
En atención con el Boletín BES-1121.21 del pasado 23 de noviembre del 2021 en el cual hicimos de su conocimiento el incremento al 15% en el arancel aplicable a 112 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos mismo que contaría con una dinámica de desgravación paulatina, les informamos que la Secretaría de Economía el día de ayer (29 de junio) publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación (hoy 30 de Junio 2022).
Se precisa que en virtud que prevalecen los efectos adversos en el contexto económico internacional, consecuencia de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19); y en consideración que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha informado que se estima que el crecimiento mundial se desacelere del 6.1% estimado para 2021 a 3.6% en 2022 y 2023, además de que continúa vigente la medida de la Sección 232 establecida por EEUU en la que se excluye a México de su aplicación, lo que lo convierte en un mercado vulnerable para el acero de países sin acuerdo comercial, sin que a la fecha exista certeza respecto de la conclusión de dicha medida; se considera conveniente ajustar el calendario de desgravación establecido previamente para mantener el arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos hasta el 31 de mayo de 2023 y, posteriormente, continuar con el esquema de desgravación conforme a lo establecido en el decreto publicado el 22 de noviembre de 2021.
Por lo anterior, se continuará aplicando el arancel del 15% aplicable para 112 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos bajo la siguiente dinámica de desgravación:

Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Actualmente la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) para el despacho de las mercancías se realiza a través de la presentación de documentos e información mediante el uso del dispositivo tecnológico (Gafete Único de Identificación) en aduanas con componentes tecnológicos “PITA” o a través del Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), sin embargo, con la finalidad de simplificar el despacho aduanero, la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) implementará un nuevo desarrollo para la transmisión de información denominado “Aviso de Cruce” (AVC).

¿Qué es el Aviso de Cruce (AVC)?
Es un nuevo sistema tecnológico para transmitir la información de los documentos aduaneros, a través del Portal de la ANAM o del servicio web que para tales efectos se habilite.
Por lo anterior, en términos generales, dicho Aviso de Cruce remplazará el formato DODA y el esquema actual PITA.
Inicialmente se tenía previsto que entrara en operación a partir del 1 de Julio del 2022, sin embargo, a través del Boletín Número 11, la ANAM prorrogó su entrada en vigor para el próximo 1 de agosto de 2022.
Activación del l Mecanismo de Selección Automatizada
1. En los carriles de carga que cuenten con componentes tecnológicos del PITA, se realizará la lectura del dispositivo tecnológico mediante el tag del vehículo, por lo cual ya no será necesario el uso del gafete único de identificación del transportista.
2. Las aduanas que no cuenten con los componentes tecnológicos “PITA”, podrán presentar el formato del Aviso de cruce (AVC).
¿Quién realiza la transmisión de información para generar el “Aviso de Cruce”?
Agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales y representantes legales acreditados para efectuar la transmisión de la información del documento electrónico para activar el mecanismo de selección automatizado.
Principales Beneficios de la implementación del Aviso de Cruce (AVC):
• Se transmitirá menor información para generar el AVC
• Se adicionan las operaciones de copias simples, tránsitos, Formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA, las cuales antes no podían realizar el despacho aduanero en los carriles PITA.
• Menor tiempo para la activación del Mecanismo de Selección Automatizada (MSA).
Vigencia de un Aviso de Cruce (AVC):
Inicialmente se tiene previsto una vigencia de 7 días, no obstante es importante considerar que dicha vigencia estará limitada por la vigencia que tengan los pedimentos conforme a las disposiciones aplicables.

Consulta de un Aviso de Cruce (AVC):
• Consulta web. La ANAM habilitará en su propio Portal el acceso en el cual los usuarios de comercio exterior puedan consultar el estatus del AVC generado, requiriendo únicamente el folio del AVC.
• Mediante la lectura del código QR.

TAG con lectura RFID para activar el Mecanismo de Selección Automatizada
Es un dispositivo tecnológico el cual requerirá estar pegado en los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho de las mercancías. Dicho dispositivo tecnológico deberá de cumplir con los requisitos de seguridad, técnicos y de transmisión a fin de agilizar el despacho aduanero.
Ejemplo TAG:

Para la implementación del Aviso de Cruce, la ANAM ha puesto a disposición del interesado la siguiente información:
• Consumo web service con JSON (contrato)
• Descripción campos AVC
• Ejemplo y manual de petición en postman
• Ejemplos peticiones en diversos lenguajes
• Ligas técnicas y de peticiones WS pruebas
• Lineamientos operativos AVC
• Llave pública pruebas
Lo anteriormente mencionado, podrá descargarse accediendo a la presente liga: https://drive.google.com/drive/folders/1zx4cVgXe2qt9kjMIlOy1n0AkhGs7uzCZ?usp=sharing
Así mismo, a través de la publicación del Boletín 10, la ANAM dio a conocer los “Lineamientos técnicos del dispositivo tecnológico de carga para el Aviso de Cruce”, que señala las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y pegado que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancías. Para consultar los lineamientos, favor de dar clic aquí.
Por otro lado la CAAAREM compartió a través de la Circular G-0208/2022, una serie de respuestas a las preguntas presentadas a la Ing. Blanca Estela Silva Pita, Directora de Modernización Aduanera de la ANAM en relación con la próxima entrada en vigor de la exigencia del Aviso de cruce, mismas que podrán consultar dando clic aquí.
En Grupo Aduanal Galván nos encontramos al pendiente de la implementación interna que está desarrollando nuestro proveedor de sistema de pedimentos para participar activamente en el periodo de pruebas del webservice para la transmisión efectiva del nuevo AVC.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Lic Laura Mora
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El día de ayer 8 de junio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del Comunicado 029/2022 que la entrada en vigor de la Factura electrónica 4.0 se prorroga hasta el 1ro de enero del 2023.
En el Comunicado, el SAT pide que aquellos contribuyentes que hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 continúen con ella con la finalidad de socializar su uso, mientras que aquellos quienes aún no la utilizan, se emite la invitación de continuar con el proceso de transición durante el resto del año.
Así mismo aclara, que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia se situación fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.
Por último el SAT reitera los diferentes medios disponibles para que los interesados puedan obtener la Constancia de Situación fiscal siendo a través del portal del SAT, aplicación “SAT móvil”, Ingresando al “SAT ID” o bien, acudiendo a una oficina sin necesidad de una cita, únicamente llevando la identificación oficial y el RFC.
Es importante aclarar que la Factura Electrónica 4.0 entró en vigor desde el 1 de enero de 2022, sin embargo actualmente cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3, por lo cual la obligación de emitir la factura en la nueva versión será a partir del próximo 1 de enero de 2023.
Para mayor detalle del comunicado, favor de dar clic aquí
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