Hacemos de su conocimiento que el día de ayer 6 de mayo del 2024 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, con número de expediente 03/0013/060524, a través del cual se pretende realizar modificaciones a las Reglas 2.4.11 y 3.2.9 referentes a la Excepción de cumplimiento de NOMS y al Programa IMMEX respectivamente..
Objetivos del Anteproyecto:
• Garantizar el cumplimiento de las finalidades de las NOM de información comercial a que se encuentran sujetas las mercancías que se importan, asegurando que las mismas cumplen con los requisitos y estándares de dicha información y propiciar la plena protección a los consumidores.
• Evitar que a través del Programa IMMEX se lleven a cabo prácticas lesivas contrarias a los objetivos del mismo, siendo necesario fortalecer los procedimientos orientados a prevenir y combatir los daños que puedan ocasionar dichas prácticas y adoptar las medidas pertinentes para asegurar el retorno de las mercancías dentro de los plazos establecidos en las normas aplicables.
Justificación:
• Se han incrementado sustancialmente las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares, mismas que actualmente no están sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos por las NOM de información comercial toda vez que los consumidores carecen de la información comercial, en español, que les permita conocer los ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso y cuidado de las mercancías, lo que priva de información básica e indispensable a los consumidores.
A continuación, mencionamos los cambios contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
• Regla 2.4.11. Relacionada con las excepciones de cumplimiento de NOMS
◦ Se modifica la Fracción IX de la Regla 2.4.11 para restringir la excepción de cumplimiento de NOMS de información comercial para las importaciones realizadas con pedimento y procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería cuyo valor en aduana no exceda de 2500 USD, como pueden ser las importaciones con clave de pedimento “T1”.
• Regla 3.2.9. Referente a las disposiciones generales del programa IMMEX.
◦ Se adiciona un primer párrafo a la Regla 3.2.9 para disponer que la Secretaría de Economía podrá solicitar al SAT, a la ANAM o a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, la información y/o documentación que considere necesaria, relativa a las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios del Programa IMMEX, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.
◦ Para efectos de las causales de cancelación del Programa IMMEX, se considera plenamente acreditado el incumplimiento de la obligación al Retornar fuera de los plazos establecidos, cuando la empresa IMMEX haya retornado o transferido la mercancía o efectuado el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, fuera del plazo previsto en las normas aplicables.
Con lo cual se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Entrada en Vigor.
De acuerdo al transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con excepción de la modificación a la fracción IX de la regla 2.4.11, que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación.
Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/57042
Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
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En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día de ayer 22 de abril del 2024, la Secretaría de Economía publicó el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual entró en vigor el día de HOY 23 de abril del 2024 y concluirá su vigencia el 23 de abril del 2026 (2 años después).
El Gobierno federal consideró conveniente establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 50%, aplicable para mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.
Finalidad:
Brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno.
Justificación:
Que debido a la creciente implementación de nuevos modelos comerciales a nivel mundial, como el caso de la relocalización (nearshoring), que tiene por objeto acercar la producción de las mercancías a los territorios de consumo, resulta necesario implementar acciones concretas que permitan una interacción equilibrada del mercado para evitar distorsiones económicas que puedan afectar la relocalización de los sectores productivos considerados estratégicos para el país, así como la atracción de nuevas empresas e industrias de alto valor agregado.
Detalle del Decreto:
• Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de 544 fracciones arancelarias.
![Fracciones arancelarias e impuestos de importación](https://www.galvan.com/wp-content/uploads/2024/04/Captura-desde-2024-04-23-12-17-39.png)
*Cabe mencionar que aproximadamente en169 fracciones arancelarias no fue modificada la tasa del impuesto general de importación, sin embargo con la publicación del presente Decreto se prorrogará su vigencia hasta el 2026.
• Transitorio Primero:
◦ Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en DOF (23/04/2024)
◦ Vigencia: 2 años contados a partir de su entrada en vigor.
• Transitorio Segundo: Se abroga el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» publicado en DOF el 15 de agosto de 2023.
• Transitorio Tercero:
Para los efectos del «Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial», a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el término de su vigencia, los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
![](https://www.galvan.com/wp-content/uploads/2024/04/Captura-desde-2024-04-23-12-24-44.png)
🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la Tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí
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En alcance al Boletín BES-0424.06 emitido el pasado viernes 12 abril el donde les informamos sobre el Anteproyecto de modificaciones a las Reglas que emite la Secretaría de Economía, les informamos que el día de HOY se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en DOF, es decir, el día de mañana martes 16 de abril de 2024.
Como se mencionó en el Boletín anterior, a través del mencionado Acuerdo, la Secretaría de Economía incorporó 72 nuevas fracciones arancelarias de productos de acero y aluminio al esquema vigente de los Avisos Automáticos de importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) con el objetivo de fortalecer el monitoreo de los AAIPS y evitar la triangulación de estos productos hacia Estados Unidos, por tanto, a partir de mañana será un total de 244 Fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE las cuales estarán sujetas al cumplimiento de dicho Aviso.
A continuación, les hacemos algunas recomendaciones relacionadas con la actualización de requisitos en la gestión de los AAIPS:
1) Identificar si las fracciones arancelarias que normalmente importan se encuentran comprendidas dentro de las 72 fracciones que se adicionaron para cumplimiento del aviso siderúrgico.
2) Identificar cual es el Certificado que deberá de presentarse en la solicitud del AAIPS:
a. El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.
a. El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.
3) Corroborar que el Certificado de Molino o de Calidad cumpla con todos los requisitos de información contenidos en la RSE 2.2.19.
Importante considerar que, en los casos de que los Certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo.
De conformidad con el Transitorio Segundo del Acuerdo de modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía, se precisa que los Certificados de molino o de calidad que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del Acuerdo se considerarán válidos siempre que:
I. Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar.
II. Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.
4) Se recomienda asegurarse de capturar los nuevos requisitos de información que deberán de transmitirse en la solicitud vía VUCEM.
5) Se deberá de realizar una solicitud de AAIPS por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por Certificado de molino o de calidad, según aplique.
6) Así mismo se recomienda ir evaluado la factibilidad de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual los importadores podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS) por cada fracción arancelaria cuya vigencia será de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación.
Por último, se recomienda estar atentos del Aviso que será publicado en el Portal de SNICE en donde se informará respecto de la adecuación de la información conducente en la VUCEM, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26.
Hasta en tanto se emita el aviso a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes correspondientes se requisarán con los campos actualmente disponibles y conforme a la guía que se publique en el portal del SNICE.
Para mayor detalle del Acuerdo de Modificaciones a las Reglas de la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí
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