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Grupo Galvan
lunes, 16 diciembre 2024 / Published in Grupo Galvan

ACTIVIDADES QUE SE REALIZARÁN EN EL PERIODO VACACIONAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Considerando que el periodo vacacional de la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) comprenderá del jueves 19 de diciembre 2024 al viernes 03 de enero de 2025, en el portal de SNICE se publicó el “Aviso por el que se dan a conocer las actividades que se realizarán por parte de la DGFCCE en el periodo vacacional de la Secretaría de Economía” en donde se enlistan las actividades y fechas en que se dará atención a los trámites de comercio exterior previo al periodo vacacional y durante el mismo.

1. Previo al inicio del periodo vacacional:

• Cupos: Asignación 2025

La DGFCCE habilitará los cupos con fecha de inicio de vigencia del lunes 6 de enero de 2025 a partir del 4 de diciembre de 2024.

• Certificados de Elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL’s): Certificados de cupos TPL’s

Último día de recepción: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Entrega via VUCEM:
A más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024 Los usuarios deberán darse por notificados de sus trámites a más tardar el jueves 19 de diciembre 2024

• Certificados de Origen

• Para los Registros de Productos elegibles (RPE), Certificados de Origen Emergentes (únicamente AAPR38 y APPR29), certificados de origen para la Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Acuerdo de Japón y Sistema Generalizado de Preferencia (SGP).
Último día de recepción de solicitudes: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Se emitirán: A más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024

• Para los Certificados de ALADI generados en VUCEM:
Último día de recepción de solicitudes: Martes 17 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX Se enviarán via correo electrónico: A más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024

Nota: Todos los trámites que se reciban después de las fechas estipuladas se atenderán a partir del lunes 6 de enero 2025.

• Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)

Último día de recepción de solicitudes: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Se emitirán resoluciones: A más tardar el lunes 23 de diciembre 2024

¡Importante! El trámite se encontrará inhabilitado en la VUCEM a partir del miércoles 18 de diciembre de 2024 después de las 18 hrs CDMX y se podrán capturar nuevas solicitudes a partir del lunes 6 de enero de 2025.

• Permisos automáticos de importación de calzado (PAIC), productos textiles y confección (PAITC)

Último día de recepción de solicitudes: Martes 17 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Se emitirán y notificarán resoluciones: A más tardar el jueves 19 de diciembre 2024
Todos los trámites que se reciban después de la fecha y hora estipulada se atenderán a partir del
lunes 6 de enero 2025.

2. Durante el periodo vacacional:

a. Trámites en VUCEM

La VUCEM se encontrará habilitada en todo momento, sin embargo, a partir del miércoles 18 de diciembre 2024 después de las 18 hrs CDMX, se empezarán a contar los días hábiles para la atención de los trámites a partir del Lunes 6 de enero 2025.

b. Trámites automáticos en la VUCEM

Toda vez que la VUCEM realiza la emisión de las resoluciones de manera automática de los trámites que a continuación se enlistan, aquellos que se reciban después de las fechas estipuladas, se atenderán a partir del lunes 6 de enero 2025.

◦ Permisos de Importación temporal Regla Octava, excepto FA 9802.00.02
◦ Desistimiento de solicitudes de permisos automáticos de importación y exportación.
◦ Certificados de cupos de Importación, una vez que se cuente con la asignación o registro previo (Asignación directa y primero en tiempo primero en Derecho)
◦ Registro de cuestionarios para comercializador de Certificados de Origen
◦ Validación de Certificados de Origen de Artículos Mexicanos (CAM), TLC Panamá, Alianza del Pacífico, TLC Perú y TLC Uruguay

c. Certificados de Origen: Colombia

Los Certificados de Origen electrónicos con Colombia en el Marco de G2 se realizarán de manera continua.

d. NOMS de etiquetado

Los layouts de las NOMs que se remiten vía correo electrónico, se seguirán compilando durante el periodo vacacional, pero únicamente se enviará la información a validación al SAT y se publicará en el portal de SNICE los días 19,23,26,30 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025. El corte se realizará a las 10 horas de cada uno de los días previamente mencionados, transmitiéndose al SAT el mismo de que se trate.

e. Permiso previo de exportación de Azúcar y Aviso Automático de exportación de tomate fresco

Último día de recepción de solicitudes: Lunes 16 de diciembre 2024, hasta las 18 hrs CDMX
Serán atendidas a más tardar el miércoles 18 de diciembre 2024

En el caso de los instrumentos y programas distintos a los mencionados en los numerales anteriores, los plazos se suspenderán del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, iniciando nuevamente el lunes 6 de enero de 2025

En los supuestos de solicitudes, consultas y/o envío de documentos no mencionados anteriormente, deberán de ser enviados a partir del 6 de enero de 2025.

