El día de hoy 09 de mayo del 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones.
En este Acuerdo se modificó la estructura de las Reglas, aumentando de 135 a un total de 190 Reglas, se incorporaron diversos criterios que se tenían en Oficios, se eliminaron algunos requisitos redundantes e innecesarios, se actualizaron referencias normativas y se ajustaron en cuanto a redacción, a fin de brindar certeza jurídica, quedando su estructura actual de la siguiente manera:
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación les informamos algunas de las principales modificaciones:
Definiciones.
Se adicionan:
- Acuerdo de Facilidades Administrativas.
- Autoridad o autoridades aduaneras.
- Aviso automático.
- DGN.
- DGM.
- SINEC.
- Ventanilla de atención al público de la DGFCCE.
Se elimina
- LFMN, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se modifica
- LIC, a la Ley de Infraestructura de la Calidad, y en su caso, cuando corresponda, a la anterior Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Título 1: Disposiciones generales.
- Se modifica la Regla 1.3.5 la cual establece los requisitos que deberán contener los escritos libres dirigidos a la DGFCCE o ante las oficinas de representación.
Título 2: Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria.
Avisos Automáticos Regla 2.2.19 (Antes 2.2.20)
- Se reforma la regla 2.2.19 para establecer que se entiende por:
- Molino.
- Certificado de Molino.
- Certificado de Calidad.
- Referente a los requisitos de información que deberá contener el certificado de molino a calidad se establece que adicionalmente deberá de contener la firma autógrafa o código QR.
Anexo de NOMS.
- Referente a las reglas contenidas en el Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas, se observa que lo dispuesto en el anterior Anexo 2.4.1 se dispone ahora en reglas, por lo cual el capítulo en mención pasó de contener 2 a 14 reglas.
- Lo que establecía el Numeral 10 del Anexo 2.4.1 (Excepción del cumplimiento de NOMS) ahora se encuentra contenido en la Regla 2.4.11, para su consideración para la actualización de fundamento en sus operaciones.
- Se establece en la Fracción IX de la Regla 2.4.11 que no se demostrará el cumplimiento de la NOM a la entrada del país tratándose de las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT (RGCE 3.7.3. y 3.7.5, Apartado A), o sus equivalentes, cuyo valor en aduana no exceda de 2500 dólares.
- Se subió a reglas lo establecido en el Oficio 414.2019.1857 referente al Criterio Anexo de NOMS -Piezas, partes y componentes de fecha 24 de mayo de 2019 en donde se dispone que en el caso de que el certificado Norma Oficial Mexicana (NOM) contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, éstos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado.
Cuotas Compensatorias.
- En la regla 2.5.1 se adicionó un segundo párrafo en el cual se dispone que aquellas mercancías que pudieran clasificarse, en principio, en 2 o más fracciones arancelarias por aplicación de las Reglas Generales del Artículo 2o. de la LIGIE y la clasificación se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en las mismas, si alguna de dichas mercancías, se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria, dichas mercancías deberán cumplir con el pago de la misma, independientemente de la fracción arancelaria con la cual se presenten a despacho aduanero el resto de las mercancías.
- Se adiciona la Regla 2.5.3 la cual establece que en caso de discrepancia, prevalecerá lo dispuesto en las Resoluciones, excepto cuando la discrepancia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el DOF de las resoluciones referidas.
- Se adiciona regla 2.5.5 en la cual se establecen los regímenes aduaneros a los cuales le son aplicable el pago de cuota compensatoria.
TÍTULO 3: Programas de Fomento.
Modificaciones a trámites.
Se modificaron diversas reglas con la finalidad de aclarar y dar certidumbre para el cumplimiento de diversos procedimientos y requisitos a seguir para ingresar las solicitudes de los diversos trámites relacionados con los Programas IMMEX y PROSEC, resaltando los siguientes cambios:
- Trámites donde no se requiere una Fe de Hechos:
- Modificación-Alta a un domicilio de una planta, bodega o almacén.
- Ampliación de registro de empresas submanufactureras.
- Ampliación Subsecuente de productos sensibles.
- Trámites donde se requiere la Fe de Hechos emitida por Corredor Público (Anteriormente se requería por parte de un Fedatario Público):
- Solicitud Programa IMMEX Nuevo (todas las modalidades), Regla 3.2.20.
- Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo, Regla 3.2.23.
- Ampliación de actividades referidas en el Anexo 3.2.2 (Servicios), Regla 3.2.25.
- IMMEX.- Ampliación – 3 R’s procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, Regla 3.2.28.
- Cambios de modalidad IMMEX. Regla 3.2.33.
- Ampliación para importar mercancías sensibles IMMEX.
- Solicitud Programa PROSEC Nuevo, Regla 3.4.14
Como alternativa a lo anterior, los interesados podrán solicitar mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello.
La SE a través del SNICE dará a conocer la lista de Corredores Públicos, las Oficinas de Representación habilitadas y las entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración para efectuar las visitas, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas
Importante. En la Fracción III del Artículo transitorio se establece que en los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el DOF, las Fe de Hechos que se requieran en cada uno de los trámites señalados en el presente Acuerdo, podrán ser expedidas por cualquier Fedatario Público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos.
Nota: (En SNICE ya se encuentra un listado de Padrón de Corredores Públicos, mismo que podrán consultar en la siguiente liga https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/IMMEX-PADRONCORREDORES-IMMEX_20220506-20220506.pdf)
Modificaciones a los datos del Programa:
- Regla 3.2.39 (IMMEX y 3.4.21 (PROSEC) Se adiciona la obligación de notificar los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal, en un plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se dé el cambio, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la DGFCCE y digitalizando los documentos que acrediten los cambios al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx.
Solicitudes subsecuentes – Mercancías Sensibles.
- Regla 3.3.4. Se adecuó la regla de sensibles subsecuentes para dar mayor certidumbre a los particulares al momento de su solicitud (porcentajes de retornos).
- Reglas 3.3.6 y 3.3.7. Se elimina el Reporte de Contador Público registrado y Fe de Hechos en solicitudes subsecuentes de productos sensibles.
TÍTULO 4. Servicio Nacional de Información De Comercio Exterior (SNICE).
- Regla 4.1.1. El SNICE es un portal del Gobierno Federal, creado con la finalidad de facilitar la consulta de disposiciones e información sobre cuestiones de política comercial de México, mediante la página de internet: https://www.snice.gob.mx.
- Regla 4.1.2. Las consultas y comentarios relacionados con el contenido del portal electrónico podrán enviarse al correo electrónico snice@economia.gob.mx.
Agrupación de secciones SNICE 2.0
- Programas de Fomento
- RRNAs
- LIGIE
- Transparencia
- Comercio Exterior 1-0-1
- Facilitación del Comercio
- Herramientas de Comercio Exterior
- Normatividad
Con el presente Acuerdo:
- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece. (Sexto Transitorio)
- Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones posteriores. (Séptimo Transitorio)
Por la importancia del presente Acuerdo recomendamos revisar a detalle la publicación, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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