En alcance a los Boletines BES-1024.15 y BES-1024.16 a través de los cuales les informamos sobre los principales cambios contenidos en la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, resaltando por su importancia la modificación a la Regla 7.1.1 correspondiente a los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la cual fue adicionada a la fracción XIV de la misma, la obligación de llevar el control de inventarios no solo de conformidad con lo establecido en el Artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, sino también en los términos del Anexo 24, apartado C, el cual también fue adicionado a través de la citada Resolución de modificaciones.
Hacemos de su conocimiento que el pasado 5 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la “Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” cuya convocatoria incluyó al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) y la Confederación de Cámaras Industriales, en dicha reunión de trabajo se realizaron importantes planteamientos de los cuales nos permitimos resaltar las respuestas que el SAT emitió a cada uno de ellos en relación al cumplimiento del Anexo 24, apartado C así como en relación a otras obligaciones para las empresas IVA e IEPS:
REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
• PLANTEAMIENTO 7. CONCANACO SERVYTUR
OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS AUTOMATIZADO CUMPLIENDO REQUISITOS DEL APARTADO C
PLANTEAMIENTO
1. El Anexo 24, apartado C de las RGCE señala que los contribuyentes que cuenten con el RECE, sin embargo, los objetivos indican que es para el control de las importaciones temporales y sus retornos. En este supuesto, ¿las empresas RECE de la modalidad del OEA que únicamente realizan importaciones del régimen definitivo deben cumplir con esta obligación, o solo para las empresas certificadas que realizan importaciones temporales?
2. ¿A qué se refieren con tener un Sistema Corporativo, y cuáles son las características o requisitos mínimos que deben tener?
RESPUESTA SAT
La obligación es para empresas con RECE, en cualquiera de sus modalidades, que realicen importaciones temporales.
El sistema corporativo al que hace referencia la regla en el Anexo 24 es el sistema automatizado de control de inventarios; el sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del referido Anexo 24 y deberá generar los reportes correspondientes.
3. La empresa con programa IMMEX certificada en IVA e IEPS de la modalidad de servicio de reciclaje no cuenta con un sistema corporativo, y las importaciones temporales se controlan directamente del Sistema del Control de Inventarios Automatizado, en este sentido ¿el sistema de control de inventarios puede fungir como un Sistema Corporativo?
El sistema corporativo al que hace referencia la regla, es el Anexo 24 no se trata de un sistema adicional.
4. El Anexo 24, apartado C) de las RGCE establece que la información debe obtenerse electrónicamente del Sistema Corporativo, es decir, que debe ser enviada electrónicamente del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios. ¿La información o datos deben generarse en algún archivo especial, por ejemplo, de Texto, Excel o XML?
El sistema corporativo es el Anexo 24 (sistema automatizado de control de inventarios), las empresas deberán otorgar a la autoridad, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere. Respecto a los archivos en específico, lo que debe considerarse es permitir el acceso en línea a la autoridad, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24.
5. ¿Cómo va a confirmar la autoridad aduanera que la información fue recibida en un plazo de 48 horas del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios?, ¿en este caso debe emitirse algún reporte con información especial con el formato de fecha y hora?
No es necesario generar ningún reporte con información especial, la autoridad podrá revisar lo ahí plasmado en cualquier momento, validando el cumplimiento de los requisitos inherentes a su registro
6. ¿La información que se transmita del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios en el plazo de 48 horas podrá ser modificada posteriormente? o bien, ¿No debe ser modificada la información que se registre en el Sistema de Control de Inventarios?
La empresa deberá hacer en todo momento el uso adecuado del sistema automatizado de control de inventarios, es decir, no deberá hacer modificaciones al sistema de control de inventarios a reserva de las operaciones corrientes, a manera de ejemplo: cerrar pedimentos consolidados o, en su caso, rectificaciones.
7. ¿A qué se refieren con tener acceso en línea al Sistema de Control de Inventarios?, ¿Si comparto el usuario y contraseña para que se conecte la AGACE del SAT vía Web o con un Acceso Remoto cumplo con el requisito de dar acceso en línea?
Para cumplir con el requisito señalado, deberá presentar un escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en el que se señale el usuario y contraseña, o mecanismo informático con los que la autoridad tendrá acceso al sistema de control de inventarios.
En su caso, adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.
La manera en cómo dar acceso por parte de la empresa, se pone a consideración de la misma, sin olvidar que el acceso deberá permitir visualizar y obtener la información a la autoridad de los apartados establecidos en el Anexo 24 Apartado A.
8. Las empresas con registro de la modalidad de Operador Económico Autorizado de acuerdo con el subestándar 9.2 Seguridad de la tecnología de la información del perfil deben realizar cambios de las contraseñas como medida de seguridad. ¿En este escenario se puede volver a presentar el escrito a la AGACE para proporcionar la nueva contraseña cuando haya sido modificada?,
¿El escrito puede presentarse a la AGACE las veces que sean necesarias siempre que haya cambios en la contraseña?
Sí, deberá presentarse cada vez que cambien los accesos.