🌐 Para mayor detalle del Aviso de actividades que desarrollará la SE en el periodo vacacional, favor de dar clic aquí

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EL SAT PUBLICA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSIÓN 3.1
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Grupo Galvan
sábado, 19 octubre 2024 / Published in Grupo Galvan

CAMBIOS EN EL ANEXO 24 PUNTOS RELEVANTES PARA SU CUMPLIMIENTO

Empresas registradas en RECE modalidades de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado

ANEXO 24 INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS – APARTADO C

Con la publicación de la Segunda modificación a las RGCE para 2024 este lunes 14 de octubre de 20224, se ratifican los cambios en el Anexo 24 que deberán cumplir las empresas certificadas registradas en el RECE (Registros en el esquema de Certificación de Empresas) en todas sus modalidades, cambios relevantes que deberán cumplirse a más tardar en un mes de su publicación, es decir, se cuenta hasta el 15 de noviembre para que las empresas realicen sus ajustes, adecuaciones y presenten el escrito ante la autoridad para permitir el acceso directo a su Anexo 24 que además deberá estar ligado al sistema corporativo de las empresas.

Así las cosas, sirva para la presente como una guía para facilitar la implementación de los cambios inminentes.

C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RGCE 7.1.1. frac. XIV ).

  1. Se adiciona el requisito de llevar el control de inventarios de Anexo 24 Apartado C.

  1. El Anexo 24 deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información del Apartado A.

  • De manera obligatoria deberá obtenerse del sistema corporativo de las empresas (EPR, SAP. AX o similar)

  • La información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.

  • Se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera

  • Nota: El plazo de los 48 horas restringe la posibilidad de acciones necesarias de cruces de información, actualizaciones y otras tareas necesarias preventivas, que toda empresa ejecuta para mantener un Anexo 24 al día, sobre todo cuando va a estar en línea con la autoridad.

  • Nota: Prepararse internamente para la interconexión del Anexo 24 con el sistema corporativo, será todo un reto.

    3) La autoridad busca asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos.

  • Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

  • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

  • Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

    4) El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.

    5) Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.

  • Nota: Este requisito se deberá presentar dentro de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la Segunda modificación a la RGCR, es decir, el plazo vencerá el próximo 15 de noviembre de 2024.

    6) En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el tercer párrafo, fracción IV, inciso d), numeral 4 del presente apartado , los reportes a que se refiere este, se emitirán por valor.

Se recomienda a las empresas registradas en el RECE elaborar una plan de acción inmediato que les permita realizar los ajustes internos necesarios para poder cumplir con los nuevos requisitos del Anexo 24 bajo un esquema de compromiso y transparencia, ya que a través del acceso directo al sistema que se le dará a la autoridad aduanera, estarán en posibilidad de monitorear los movimientos de las operaciones en tiempo real, lo que conlleva mayor facilidad para facilitar auditorias en la materia.

No omitimos mencionarle que la presente reforma ha levantado polémica en diferentes foros por el posible tinte de inconstitucionalidad que tiene, por lo que recomendamos estar atentos a los boletines, avisos, circulares o aclaraciones que puedan publicarse en los siguientes días.

OTROS CAMBIOS IMPORTANTES

Requisitos a cumplir para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas RECE – todas las modalidades (Regla 7.1.1.)

    • Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS

    • Cumplir con el pago de cuotas obrero patronales

    • Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

    • En caso de subcontratar servicios especializados (REPSE) o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, Fr V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

    • Los representantes legales con facultad para actos de dominio no deben estar vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su RECE. (adición)

    • Se adiciona el supuesto que el solicitante no deberá encontrarse n el 69-B Bis CFF, es decir, ser publicado como un contribuyente que realizó transmisión indebida del derecho de disminuir pérdidas fiscales.

Modificación a empresas RECE modalidad IVA e IEPS, otros requisitos a cumplir (Regla 7.1.2):

    • Empresas IMMEX sensibles deberán haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y haber retornado al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses , previos a la fecha de presentación de la solicitud. (Anteriormente se disponía el retorno del 60%)

    • Empresas que operen bajo el régimen de Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán cumplir con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3 y se elimina la referencia de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1 correspondiente a que el uso o goce del inmueble en donde operan deba de tener un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y por lo menos ocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

  • Nota: Es importante señalar que los requisitos y obligaciones que se les otorgó en el registro RECE y durante la vigencia de su último oficio de renovación permanecerán vigentes hasta la nueva renovación, excepto por lo que corresponde al Apartado C del Anexo 24.

