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Author: Grupo Galvan

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Grupo Galvan
miércoles, 17 febrero 2021 / Published in Grupo Galvan

ENTRADA EN VIGOR DE LA DECLARACIÓN DE DECREMENTABLES

En seguimiento al Boletín BES-1020.25 donde hicimos de su conocimiento la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en la cual entre los cambios más importantes podemos resaltar la modificación al formato del pedimento para adicionar 5 campos destinados para declarar el monto de los conceptos «Decrementables», siendo los siguientes:

24. Transporte decrementables
25. Seguro decrementables
26. Carga
27. Descarga
28. Otros decrementables

Así mismo es importante mencionar que estos nuevos campos en pedimento son “multables”, además del campo INCOTERM que anteriormente no era multable, esto de conformidad con la adición que se tuvo en el Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley” de la citada Resolución, con Multa vigente de $1,800.00 a $2,570.00 por documento.

Estos cambios entrarán en vigor el próximo viernes 26 de Febrero del 2021, sin embargo, desde su publicación se han ido sumando dudas e inquietudes respecto al concepto de decrementables y su declaración en pedimento, por tal motivo el día de ayer la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) a través de la Circular No.:
T-0025/2021 “Decrementables”, realiza diversas precisiones y recomendaciones al respecto entre las cuales citamos las siguientes:

  • Los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera (66, fracción II, inciso b) L.A.).
  • La declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.
  • Por lo anterior, cuando no existen los gastos citados o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración …. deberá ser en ceros, ….. en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.
  • Cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto… (Art 184, fracción III L.A.).

Por lo anterior, la declaración de los decrementables se encuentra condicionada a:

1) Que el pago sea efectuado por el importador(comprador);

2) Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;

3) Se declare en pedimento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado (campo 14, del Anexo 22)

4) Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:

  • DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar
  • DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado
  • DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados

Con rumbo a la implementación para la declaración de los decrementables en pedimento, el Servicio de Administración Tributaria informó a través del Boletín Num 06 de fecha 11 de febrero de 2021 que ya está publicada la versión 8.9 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en la cual se modifican los campos 31 al 35 del registro 501 Datos generales, correspondientes a los importes de decrementables, lineamientos los cuales estarán disponibles en el portal de Aduanas, en la siguiente ruta: Aduanas / Carga / Servicios / Descargas de archivos /Importación y exportación / Manuales definitivos y preliminares

Cabe mencionar que en la referida liga como en el Link directo del Boletín en mención, el Manual de Lineamientos hace referencia a la versión 8.8 aun y cuando se precisa en el Boletín la publicación de la versión 8.9.

Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:
  • Circular CAAAREM T-0025/2021 Decrementables aquí
  • Boletín 06 Actualización “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3” aquí
 

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

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Lic Laura Mora
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
martes, 09 febrero 2021 / Published in Grupo Galvan

ADUANAS AGILIZA EL DESPACHO ADUANERO PARA LIBERACIÓN DE MERCANCÍAS RETENIDAS

El Servicio de Administración Tributaria emitió el Comunicado de Prensa 022/2021 de fecha 7 de Febrero de 2021, en el cual se informa que la Administración General de Aduanas agilizará el reconocimiento de mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas de información Comercial y la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado.

Cuando por motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de las NOM de información Comercial (Punto 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOM) y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial señalados en el Anexo 26, antes de esta modificación, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados.

En este sentido, de acuerdo con lo señalado en el Comunicado de prensa en mención y la publicación de la:

TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES
A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020

Se adiciona un segundo párrafo a la Regla 3.7.20 “Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)”, se dispone que los usuarios podrán solicitar a través de la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, que la retención de las mercancías en términos del Art 158 Fr II LA, sea en el domicilio señalado en el pedimento, en cuyo caso la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor, el cual deberá de mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaria.

Por lo anterior, se deberá de dar cumplimiento con las NOM de Información Comercial en el domicilio señalado en el pedimento dentro del plazo de los 30 días a que se refiere el Art 158, último párrafo L.A, así mismo se deberá de efectuar el pago de la multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (Art 185 Fr XIII L.A)

Es importante resaltar que de conformidad con el Artículo Transitorio Primero de la versión anticipada de modificaciones a las RGCE se señala que la Regla 3.7.20 así como la FT 148/LA aplicará a partir del 08 de Febrero de 2021.

Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:
  • Comunicado de Prensa 022/2021 aquí
  • Versión anticipada de la modificación a las RGCE aquí
  • Anexo 1-A (Versión anticipada de las RGCE) aquí

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Grupo Galvan
martes, 02 febrero 2021 / Published in Grupo Galvan

EXENCIÓN DE LOS MONTOS DE EXPORTACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX, ALTEX Y ECEX

Considerando la difícil situación de emergencia por la que desde el año 2020 está pasando el país debido a la propagación de la enfermedad del virus SARS-COV2 (Covid-19), la cual nos ha visto forzados a reducir la actividad comercial, el realizar el cierre temporal de actividades no esenciales e incluso la baja considerable en la operación de actividades esenciales con la finalidad de mitigar la propagación del virus.

La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer mediante el oficio No 414.2021.372 de fecha 26 de Enero de 2021 su compromiso de apoyo a la Industria y el impulso a la competitividad del comercio exterior otorgando facilidades para el cumplimiento de obligaciones previstas en el Decreto IMMEX con la finalidad de evitar la suspensión y/o cancelación de sus Programas de Fomento autorizados,

En el oficio en mención se informa que las Empresas con Programas de Fomento IMMEX, ALTEX y ECEX, deberán de cumplir con la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en las fechas establecidas para ello, sin embargo, quedarán EXENTAS del cumplimiento de los montos de exportación requeridos en la normativa aplicable respecto del ejercicio fiscal 2020. Para ello, deberán de presentar su Reporte Anual con los montos correspondientes a sus ventas al exterior o facturación de sus exportaciones del 2020, sin que se actualice la causal de cancelación señalada en el Decreto IMMEX.

Para mayor detalle del Oficio, favor de dar clic aquí.


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