
Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día de hoy 29 de mayo de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior., el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir el 1 de junio de 2026.
A través del citado acuerdo se modifican 4 reglas y los numerales 1 y 3 del Anexo 2.4.1 correspondiente a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
A continuación, mencionamos algunos de los cambios más relevantes contenidos en el Acuerdo:
1. Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Se modifica el Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía para incorporar el uso de la nueva herramienta digital donde se administra información, trámites, servicios, procesos y actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad, metrología, verificación y vigilancia permanente del mercado.
• Regla 1.2.1
Se adiciona la Fr XLVI BIS para incorporar la definición “PLATIICA”, la cual corresponde al portal electrónico de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, https://platiica.economia.gob.mx/
Así mismo se deroga la fracción LXXI la cual contenía la definición del portal electrónico del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC).
Por lo anterior, se modifican las Reglas 2.4.3 y 2.4.6 para eliminar la referencia del SINEC y actualizarla por el citado portal de PLATIICA en el cual:
◦ Se darán a conocer a los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, Arreglo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia.
◦ La DGN publicará el listado de los laboratorios registrados.
2. Celulares y Smartphones
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3. Actualización de NOMS de Eficiencia Energética
Se modifica el Numeral 1 del Anexo 2.4.1 para actualizar la referencia de 4 Normas Oficiales Mexicanas de seguridad las cuales fueron publicadas en el año 2025:
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Importante: Los certificados vigentes respecto a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-ENER-2014, NOM-011-ENER-2006, NOM-014-ENER-2004 y NOM-016-ENER-2016, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-ENER-2025, NOM-011-ENER-2025, NOM-014-ENER-2025 y NOM-016-ENER-2025, podrán ser utilizados en los términos en que fueron expedidos hasta la conclusión de su vigencia.
4. Ajuste de fracciones arancelarias y acotaciones contenidas en el Numeral 1 del Anexo 2.4.1
• NOM-004-ENER-2025 – Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado»
• Se elimina del numeral 1 del Anexo 2.4.1 de NOMs, la fracción arancelaria 8413.60.01 ya que la mercancía comprendida en dicha fracción arancelaria ya no se encuentra dentro del campo de aplicación de la actual NOM-004-ENER-2025
• Se actualizan las acotaciones de 4 fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la NOM-004-ENER-2025
• NOM-016-ENER-2025, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado
• Se adicionan las fracciones arancelarias 8501.51.02 – «Asíncronos, trifásicos» y 8501.51.99 «Los demás», al cumplimiento de la NOM-016-ENER-2025 con la finalidad de identificar de una mejor manera las mercancías sujetas a dicha norma.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

En alcance al Boletín BES-0426.07 mediante el cual les informamos sobre el nuevo Aviso Automático de importación de productos de Aluminio que la Secretaría de Economía estableció para 42 fracciones arancelarias, hacemos de su conocimiento que se publicó en el Portal de SNICE el Boletín B.SNICE 001/2026 de fecha 14 de mayo de 2026 mediante el cual se anuncia que la VUCEM estará disponible a partir del 18 de mayo para ingresar la información de los Avisos automáticos de Importación de productos de Aluminio, y su declaración en pedimento será obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2026.
