
Por medio del presente hacemos de su conocimiento que el 23 de febrero de 2026 la presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
A través del citado Decreto:
- Se modifican 95 artículos, se adicionan 32 y se derogan 10.
- Se armoniza con las recientes modificaciones a la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior lo cual fortalece y complementa el marco jurídico aplicable.
- Se consolidan facultades de la autoridad para requerir, revisar y verificar la documentación electrónica transmitida.
- Se incrementa la responsabilidad de importadores, exportadores, agencias y agentes aduanales en materia de trazabilidad y control documental.
- Formaliza la figura de la Agencia Aduanal
A continuación, mencionamos algunos de los cambios más relevantes contenidos en el Acuerdo:
Artículo 1. Se adicionan las definiciones
- ANAM
- Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado
- Consejo aduanero
1. Transmisión Electrónica de Información al SEA y presentación
- Artículo 6 Se permite utilizar sello digital o cualquier medio tecnológico de identificación autorizado por el SAT para efectos de transmitir o presentar al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) el Documento Electrónico o Digital, incluso el Pedimento.
- NUEVO Artículo 6-A Establece los requisitos para quienes realicen trámites a través del SEA y se impone responsabilidad expresa sobre el uso del sello digital.
- NUEVO Artículo 6-B Se refuerza la obligación de que la información transmitida al SEA coincida plenamente con la documentación contenida en el expediente electrónico, así mismo reitera que dicha información y documentación, así como el acuse de recepción generado por el SEA deberá de conservarse por 5 años.
- NUEVO Artículo 64-A Respecto a la documentación que se anexa al pedimento en términos del artículo 36-A LA, se entenderá como presentada ante la Autoridad aduanera cuando en el pedimento se encuentren declarados y transmitidos los acuses de recepción generados por el SEA. Así mismo se señala que la Autoridad Aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y a terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los Documentos Electrónicos o Digitales transmitidos, o bien, los originales de la documentación.
- Artículo 65 Subdivisión de mercancías. Cuando se subdividan en varios Pedimentos las Mercancías amparadas en un CFDI o un documento equivalente, se deberá declarar en cada Pedimento el mismo número COVE, para efectos de identificación y trazabilidad.
- Artículo 134-A Obligación de transmitir en Documento Electrónico o Digital (e-document) la carta de crédito a que se refiere el artículo 86-A, último párrafo de la Ley.
2. Obligaciones de los importadores
-
Artículo 79 En referencia a la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las Mercancías nacionales de las extranjeras, a través del registro de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por
el SATlas autoridades aduaneras o llevando un control de inventarios con el método de detallistas, se modifica el artículo para adicionar la condición en donde el sistema o método utilizado, siempre deberá permitir, de manera verificable, distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
- Artículo 80. En el caso de la importación de Mercancías bajo trato arancelario preferencial al amparo de algún TLC, además de conservar el original del certificado de origen válido o el medio que conforme al tratado internacional aplicable tenga efectos jurídicos equivalentes, que ampare las Mercancías importadas, se adiciona la obligación de conservar el documento que acredite que dichas Mercancías permanecieron bajo control de las Autoridades Aduaneras cuando las Mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no Parte del tratado que corresponda.
- Artículo 81. Se modifican los documentos que el importador deberá de proporcionar como anexo a la Manifestación de Valor:
-
Fr I.
Factura comercial;El CFDI o documento equivalente que cumpla con los requisitos que se establezcan mediante Reglas;
- Fr II a VI.. sin cambios
- Fr VII Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
-
Fr VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley;
y
- Fr IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o valor comercial de la Mercancía de que se trate, y
- Fr X. Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición.
NUEVO Artículo 81-A Los sujetos obligados a formar un expediente electrónico o a solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación establecida en dicho expediente, se establece la obligación de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener, proporcionar y conservar la información y documentación referida. Además, los sujetos obligados deberán proporcionar y permitir a las Autoridades Aduaneras el acceso a la información y documentación.
Artículo 86 Permite la importación por única vez de mercancías peligrosas aun y cuando se encuentre suspendido o en trámite el Padrón de Importadores, cuando existan razones objetivas de riesgo, urgencia o seguridad que hagan inviable su permanencia en depósito ante la aduana.
3. Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica
- NUEVO Artículo 7-A Establece las obligaciones que deberán de cumplir las personas que obtengan la autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, entere ellos, el prestar el servicio de forma ininterrumpida, prevalidar los Pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, verificando la información, incluido el sello digital en cada Pedimento, mantener la confidencialidad de toda la información y documentación utilizada, etc
4. Control de la Aduana en el Despacho
- NUEVO Artículo 13-A Se establece requisitos adicionales para obtener la autorización para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos
- NUEVO Artículo 17-A Se adiciona el artículo para establecer la información que las empresas de transporte marítimo y los agentes internacionales de carga deberán de transmitir en el manifiesto de carga
- Artículo 42 Se condiciona la Consolidación de Carga. Tratándose de los regímenes de depósito fiscal, de recinto fiscalizado estratégico y de tránsito interno, solo procederá la consolidación de carga cuando se trate de Mercancía destinada al mismo régimen.
- NUEVO Artículo 54-A Recintos Fiscalizados y Mercancía Embargada. Se establece que los costos por los servicios del recinto fiscalizado serán a cargo de sus propietarios o consignatarios, a partir de que surta efectos la resolución de la Autoridad Aduanera. Así mismo se precisa que tratándose de las Mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, los costos de los servicios del recinto fiscalizado no podrán ser objeto de compensación.
5. Empresas de Mensajería con autorización para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante procedimiento simplificado
- NUEVO Artículo 38-A Limita a realizar el despacho de las Mercancías que transporten bajo el procedimiento simplificado, siempre que el valor de las mismas no exceda el monto establecido en Reglas.
- NUEVO Artículo 38-B Se establecen requisitos para la prórroga de la autorización.
- NUEVO Artículo 38-C En referencia al factor mediante el cual las empresas de mensajería y paquetería determinarán y enterarán las contribuciones que se causen por el despacho aduanero, se establece que dicho factor se señalará mediante Reglas.
6. Toma de Muestras y Reconocimiento Aduanero
- Para efectos de la clasificación arancelaria, se modifican los Artículos 72, 73 y 75 para incluir al NICO
- Artículo 70. Se adicionan a las mercancías radioactivas dentro de las mercancías que tienen prioridad para efectos del Reconocimiento Aduanero.
- Artículo 74. Establece que la Autoridad Aduanera durante el Reconocimiento Aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación podrá ordenar y practicar la toma de muestras.
- NUEVO Artículo 76-B Las Autoridades Aduaneras podrán implementar mecanismos que permitan llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con el apoyo de terceros especializados cuyos costos serán a cargo de los importadores o exportadores.
7. Consejo Aduanero
- NUEVOS Artículos 211-A, 211-B y 211-C Se adicionan 3 artículos relacionados a la conformación del Consejo Aduanero, el cual será integrado por servidoras públicas de la SHCP, SAT, ANAM y la «Secretaría Anticorrupción y buen gobierno “, la periodicidad de las sesiones del consejo y su validez.
- Cuarto Transitorio. El Consejo Aduanero deberá instalarse a más tardar en 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al efecto emita la SHCP.
8. Agencias Aduanales
- NUEVOS Artículos 235-A a 235-K
- La Secretaría otorgará la autorización para operar como Agencia aduanal, previa autorización del Consejo Aduanero.
- Se considerará la aduana de adscripción de la agencia aduanal, aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la misma.
- Se consideran actos realizados por la agencia aduanal en el despacho aduanero, los derivados de la tramitación de Pedimentos que firmen el o los agentes aduanales socios de la agencia aduanal o sus mandatarios acreditados
- Obligación de conservar la MVE y sus Anexos relacionados con las operaciones en las que intervenga.
Para consultar el Decreto de modificaciones al Reglamento de la Ley Aduanera, favor de dar clic aquí |
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día de hoy 12 de febrero de 2026 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
A través del citado acuerdo se modifican 14 reglas y 3 Anexos, se publican 5 nuevas reglas y parcialmente se adicionan 2, así mismo derogan 3 reglas.
A continuación, mencionamos algunos de los cambios más relevantes contenidos en el Acuerdo:
1. Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)
• Regla 2.2.30
Se modifica el inciso d) de la fracción I para aumentar el plazo máximo de respuesta de las solicitudes de AAIPS pasando de 2 a 10 días hábiles.
