El día de ayer 25 de julio del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo algunas excepciones.
En la presente Resolución se modificaron 2 acrónimos, se reformaron las Reglas 2.1.3, 3.1.29, 3.3.12, 3.5.14, 3.7.24, 5.1.1, 7.1.4, 7.1.5, y 7.2.7 y se derogaron las reglas 3.3.18, 3.3.19 y 3.7.34, así mismo, se reformaron los Anexos 1, 2, 4, 21, 22 y 27 de las RGCE 2023.
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
Glosario:
II. Acrónimos:
- 15. CTPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa «Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo», otorgado por CBP.
Modificación: Se elimina el guión medio a las siglas C-TPAT.
III. Definiciones:
- 40. Ventanilla Digital. La prevista en el «Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior», publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Modificación: Se reforma para adicionar referencia “y sus posteriores modificaciones”.
Modificaciones en Reglas:
Título 2. Entrada, salida y control de mercancías
- Regla 2.1.3. Declaración aduanera de dinero
Referente a la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero, se reforma el quinto párrafo de la regla para eliminar la versión en “francés” del formato “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés)”.
Entrada en Vigor: Las modificaciones a la regla 2.1.3., así como a los formatos D2 «Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)» y D3 «Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)» del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.
Título 3. Despacho de Mercancías.
- Regla 3.1.29 Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21).
Se modifica la regla para adicionar a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) para que pueda realizar el despacho aduanero para la importación definitiva de vehículos usados.
- Regla 3.3.18. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Se deroga la Regla 3.3.18 la cual otorgaba facilidades para la importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; el INSABI, el IMSS y el ISSSTE, así como Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., con la finalidad de hacer frente a la contingencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Nota: Las solicitudes previstas en esta regla que se encuentren en trámite al 26 de julio de 2023, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
- Regla 3.3.19. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
Se deroga la Regla 3.3.19 la cual otorgaba la facilidad de solicitar la autorización para importar un menaje de casa, durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), sin que fuera necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
Nota: Las solicitudes previstas en esta regla que se encuentren en trámite al 26 de julio de 2023, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
- Regla 3.5.14. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones
Se reforma la Regla para modificar la clave y concepto para realizar el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados siendo la clave “700203- Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
- Regla 3.7.24 Presentación de recursos de revocación
Se adiciona un segundo párrafo a la regla 3.7.24 para permitir la presentación de un recurso de revocación ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM “DGJA”, cuando el acto impugnado fuera emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM.
- Regla 3.7.34 Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Se deroga la Regla 3.7.34 la cual disponía el procedimiento simplificado para que las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; el INSABI, el IMSS y el ISSSTE, pudieran importar mercancías para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Nota: Las solicitudes previstas en esta regla que se encuentren en trámite al 26 de julio de 2023, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Título 7. Esquema integral de Certificación.
- Regla 7.1.4 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
- Regla 7.1.5 Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado
Se modifica el texto contenido en las Reglas 7.1.4 y 7.1.5 para actualizar la referencia al CTPAT conforme a lo señalado en el glosario. (las siglas CTPAT sin el guión medio)
- Regla 7.2.7 Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o canceladoo
Se modifica la fracción I de la Regla para señalar que las empresas con Certificación IVA e IEPS, cuyo registro hubiera expirado o se hubiera cancelado, cuando se esté obligado a realizar el pago del IVA y en su caso IEPS, deberá de determinarse y pagarse con actualizaciones y recargos en términos del 17-A y 21 del CFF.
CFDI con Complemento Carta Porte.
- Como se adelantó a través de la resolución anticipada de modificaciones a las Reglas, se mantiene la exigencia del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos del despacho aduanero a partir del 01 de enero de 2024
Cambios adicionales en Anexos:
- Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior
1. Se modifican las fichas de trámite:
- 6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- 7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
- 129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
- 141/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial
- 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
2. Se deroga la Ficha de trámite 147/LA Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
- Anexo 4: Horario de las aduanas
Se modifica el horario en que Opera la aduana de Piedras Negras
Antes:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
Ahora:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas
Importación. Domingos Cerrado.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas
- Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Se incorpora a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para poder realizar el despacho aduanero de mercancías de los siguientes sectores:
- Importación:
- Productos radiactivos y nucleares
- Precursores químicos
- Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo.
- Bebidas alcohólicas
- Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales
- Exportación
- Tequila
- Productos radiactivos y nucleares
- Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento
Apéndice 8. Identificadores.
- Se adiciona un tercer complemento para el Identificador “MV” Año-modelo del vehículo para indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
- Se modifica la clave “B” del complemento 1 del identificador < “UM”- Uso de la mercancía> para quedar como sigue:
- Antes: Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN
- Ahora: No aplica
- Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
- Se deroga el capítulo 27 el cual contenía solamente la fracción arancelaria 2703.00.02 Nico 01 -“Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada, proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss”.
- Se deroga la fracción arancelaria 3824.99.37 -Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.
- Se modifica la Acotación del Capítulo 84. para eliminar el supuesto de importar sin pago del IVA el equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos (Art. 2-A, fracción I, inciso g) de la LIVA) correspondiente a las Fracciones arancelarias 8413.20.01, 8413.70.99, 8413.81.99 y 8414.59.99.
Transitorios:
- En el Cuarto Transitorio se dispone que Las modificaciones a los formatos E3 «Perfil de la empresa», E4″ Perfil del Agente Aduanal», E5″ Perfil del Autotransportista Terrestre», E6″ Perfil de Mensajería y Paquetería «, E7″ Perfil del Recinto Fiscalizado», E8″ Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico», E9″ Perfil del Transportista Ferroviario», E10″ Perfil de Parques Industriales» y E11″ Perfil del Almacén General de Depósito» contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente:
- Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
- Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
🌐 Para consultar el detalle de la Tercera Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
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