El pasado lunes 30 de diciembre de 2024, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, misma que entró en vigor el 01 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
La presente Resolución consta de 537 reglas , un glosario y la publicación del Anexo 13 (Cantidades y Multas Actualizadas). Así mismo, en el Transitorio Tercero se anuncia la publicación de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, los cuales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultará aplicable lo señalado en los Anexos de las RGCE para 2024, según corresponda.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
Glosario de Acrónimos y definiciones.
I. Acrónimos de autoridades
……………..
II. Acrónimos
Se adiciona el acrónimo
MULTI-IEPS.
Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción
y servicios.
III. Definiciones
Se modifica el numeral 16 correspondiente a la definición de
Empresas de mensajería y paquetería
para establecer que son las personas
morales
residentes
en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al
público de servicios de transporte internacional expreso a
destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
A. Cambios generales
᛫ Se modifican diversas reglas para actualizar la referencia en la numeración de algunos formatos y de fichas de trámite contenidos en los Anexos 1 y 2 respectivamente.Para ver la relación de cambios, favor de dar clic aquí
᛫ Se modifican diversas reglas para hacer referencia al Portal de la ANAM en lugar del Portal del SAT.
B. Cambios específicos en Reglas:
Capítulo 1.2.Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos.
Regla 1.2.2 Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2).
᛫ En relación a los requisitos que debe de contener todo escrito Libre presentado ante la autoridad aduanera, se adiciona la lista de los 11 requisitos en términos de lo establecido en los artículos 18 y 18-A del CFF.
Así mismo se modifica la redacción del último párrafo de la regla para establecer que los trámites comprendidos en el Anexo 2, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través de la Ventanilla Digital o buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite. Lo anterior hasta en tanto se dé a conocer los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.
Regla 1.4.2 Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.
᛫ Se elimina el segundo párrafo de la regla el cual disponía que las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrían designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen.
᛫ Se elimina la Regla 1.4.11 “Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución»
Se elimina la Regla 1.4.13 “Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen»
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.
Regla 1.6.10 Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX
᛫ Se elimina el tercer párrafo de la regla el cual señalaba que quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente (activo fijo “AF”), antes del 01 de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del IGI al efectuar la transferencia, podrán compensar las cantidades pagadas contra el IGI a pagar en futuras importaciones.
᛫ Se elimina el supuesto el cual señalaba que cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y el activo fijo se haya importado temporalmente, incluso antes del 01 de enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente.
Regla 1.6.25 Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
᛫ Se modifica la regla para eliminar el listado de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su lugar se señala que éstas se darán a conocer en el Portal del SAT.
Regla 1.6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía.
᛫ En relación a la obligación que tienen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas de cumplir con la normatividad correspondiente, se establece que, en caso de incumplimiento, la autoridad aduanera aplicará la multa que corresponda por cada uno de ellos.
Adicionalmente se señala que en el supuesto en que se detecten posibles inconsistencias relacionadas, la ACNCE requerirá a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, a efecto de que en un plazo de 10 días se aporten los elementos para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla.
Se adiciona un último párrafo para señalar que, para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley.
Capítulo 2.3. Recintos fiscalizados, fiscalizados estratégicos y maniobras en el recinto fiscal
Regla 2.3.4 Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos
Se modifica el nombre de los «Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas , para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos» emitidos por la ANAM, así mismo se establece que dichos Lineamientos podrán ser consultados en el Portal de la ANAM (antes se señalaba en el portal del SAT).
Referente a la obligación de informar el mismo día, a través del SEA, del arribo de las mercancías que ingresan al RFE de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1 . se elimina la excepción de realizarlo cuando el inmueble se encontrara dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
Capítulo 3.2. Pasajeros.
Regla 3.2. 3. Equipaje y franquicia de pasajeros
Se adiciona la tableta electrónica al listado de las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales.
Capítulo 3. 3 Mercancías Exentas.
Regla 3.3.17. Franquicia para conductores en tráfico internacional.
᛫ Se adiciona la tableta electrónica al listado de las mercancías que los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional.
Nueva Regla 3.3.18 Solicitud de Autorización para la Donación de Mercancías Importadas Temporalmente al Fisco Federal
᛫ Se adiciona la Regla 3.3.18 en la cual se establece que las personas interesadas en realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente (las cuales deberán de encontrarse legalmente en el país), deberán cumplir con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 64/LA , contenida en el Anexo 2.
Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.
Regla 3.7. 3 Registro de Empresas de mensajería y paquetería
Se modifica el primer párrafo de la regla en el cual se elimina la referencia de poder renovar el registro de empresas de mensajería y paquetería por un plazo igual de 2 años.
