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Grupo Galvan
sábado, 04 enero 2025 / Published in Grupo Galvan

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2025

El pasado lunes 30 de diciembre de 2024, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, misma que entró en vigor el 01 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

La presente Resolución consta de 537 reglas , un glosario y la publicación del Anexo 13 (Cantidades y Multas Actualizadas). Así mismo, en el Transitorio Tercero se anuncia la publicación de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025, los cuales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultará aplicable lo señalado en los Anexos de las RGCE para 2024, según corresponda.

Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

Glosario de Acrónimos y definiciones.

I. Acrónimos de autoridades
……………..

II. Acrónimos
Se adiciona el acrónimo MULTI-IEPS. Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios.

III. Definiciones
Se modifica el numeral 16 correspondiente a la definición de Empresas de mensajería y paquetería para establecer que son las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

A. Cambios generales

᛫ Se modifican diversas reglas para actualizar la referencia en la numeración de algunos formatos y de fichas de trámite contenidos en los Anexos 1 y 2 respectivamente.Para ver la relación de cambios, favor de dar clic aquí

᛫ Se modifican diversas reglas para hacer referencia al Portal de la ANAM en lugar del Portal del SAT.

B. Cambios específicos en Reglas:

Capítulo 1.2.Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos.

Regla 1.2.2 Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2).

᛫ En relación a los requisitos que debe de contener todo escrito Libre presentado ante la autoridad aduanera, se adiciona la lista de los 11 requisitos en términos de lo establecido en los artículos 18 y 18-A del CFF.

Así mismo se modifica la redacción del último párrafo de la regla para establecer que los trámites comprendidos en el Anexo 2, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través de la Ventanilla Digital o buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite. Lo anterior hasta en tanto se dé a conocer los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.

Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.

Regla 1.4.2 Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.

᛫ Se elimina el segundo párrafo de la regla el cual disponía que las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrían designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen.

᛫ Se elimina la Regla 1.4.11 “Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución»

Se elimina la Regla 1.4.13 “Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen»

Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.

Regla 1.6.10 Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX

᛫ Se elimina el tercer párrafo de la regla el cual señalaba que quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente (activo fijo “AF”), antes del 01 de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del IGI al efectuar la transferencia, podrán compensar las cantidades pagadas contra el IGI a pagar en futuras importaciones.

᛫ Se elimina el supuesto el cual señalaba que cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y el activo fijo se haya importado temporalmente, incluso antes del 01 de enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente.

Regla 1.6.25 Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

᛫ Se modifica la regla para eliminar el listado de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su lugar se señala que éstas se darán a conocer en el Portal del SAT.

Regla 1.6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía.

᛫ En relación a la obligación que tienen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas de cumplir con la normatividad correspondiente, se establece que, en caso de incumplimiento, la autoridad aduanera aplicará la multa que corresponda por cada uno de ellos.

Adicionalmente se señala que en el supuesto en que se detecten posibles inconsistencias relacionadas, la ACNCE requerirá a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, a efecto de que en un plazo de 10 días se aporten los elementos para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla.

Se adiciona un último párrafo para señalar que, para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley.

Capítulo 2.3. Recintos fiscalizados, fiscalizados estratégicos y maniobras en el recinto fiscal

Regla 2.3.4 Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos

Se modifica el nombre de los «Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas , para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos» emitidos por la ANAM, así mismo se establece que dichos Lineamientos podrán ser consultados en el Portal de la ANAM (antes se señalaba en el portal del SAT).

Referente a la obligación de informar el mismo día, a través del SEA, del arribo de las mercancías que ingresan al RFE de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1 . se elimina la excepción de realizarlo cuando el inmueble se encontrara dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.

Capítulo 3.2. Pasajeros.

Regla 3.2. 3. Equipaje y franquicia de pasajeros

Se adiciona la tableta electrónica al listado de las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales.

Capítulo 3. 3 Mercancías Exentas.

Regla 3.3.17. Franquicia para conductores en tráfico internacional.

᛫ Se adiciona la tableta electrónica al listado de las mercancías que los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional.

Nueva Regla 3.3.18 Solicitud de Autorización para la Donación de Mercancías Importadas Temporalmente al Fisco Federal

᛫ Se adiciona la Regla 3.3.18 en la cual se establece que las personas interesadas en realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente (las cuales deberán de encontrarse legalmente en el país), deberán cumplir con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 64/LA , contenida en el Anexo 2.

