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¡ACLARACIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD PARA LA TRANSMISIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA!

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miércoles, 23 junio 2021 / Publicado en Grupo Galvan

¡ACLARACIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD PARA LA TRANSMISIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA!

En referencia a nuestro Boletín BES-0521.07 donde hicimos de su conocimiento los principales cambios en el procedimiento para transmitir la Manifestación de Valor Electrónica derivados de la reforma a la Regla 1.5.1 publicada en la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” el pasado 27/MAY/2021, les informamos que la Administración General de Aduanas ha tenido diversos acercamientos con algunas Cámaras y Organizaciones Empresariales impartiendo pláticas a sus agremiados con la finalidad de dar a conocer los avances en el desarrollo del nuevo formato para la Manifestación de Valor pendiente de publicar en VUCEM, así como de hacer algunas aclaraciones respecto al procedimiento conforme a la reforma de la citada Regla.

La autoridad menciona que el objetivo de la nueva Manifestación de Valor Electrónica es para verificar que los importadores no estén subvaluando mercancías (prevención de PAMA´s), así como también para detectar casos de sobrevaloración con tintes fiscales.

A continuación, damos a conocer algunas de las respuestas que la Autoridad ha externado respecto de las inquietudes de los importadores.

a) La Manifestación de Valor deberá de transmitirse por cada pedimento toda vez que la legislación no contempla el que pueda realizarse por periodo. Así mismo reiteró que a la fecha no tienen considerada la opción de presentarse de manera global.

b) En importaciones consolidadas se aclaró que la Manifestación de Valor se realizará por cada pedimento y no por cada remesa, sin perder el enfoque que la Manifestación de Valor se presenta por proveedor.

c) En los casos en que se indique una fecha para realizar el pago al proveedor y al llegar dicha fecha por algún motivo no se pudo efectuar el pago, la autoridad aclara que para efectos de la Manifestación de Valor no se revisa las fechas en las que se le paga al proveedor, sino cual fue el término de la compraventa, si el pago se realizará antes o después, siendo que esta información solo podría servir en una auditoria post despacho, toda vez que al momento del despacho, la autoridad revisa principalmente que coincidan los incrementables, decrementables si se tienen o no regalías y que haya un término de pago en el plazo establecido.

d) En los casos en los cuales se modificó la Manifestación de Valor, la autoridad aclara que únicamente procederá la rectificación del pedimento cuando se haya afectado el valor en aduana.

e) La autoridad comentó que actualmente están realizando ajustes con la finalidad de buscar la opción de poderse subir posteriormente algún documento que se haya omitido sin la necesidad de volver a generarse una nueva Manifestación de Valor (tipo Adenda).

f) Por lo anterior, están considerando que el subir documentos posteriormente no será objeto de realizar el pago de la multa toda vez que solo se está adicionando documentación, por lo cual solo se tiene previsto el realizar el pago de la multa en los casos en que no fue declarado correctamente el valor en aduana y se tenga que rectificar el pedimento.

g) El formato E2 publicado en el Anexo1 de las RGCE está próximo a modificarse por lo que actualmente se continúan afinando detalles considerando algunas de las propuestas recibidas por parte de los importadores.

h) Respecto a la fecha de publicación del formato, la autoridad informó que en el transcurso de la presente semana estarán recibiendo los últimos comentarios y en la semana siguiente se estaría concluyendo su análisis para definir el formato. Por lo anterior se tiene previsto publicar el formato a finales del mes de Julio en la ventanilla digital a partir de la cual se empezaría a contar el plazo de los 90 días para su entrada en vigor.

i) Se aclara que la Manifestación de Valor se podrá transmitir a través de la e-firma o sellos VUCEM.


Por lo anterior, se recomienda a nuestros clientes acercarse con sus Cámaras u Organizaciones empresariales con las cuales estén registrados, con la finalidad de externar todas las implicaciones y en su caso afectaciones que tendrán para la implementación y cumplimiento del nuevo esquema de transmisión de la Manifestación de Valor, en busca de tener acercamiento con la autoridad y en su caso ser consideradas como propuestas de mejoras, previo a emitir el nuevo formato de la Manifestación de Valor.

Consideramos que uno de los puntos más álgidos es el hecho de que la autoridad no está considerando transmitir la Manifestación de Valor por periodo, ni semestral como actualmente se tiene la opción, ni de manera global como inicialmente lo había contemplado en la reforma anterior, por lo que la autoridad hace énfasis que deberá presentarse por operación.

Este cambio implica un gran reto y esfuerzo por parte de los importadores los cuales tendrán que analizar las mejores estrategias para poder cumplir con esta obligación.

Finalmente, la autoridad comentó que estarán considerando las consultas recibidas por los importadores para publicar el documento con las “Preguntas Frecuentes de la Manifestación de Valor” que considere la guía de llenado, así como la parte técnica y normativa.


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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