El jueves 29 de mayo del 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
En la presente Resolución se modificaron 9 reglas, se adicionan 5 y se derogaron parcialmente 2 reglas.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones
A. Modificaciones en las Reglas:
• Capítulo 1.3 Padrones de Importadores y Exportadores.
• Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones.
• Se adiciona una fracción XLVIII para establecer que será causal de suspensión de los padrones cuando se destinen mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo establecido, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado.
• Capítulo 1.6 Determinación, pago, diferimiento y compensación de contribuciones y garantías.
• Regla 1.6.26 Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía
• Se adiciona un quinto párrafo a la regla para establecer que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, deberán presentar mensualmente la información señalada en la ficha de trámite 145/LA «Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía», contenida en el Anexo 2.

La presente disposición entrará en vigor el martes 1 de julio de 2025.
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 145/LA, a partir del 1 de agosto de 2025, con la información correspondiente al mes de julio de 2025.
• Capítulo 4.4 Temporal de exportación.
• NUEVA Regla 4.4. 7. Exportación temporal de artesanías
• Nueva Regla en la cual se establece el procedimiento que los artesanos deberán de seguir para realizar la exportación temporal de sus artesanías para destinarlas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos, debiendo llenar el formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías” contenido en el Anexo 1 de las RGCE.
• Capítulo 4.5 Deposito Fiscal.
• Regla 4.5.7. Rectificación y cancelación de carta cupo.
• Se modifica la regla para establecer que la mercancía deberá arribar al almacén general de depósito, dentro de los 20 días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
• Se precisa que las mercancías que no arriben en el plazo señalado, se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las RRNAs. Una vez que se realice el pago correspondiente, el almacén general de depósito podrá solicitar mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE, la expedición de nuevas cartas cupo.
• NUEVA Regla 4.5.33 Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito.
Nueva regla la cual establece los Avisos que deberá de presentarse por parte del Almacén general de depósito que haya emitido el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica” tales como:
▪ Aviso de arribo de mercancías, mediante transmisión electrónica al SAAI
▪ Aviso de los sobrantes o faltantes, mediante transmisión electrónica al SAAI
▪ Aviso por no arribo de mercancías, en términos de la ficha de trámite 144/LA, contenida en el Anexo 2, cuando las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor no arriben en el plazo establecido. Así mismo se precisa que, en caso de que dicho aviso no se presente en el plazo señalado o se tenga por no presentado, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, hasta en tanto se paguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan.

Transitorio Tercero.
El aviso establecido en la FT 144/LA, se presentará mediante escrito libre ante la ACAJACE, en términos de la regla 1.2.2., último párrafo y mediante transmisión electrónica al SAAI, de conformidad con la regla 4.5.7., quinto párrafo de las RGCE para 2025.
A partir del día siguiente a aquél en que se dé a conocer que el citado aviso se encuentra disponible para su presentación en la página electrónica de la Ventanilla Digital, este deberá presentarse a través de la referida Ventanilla.
• NUEVA Regla 4.5.34 Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
Nueva regla que restringe el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito, dentro de los 20 días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”
Así mismo se señala que las mercancías amparadas en el pedimento y en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, que no hayan arribado en el plazo señalado, se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las RRNAs, lo anterior con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan.
Modificaciones en el Esquema Integral De Certificación
• Capítulo 7.1 Disposiciones Generales.
• Regla 7.1. 4. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
Se modifica la regla para precisar que los interesados en obtener la modalidad OEA bajo el rubro de Controladora deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y que el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación,
En cuanto a los requisitos para las empresas de OEA rubro Tercerización Logística interesadas en obtener el rubro SECIIT, se establece que deberán de cumplir con lo señalado en el Anexo 24, apartado B.
• Regla 7.1. 6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro.
Se elimina el supuesto para emitir negativa directa de la solicitud para obtener el RECE cuando la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
Se precisa que la resolución para obtener el RECE modalidad OEA rubro Importador y/o Exportador y los rubros establecidos en el segundo párrafo, apartados B, C, D, E, F, G y Socio Comercial Certificado será de 120 días hábiles (se adiciona apartado G correspondiente al rubro Tercerización Logística), así mismo se aclara que en el caso que se detecte la falta de algún requisito, se requerirá por única ocasión al promovente la información y/o documentación faltante, con excepción de los supuestos señalados en las fracciones I a IV de la presente regla en los cuales se emitirá la negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.