Regla 3.7. 4 Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería
᛫ Se dispone que además de dar aviso a la DGIA , también deberá realizarse a la AGACE cuando se utilice el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5 en el que se hayan determinado las contribuciones en términos de la regla 3.7.35 fr II (que no exceda de 1 usd) y III (que no exceda de 50 usd) inciso a), para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario.
᛫ La relación de las operaciones efectuadas utilizando el procedimiento simplificado deberá enviarse a la DGIA y a la AGACE.
᛫ Referente a la obligación de proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo se señala que se deberá presentar un escrito a la aduana donde efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la AGACE, en el cual se incluya toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder al referido sistema.
Dicho escrito deberá de presentarse:
᛫ Dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la autorización o prórroga en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
᛫ De manera semestral y
᛫ Cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad aduanera acceda al sistema de análisis de riesgo.
Importante.
Las Empresas de mensajería y paquetería
deberán presentar el escrito que incluya toda la información necesaria
para que la autoridad aduanera pueda acceder en línea a su sistema de análisis
de riesgo
a más tardar el 31 de enero de 2025.
Regla 3.7. 5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas
Se realizaron diversas modificaciones relacionadas con el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas como a continuación se resume:
᛫ La Empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrá efectuar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, únicamente cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 USD por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.
᛫Se deberá de declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador.
᛫ No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores , siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 USD (Anteriormente señalaba $2,500 USD) y la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.
᛫ No podrán importarse con pedimento y procedimiento simplificado independientemente de la cantidad y del valor consignado aquellas mercancías que:
᛫ Se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE.
᛫ Se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.
᛫ De conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas por Empresas de mensajería y paquetería.
᛫ Sean de difícil identificación que, por su presentación requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
᛫ Si la Empresa de mensajería y paquetería identifica que la descripción proporcionada por el remitente no permite realizar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, no podrá efectuar el despacho aduanero de conformidad con el procedimiento simplificado.
᛫ Tratándose de importaciones, únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre de mercancías que no hubieran sido destinadas a los regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico previo a su importación.
Regla 3.7.34 Causales de cancelación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
Se adiciona una fracción VII la cual establece que es causal de cancelación del registro de las Empresas de mensajería y paquetería cuando no realice el despacho aduanero en términos de la regla 3.7.5., por lo menos 5 veces al mes, durante los últimos 6 meses.
Regla 3.7.35 Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería.
En referencia a las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías efectuada a través del procedimiento simplificado, se modifica la regla para establecer los siguientes montos:
Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
᛫ Se elimina la Regla 4.3.2 “ Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX” que nunca entró en vigor.
᛫ La anterior Regla 4.3.22 “ Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX” , fue reubicada por lo que en la Resolución de Reglas 2025 pasó a ser la Regla 4.3.2
᛫ Se elimina la Regla 4.4.4 “Exportación temporal de ganado y mercancías de investigación”
Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Regla 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
᛫ Se adiciona una Fracción XI para considerar tránsito interno o internacional el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen conforme a lo siguiente:
Regla 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15).
᛫ Se elimina el plazo de 5 días naturales para realizar el traslado de las mercancías de las aduanas del AICM, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Nuevo Laredo, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la aduana del AIFA y viceversa.
᛫ Se adiciona un supuesto de arribo extemporáneo por única ocasión por razones de caso fortuito o fuerza mayor en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.
Regla 4.6.20. Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16).
᛫ Se adiciona un último párrafo a la Regla para señalar que podrá arribar extemporáneamente por única ocasión por razones de caso fortuito o fuerza mayor en términos del artículo 132, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.
Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 4.8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
᛫ Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de 3 meses.
Regla 4.8.5 Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Regla 4.8.7 Procedimiento para la extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico.
᛫ Para introducción de mercancías (R. 4.8.5) o para la extracción de mercancías (R. 4.8.7) extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá de proporcionarse la fracción arancelaria, NICO, la descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mismas, indicando la clave de pedimento que corresponda.
C. Sin Cambios:
᛫ Entrada en vigor de la Manifestación de Valor electrónica continúa prorrogando su entrada en vigor hasta que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.
D. Transitorios
᛫ Primero: Señala que la vigencia de las Reglas será del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
᛫ Segundo: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2024
᛫ Cuarto: Para los efectos del transitorio cuarto del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025.
᛫ Sexto: el Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, que ordene emitir un órgano jurisdiccional, será tramitado y resuelto en términos de la regla 1.4.11. de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023, y de las fichas de trámite 19/LA «Solicitud para expedir la patente, a través del «Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución»», y 20/LA «Solicitud de publicación en el DOF del «Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución»», contenidas en el Anexo 2 de las RGCE para 2024, publicado en el DOF el 08 de enero de 2024.
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí
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