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Adicionalmente les informamos que en el Portal SNICE se publicó el Manual de usuario y las Preguntas frecuentes del Aviso Automático de importación de productos de Aluminio (AAA), con el fin de orientar a los usuarios sobre su correcta aplicación. • Tiempo de Dictaminación del trámite. El AAA será automático, por lo que, el oficio de resolución se podrá descargar en la VUCEM de manera inmediata, en cuanto se ingrese la información y se envíe a través con la e.firma. • Documentos requeridos para adjuntar en el trámite. No es obligatorio adjuntar documentación para tramitar el AAA a través de la VUCEM; no obstante, la plataforma permite adjuntar documentos de manera opcional. • Aclaraciones sobre el ingreso de la solicitud • El AAA se debe solicitar por fracción arancelaria, por características específicas de cada mercancía. • La descripción de la mercancía a importar deberá presentarse en español e incluir los datos de la mercancía, tales como: ◦ Tipo de aluminio ◦ Dimensiones ◦ Tipo de recubrimiento y acabado. ◦ Accesorios integrados. • Vigencia El AAA, tendrá una vigencia de 4 meses. • Declaración en pedimento • El AAA será obligatorio a partir del 25 de mayo • El folio del AAA conformado por 14 caracteres deberá declararse como complemento del identificador “AL” • Se puede utilizar un mismo AAA en varias operaciones, mientras esté vigente y tenga saldo suficiente. |
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
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Hacemos de su conocimiento que el día 23 de abril del 2026 fue publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Segunda versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 5 y 29”, misma que fue dada a conocer con fines informativos y los beneficios contenidos en dichas reglas y Anexos, serán aplicables a partir de su publicación en términos de la Regla 1.1.2.
En la citada Resolución se modificaron las reglas 1.4.14 y 4.8.4, se derogó parcialmente la regla 4.8.2, y en cuanto a los Anexos fueron reformados los Anexos 5 y 29 como a continuación se señala:
MODIFICACIONES EN REGLAS:
Título 1. Disposiciones generales y actos previos al despacho
• Regla 1.4.14 Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
Se modifica la regla 1.4.14 relativa al expediente electrónico que debe integrar el Agente aduanal por cada usuario que le solicite operaciones de comercio exterior, haciéndola un poco mas ligera y flexible.
• Se realizan aclaraciones para los siguientes requisitos:
Fr I. Identificación oficial tratándose de personas físicas |
Fr II Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales. |
IV. Comprobante del domicilio en donde realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior. |
• Los documentos contenidos en las fracciones V y VI fueron eliminados como requisitos independientes pasando a ser parte de la información que deberá de contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que el usuario que solicitó la operación deberá de proporcionar al Agente aduanal:
Fr VII Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario:
Se adiciona:
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• Con lo anterior se elimina la entrega de fotografías del lugar de actividades y el de la documentación probatoria de la legal propiedad o posesión del inmueble y de la maquinaria y equipo, personal, medios de transporte y demás medios empleados.
• Se elimina la fracción XI que correspondía a cualquier otro documento que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.
• Se aclara que el expediente electrónico se integrará con la información proporcionada por cada usuario y deberá actualizarse cada 3 años, o bien, cuando el usuario informe al agente aduanal que la información proporcionada ha sido modificada.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
• Regla 4.8.2 Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Se deroga el segundo párrafo de la regla el cual disponía la restricción del plazo de 3 meses de temporalidad tratándose de las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE. No obstante lo anterior, es importante mencionar que fue reformado el Anexo 29 de las RGCE para restringir la introducción a RFE de 940 fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 64 y del 94 de la TIGIE.
• Regla 4.8.4 Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29).
La regla 4.8.4 dispone que no podrán ser objeto del régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (RFE), las mercancías señaladas en el Anexo 29.
Se adiciona un segundo párrafo a la regla para establecer que lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III (Mercancías textiles y calzado de los capítulos 50 al 64 y del 94 de la TIGIE) no será aplicable tratándose de mercancías que se destinen al régimen de RFE por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.
MODIFICACIONES A LOS ANEXOS
• Anexo 5. Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior.
Apartado A Fr II. Criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior:
Criterio 5/LA/PI Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado.
Se deroga el Criterio 5/LA/PI sobre prácticas indebidas de la Ley relacionadas a las mercancías de textiles y calzado destinadas al RFE, por lo anterior, ahora dicho criterio se enlista en el apartado B fr III correspondiente a Criterios derogados.
• Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
Se adiciona una fracción III para adicionar 940 fracciones arancelarias con sus correspondientes NICOS (capítulos 50 al 64 y del 94 de la TIGIE) que no podrán introducirse bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE).
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