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.

Regla 3.7. 3 Registro de Empresas de mensajería y paquetería

Se modifica el primer párrafo de la regla en el cual se elimina la referencia de poder renovar el registro de empresas de mensajería y paquetería por un plazo igual de 2 años.

Regla 3.7. 4 Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería

᛫ Se dispone que además de dar aviso a la DGIA , también deberá realizarse a la AGACE cuando se utilice el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5 en el que se hayan determinado las contribuciones en términos de la regla 3.7.35 fr II (que no exceda de 1 usd) y III (que no exceda de 50 usd) inciso a), para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario.

᛫ La relación de las operaciones efectuadas utilizando el procedimiento simplificado deberá enviarse a la DGIA y a la AGACE.

᛫ Referente a la obligación de proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo se señala que se deberá presentar un escrito a la aduana donde efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la AGACE, en el cual se incluya toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder al referido sistema.

Dicho escrito deberá de presentarse:
᛫ Dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la autorización o prórroga en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
᛫ De manera semestral y
᛫ Cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad aduanera acceda al sistema de análisis de riesgo.
Importante. Las Empresas de mensajería y paquetería deberán presentar el escrito que incluya toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder en línea a su sistema de análisis de riesgo a más tardar el 31 de enero de 2025.

Regla 3.7. 5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas

Se realizaron diversas modificaciones relacionadas con el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas como a continuación se resume:

᛫ La Empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrá efectuar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, únicamente cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 USD por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.

᛫Se deberá de declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador.

᛫ No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores , siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 USD (Anteriormente señalaba $2,500 USD) y la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.

᛫ No podrán importarse con pedimento y procedimiento simplificado independientemente de la cantidad y del valor consignado aquellas mercancías que:

᛫ Se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE.

᛫ Se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.

᛫ De conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas por Empresas de mensajería y paquetería.

᛫ Sean de difícil identificación que, por su presentación requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

᛫ Si la Empresa de mensajería y paquetería identifica que la descripción proporcionada por el remitente no permite realizar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, no podrá efectuar el despacho aduanero de conformidad con el procedimiento simplificado.

᛫ Tratándose de importaciones, únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre de mercancías que no hubieran sido destinadas a los regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico previo a su importación.

Regla 3.7.34 Causales de cancelación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.

Se adiciona una fracción VII la cual establece que es causal de cancelación del registro de las Empresas de mensajería y paquetería cuando no realice el despacho aduanero en términos de la regla 3.7.5., por lo menos 5 veces al mes, durante los últimos 6 meses.

Regla 3.7.35 Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería.

En referencia a las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías efectuada a través del procedimiento simplificado, se modifica la regla para establecer los siguientes montos:


Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.

᛫ Se elimina la Regla 4.3.2 “ Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX” que nunca entró en vigor.

᛫ La anterior Regla 4.3.22 “ Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX” , fue reubicada por lo que en la Resolución de Reglas 2025 pasó a ser la Regla 4.3.2

᛫ Se elimina la Regla 4.4.4 “Exportación temporal de ganado y mercancías de investigación”

Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.

Regla 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.

᛫ Se adiciona una Fracción XI para considerar tránsito interno o internacional el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen conforme a lo siguiente:




Regla 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15).

᛫ Se elimina el plazo de 5 días naturales para realizar el traslado de las mercancías de las aduanas del AICM, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Nuevo Laredo, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la aduana del AIFA y viceversa.

᛫ Se adiciona un supuesto de arribo extemporáneo por única ocasión por razones de caso fortuito o fuerza mayor en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.

Regla 4.6.20. Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16).

᛫ Se adiciona un último párrafo a la Regla para señalar que podrá arribar extemporáneamente por única ocasión por razones de caso fortuito o fuerza mayor en términos del artículo 132, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.

Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Regla 4.8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

᛫ Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de 3 meses.

Regla 4.8.5 Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Regla 4.8.7 Procedimiento para la extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico.

᛫ Para introducción de mercancías (R. 4.8.5) o para la extracción de mercancías (R. 4.8.7) extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá de proporcionarse la fracción arancelaria, NICO, la descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mismas, indicando la clave de pedimento que corresponda.

