La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), lanzó una convocatoria para participar en el “Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE), que tendrá como fin generar un modelo de acreditación de Mejores Prácticas en materia de cumplimiento normativo de Comercio Exterior.
Este piloto busca convertirse en el “Programa de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” equiparable a modelos internacionales implementados por los principales socios comerciales de México y que atiende a los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en el que participarán todas las dependencias de la Administración Pública Federal que conforman el Comité Nacional de Facilitación Comercial a través de la implementación de facilidades administrativas o beneficios a las operaciones de Comercio Exterior, con el fin de reducir costos al comercio exterior y ser más competitivos.
¿A quién va dirigido el programa?
Está dirigido a las empresas establecidas en México que realizan operaciones de comercio exterior.
Requisitos:
Una empresa que sea considerada en el Piloto deberá voluntariamente acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 3 años.
b) No contar con créditos fiscales firmes.
c) Demostrar cumplimiento en sus operaciones de comercio exterior.
d) No deberá haber querella o denuncia penal en contra de los socios o accionistas, representante legal o integrantes de la administración, o en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos 3 años anteriores.
e) Contar con estructura organizacional y personal calificado para la administración del Piloto de Empresa Cumplida en Comercio Exterior.
f) Haber implementado un sistema de gestión de cumplimiento normativo.
g) Contar con al menos una autoevaluación o auditoría interna en los últimos doce meses.
En el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) se publicaron una serie de preguntas frecuentes relacionadas con este programa, de las cuales resaltamos las siguientes:
• ¿Cuáles serán los beneficios que tendrán las empresas que sean consideradas para el piloto y posteriormente en el programa definitivo?
✓ Los beneficios están encaminados a otorgar facilidades administrativas en las operaciones de comercio exterior. Estos se darán a conocer oportunamente y serán publicados en el DOF.
• ¿Qué requiero para que mi empresa sea considerada en el piloto?
✓ Se debe enviar un escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, debidamente acreditado, al correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx, en el cual se manifieste el interés de participar en el piloto, así como manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con el programa, a través de las cuentas de correo electrónico designadas.
✓ Adjuntar el cuestionario de autoevaluación, el cual se puede descargar en el micrositio: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html
(Enviar correo antes del 30 de septiembre de 2022)
• En el correo que envíe manifestando el interés para participar en el piloto y el cuestionario de autoevaluación, ¿debo adjuntar algún documento probatorio?
✓ No, cuando se lleve a cabo la revisión de gabinete, en caso de que se considere necesario, se requerirá a la empresa la información y/o documentación faltante.
• ¿Cuáles serán los criterios que se tomarán en cuenta para que mi empresa sea considerada en el piloto?
✓ En la primera fase del piloto, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, los elementos de análisis de riesgo, criterios en materia de comercio exterior, en materia fiscal y laboral, los cuales se desglosan en el cuestionario de autoevaluación
• ¿El programa de Empresa Cumplida en Comercio Exterior sustituirá a la certificación de Operador Económico Autorizado o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS?
✓ El programa de Empresa Cumplida en Comercio Exterior no sustituirá a ninguna certificación o programa, es independiente y está dirigido a otorgar beneficios de varias dependencias.
• ¿En cuánto tiempo se conocerán las 50 empresas seleccionadas para participar en el piloto?
✓ Se tiene contemplado tener los resultados de la revisión de las solicitudes antes de fin de año. Se comunicará a las empresas a través del correo proporcionado por las mismas en su solicitud y se publicará en el SNICE la lista.
🌐 Para consultar el detalle de las preguntas frecuentes, favor de dar clic aquí
Para consultar la convocatoria, favor de dar clic aquí
Para descargar el cuestionario favor de dar clic aquí
Con gusto nos ponemos a sus órdenes para orientarle y apoyarle para participar y ser seleccionada como “Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE).
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

El viernes 9 de septiembre del 2022, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su Portal de Internet, una nueva prórroga a la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero.
A través de la 1era Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, se establece que lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
Reglas relacionadas:
1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario.
2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información. (Anexo 3) (PITA)
3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado.
3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples. (DODA)
4.6.8. Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.
Adicionalmente, es importante mencionar que en la presente Resolución se reformó el Anexo 4 de las RGCE, el cual contiene los horarios de operación de las aduanas y secciones aduaneras del país.
La Resolución antes mencionada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, sin embargo, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Para mayor detalle, favor de dar clic aquí
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SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA NO APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES EN EL USO DE LA FACTURA CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

En alcance al BES-0822.15 a través del cual se realizó atento recordatorio respecto del periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento carta porte, hacemos de su conocimiento que el día de ayer 22 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria informó a través del comunicado 038/2022 que, con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento carta porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.
En el comunicado, el SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento carta porte con todos sus requisitos e invita a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo que se está otorgando.
Es importante aclarar que el CFDI con complemento Carta Porte entró en vigor desde el 1° de enero de 2022, sin embargo en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el SAT había establecido como periodo de transición para emitirla sin sanciones hasta el 30 de septiembre del presente año.
🌐 Para consultar a detalle el contenido del comunicado, favor de dar clic aquí
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