En seguimiento al Boletín BES-0125.01 donde les informamos acerca de los principales cambios contenidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, hacemos de su conocimiento que el día lunes 6 de Enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024 , los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 7 de enero de 2025.
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
1. Sin cambios
• Anexos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14,16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29 y 30
2. Con modificaciones:
• Anexo 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
Apartado A Fracción II correspondiente a “Criterios no vinculativos”, se adicionaron los siguientes 2 criterios:
• 4/LA/NV Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento.
Se considera que realiza una práctica indebida:
I. Quien importe definitivamente calzado al país, dividiendo los pares empaquetándolos por pieza, con el propósito de clasificarlos en una fracción arancelaria de la TIGIE distinta a la que le corresponde a su clasificación y con ello aplicar un arancel inferior al que le resultaría aplicable, así como evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) y de los precios estimados.
II. Quien importe definitivamente calzado al país transmitiendo al sistema electrónico aduanero (SEA) información distinta a la declaración en el pedimento, CFDI o documento equivalente, con el fin de evitar el cumplimiento de los precios estimados, y no acompañar al pedimento de importación, la constancia de depósito o de la garantía, de conformidad con la Resolución de precios estimados.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
• 5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado.
Se considera que realiza una práctica indebida:
I. Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, para simular que lleva a cabo los referidos procesos, para posteriormente extraerlas de dichos recintos, con las mismas características esenciales con las que ingresaron, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva.
II. Quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de RFE para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, terminadas o con las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en dichos Capítulos, con la finalidad introducirlas a territorio nacional, aplicando los beneficios otorgados a dicho régimen, para posteriormente extraerlas declarando una fracción arancelaria y descripción distinta a aquellas con las que ingresaron, o bien, para permanecer de manera indefinida en territorio nacional, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
En ambos criterios se establece que, en consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal.
• Anexo 15 Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
• Se modifica el título del Anexo para eliminar la referencia “Distancias”.
• Se modifica la gráfica para eliminar las distancias (Km) que correspondían al traslado de mercancías de una aduana a otra, quedando únicamente señalado el plazo máximo de traslado en días naturales para el arribo de tránsitos.
• Para mayor entendimiento de la gráfica, en el citado Anexo 15 se adicionó una nota la cual señala que los números ubicados a la izquierda vertical y en la parte superior horizontal corresponden al número de aduana (Aduana 1 a la 50), en la intersección de ambos se identificará el plazo máximo de traslado de mercancías (días naturales).
• Anexo 24 Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
Se realizaron diversas modificaciones al Anexo 24 apartado C “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, modificaciones las cuales se encuentran relacionadas con las aclaraciones que la Autoridad previamente realizó en la “Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente”, y que hicimos de su conocimiento a través del Boletín BES-1224.18
Sistema automatizado de control de inventarios conforme al Anexo 24 apartado C:
• Deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley.
• Se elimina la referencia que señalaba que la información que se indica en el apartado A del Anexo 24, de manera obligatoria debía de obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante debía de recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
• En relación al escrito libre a través del cual se le informará a la Autoridad el usuario y contraseña con el cual podrá acceder en línea al Sistema de control de inventarios:
◦ Se señala que también se deberá de adjuntar el material necesario para que se pueda acceder, tales como manuales, instructivos o guías.
◦ En caso de existir alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema se deberá de informar mediante escrito libre.
• En el último párrafo del apartado C se aclara que el sistema automatizado de control de inventarios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24.
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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