
El lunes 12 de mayo la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público misma que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
A través de la citada resolución se establecieron los precios mínimos de referencia aplicables a 19 productos de la Industria del Mueble y 6 de aparatos de alumbrado
¿Qué son los precios estimados?
- Es el valor que la SHCP fija para los bienes extranjeros sensibles de subvaluación y sirve de referencia para identificar cuando el valor declarado en el pedimento de importación podría ser inferior al valor realmente pagado
- De acuerdo a la normatividad aduanera, estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la SHCP, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado. (Art 86-A LA)
Ampliación de precios estimados:
- Los precios estimados vigentes se encuentran regulados para los siguientes Sectores Industriales:
- Anexo 2. Automóviles usados clasificados en las partidas 8701, 8703 y 8704
- Anexo 3. Calzado clasificado en las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405
- Anexo 4. Textil y confección clasificada en los capítulos 51 al 59, 60, 61, 62, 63 y 94
- Anexo 5. (Vigente a partir del 13 de mayo de 2025) asientos, muebles y aparatos de alumbrados; somieres, colchonetas, colchones contenidos en el capítulo 94 de la TIGIE
• Próximas Resoluciones de Precios Estimados:
El pasado 5 de mayo el titular de la Secretaría de Economía Marcelo Ebrard informó sobre diversas “Acciones para fortalecer la industria nacional”, entre ellas la ampliación de los “precios de referencia”, también conocidos como “precios estimados” para más productos de sectores vulnerables con la finalidad de evitar la evasión de impuestos y establecer un comercio más justo, para ello dio a conocer un calendario con las fechas en que serán publicadas en el DOF las Resoluciones de precios estimados y los sectores que estarán sujetos como a continuación se muestra en la imagen:

🌐 Para consultar la RESOLUCIÓN que da a conocer el Anexo 5 que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

Derivado del anuncio que la Secretaría de Economía realizó el pasado lunes 5 de mayo en donde adelantó la inminente cancelación y desincorporación de 1,062 registros de molinos de acero tras haber detectado inconsistencias e irregularidades en sus operaciones, les informamos que el pasado viernes 9 de mayo fue publicado en el Portal de SNICE el catálogo de molinos actualizado en donde se observa que fueron eliminados prácticamente el 50% de los molinos que se tenían inscritos al mes de Febrero, quedando únicamente 1,160 registros.
Solicitud de Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)
Si la mercancía que se importará se encuentra clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, requiere de la presentación de un certificado de molino emitido por un molino el cual deberá estar previamente registrado en el catálogo de molinos de la Secretaría de Economía.
Se invita a que los importadores de acero revisen el listado de molinos vigentes, ya que en caso de que el nombre del Molino no se encuentre dentro del catálogo de molinos registrados, se deberá primeramente solicitar la inscripción de Molino mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 de las Reglas que emite la Secretaría de Economía, anexando el formato Excel publicado en el portal de SNICE, completamente requisitado, al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx a efecto de que la autoridad verifique su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de 10 días hábiles.
🌐 Para consultar el catálogo de Molinos actualizado al 9 de mayo, favor de dar clic aquí
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Lic Laura Mora
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Como cada año hacemos un atento recordatorio a las empresas que cuentan con Programas de Fomento autorizados por la Secretaría de Economía (IMMEX, PROSEC, ALTEX y/o ECEX) a presentar a tiempo su Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior “RAOCE”, respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
¿Cuándo lo debo de presentar?
A continuación, se detallan las fechas en que deberán presentar su Reporte Anual en función de su programa autorizado y con la finalidad de no poner en riesgo sus programas:


¿Qué información debo declarar?
A efecto de identificar qué información se deberá de transmitir; a continuación, se presenta un cuadro que contiene los campos que deberán de llenarse en función de cada programa:


¿Dónde presento el Reporte?

Consideraciones especiales

◦ Certificado de firma electrónica avanzada del SAT vigente.
◦ Que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el RFC.
◦ Se cuente con Opinión positiva vigente.
◦ No encontrase en la lista negra del SAT.
◦ Verificar que se haya dado cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Programas de Fomento.
◦ Empresas IMMEX, deberán verificar que se cumple con el requisito de haber realizado durante el año anterior (Ejercicio 2024) ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, haber facturado exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;
¿Qué pasa si transmití mi Reporte Anual con errores?
Una vez firmado el Reporte Anual “RAOCE”, no es posible modificarlo.
No obstante, la Secretaría de Economía establece que, en caso de haber capturado el Reporte con algún error en las cifras, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Una vez enviado el escrito se realizará la confirmación de recepción del mismo y se procederá a su resguardo en el expediente físico de la empresa (no se emite una resolución).
La División SECOMEX de Grupo Galván le ofrece la asesoría necesaria para cumplir con esta importante obligación.
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Atentamente,
Lic Laura Mora
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