El 16 de febrero del 2023 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.
En la presente Resolución se reformaron las Reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se adicionaron las reglas 1.3.12. y 1.3.13 relacionadas con el Padrón de importadores de productos de la canasta básica, así mismo se adiciona la Regla 3.5.14., referente al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados.
A continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.9 Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.10 Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.11 Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
En las Reglas antes mencionadas se actualizó la referencia del Decreto que otorga facilidades administrativas a diversos productos de la canasta básica, quedando de la siguiente manera:
Antes: “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022,
Ahora: Decreto vigente «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Se modifican algunos de los requisitos para presentar la Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Se deberá de presentar la documentación que acredite que durante los 24 meses (Antes 12 meses) previos a la presenta presentación de la solicitud, se ha importado las mercancías objeto de la solicitud o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas RRNA que se exigen a las mercancías que va a importar.
• Se adiciona el requisito de manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
• NUEVA Regla 1.3.12 Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Se adiciona la presente regla para establecer los requisitos que deberán de cumplir los importadores que deseen adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siendo los siguientes:
I. Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias que contenga:
a) Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
b) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
c) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
d) La documentación con la que acredite que, durante los 24 meses previos ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida.
e) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
f) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad, y
II. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las RRNA, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.
Así mismo se establece que la resolución correspondiente se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
• NUEVA Regla 1.3.13 Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Se adiciona la presente Regla para señalar el procedimiento que deberá de atenderse de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto del Decreto en donde se establece que los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, que contenga:
I. Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
II. Relación de las fracciones arancelarias, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas que corresponda a las mercancías objeto de los contratos;
III. Fecha de celebración de cada uno de los contratos, para lo cual adjuntará copia simple de los mismos, y
IV. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
• Regla 3.5.14 Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022.
Se adiciona la presente regla para señalar el procedimiento para efectuar el pago del aprovechamiento que señala el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera».
Cabe señalar que anteriormente el procedimiento para el pago de aprovechamiento se encontraba contenido en el Transitorio Décimo de la Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, por lo que únicamente se deroga dicho Transitorio para establecerse en Regla.
En modifica el Transitorio Noveno para establecer que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
🌐 Para consultar el detalle de la Resolución de modificaciones de las RGCE 2023 , favor de dar clic aquí
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El pasado 29 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria publicó en la página web del Gobierno de México el “Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023”, el cual tiene por objetivo el aumentar la recaudación del 2023 con el apoyo de las siguientes Administraciones Generales:
• Recaudación.
• Grandes Contribuyentes.
• Auditoría Fiscal Federal.
• Auditoría de Comercio Exterior.
El Plan Maestro se centra en una estrategia coordinada que involucra los siguientes 4 ejes:
1. Gestión de autoridad.
2. Acciones de fiscalización.
3. Sectores Económicos a revisar.
4. Conceptos y conductas a revisar.
Por lo anterior, con este plan se busca aumentar la recaudación a través de la implementación de diversas acciones que permitan validar el cumplimiento de obligaciones fiscales, entre las cuales destacan:
• Combate a esquemas de evasión que involucren a empresas “factureras”.
• Análisis y programación de partidas atípicas de ingresos y gastos.
• Incremento en operativos carreteros y almacenes para combatir el contrabando.
• Fortalecimiento a revisiones de operaciones de comercio exterior, principalmente en importaciones temporales y verificación de origen.
• Publicación de tasas efectivas de los ejercicios 2020 y 2021.
Así mismo, el SAT enfocará su revisión en diversos conceptos y conductas, siendo algunas:
• Aplicación indebida de saldos a favor.
• Devoluciones, tasa 0 %, no objeto y de importación temporal.
• Subvaluación en operaciones de comercio exterior y uso indebido de tratados.
• Verificación de cumplimiento de certificaciones IVA-IEPS.
• Cadena de suministro de hidrocarburos.
• Acreditamientos de IEPS.
• Pensiones, exentos en nómina y simulación de prestación de servicios especializados.
• Reestructuras corporativas y los efectos fiscales en escisiones y fusiones.
• Socios y accionistas (personas físicas en operaciones asociadas a reestructuras).
Adicionalmente, existen algunos Sectores Económicos los cuales son de mayor interés para las auditorias que realizará la Autoridad como lo son: Acerero, Alimenticio, Automotriz, Bebidas y Tabaco, Comercio, Construcción, Electrónicos, Energético, Entretenimiento, Farmacéutico, Minería, Servicios inmobiliarios, Sistema financiero, Tenencia de acciones, Telecomunicaciones y Turismo/Hotelería.
A través de la presente estrategia de fiscalización la Autoridad buscará el aumento de la recaudación a través de diversas acciones específicas enfocadas principalmente a los sectores antes mencionados, por lo que es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen que sus operaciones se encentren en cabal cumplimiento con la normatividad y se cuente con el debido soporte de acreditamiento que permita atender las revisiones que la Autoridad realice en cualquiera de sus distintas facultades de comprobación.
🌐 Para consultar el detalle el contenido del Plan Maestro de Fiscalización y recaudación, favor de dar clic aquí
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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó a través de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día de ayer jueves 2 de febrero del 2023, el “DECRETO que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica”, el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Derivado que el AICM se encuentra saturado tanto en espacio aéreo así como en la capacidad de los edificios terminales 1 y 2, el gobierno de México decretó el trasladar las operaciones exclusivas de carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM.
El Decreto consta de un artículo único y nueve transitorios que establecen las reglas para operar lo establecido en dicha Resolución.
Se dispone que estará cerrado el AICM «Benito Juárez», para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Cabe señalar que están exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
Por lo anterior, los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, contarán con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto en referencia, para reubicar sus operaciones fuera del AICM «Benito Juárez.
Se instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga, mientras que la Agencia Federal de Aviación Civil será la encargada de revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas con lo establecido en el presente decreto.
En Grupo Galván tenemos un plan estratégico que estaremos implementando en los próximos días para que sus operaciones aduanales no se vean afectadas, por lo que estamos gestionando el establecimiento de oficinas en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así como fortaleciendo nuestros equipos para operar por aeropuertos internacionales alternos como el de Querétaro y Guadalajara que ponemos a sus órdenes.
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