
En referencia al Aviso Automático de Exportación cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 4 de junio del 2025 y que posteriormente fue prorrogada para el lunes 7 de julio, por medio del presente hacemos de su conocimiento el contenido del Oficio 516.2025.2089 de fecha 20 de junio de 2025 mediante el cual la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) ha anunciado nuevamente el establecimiento de una prórroga adicional a la aplicabilidad del Aviso Automático de Exportación (AAE) siendo hasta el 11 de agosto del presente año, esto con el fin de brindar mayor certidumbre operativa a los exportadores y permitir la adecuada preparación y adaptación a las nuevas disposiciones.
Por lo anterior, se establece que las solicitudes de Aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 28 de julio de 2025, y se aclara que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban antes de dicha fecha.
Así mismo, la DGFCCE consideró conveniente excluir del requisito de Aviso Automático de Exportación (AAE) a 25 fracciones arancelarias del listado originalmente publicado, por lo tanto, solo 5 fracciones arancelarias se encontrarán sujetas al cumplimiento del AAE, siendo las siguientes:
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Fracción arancelaria |
Descripción |
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8411.12.01 |
De empuje superior a 25 kN. |
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8414.80.99 |
Los demás. |
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8503.00.99 |
Las demás. |
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8504.23.01 |
De potencia superior a 10,000 kVA. |
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8544.70.01 |
Cables de fibras ópticas. |
Por último, se informa que la publicación del oficio 516.2025.2089 antes mencionado tiene por objeto dar aviso oportuno a los usuarios de comercio exterior y autoridades involucradas por lo que será formalizado mediante su publicación en Diario Oficial de la Federación (DOF), en fecha próxima para efectos legales y administrativos.
🌐 Para consultar el detalle del Oficio 516.2025.2089, favor de dar clic aquí
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Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

En alcance a los Boletines BES-0625.20 y BES-0625.22 relacionados con los Avisos automáticos de exportación (AAE), hacemos de su conocimiento que el pasado 18 de junio la Secretaría de Economía publicó en el Portal de del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) una serie de Preguntas Frecuentes sobre el Aviso Automático de Exportación, las cuales contienen importantes aclaraciones para su aplicabilidad.
A continuación nos permitimos resaltar algunas de ellas:
I. Sobre la Aplicabilidad de los AAE:
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Pregunta 14. ¿El AAE aplica a exportaciones definitivas, temporales y retornos? |
El aviso es aplicable a las fracciones arancelarias listadas en el Acuerdo AAE, que sean objeto de exportación, es decir, de conformidad con la definición señalada en el Artículo Segundo de dicho Acuerdo, para las mercancías que salgan del territorio nacional. Las claves de pedimento en las cuales no será exigible el AAE son: V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V9, VD, BB, BC, BF, K1, K3, G7 y F9. |
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Pregunta 16. ¿Cuál es la vigencia del AAE? |
15 días naturales, a partir de la emisión. |
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Pregunta 17. Todas las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias listadas en el AAE, con sus NICOs ¿están sujetas al cumplimiento de esta disposición? |
Si, todas las fracciones, junto con sus respectivos NICO, conforme a la TIGIE, están sujetos al AAE. |
II. Sobre la presentación de las solicitudes
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Pregunta 8. ¿Qué archivos debo adjuntar al correo de solicitud? |
• Solicitud Excel, nombrado “FORMATO-AAE” • Escrito libre con la información establecida en la regla 1.3.5. del Acuerdo de Reglas, en PDF, nombrado “ESCRITO LIBRE” • Documento que acredite su personalidad, en PDF. • Identificación oficial, en PDF. |
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Pregunta 11. ¿En qué horario puedo mandar mi solicitud? |
Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente. |
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Pregunta 15. ¿El AAE se solicita por pedimento? |
No, el AAE deberá solicitarse por fracción arancelaria de la mercancía a exportar y país de destino. |
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Pregunta 20. La descripción que se señala en el archivo Excel ¿tiene que ser exactamente igual a la que se declara en el pedimento? |
Sí, recuerda que la mercancía que ampare el AAE debe ser exactamente la misma que se declare en el pedimento. |
Recuerda

• Los AAE serán aplicables a partir del 7 de julio de 2025
• Las solicitudes de AAE:
• Se solicitarán mediante correo electrónico a la dirección de aviso.exportacion@economia.gob.mx
• Deberán solicitarse por fracción arancelaria de la mercancía a exportar y país de destino.
• Serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025
• Se otorgará un folio de seguimiento en 24 horas
• Resolución final: 10 días hábiles después de recibir el folio de seguimiento.
🌐 Para consultar las Preguntas frecuentes del Aviso Automático de exportación, favor de dar clic aquí
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En alcance al Boletín BES-0625.20 donde hicimos de su conocimiento la publicación del “ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican” mismo que estaba previsto a entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, el día de hoy 4 de junio de 2025, les informamos que la Secretaría de Economía a través del oficio No 516.2025.1850 de fecha 3 de junio de 2025 anunció la prórroga de la aplicabilidad de los avisos automáticos de exportación hasta el 7 de Julio de 2025, ante la presión que ejercieron diversos organismos y Cámaras empresariales por las afectaciones en el flujo inmediato de las exportaciones, evitando costos innecesarios.
En el oficio en referencia se señala que las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025, por lo que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior a la señalada.
Así mismo, les informamos que en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) ya se encuentra disponible el formato en Excel para la solicitud de avisos automáticos, el formato de escrito libre, así como el Boletín B. SNICE 004/2025 mediante el cual se dan a conocer una serie de Recomendaciones para las solicitudes de aviso automático de exportación y el procedimiento para su presentación:

Para consultar el detalle de la información favor de dar clic en la liga de su interés:
🌐 Oficio No 516.2025.1850, favor de dar clic aquí
🌐 Boletín: B. SNICE 004/2025 de recomendaciones, favor de dar clic aquí
🌐 Para descargar el formato en Excel y escrito libre para la presentación de los avisos automáticos, favor de seguir la siguiente ruta: SNICE > Medidas no arancelarias > Avisos y Permisos > Trámites > Avisos Automáticos > Exportación
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