• Regla 2.2.19.
Se realizaron diversos cambios en referencia a la información que debe de contener el Certificado de Molino y el Certificado de Calidad para obtener el AAIPS:
• En referencia al Código QR, Firma autógrafa y sello, se modifica la regla para adicionar sus definiciones, resaltando que la firma autógrafa y sello deben ser físicos, no siendo aceptables en digital, mientras que el código QR se específica que contiene la información vinculada al certificado y su lectura deberá verificar la autenticidad del documento.
• En cuanto a la descripción de las mercancías se señala que los certificados de Molino y de Calidad además de mencionar las dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas deberán de contener el acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma.
• Se adiciona la carta responsiva firmada por el representante legal de la empresa solicitante como documento obligatorio a transmitir en la solicitud de AAIPS, formato el cual se podrá descargar desde el portal de SNICE.
Regla 2.2.26 apartado A
Se adicionan requisitos para realizar el registro del Molino cuando éste no se encuentra registrado en el Catálogo de Molinos de la Secretaría de Economía:
• Opinión positiva del solicitante
• Certificado de molino con una fecha de emisión no mayor a 6 meses
• La información adicional que pueda ser requerida por la DGFCCE
• Anexo 2.2.2 numeral 7 fr II
Se modifica el Anexo para fortalecer los controles de trazabilidad del acero, toda vez que se adiciona el criterio el cual señala que tratándose de mercancías clasificadas en 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 que requieren anexar el Certificado de Molino en caso de que el material haya sido transformado sin que ello implique un cambio de fracción arancelaria, debiendo adjuntarse el Certificado de Calidad.
En virtud de lo anterior, en el apartado de “Descripción de la mercancía” de la VUCEM se deberá de señalar la información detallada de dicha transformación, el número y fecha del Certificado de Calidad y capturar en el apartado de “Datos de productor”, el molino que fundió o coló el acero.
2. Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS)
Regla 2.2.26 apartado B
En referencia al RIPS, se adiciona la opción de poder solicitar por única ocasión una ampliación de volumen hasta por una cantidad equivalente a la totalidad de las importaciones realizadas con el permiso otorgado inicialmente, al momento de la solicitud de ampliación, sin embargo, se observa que dicha ampliación únicamente podrá solicitarse para las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser empresas que realicen procesos de fabricación de productos siderúrgicos que cuenten con una Licencia Ambiental Única expedida por la SEMARNAT para las empresas que llevan a cabo alguna de las obras o actividades, señaladas en el artículo 5o., incisos G), y/o L) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
II. Presentar su solicitud vía correo electrónico anexando:
• Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en donde se solicite la ampliación de un aviso vigente, autorizado al amparo del RIPS y manifestar que en caso de ser requerida pondrá disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones durante la vigencia de la inscripción en el RIPS.
• Formato Excel de Ampliación del Aviso otorgado al amparo del RIPS disponible en el SNICE, completamente requisitado, y
• Licencia Ambiental Única expedida por la SEMARNAT
En cuanto a la vigencia de la ampliación se señala que será a partir de la fecha de su autorización y hasta el término de vigencia del permiso inicial relacionado, sin que en ningún caso sea prorrogable.
3. Procedimiento y formalidades para presentar trámites.
• Regla 1.2.1
Se modifica la Fr LXXV para actualizar la ubicación oficial de la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, el cual se encuentra en Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.
• Regla 1.3.2
Se adiciona un párrafo a la regla para precisar los documentos que serán aceptados como identificación oficial para efectos de los trámites en materia de comercio exterior que se realicen ante la DGFCCE siendo los siguientes:
I. Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE);
II. Pasaporte vigente;
III. Cédula profesional con fotografía, y
IV. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)
• Regla 1.3.5
En relación a la regla 1.3.5 la cual dispone los requisitos mínimos que deben de cumplir los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE en todos los trámites, consultas o solicitudes en cualquiera de sus modalidades de presentación, se modifica para adicionar nuevos requisitos:
• En el escrito se deberá de señalar un listado de documentos anexos.
• Para efectos de los trámites que se realicen a través de correo electrónico:
◦ Se prohíbe el uso de ligas de descarga (Ej Drive, WeTransfer, Dropbox)
◦ En caso de que por el volumen de los archivos se requiera el envío de más de un correo electrónico se debe asentar también el número de envío (por ejemplo: “1 de 2”).