Causales de requerimiento para el RECE (Regla 7.2.2)

  • Para todas las modalidades se establece que la AGACE contará con un plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.

Causales de cancelación y suspensión del RECE – modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado. (Regla 7.2.4)

Para las empresas IVA e IEPS.

    • Es causal de cancelación y suspensión cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporales conforme a lo siguiente:

Empresas IMMEX -Retorno de al menos el 60%del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses.

Empresas IMMEX Sensibles -Retorno de al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses,

    • Se suspenderá la Certificación IVA e IEPS cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del RECE, hasta en tanto, dentro del plazo de 15 días, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre , fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado. (Regla 7.1.4)

    • Se modifica la solicitud FT 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación»

    • Para efectos de obtener el RECE Modalidad de OEA bajo los rubros Aeronaves, SECIIT, Textil y el de Tercerización Logística se adiciona la precisión que la Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS no se deberá de encontrar sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación.

    • Para aquellas empresas que soliciten el RECE en la modalidad de OEA que sean socios CTPAT otorgado por CBP se eliminó el requisito de No estar sujeto al inicio de cancelación de su registro RECE.

Modificaciones relacionadas al RECE modalidad Socio Comercial Certificado

  • Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado (Regla 7.1.5)

    Referente al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, se adiciona la referencia de los formatos del perfil que deberán de cumplir de acuerdo al rubro que les corresponda.


Modificaciones de Formatos



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Grupo Galvan
miércoles, 09 octubre 2024 / Published in Grupo Galvan

SAT ANUNCIA IMPORTANTES MODIFICACIONES A LAS RGCE 2024

El 7 de octubre del 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su portal de Internet la 1era Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 , misma que fue dada a conocer con fines informativos en términos de la Regla 1.1.2.

En la citada Resolución se modificaron 39 reglas, se adicionan 9 y se derogan parcialmente 4, en cuanto a los Anexos se modificaron el Anexo 1 “formatos y modelos de comercio exterior”, Anexo 2 “Trámites de comercio exterior”, Anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior” y el Anexo 24 “Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios”.

Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

Modificaciones en Reglas:

Cambios generales en diversas reglas:

  • Respecto a la obligación de no encontrarse en la “Lista negra del SAT”, conforme a los Artículos 69 del CFF, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF; se adiciona una nueva referencia al Artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.( no deberá estar publicado en la lista del SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales)

Título 1. Disposiciones generales y actos previos al despacho.

  • Regla 1.6.25 Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía .

Se modifica el título de la Regla y la referencia de la Ficha de trámite 24/LA «Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía», adicionando la referencia de “renovación para operar”

TÍTULO 3. Despacho de mercancías.

Se realizaron diversas modificaciones para las operaciones realizadas a través de empresas de mensajería y paquetería:

  • Regla 3.1.1 RFC genérico.

    • Las importaciones y exportaciones realizadas a través de empresas de mensajería y paquetería no podrán realizarse declarando el RFC genérico.

    • Se deroga la clave del RFC genérico para Empresas de mensajería “EDM930614781”

  • Regla 3.7.3 Se adiciona un segundo párrafo para establecer que la DGJA publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro para realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante los procedimientos simplificados señalados en la regla 3.7.5.

  • Regla 3.7.4 Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería.

Referente a la obligación que tienen las empresas que cuenten con el registro de empresas de mensajería y paquetería de enviar a la DGIA la relación detallada de los pedimentos tramitados utilizando el procedimiento simplificado conforme a la Regla 3.7.5 en el mes de calendario inmediato anterior, se elimina la precisión “tratándose de tráfico aéreo,”

  • Regla 3.7.5 Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.

Referente al despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas:

  • Se elimina la opción de poderse declarar el RFC genérico EDM930614781.

    • Se modifica el inciso e) de la regla el cual establece que no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana por pedimento no exceda de 2,500 USD y se adiciona la obligación para que la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida:

      • el nombre, denominación o razón social del importador y,

      • en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.

    • Se adiciona un cuarto párrafo a la Regla para restringir de importarse en los términos de esta regla, aquellas mercancías en las que no se señale su valor o este sea Igual a cero, o cuando no se hubiera Incluido su descripción, esta sea genérica o Indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la Identificación de la mercancía, ya sea en Idioma español o en cualquier otro.

    • Se adiciona un quinto párrafo a la regla para aclarar que, tratándose de Importaciones únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado, en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre.

