones Generales
• Regla 2.2.19 Referente a los Requisitos de información que deberán de contener los Certificados de Molino y de calidad:
Se reforma para modificar el encabezado de la regla para actualizar su referencia normativa al último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 el cual corresponde al Esquema Alternativo para cumplir con el aviso automático de importación.
Antes: “Para efectos del numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se entiende por: “
Ahora: “Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por”
Sección II. De la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital.
• Regla 2.2.26. Solitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Se reforma la regla para modificar la información que se deberá de presentar en las solicitudes para obtener los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, en términos generales se elimina la obligación de capturar el número y fecha del certificado de molino y/o calidad así como la obligación de transmitir dicho documento digitalizado en la solicitud, se adiciona el tener que señalar la aduana de entrada, la fecha en que se espera el envío de la mercancía desde el país de exportación así como la fecha esperada en que se realizará la importación, como a continuación se detalla:
• Incisos a), b) y c) Sin cambios
• d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;
• e) …
• f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
• g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;
• h) … Sin cambios
• i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
◦ i. Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
◦ ii. Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;
◦ iii. Aduana de entrada prevista;
◦ iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
◦ v. Fecha esperada de importación.
• j) Se deroga el campo de observaciones
• Fr II Se elimina la obligación de anexar certificado el Certificado de Molino o de calidad.
Adicionalmente a esta regla se adiciona un último párrafo para precisar lo siguiente:
“el país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).”
TITULO 3. PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
Capítulo 3.1 Disposiciones Generales
• Regla 3.3.1 Trámites IMMEX a los cuales se deberán de presentar una Fe de Hechos.
Se Reforma el primer párrafo de la regla 3.1.1 para eliminar el requisito de presentar la Fe de hechos tratándose de los siguientes trámites relacionados para empresas IMMEX:
• Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura. (Regla 3.2.28 Fr III -derogada)
• Autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles (Regla 3.3.6 Fr V. derogada)
ANEXO 2.2. 1 PERMISOS PREVIOS
• Numeral 10 BIS. Procedimiento para despachar mercancías sujetas a permiso automático de importación.
Se modifica la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles y de confección, los cuales pasarán de una vigencia de 60 a 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la Secretaría de Economía.
ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
NUMERAL 7 Mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, únicamente cuando se trate de Aviso Automático
Se reforman los requisitos contenidos en la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.1 correspondiente a las mercancías sujetas a Aviso Automático de Productos Siderúrgicos, para eliminar la obligación de presentar el Certificado de molino y/o de calidad Anexo a la solicitud que se ingresa en la VUCEM:

De acuerdo con los cambios antes mencionados, se eliminó el requisito de transmitir el Certificado de Molino y/o calidad en la solicitud para obtener el Aviso Automático de Productos Siderúrgicos, sin embargo es indispensable que dichos certificados continúen siendo enviados a su Agente aduanal para la determinación correcta de la clasificación arancelaria.
🌐 Por la importancia del presente Acuerdo recomendamos revisar a detalle la publicación, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Lic Laura Mora
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”