C. Sin Cambios:

᛫ Entrada en vigor de la Manifestación de Valor electrónica continúa prorrogando su entrada en vigor hasta que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.

D. Transitorios

᛫ Primero: Señala que la vigencia de las Reglas será del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

᛫ Segundo: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2024

᛫ Cuarto: Para los efectos del transitorio cuarto del «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025.

᛫ Sexto: el Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, que ordene emitir un órgano jurisdiccional, será tramitado y resuelto en términos de la regla 1.4.11. de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023, y de las fichas de trámite 19/LA «Solicitud para expedir la patente, a través del «Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución»», y 20/LA «Solicitud de publicación en el DOF del «Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución»», contenidas en el Anexo 2 de las RGCE para 2024, publicado en el DOF el 08 de enero de 2024.

Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí

Grupo Galván les desea un feliz año nuevo 2025 colmado de éxito, salud y prosperidad!

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

EL SAT PUBLICA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSIÓN 3.1
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Grupo Galvan
jueves, 19 diciembre 2024 / Published in Grupo Galvan

SE PUBLICÓ ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LA TIGIE Y DECRETO IMMEX¡IMPORTANTES MODIFICACIONES PARAMERCANCÍAS TEXTILES!

Hacemos de su conocimiento que el 18 de diciembre del 2024 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.”, con número de expediente 03/0041/181224.

Objetivos del Anteproyecto:

• Continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional.

• Evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional.

Justificación del Anteproyecto:

• Se detectó que a través del Programa IMMEX se realizan importaciones de productos bajo el esquema de insumos intermedios exentos de impuestos, pero que terminaban siendo comercializados en el mercado nacional sin cumplir con las condiciones requeridas.

A continuación, mencionamos los cambios contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)

I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE):

• Se modifican temporalmente, hasta el 23 de abril de 2026, los aranceles de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil.

II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

• Se modifica el Anexo I “Mercancías que no pueden importarse al amparo del Decreto IMMEX” para adicionar 304 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62, 63 de la TIGIE, así como las fracciones arancelarias 9404.40.01 y 9404.90.99 correspondientes a mercancías tales como cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.

• Se eliminan del apartado C, del Anexo II del Decreto, 302 fracciones arancelarias que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la TIGIE mismas que fueron incluidas en el Anexo I, del Decreto IMMEX.

Entrada en Vigor

De acuerdo al transitorio único se establece que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF),

Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/58057

Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí

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jueves, 19 diciembre 2024 / Published in Grupo Galvan

IMPORTANTES ACLARACIONES AL ANEXO 24-CY OTRAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN IVA E IEPS

En alcance a los Boletines BES-1024.15 y BES-1024.16 a través de los cuales les informamos sobre los principales cambios contenidos en la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, resaltando por su importancia la modificación a la Regla 7.1.1 correspondiente a los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la cual fue adicionada a la fracción XIV de la misma, la obligación de llevar el control de inventarios no solo de conformidad con lo establecido en el Artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, sino también en los términos del Anexo 24, apartado C, el cual también fue adicionado a través de la citada Resolución de modificaciones.

Hacemos de su conocimiento que el pasado 5 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la “Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” cuya convocatoria incluyó al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) y la Confederación de Cámaras Industriales, en dicha reunión de trabajo se realizaron importantes planteamientos de los cuales nos permitimos resaltar las respuestas que el SAT emitió a cada uno de ellos en relación al cumplimiento del Anexo 24, apartado C así como en relación a otras obligaciones para las empresas IVA e IEPS:

REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.

• PLANTEAMIENTO 7. CONCANACO SERVYTUR

OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS AUTOMATIZADO CUMPLIENDO REQUISITOS DEL APARTADO C

PLANTEAMIENTO

1. El Anexo 24, apartado C de las RGCE señala que los contribuyentes que cuenten con el RECE, sin embargo, los objetivos indican que es para el control de las importaciones temporales y sus retornos. En este supuesto, ¿las empresas RECE de la modalidad del OEA que únicamente realizan importaciones del régimen definitivo deben cumplir con esta obligación, o solo para las empresas certificadas que realizan importaciones temporales?

2. ¿A qué se refieren con tener un Sistema Corporativo, y cuáles son las características o requisitos mínimos que deben tener?