Así mismo se adiciona en la regla la referencia del apartado G de la Regla 7.1.4 correspondiente al rubro Tercerización Logística para precisar que, transcurrido el plazo de 120 días sin que se haya resuelto la solicitud, se entenderá que la misma es favorable.
Se deroga el cuarto párrafo de la regla el cual disponía que en los casos en que los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con la regla 7.2.1
• Regla 7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT.
En relación a la renovación OEA rubro SECIIT, se precisa que el dictamen deberá emitirse dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se presente el aviso de renovación. (anteriormente se computaba el plazo a partir de la fecha en que se otorgó el registro)
• Capítulo 7.2 Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
• Regla 7.2. 1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Se elimina la obligación para las empresas OEA, así como para los contribuyentes autorizados en la modalidad de Socio Comercial Certificado que establecía que aquellas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de registro.
• Regla 7.2. 3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Se modifica la regla para establecer que las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, y se elimina el supuesto que establecía que la AGACE haría del conocimiento de la empresa el rubro que se le asignaba por dicha situación.
• Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
• Regla 7.4. 1. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito.
Se modifica la regla para ampliar a 40 días hábiles el plazo que tendrá la AGACE para determinar la aceptación de la garantía del interés fiscal ofrecida por el contribuyente. (Anteriormente el plazo era de 30 días hábiles)
B. Modificaciones en los Anexos:
• Anexo 1. Formatos y modelos de comercio exterior.
II. Formatos de Comercio Exterior:
• Se adiciona: Formato B18. Aviso de exportación temporal de artesanías
Medio de presentación: Aviso impreso
III. Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.
• Se modifica: Modelo M1.8. Carta de cupo electrónica.
Se adiciona el campo “Fecha programada de llegada al almacén general de depósito”
• Anexo 2. Trámites de comercio exterior.
Se modifican las siguientes fichas de trámite:
• 22/LA Solicitudes relacionadas con el «Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia», publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
• 60/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.
• 61/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.
• 62/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
• 63/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.
• 140/LA Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas.
Se adicionan nuevas fichas de trámite.
• 144/LA Aviso por no arribo de mercancías.
• 145/LA Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía.
• Anexo 4. Horario de las aduanas.
• Se amplía el horario en que opera la aduana de Ciudad Miguel Alemán. para incluir al día Domingo en horario de 09:00 a 15:00 horas.
• Anexo 10. Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
I. Padrón de Importadores de Sectores Específicos:
• Sector 2. Radiactivos y nucleares.
Se modificaron las acotaciones de aplicación correspondiente a las siguientes 3 fracciones arancelarias:
• 3801.10.01 Nico 00 Barras o bloques.
• 3801.10.99 Nico 00 Las demás
• 9022.90.99 Nico 01 Las demás. Unidades generadoras de radiación.
• Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento.
• Apéndice 2 Claves de pedimento
◦ Clave de pedimento A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva):
Se adiciona el supuesto de aplicación “XI”
XI. Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo.
• Apéndice 8 Identificadores.
◦ Clave A3- Regularización de mercancías (importación definitiva).
En el complemento 1 se adiciona la clave 24. Regla 4.5.7 correspondiente a Rectificación y cancelación de carta cupo
◦ Clave NS Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales.
◦ Se modifican los supuestos de aplicación para establecer:
I. Mercancías que tienen acotación en el Anexo 10 y no se encuentran señaladas expresamente en la misma.
II. Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, de conformidad con la regla 3.1.2.
◦ Se adiciona en el complemento 1 las dos claves siguientes:
307– La mercancía tiene acotación en el Anexo 10 y no se encuentre señalada expresamente en la misma.
308– Se trata de muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.
◦ Clave TM- Tránsito internacional.
◦ Se adiciona en el complemento 1 la clave “3” Regla 4.6.28.
la cual corresponde a operaciones de tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa
• Anexo 29 Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
◦ Se modifica la estructura del Anexo para establecer dos fracciones:
I. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
En la fracción I permanecen listadas las 6 fracciones arancelarias que ya se comprendían en el Anexo 29.
II. Adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de depósito fiscal
Se adiciona la fracción arancelaria 3811.21.07 Nico 00
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.
🌐 Para consultar el detalle de la Tercera resolución de modificaciones a las RGCE 2025, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”