Hacemos de su conocimiento que, a través de la edición verpertina del jueves 28 de diciembre de 2023, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024”, misma que entró en vigor el 01 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
La presente Resolución consta de 536 reglas, un glosario y la publicación del Anexo 13 (Cantidades y Multas Actualizadas). Así mismo, en el Transitorio Tercero se anuncia la publicación de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2024.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
- I. Acrónimos de Autoridades:
- Se adiciona el acrónimo ACOECE – Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE.
- Se adiciona el acrónimo ACSMC– Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI
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II. Acrónimos
- Se adiciona el acrónimo SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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III. Definiciones.
- Se elimina la definición de Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX.
- Se adiciona la definición de Resolución de precios estimados. Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
Cambios genereales
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• Se modifican diversas Reglas para señalar además de la referencia al número de Ficha de Trámite se menciona su respectivo nombre completo. Por ejemplo:
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Ficha de trámite 2/LA «Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior » contenida en el Anexo 2
Cambios específicos:
• Capítulo 1.1. Disposiciones Generales
Regla 1.1.1 El objeto, alcance y aplicación de las RGCE y sus Anexos
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• Se adiciona la precisión que además de los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla, la referencia indicativa de los formatos y modelos contenidos en el Anexo 1 y el número de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Regla 1.1.5 Anexos de las RGCE.
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• Se modifica la referencia de los Títulos de diversos Anexos, principalmente resaltando los Anexos 5, 6, 7,8, 9, 11,14, 16,19, 25, 26 y 28.
(Para ver el comparativo de los cambios en los Anexos, favor de dar clic aquí)
Regla 1.2.1 Declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)
Se adiciona la aclaración que los contribuyentes deberán utilizar los formatos y modelos que estén vigentes en la fecha de su presentación y cumplir con toda la información señalada en los mismos.
Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones.
Se modifica la Fr XV para ampliar el supuesto de suspensión para las empresas modalidad IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, en donde ahora se dispone que es una causal cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. o 7.4.3. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido. (Anteriormente la causal de suspensión era por la omisión de transmitir conforme al Anexo 30, su inventario existente o inventario inicial con estatus de “válido”).
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• Fr XLVI. El importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México, no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.
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• Fr XLVII. Se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA, es decir en compras a residentes extranjeros sin establecimiento sin establecimiento permanente en México, como por ejemplo en las operaciones V5, entre otras.
- /e
Para efectos de la solicitud a través del formato A5 «Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritas en el padrón de importadores (Regla 1.3.6.)», se modifica la regla para señalar que la autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud de autorización.
Nueva Regla 1.3.14 Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial (Anexo 10)
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Se adiciona la Regla 1.3.14 para establecer que las mercancías que se encuentran sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial, son las que se señalan en el Anexo 10.
Regla 1.3. 8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Regla 1.3. 9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Regla 1.3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Regla 1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Regla 1.3.12. Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Regla 1.3.13. Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
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• En términos generales se modificaron las Reglas antes mencionadas para actualizar la referencia al
«Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 para señalar adicionalmente “y sus posteriores modificaciones”
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• De conformidad con el Transitorio Octavo se establece la prórroga a la vigencia de las Reglas antes citadas, las cuales serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025.
Se elimina Regla 2.2.4 Recepción de mercancías conforme al artículo 4 del Reglamento
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Se elimina la Regla 2.2.4 relacionada con las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras.
Regla 3.1.26 Importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar.
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Se modifica el procedimiento para presentar el Aviso de Regla 2nda de la LIGIE para importar en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo, debiendo ahora presentar un nuevo Formato de Aviso. Se establece entonces que el interesado deberá transmitir un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA «Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar», contenida en el Anexo 2.
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Nota. En el DOF aun no se ha publicado el Anexo 2 de las RGCE para 2024, por lo cual, aun no está disponible la Ficha de Trámite antes mencionada,
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Se adiciona la regla 3.1.41 la cual establece que el instructivo de llenado del pedimento, se encuentra contenido en el Anexo 22.
Regla 3.7.25 Infracción por datos inexactos, falsos u omitidos (Anexo 19)
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Se modifica el título de la Regla para establecer que la infracción además de ser para los datos inexactos también es aplicable para los datos falsos u omitidos.
• Capítulo 4.2 Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Regla 4.2.2 Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley
Se reforma la Fracción III de la Regla para indicar que el Aviso correspondiente deberá ser transmitidos conforme a la ficha de trámite 150/LA «Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero», contenida en el Anexo 2.
Cabe mencionar que anteriormente la regla disponía que el Aviso de Importación temporal efectuada por residentes en el extranjero debía de presentarse ante la ADACE que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.
• Capítulo 4.3 Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
Regla 4.3.6 Traslado de empresas con Programa IMMEX a submanufactureros.
