El 1º de Junio de 2021 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC) que entrará en vigor el 1 de junio de 2021. (link)
El objetivo principal es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes, tras el periodo de transición que se vive por el Acuerdo de retirada retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea el 24 de enero de 2020.
Derivado de la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial, en Diario Oficial de la Federación adicionalmente se publicaron diversos ordenamientos con la finalidad de adecuar la normatividad para su correcta aplicación, en donde se destaca la publicación de:
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2020 la cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.
En la presente Resolución se adicionó un acrónimo y 2 definiciones, se reformaron 18 reglas, una definición del Glosario y los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2020. Con la finalidad y compromiso de mantenerlos informados, a continuación, se detallan las principales modificaciones:
Glosario:
Se adiciona Acrónimo «ACC» el cual hace referencia al Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se adiciona la definición 30 bis «Resolución del ACC.», la cual hará referencia a la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicaciónde las disposiciones en materia aduanera del ACC.
Se adiciona la definición 34 Bis “Reino Unido», referencia correspondiente a «Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte».
Se reforma la definición de la «Declaración en factura» para incluir al «ACC”, quedando de la siguiente manera: “Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC”.
Se modificaron 10 reglas para adicionar la Referencia “ACC” (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), siendo las siguientes:
1.6.11 Pago de aranceles en mercancías de importación temporal.
1.6.13 Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX.
1.6.16 Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.
1.6.17 Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.
3.1.14 Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.
3.7.21 Atenuantes en infracciones mayores.
4.1.3 Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas.
4.3.13 Aplicación constancia de transferencia.
5.1.5 Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.
7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
En 4 Reglas se adicionan las referencias “ACC” y “Reino Unido”.
1.6.15 Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC.
3.1.10 Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.
4.3.15 Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes.
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
En 2 reglas se adiciona Referencia al “Reino Unido”.
4.8.7 Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico.
7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Las siguientes 2 reglas se modifican para establecer las tasas globales correspondientes cuando se importen mercancías originarias del Reino Unido.
Reglas 3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza.
Reglas 3.7.6 Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería
Modificaciones en Anexos:
Se modifica el Anexo 1 y Anexo 22 para adicionar las referencias al “ACC” y “Reino Unido”.
Se adiciona referencia ACC en:
Supuesto de aplicación de la clave CT Pedimento complementario correspondiente al Apéndice 2 “Claves del pedimento”
- Identificadores del Apéndice 8
DU y SU- Operaciones sujetas a los Arts. 14 del Anexo III de la Decisión, 15
del Anexo I del TLCAELC o al ACC
- Claves 16 y 17 del Apéndice 12- Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos
Para mayor detalle de la 6ta Resolución de Modificaciones a las RGCE dar clic aquí.
Así mismo hacemos de su conocimiento la publicación de los siguientes ordenamientos importantes para la aplicación de las disposiciones señaladas en el Acuerdo de Continuidad Comercial (ACC):
RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Referente a las reglas de aplicación aduanera del ACC a continuación resaltamos algunos aspectos importantes:
2.1. Certificación de Origen.
Las mercancías originarias del Reino Unido que se importen con trato preferencial, deberán estar amparadas por el Certificado a que se refiere el Apéndice III, del Anexo III de la Decisión o, en su caso, por la Declaración en factura prevista en el Apéndice IV, del Anexo III de la Decisión.
2.2.1. Certificado de Circulación EUR.1
El Certificado que ampare la importación de las mercancías originarias a territorio nacional deberá de cumplir con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y con el Anexo 1 de la presente Resolución, estar foliado y sellado por la autoridad aduanera del Reino Unido, firmado por el exportador o su representante autorizado, y deberá ser emitido en idioma español o inglés.
2.3.1. Declaración en factura.
La Declaración en factura podrá amparar mercancías originarias que se importen con trato preferencial únicamente en los siguientes casos:
A. Cuando el exportador de la mercancía cuente con una autorización emitida por la autoridad aduanera del Reino Unido en los términos del artículo 21 del Anexo III de la Decisión.
B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercancías originarias cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 euros.
Es importante de resaltar que las disposiciones contenidas en dicha Resolución serán aplicables a las importaciones definitivas realizadas sin trato preferencial a partir del 1 de enero de 2021, es decir, de manera retroactiva, siempre que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión y del Acuerdo de Continuidad. (Ref. Artículo transitorio tercero)
Así mismo se establece que se podrán importar aplicando trato preferencial, las mercancías provenientes del Reino Unido que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión, del Acuerdo de Continuidad y de la presente Resolución, amparadas por un Certificado, que al 1 de enero de 2021, hubieran estado en tránsito hacia territorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los doce meses siguientes a la fecha antes mencionada, se efectúe su importación definitiva al amparo de la Declaración en factura o del Certificado expedido con posterioridad a su exportación, que se encuentre vigente al momento de la importación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda «Expedido a Posteriori» o » Issued Retrospectively» , acompañado de los documentos que demuestren que las mercancías fueron transportadas a territorio nacional, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión (Artículo Segundo transitorio).
Para mayor detalle dar clic aquí
Otras Publicaciones relacionadas con el ACC.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
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- DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
- DECRETO Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
SECRETARIA DE ECONOMIA
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- ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20°Brix, originario de México.
- ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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