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SE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIOS DE CHINA Y VIETNAM

viernes, 04 septiembre 2026 / Published in Grupo Galvan

SE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIOS DE CHINA Y VIETNAM

Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día jueves 3 de Septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia., el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.


En la citada Resolución se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.


¿Qué sucede si importo Lámina de acero laminada en caliente clasificada en alguna de las fracciones arancelarias listadas en la citada Resolución?

Se deberá de acreditar el origen de la mercancía.


  • Si el origen es de China o Vietnam, se deberá pagar la cuota compensatoria que corresponda.


  • Si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China o Vietnam, no estarán obligados al pago de Cuotas compensatorias.


La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales».


**¡¡ importante !!

La presente Resolución entra en vigor el 4 de septiembre de 2026, por lo que exhortamos a los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria, soliciten a sus proveedores extranjeros el Certificado de Origen (cuando se aplique preferencia arancelaria) o bien el formato de la Declaración de Origen del Anexo VIII, a efectos de NO estar obligados a pagarla si prueban que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente.


Para consultar la Resolución de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente ….favor de dar clic aquí


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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