Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que el día de hoy viernes 11 de Junio la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo algunas excepciones previstas en los artículos transitorios..
En la presente Resolución se adicionan 4 reglas, se reforman 10 reglas total o parcialmente y se da a conocer el Anexo 3 correspondiente a “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico”, mejor conocido como PITA.
Debido a la extensión de la presente Resolución, daremos un breve resumen de las principales modificaciones.
Regla 1.9.19. Número de Acuse de Valor consolidado.
Se reforma para establecer que ahora el número del COVE se deberá de manifestar adicionalmente en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico a que se refieren las reglas 2.4.11., fracción I y 3.1.33., fracción I, (transmisión del número de integración en el SEA), o en el código de barras del Apéndice 17 del Anexo 22.
Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se modifica esta regla para señalar, que únicamente se podrá otorgar autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, siempre y cuando se trate de las siguientes mercancías:
I.- Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 «Alcohol Etílico» y 13 «Hidrocarburos y Combustibles», del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14.
II.- Los precursores químicos de Fentanilo, Metanfetamina y algunos químicos esenciales de acuerdo con las fracciones señaladas en la presente Regla.
III.- Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
Importante: En el resolutivo TERCERO de la Resolución en referencia se precisa que las solicitudes de autorización o, en su caso, de prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado de mercancías listadas en el Sector 13 «Hidrocarburos y Combustibles», del Apartado A, del Anexo 10 que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas de conformidad con las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente.
La reforma a la presente regla, así como lo dispuesto en el resolutivo tercero entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Regla 2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3).
Se especifica que el dispositivo tecnológico o medio de control a través del cual se realizará la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado será el gafete electrónico cumpliendo con lo siguiente:
I.- Transmisión al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) los datos referentes a:
a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
b) Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.
e) Cantidad UMC de la mercancía que se despacha.
f) El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9., de la RMF para 2021. (CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías + Complemento Carta Porte).
Derivado de la transmisión de dichos datos se obtendrá como medio de control, el «Documento de operación para despacho aduanero» (DODA) que contiene el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración.
II. Consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil «Activa NI».
III. Efectuar el despacho aduanero, presentando el dispositivo tecnológico junto con las mercancías.
El despacho de las mercancías mediante la transmisión de la información será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, excepto en aquellas operaciones de comercio exterior que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará la impresión del «Documento de operación para despacho aduanero», «Forma Simplificada del Pedimento», del pedimento o del «Formato de Aviso Consolidado».
Las modificaciones a esta regla entrarán en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
Regla 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
Se modifica para establecer que se deberá consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.11 (CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías + Complemento Carta Porte).
Lo relativo al folio fiscal entrará en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
Regla 3.1.19. Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado.
Se establece que en los casos en que no se presenten el pedimento, forma simplificada del pedimento o el formato de aviso consolidado y se active el MSA de manera electrónica o mediante el dispositivo tecnológico, se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA.
Tratándose de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.11. o 3.1.33., el resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT.
Las siguientes reglas se reforman para armonizar normativa y actualizar procedimientos para el despacho aduanero, por lo que se adicionan las referencias al “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y uso del dispositivo tecnológico:
Regla 3.1.21. Pedimento Parte II.
Regla 3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos.
Regla 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
Regla 3.1.31. Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías.
Se establece que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento «Carta de Porte» a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
Las modificaciones a esta regla entrarán en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
En las siguientes reglas se adiciona la obligación de declarar el CFDI con complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.
Regla 3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado.
Regla 3.1.33 Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
Las modificaciones a estas dos reglas entrarán en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
Para mayor detalle de la Resolución de modificaciones, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”