RESPUESTA SAT

La obligación es para empresas con RECE, en cualquiera de sus modalidades, que realicen importaciones temporales.







El sistema corporativo al que hace referencia la regla en el Anexo 24 es el sistema automatizado de control de inventarios; el sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del referido Anexo 24 y deberá generar los reportes correspondientes.

3. La empresa con programa IMMEX certificada en IVA e IEPS de la modalidad de servicio de reciclaje no cuenta con un sistema corporativo, y las importaciones temporales se controlan directamente del Sistema del Control de Inventarios Automatizado, en este sentido ¿el sistema de control de inventarios puede fungir como un Sistema Corporativo?

El sistema corporativo al que hace referencia la regla, es el Anexo 24 no se trata de un sistema adicional.

4. El Anexo 24, apartado C) de las RGCE establece que la información debe obtenerse electrónicamente del Sistema Corporativo, es decir, que debe ser enviada electrónicamente del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios. ¿La información o datos deben generarse en algún archivo especial, por ejemplo, de Texto, Excel o XML?

El sistema corporativo es el Anexo 24 (sistema automatizado de control de inventarios), las empresas deberán otorgar a la autoridad, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere. Respecto a los archivos en específico, lo que debe considerarse es permitir el acceso en línea a la autoridad, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24.

5. ¿Cómo va a confirmar la autoridad aduanera que la información fue recibida en un plazo de 48 horas del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios?, ¿en este caso debe emitirse algún reporte con información especial con el formato de fecha y hora?

No es necesario generar ningún reporte con información especial, la autoridad podrá revisar lo ahí plasmado en cualquier momento, validando el cumplimiento de los requisitos inherentes a su registro

6. ¿La información que se transmita del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios en el plazo de 48 horas podrá ser modificada posteriormente? o bien, ¿No debe ser modificada la información que se registre en el Sistema de Control de Inventarios?

La empresa deberá hacer en todo momento el uso adecuado del sistema automatizado de control de inventarios, es decir, no deberá hacer modificaciones al sistema de control de inventarios a reserva de las operaciones corrientes, a manera de ejemplo: cerrar pedimentos consolidados o, en su caso, rectificaciones.

7. ¿A qué se refieren con tener acceso en línea al Sistema de Control de Inventarios?, ¿Si comparto el usuario y contraseña para que se conecte la AGACE del SAT vía Web o con un Acceso Remoto cumplo con el requisito de dar acceso en línea?

Para cumplir con el requisito señalado, deberá presentar un escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en el que se señale el usuario y contraseña, o mecanismo informático con los que la autoridad tendrá acceso al sistema de control de inventarios.

En su caso, adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.

La manera en cómo dar acceso por parte de la empresa, se pone a consideración de la misma, sin olvidar que el acceso deberá permitir visualizar y obtener la información a la autoridad de los apartados establecidos en el Anexo 24 Apartado A.

8. Las empresas con registro de la modalidad de Operador Económico Autorizado de acuerdo con el subestándar 9.2 Seguridad de la tecnología de la información del perfil deben realizar cambios de las contraseñas como medida de seguridad. ¿En este escenario se puede volver a presentar el escrito a la AGACE para proporcionar la nueva contraseña cuando haya sido modificada?,
¿El escrito puede presentarse a la AGACE las veces que sean necesarias siempre que haya cambios en la contraseña?

Sí, deberá presentarse cada vez que cambien los accesos.

9. ¿El acceso en línea es las 24 horas los 365 días del año?, o bien, ¿por medidas de seguridad se puede indicar un horario de acceso, es decir, por ejemplo permitir el acceso en línea de las 06:0o a las 20:00 horas?, o ¿también van podrán conectarse en la madrugada, es decir, en días y horas no hábiles conforme a la ley?

En el caso de que así lo requiera la empresa podrá indicar un horario de acceso en horas hábiles y un horario considerable

10. Una empresa IMMEX industrial tiene dos Sistemas de Control de Inventarios debido a que el control lo lleva por proveedor y cliente extranjero, ¿En este escenario la empresa podrá presentar el usuario y contraseña de ambos sistemas?

Sí, podrá presentar ambos, acompañados de un escrito libre en donde describa el detalle del funcionamiento en este caso en particular.

