En alcance al Boletín BES-0522.06 del 9 de mayo del 2022, donde hicimos de su conocimiento la publicación del ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mismo que entró el vigor el mismo día de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones en artículos transitorios.
Considerando la extensión que tiene la información contenida en el Acuerdo y las posibles afectaciones que pudieran presentar en sus operaciones de Comercio Exterior y Programas de Fomento, se informan adicionalmente los siguientes cambios en reglas.
Título 2: Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria.
Normas Oficiales Mexicanas.
- En la Regla 2.4.2 se aclara que además del país de origen, el país de procedencia tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento. Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.
- En la Regla 2.4.11 de Excepción del cumplimiento de NOMS (Antes Numeral 10 del Anexo 2.4.1) se modifica el inciso h) para precisar que la excepción de la NOM aplica a:
h) Importación definitiva al amparo de un PROSEC vigente en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos, que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
Antes:
h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
- Como se puede observar anteriormente su redacción señalaba de manera muy general que la excepción de la NOM era para las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC, posteriormente la Dirección General de Normas emitió un criterio mediante oficio 414.2020.827 de fecha 26 de marzo de 2020 para señalar que la excepción sería aplicable tanto para la materia prima e insumos, así como para el activo fijo.
- No obstante lo anterior, y considerando que el Artículo Sexto transitorio señala que con este Acuerdo “Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece”, se ELIMINA el beneficio establecido en el oficio en mención por lo cual ÚNICAMENTE podremos exceptuar del cumplimiento de las NOMs al amparo del PROSEC aquellas materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC.
Título 3: Programas de Fomento.
- Se adiciona la Regla 3.2.19 con una nueva obligación para las empresas certificadas en la cual dispone que a efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las mismas, deberán informar a la DGFCCE mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX. (mercancías sensibles)
Se espera que en breve la SE emita algún criterio o aclaración al respecto, toda vez que es un beneficio de las empresas certificadas el no tener que presentar ampliación de mercancías sensibles si se cuenta con la autorización de la ADACE para importar mercancías sensibles, así como en su caso, el plazo que tendrán las empresas IMMEX-Certificadas en IVA e IEPS para informar sobre las ampliaciones correspondientes.
- En la Regla 3.2.16 referente a la obligación de presentar Reportes ante la Secretaría de Economía se dispone:
Reporte Anual RAOCE
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- Se deberá de presentar conforme a las instrucciones publicadas en el Portal de SNICE.
- Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados a realizar su presentación.
- Si el programa fue autorizado en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar los reportes correspondientes.
- Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX.
(Anteriormente la Autoridad establecía que en su caso el Reporte debía ser presentado el último día hábil del mes de Abril conforme al Art 8 del Decreto PROSEC).
Seguiremos informando.
Por la importancia del presente Acuerdo recomendamos revisar a detalle la publicación, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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