Se modifica el párrafo dos para indicar que el traslado de mercancías IMMEX para reparación, mantenimiento, análisis y pruebas de calibración o diseño que se realice a Submaquiladores ubicados en cualquier parte del país que no cuentan con programa, deberá de transmitirse conforme a la ficha de trámite 151/LA “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio” antes de realizar el traslado.
Cabe mencionar que anteriormente el Aviso se presentaba ante la ADACE correspondiente.
Regla 4.3.7 Aviso mensual por Submaquila.
Se modifica la Regla para establecer que las empresas con Programa IMMEX deberán transmitir el aviso de conformidad con la ficha de trámite 71/LA «Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila», contenida en el Anexo 2, que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.
Anteriormente la regla disponía que el Aviso de submaquila se debía de presentar dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal.
• Capítulo 5.1 Derecho de Trámite Aduanero.
Nueva Regla 5.1.6 Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas.
Se adiciona la Regla 5.1.6 para precisar que las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero pagarán el DTA establecido en el artículo 49, fracción VI de la LFD (Cuota para 2024 de $ 417 M.N)
Nueva Regla 5.1.7 Pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT.
Se adiciona la Regla 5.1.7 en la cual se precisa que la importación de mercancías no originarias procedentes de un país parte del TIPAT podrán pagar el DTA establecido en el artículo 49, fracción IV de la LFD (Cuota fija DTA 2024 de $ 425 M.N.).
Nota: De conformidad con el Décimo primer Transitorio esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2023 .
• Capítulo 7.1 Disposiciones Generales.
Nueva Regla 7.1.12 Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28).
Se adiciona la Regla 7.1.12 en la cual se señala que las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el RECE modalidad de IVA e IEPS, son las que se señalan en el Anexo 28 correspondiente a la importación de mercancías sensibles.
De conformidad con lo establecido en el Décimo Transitorio de las RGCE se establece que los Formatos de Perfiles “E3,”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7”, “E8”, “E9”, “E10” y “E11” contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor conforme a lo siguiente:
• El 3 de febrero de 2024 para las empresas que, a la fecha de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 03 de agosto de 2023, hayan tenido vigente su Registro OEA o SCC, cualquier rubro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.
• Tratándose de las empresas con solicitudes de registro OEA o SCC, cualquier rubro, que hayan estado en trámite a la fecha de la publicación señalada en la fracción anterior, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.
• Capítulo 1.9 Transmisión Electrónica de Información.
Regla 1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario.
En relación con la información que las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país deben de transmitir electrónicamente a la VUCEM, se modifica lo siguiente:
• Documento electrónico con el aviso de arribo tratándose de la salida de mercancías del territorio nacional: Se elimina la obligación de declarar el folio fiscal del CFDI con CCP.
• Documento electrónico con la lista de intercambio con la información del equipo de ferrocarril: Se establece que se deberá de declarar el folio fiscal del CFDI con CCP.
• Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.
Regla 2.4.12 Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3).
Se modifica el inciso f) de la Fr I de la Regla 2.4.12 para eliminar la excepción de declarar el folio fiscal del CFDI con CCP en las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
• Capítulo 3.1 Disposiciones Generales.
Regla 3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado.
Se modifica la fr VIII de la Regla para eliminar la obligación de adjuntar en cada remesa el CFDI con CCP. La regla ahora dispone que deberá de tranmitirse el folio fiscal del CFDI con CCP, el cual deberá corresponder al traslado de la mercancía que se presenta al despacho.
Sin Cambios:
• Entrada en vigor de la Manifestación de Valor electrónica continúa prorrogando su entrada en vigor hasta que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.
• Se continúa prorrogando la obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Anexos:
• Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.
Se actualizaron diversas multas, mismas que se calcularon en consideración con el procedimiento establecido en la Regla 1.1.6 “Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13)”, a continuación, resaltamos algunos de los cambios:
• Art 184-B L.A. Multa para las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referida al valor de la mercancía y su comercialización, así como la de su transportación
◦ Para las infracciones del Art 184A Fr I y II L.A. (Información transmitida en el Acuse de Valor “COVE”) Multa de $29,420.00 a $49,050.00 (antes $26,160 a $43,620)
◦ Para la infracción del Art 184A Fr III L.A. (información relacionada con la transportación de la mercancía) Multa de $2,330.00 a $3,320.00 (antes $2.070 a $2,950)
• Art 185 L.A Multas aplicables a las infracciones del Artículo 184
◦ Para las infracciones del Art 184 Fr I y II L.A (Referente a la omisión de presentar o transmitir información o documentos o lo hagan de forma extemporánea) Multa de $4,790.00 a $7,190.00 (antes $4,260 a $6,390).
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí
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