11. ¿La AGACE solo tendrá acceso para visualizar la información de los catálogos, módulos de aduanas y módulo de reportes que forman parte del Sistema de Control de Inventarios, o también va a extraer información, por ejemplo, realizar un reporte en formato Pdf, Texto o Excel?

Se deberá poder generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad

12. Al momento de proporcionar el escrito con el usuario y contraseña de acceso a la AGACE, ¿es posible entregar un manual o guía de usuario para indicar el uso del sistema, o solo tiene que proporcionarse el usuario y contraseña?

Se podrá adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.

13. ¿Es posible que la autoridad aduanera emita un lineamiento o preguntas frecuentes a través del portal del SAT para aclarar las dudas o dar mayores especificaciones sobre lo que debe cumplirse?

Durante el mes de noviembre se han publicado 3 preguntas en el apartado de preguntas frecuentes del RECE, IVA e IEPS, respecto al Anexo 24.

PLANTEAMIENTO 3. CONCANACO SERVYTUR:

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO PARA DAR DE ALTA NUEVAS FRACCIONES ARANCELARIAS

PLANTEAMIENTO

RESPUESTA SAT

1. ¿La ficha de trámite 154/LA para el alta de fracciones arancelarias al registro RECE para la modalidad de IVA e IEPS debe presentarse tanto para mercancías no sensibles como sensibles?

Con relación al primer cuestionamiento se refiere que la apreciación que hace el Síndico es correcta ya que la obligación prevista en la fracción XI primer párrafo de la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, describe que en caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) y requiera importar mercancías adicionales deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, sin hacer distinción de mercancías sensible o no sensibles.

2. Diversas empresas IMMEX al momento de obtener la Certificación de IVA e IEPS en el periodo de 2014, solamente se describieron los procesos productivos en donde mencionaron las fracciones arancelarias de los insumos, pero del producto de exportación principal. ¿Bajo este escenario, se tiene que presentar el aviso para dar de alta las fracciones arancelarias que anteriormente no se registraron, aun cuando no existía tal obligación?

Las empresas que se encuentren registradas en el RECE, modalidad IVA e IEPS, podrán presentar el aviso a que se hace referencia, considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción.

3. El aviso para dar de alta fracciones arancelarias al registro, indica que, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción. ¿Qué sucede cuando no se registraron todos los procesos productivos puesto que no existía esa obligación, debido a que se presentaba solo el de la actividad principal, ya no se podrán importar esas fracciones arancelarias bajo la certificación?

Es de referirse que, en dicho caso, deberá presentarse el aviso considerando las fracciones arancelarias adicionales a las que obran en el expediente ingresado al momento de la inscripción. No se omite mencionar que se considerará por parte de las unidades administrativas competentes la inclusión de preguntas frecuentes para aclarar el tema

Planteamiento 10. CONCANACO SERVYTUR:

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CUMPLIR DE RETORNAR EL 80% DE MERCANCÍAS SENSIBLES

PLANTEAMIENTO

RESPUESTA SAT

1.¿El plazo de retorno para las mercancías sensibles (acero, aluminio, textil, etc.) se reduce a 12 meses, es decir, no puedo aplicar el plazo de 18 meses o 36 meses si cuento con el RECE modalidad del OEA?

El beneficio no se ha movido siempre que las empresas cumplan con el 80% de retornos en caso de importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28.

2. Anteriormente, en el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” que fue eliminado contemplaba un procedimiento para realizar el cálculo del porcentaje del 60%, al respecto surge la duda, si puede aplicarse el mismo procedimiento para realizar el cálculo del 80%, o cual es el procedimiento que debe realizarse?

Sí, podrá aplicarse el mismo procedimiento

3. Si una empresa IMMEX con certificación de IVA e IEPS maneja productos no sensibles por ejemplo resina para fabricar manufacturas de plástico, pero también importa acero para ensamblar productos siderúrgicos que son considerados sensibles, ¿bajo este escenario debe cumplir con el 60% de retorno para los productos no sensibles y el 80% de retorno para los productos sensibles?, o bien, ¿en ambos supuestos deben contemplas el 80% de retorno?

Deberá cumplir con el 80% de retornos de la totalidad de mercancía importada al amparo del RECE, modalidad IVA e IEPS, es decir, sensible y no sensible.

🌐 Para mayor detalle de los planteamientos y aclaraciones resultado de la Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, favor de dar clic aquí

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