9. ¿El acceso en línea es las 24 horas los 365 días del año?, o bien, ¿por medidas de seguridad se puede indicar un horario de acceso, es decir, por ejemplo permitir el acceso en línea de las 06:0o a las 20:00 horas?, o ¿también van podrán conectarse en la madrugada, es decir, en días y horas no hábiles conforme a la ley?
En el caso de que así lo requiera la empresa podrá indicar un horario de acceso en horas hábiles y un horario considerable
10. Una empresa IMMEX industrial tiene dos Sistemas de Control de Inventarios debido a que el control lo lleva por proveedor y cliente extranjero, ¿En este escenario la empresa podrá presentar el usuario y contraseña de ambos sistemas?
Sí, podrá presentar ambos, acompañados de un escrito libre en donde describa el detalle del funcionamiento en este caso en particular.
11. ¿La AGACE solo tendrá acceso para visualizar la información de los catálogos, módulos de aduanas y módulo de reportes que forman parte del Sistema de Control de Inventarios, o también va a extraer información, por ejemplo, realizar un reporte en formato Pdf, Texto o Excel?
Se deberá poder generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad
12. Al momento de proporcionar el escrito con el usuario y contraseña de acceso a la AGACE, ¿es posible entregar un manual o guía de usuario para indicar el uso del sistema, o solo tiene que proporcionarse el usuario y contraseña?
Se podrá adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.
13. ¿Es posible que la autoridad aduanera emita un lineamiento o preguntas frecuentes a través del portal del SAT para aclarar las dudas o dar mayores especificaciones sobre lo que debe cumplirse?
Durante el mes de noviembre se han publicado 3 preguntas en el apartado de preguntas frecuentes del RECE, IVA e IEPS, respecto al Anexo 24.
PLANTEAMIENTO 3. CONCANACO SERVYTUR:
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO PARA DAR DE ALTA NUEVAS FRACCIONES ARANCELARIAS
PLANTEAMIENTO
RESPUESTA SAT
1. ¿La ficha de trámite 154/LA para el alta de fracciones arancelarias al registro RECE para la modalidad de IVA e IEPS debe presentarse tanto para mercancías no sensibles como sensibles?
Con relación al primer cuestionamiento se refiere que la apreciación que hace el Síndico es correcta ya que la obligación prevista en la fracción XI primer párrafo de la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, describe que en caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) y requiera importar mercancías adicionales deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, sin hacer distinción de mercancías sensible o no sensibles.
2. Diversas empresas IMMEX al momento de obtener la Certificación de IVA e IEPS en el periodo de 2014, solamente se describieron los procesos productivos en donde mencionaron las fracciones arancelarias de los insumos, pero del producto de exportación principal. ¿Bajo este escenario, se tiene que presentar el aviso para dar de alta las fracciones arancelarias que anteriormente no se registraron, aun cuando no existía tal obligación?
Las empresas que se encuentren registradas en el RECE, modalidad IVA e IEPS, podrán presentar el aviso a que se hace referencia, considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción.
3. El aviso para dar de alta fracciones arancelarias al registro, indica que, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción. ¿Qué sucede cuando no se registraron todos los procesos productivos puesto que no existía esa obligación, debido a que se presentaba solo el de la actividad principal, ya no se podrán importar esas fracciones arancelarias bajo la certificación?
Es de referirse que, en dicho caso, deberá presentarse el aviso considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción. No se omite mencionar que se considerará por parte de las unidades administrativas competentes la inclusión de preguntas frecuentes para aclarar el tema
Planteamiento 10. CONCANACO SERVYTUR:
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CUMPLIR DE RETORNAR EL 80% DE MERCANCÍAS SENSIBLES
PLANTEAMIENTO
RESPUESTA SAT
1.¿El plazo de retorno para las mercancías sensibles (acero, aluminio, textil, etc.) se reduce a 12 meses, es decir, no puedo aplicar el plazo de 18 meses o 36 meses si cuento con el RECE modalidad del OEA?
El beneficio no se ha movido siempre que las empresas cumplan con el 80% de retornos en caso de importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28.
2. Anteriormente, en el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” que fue eliminado contemplaba un procedimiento para realizar el cálculo del porcentaje del 60%, al respecto surge la duda, si puede aplicarse el mismo procedimiento para realizar el cálculo del 80%, o cual es el procedimiento que debe realizarse?
Sí, podrá aplicarse el mismo procedimiento
3. Si una empresa IMMEX con certificación de IVA e IEPS maneja productos no sensibles por ejemplo resina para fabricar manufacturas de plástico, pero también importa acero para ensamblar productos siderúrgicos que son considerados sensibles, ¿bajo este escenario debe cumplir con el 60% de retorno para los productos no sensibles y el 80% de retorno para los productos sensibles?, o bien, ¿en ambos supuestos deben contemplas el 80% de retorno?
Deberá cumplir con el 80% de retornos de la totalidad de mercancía importada al amparo del RECE, modalidad IVA e IEPS, es decir, sensible y no sensible.
🌐 Para mayor detalle de los planteamientos y aclaraciones resultado de la Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
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lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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