  • Regla 3.7.34 Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería

Se modificó la regla para adicionar causales de cancelación del del registro de empresas de mensajería y paquetería:

  • Se presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud de inscripción o renovaciónen el registro.

  • Se encuentren en la lista negra del SAT.

  • No cuente con certificados de sellos digitales vigentes , o se encuentren restringidos (art 17-H Bis del CFF).

  • Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.

  • En caso de recibir requerimiento por alguno de los supuestos de cancelación, la DGJA requerirá a la Empresa de mensajería y paquetería a efecto de que aporte la documentación e información que considere pertinentes teniendo un plazo de diez días para que se realice la aclaración correspondiente.

  • Cuando se cancele el registro para las Empresas de mensajería y paquetería, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de tres años contados a partir de que se notifique la resolución. (Anteriormente señalaba 1 año)

Título 7. Esquema integral de Certificación.

  1. Modificaciones relacionadas al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) – Todas las modalidades.

Modificaciones recurrentes en diversas reglas:

  • El formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el instructivo de trámite que corresponda a su modalidad y rubro, contenidos en el Anexo 1 fue actualizado por la ficha de trámite 153/LA «Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación» contenida en el Anexo 2.

  • El formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1 fue actualizado por la ficha de trámite 154/LA «Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas» contenida en el Anexo 2.

  • El formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1 fue actualizado por la ficha de trámite 153/LA «Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación», contenida en el Anexo 2.

  • Regla 7.1.1 Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Referente a las obligaciones relacionadas con el personal se establece:

    • Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS

    • cumplir con el pago de cuotas obrero patronales

    • cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

    • En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fr V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

  • Se modifica la Fracción XIV relacionada con la obligación de llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59 Fr I de la Ley, para adicionar referencia “en términos del Anexo 24 apartado C.”

(Nuevo apartado C denominado “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas)

  • Se adiciona a los representantes legales con facultad para actos de dominio en la obligación en la cual los socios o accionistas e integrantes de la administración, no se deben de encontrar vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su RECE.

  • Regla 7.1.6 Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

    • Se adiciona supuesto por el cual la Autoridad emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento, siendo el supuesto cuando la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

    • Respecto al plazo que tiene la Autoridad para emitir la resolución correspondiente, se modifica la regla para precisar que el plazo se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado información y documentación.

  • Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

(Párrafo primero) Obligaciones para todas las modalidades:

    • Se deroga la Fr III relacionada a la obligación de dar Aviso a la AGACE dentro de los primeros cinco días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.

    • Se modifica la Fr IV para eliminar la obligación de presentar el Aviso a que se refiere la Regla 7.2.1 cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas.

    • Se adiciona una nueva obligación en la Fr XI la cual dispone que en caso de que la empresa que cuente con el RECE requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en su solicitud de inscripción , deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA, al menos treinta días previos a aquel en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.

  • Regla 7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    • Para todas las modalidades se establece que la AGACE contará con un plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.

  • B. Modificaciones relacionadas al RECE modalidad IVA e IEPS.

  • Regla 7.1.2 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

    • Empresas IMMEX sensibles deberán haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y haber retornado al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses , previos a la fecha de presentación de la solicitud. (Anteriormente se disponía el retorno del 60%)

    • Referente a la solicitud correspondiente a los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, se establece que deberán cumplir con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3 (requisitos específicos para la Certificación IVA e IEPS), y se elimina la referencia de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1

  • Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

(Párrafo segundo) Obligaciones para las empresas IVA e IEPS:

  • Referente a la obligación de transmitir los informes de descargo al Anexo 30, se precisa que se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de «válido» y la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de los mismos y al periodo que se reporta tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancias o activo fijo.

  • Regla 7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Para las empresas IVA e IEPS referente a las obligaciones relacionadas a los trabajadores, se modifica la regla para establecer que es causal de cancelación cuando:

      • no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio. según la modalidad y rubro obtenido;

      • no tener registrado a su personal ante el IMSS;

      • no se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero patronales o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores;

      • en caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, omitir cumplir con lo establecido en el Art 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

  • Regla 7.2.4 Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.

Para las empresas IVA e IEPS.

    • Es causal de cancelación y suspensión cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III y B.:

      • Empresas IMMEX -Retorno de al menos el 60%del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses.

      • Empresas IMMEX Sensibles -Retorno de al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses,

    • Se modifica la Fr III para establecer que la AGACE suspenderá la Certificación IVA e IEPS cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del RECE , hasta en tanto, dentro del plazo de 15 días, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito.

  • Regla 7.4.1. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito.