◦ Se presume que toda la documentación enviada fue digitalizada desde los originales
◦ La Secretaría de Economía podrá solicitar la documentación física original para cotejo en caso de considerarlo necesario.
• Nueva Regla 1.3.10
Se adiciona esta regla la cual establece el respeto al orden de tramitación y prohíbe la duplicidad de solicitudes:
• En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.
• No podrán presentarse nuevas solicitudes del mismo trámite mientras exista una pendiente de resolución, en caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
4. Obligación de cumplir obligaciones y mantener actualizados sus registros
• Nueva Regla 1.3.11
Se adiciona esta regla para establecer que los titulares de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue la DGFCCE deberán de mantener vigentes todos los requisitos que acreditaron para obtener la autorización. En caso de incumplimiento podrá dar inicio al procedimiento de cancelación:
• Se notificará a la persona titular las causas y se ordenará la suspensión de los beneficios hasta en tanto no se desvirtúe la omisión correspondiente.
• Plazo de 10dh para ofrecer las pruebas y alegatos
• En caso de desvirtuar las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de un mes.
• Si la persona titular no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses.
• Nueva Regla 1.3.12
Se adiciona la regla para establecer la obligación de informar dentro de los 10 dh contados a partir de la fecha en que se actualice el supuesto, los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación de su registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE, tales como la denominación o razón social, socios y/o accionistas, representante legal, el domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías
• Nueva Regla 1.3.13
En los casos de fusión o escisión de empresas de los titulares de los instrumentos, registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE, , la empresa subsistente, dentro de los 10dh posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, deberán presentar ante la Secretaría de Economía:
• Escrito libre
• Escritura Fusión y Escisión de empresas y su inscripción ante el RPP
• Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC presentados ante el SAT
Las empresas que desaparezcan por fusión o escisión deberán de cancelar sus autorizaciones otorgadas.
5. Fortalecimiento de facultades de inspección y verificación de la Secretaría de Economía
• Regla 1.3.9
Se introducen facultades más estrictas para que la Secretaría de Economía pueda verificar la veracidad de la información y documentación presentada, así como el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos.
◦ Se verificará la plena autenticidad de los documentos
◦ Requerimientos a autoridades extranjeras para validar información
◦ Visitas de inspección a beneficiarios, domicilios y terceros vinculados
◦ Cuando se detecte que algún documento o resolución expedido relacionado con los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorga, ha sido alterado, falsificado, contenga datos falsos o haya sido utilizado para un propósito distinto al declarado ante esta, salvo disposición específica, se procederá de inmediato a la cancelación del documento o resolución que corresponda. En dicho caso, la SE dejará de expedir, hasta por un periodo de 5 años contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, nuevas autorizaciones al beneficiario incluyendo a sus representantes legales, socios y/o accionistas.
6. Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)
• Regla 2.2.13
Se actualiza la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo de Reglas, incorporando al Estado de Qatar, la República Kirguisa y la República de Mozambique como participantes del SCPK.
• Anexo 2.2.14
Se modifica el formato oficial del Certificado del Proceso Kimberley
Para consultar el Acuerdo de modificaciones de reglas de la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí |
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
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Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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Con el compromiso de informarles sobre las publicaciones de relevancia que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento las últimas actualizaciones de mercancías sujetas a precios estimados.
El pasado 10 de febrero de 2026, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación.
En dicha resolución se modifican los Anexos 3 y 5 del mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, en donde se observa la disminución del valor determinado para 27 fracciones arancelarias como a continuación se muestra:
• Modificación al Anexo 3
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Se reforma el Anexo 3 para disminuir el valor determinado para 24 fracciones arancelarias del capítulo 64 de la TIGIE correspondiente al sector calzado:
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Adicionalmente fue modificado el Anexo 5 para disminuir el valor determinado para 3 fracciones arancelarias de los capítulos 94 y 95 de la TIGIE correspondiente a Lámparas e inflables. |
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Entrada en vigor: 11 de febrero 2026
Para consultar la Resolución que modifica los precios estimados de los Anexos 3 y 5, favor de dar clic aquí |
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