El 17 de Junio de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal Web la versión 3.1 del Complemento Carta Porte (CCP) la cual se deberá estar utilizando a partir del 17 de Julio de 2024 de conformidad con lo establecido en la Regla 2.7.1.8 de la RMF.
Respecto a la información técnica para la implementación de la versión 3.1 la autoridad actualizó:
▪ Catálogos del complemento (Excel)
▪ Instructivos de llenado para todos los medios de transporte (pdf)
▪ Preguntas frecuentes (pdf)
▪ Estándar de Carta Porte (pdf)
▪ Esquema de Carta Porte (xsd)
▪ Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)
▪ Matriz de errores (xls)
▪ Esquema de los catálogos (xsd)
A continuación, les presentamos algunas de las principales modificaciones que presenta la versión 3.1 del CCP, en base a aclaraciones proporcionadas en la preguntas frecuentes:
Preguntas Frecuentes:
▪ Se modifica la pregunta frecuente 6 “¿Para qué sirve el atributo IdCCP?” con la finalidad de aclarar que el Atributo idCCP no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).
▪ Se eliminó la pregunta frecuente 16 “Para realizar la modulación de mercancías en operaciones de Comercio Exterior ¿en dónde debo registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte? “
▪ En la pregunta frecuente 27 “Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con CCP para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?” se adiciona la aclaración en la cual señala que incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
▪ Se modifica la pregunta frecuente 63 “Si realizo el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, ¿cuál es el que debo registrar en el complemento Carta Porte?”, con la finalidad de especificar que en el nodo “RegimenesAduaneros” se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros, relacionados a los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquiera de los medios de transporte mencionados en el estándar del complemento.
▪ En relación a las operaciones de comercio exterior realizadas a través de pedimentos consolidados, de acuerdo a la pregunta frecuente 42 “Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte? “, se modificaron los criterios para llenar los campos, como a continuación se indica:
Se debe emitir el CFDI de tipo ingreso o de traslado con CCP en el cual se registre “SI” en el atributo “TranspInternac” (antes se establecía señalar “NO”), y posteriormente se deben registrar los campos “EntradaSalidaMerc”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria” y el nodo “RegimenesAduaneros”, en cuanto a la fracción arancelaria se señala que es opcional capturarla.
▪ Se adiciona la pregunta frecuente 68 “La unidad de transporte ya realizó el cruce de aduana y la mercancía fue desaduanada, pero se identifica que hay un error en el pedimento, por lo que se hará una rectificación, ¿debo cancelar mi CFDI con complemento Carta Porte?”, a través de la cual se aclara que no es necesario cancelar el CFDI con CCP y emitir un nuevo para hacer referencia al número de pedimento de rectificación. cuando la rectificación se dé posterior a la presentación física de las mercancías ante el MSA
Estándar del Complemento Carta Porte.
En el Estándar del CCP se observa que no hubo cambios respecto al número de atributos por lo cual continúan siendo 180, no obstante el número de Nodos aumento de 39 a 40.
▪ Se crea el Nodo (apartado) “Regimenes Aduaneros” el cual anteriormente estaba contenido como Atributo del Nodo “Carta Porte”, con la finalidad de registrar los distintos tipos de regímenes aduaneros a los cuales se destinan los bienes y/o mercancías.
▪ En el Atributo CveMaterialPeligroso se actualiza la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-2011 para señalar la “NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/2023, o la que la sustituya”.
▪ La “Fracción arancelaria” pasó de ser un atributo “condicional” a ser un atributo “opcional”.
Catálogos
▪ Considerando la actualización de la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/2023 – Listado de substancias y materiales peligrosos (Mercancías Peligrosas) la cual entró en vigor el pasado 16 de febrero de 2024, se adicionaron 60 nuevas claves al catálogo de Materiales peligrosos el cual considera actualmente 2,346 registros.
Instructivo de llenado de Autotransporte.
▪ Peso Bruto Vehicular. Se adiciona la aclaración que para efectos del llenado del complemento Carta Porte se deberá de expresar el peso en toneladas.
▪ Apéndice 16 IMMEX. Se actualiza el instructivo para señalar que, en caso de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte internacional (Antes se señalaba nacional). La presente modificación se encuentra relacionada con lo establecido en la pregunta frecuente 42.
Para mayor detalle y descarga de la documentación técnica, favor de consultar la siguiente liga http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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