Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de octubre del 2021 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior.
I. SAT actualiza los documentos disponibles para la implementación del CFDI con Complemento Carta Porte.
El pasado martes 26 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal del SAT la versión 2.0 del Complemento Carta Porte cuyo inicio de vigencia será a partir del 1 de diciembre del 2021 para acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías, únicamente con la representación impresa del CFDI de ingreso o traslado con Complemento Carta Porte, en papel o en formato digital.
Por lo anterior, el SAT puso a disposición de los interesados el nuevo estándar del Complemento Carta Porte en su versión 2.0 en el cual se resaltan diversos cambios como son:
- Se compactan, eliminan y adicionan atributos pasando de 185 atributos a 142, siendo 67 atributos requeridos, 28 condicionantes y 47 opcionales.
- El uso de algunos campos fueron actualizados pasando de ser requeridos a opcionales.
- Se adiciona el atributo “pedimento” en el cual se deberá de expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
Así mismo fueron actualizados los siguientes documentos:
a. Catálogos del complemento
o Se adicionan 3 catálogos (c_ParteTransporte, c_FiguraTransporte y c_TipoDeTrafico)
o Se elimina el catálogo c_ClaveProdSTCC
b. Instructivos de llenado. Se actualizan los instructivos de acuerdo a cada tipo de transporte.
c. Preguntas frecuentes
d. Esquema de Carta Porte
e. Secuencia de cadena original Carta Porte
f. Matriz de errores
Muy importante:
o Recuerda que a partir del 1º de diciembre de 2021 no podrá deducirse el gasto del transporte ni acreditarse el IVA, si el CFDI de Ingreso o Traslado no cuenta con el Complemento Carta Porte.
o Durante el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2021, su cumplimiento será válido aún cuando existan errores en su emisión y no se cumpla con el “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
o A partir del 1 de enero de 2022 será exigible cumplir con la emisión y timbrado correcto del CFDI con Complemento Carta Porte, es decir, deberá cumplir fehacientemente con los procedimientos según el caso.
Los invitamos a consultar la información disponible en el Portal del SAT para la implementación del CFDI con complemento carta porte.
Para acceder a los documentos disponibles relacionados al complemento Carta porte favor de dar clic aquí
II. 2da Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
El lunes 25 de octubre del 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su Portal de Internet, la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2
En la presente Resolución se adiciona 1 regla, se reforman 2 reglas y se continúa señalando la esperada prórroga al 01 de enero de 2022 referente a la obligación de presentar el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero.
Se modifica regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se elimina la acotación en la cual señalaba que únicamente se podría otorgar la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.
Se dispone que las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán además de iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización utilizando la ruta de transporte señalada en la propia autorización y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
Por último, se establece que la autorización a que se refiere la presente regla no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos, correspondientes a las fracciones arancelarias que se señalan en la presente regla.
Se modifica regla 2.4.2 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.
Entre las modificaciones realizadas a la presente regla es de resaltarse que en el supuesto en que la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá de anexar junto al pedimento de rectificación el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, determinado por el sistema de pesaje o medición, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.
Así mismo se modifica el último párrafo de la regla para establecer que tratándose de lo previsto en las fracciones I y III de esta regla, para efectuar el despacho aduanero se deberá de acompañar al pedimento, el CFDI con el complemento Carta Porte con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda.
Se adiciona regla 2.4.11 Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Se adiciona la presente regla con la finalidad de establecer algunas obligaciones que deberán de cumplir las personas morales para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Entre las obligaciones se encuentran:
- Contar, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos a que se refiere la regla 2.4.1. vigentes.
- Permitir en todo momento a las autoridades, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes.
- Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
- Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
Así mismo se establecen obligaciones adicionales tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
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