    • Referente a la garantía del interés fiscal, se establece que la fianza o carta de crédito que se deberá de presentar a la AGACE deberá tener una vigencia de 30 meses (Antes señalaba de 12 a 24 meses) de conformidad con la ficha de trámite 155/LA «Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS», contenida en el Anexo 2.

  • Regla 7.4. 2. Requisitos para la aceptación de la garantía.

    • El formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, contenido en el Anexo 1 para presentar la solicitud de aceptación de garantía fue actualizado por la ficha de trámite 155/LA «Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS», contenida en el Anexo 2,

  • Se adicionan nuevos requisitos muy similares a los que se deben de cumplir cuando se tiene la Certificación de IVA e IEPS:

    • Referente a las obligaciones relacionadas con el personal se establece:

      • Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS

      • cumplir con el pago de cuotas obrero patronales

      • cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

      • En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

    • Todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior deben estar registrados ante el SAT.

    • No encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o Padrones de Importadores y exportadores sectorial.

    • Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fr I de la Ley

    • Referente a los socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración:

      • No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de alguno de ellos

      • se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

      • no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su RECE,

  • Regla 7.4. 4. Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito.

    • En cuanto a la a renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito:

      • Se deberá de presentar la solicitud de renovación o ampliación durante los primeros días diez siguientes a los doce meses en que haya obtenido la aceptación (Anteriormente se debía de presentar con al menos veinte días antes de la fecha de vencimiento de la garantía)

      • la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito se otorgará por un periodo de 12 meses adicionales a la vigencia aceptada

      • Se deberá de realizar de conformidad con la ficha de trámite 155/LA «Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS», contenida en el Anexo 2 , debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y obligaciones vigentes.

  • Regla 7.4.7. Garantía de bienes de activo fijo.

  • o Referente a la garantía del interés fiscal, se establece que la fianza o carta de crédito que se deberá de presentar deberá tener una vigencia de 30 meses (Antes señalaba de 12 a 24 meses)

  • C Modificaciones relacionadas al RECE modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

  • Regla 7.1.4 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.

    • Solicitud presentada conforme a la FT 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación» contenida en el Anexo 2

    • Para efectos de obtener el RECE Modalidad de OEA bajo los rubros Aeronaves, SECIIT, Textil y el de Tercerización Logística se adiciona la precisión que la Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS no se deberá de encontrar sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación.

    • Para aquellas empresas que soliciten el RECE en la modalidad de OEA que sean socios CTPAT otorgado por CBP se eliminó el requisito de No estar sujeto al inicio de cancelación de su registro RECE.

  1. D. Modificaciones relacionadas al RECE modalidad Socio Comercial Certificado

  • Regla 7.1.5 Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado

    • Referente al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, se adiciona la referencia de los formatos del perfil que deberán de cumplir de acuerdo al rubro que les corresponda.

Transitorios:

  • La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en DOF. (Transitorio Primero)

  • Las modificaciones a las Fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA relacionadas con el Registro de Empresas de mensajería y paquetería entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. (Transitorio Tercero)

  • Las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el RECE vigente en las modalidades de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento que se les otorgó su registro y durante la vigencia señalada en su último oficio, a excepción del requisito señalado en la Regla 7.1.1 fr XIV (Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C) el cual deberán de cumplir dentro de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la Resolución en referencia. (Transitorio Cuarto)

  • Las solicitudes para obtener el RECE y las renovaciones que a la entrada en vigor de la resolución de modificaciones a las reglas en referencia se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE publicadas en DOF el 28/12/2023 debiendo cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que presentaron su solicitud con excepción del requisito de Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C conforme lo señalado en la Regla 7.1.1 fr XIV, el cual deberán de cumplir dentro de un mes contado a partir de la notificación de la resolución respectiva. (Transitorio Cuarto)

Principales cambios en Anexos:

  • Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior

Fr I. Formatos de Comercio Exterior. Se derogan los siguientes formatos:

  • B5. Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías

  • B6. Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancias.

  • B13. Aviso a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el esquema de Certificación de Empresas

  • B.15 Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas

  • E.12 Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS

  • F2. Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

  • F3. Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Fr II Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior, se modifican los siguientes modelos:

  • M1.7.Documento de operación para despacho aduanero (DODA)

Debajo del apartado “Cadena Original” se adiciona un nuevo campo para señalar el Folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.

  • Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior para 2024

  • Se modifican diversas fichas de trámite entre las cuales se resaltan las siguientes:

  • 102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX

  • 78/ LA Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería

  • 124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados

  • 125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería.

  • Se adicionan las siguientes fichas de trámite (Antes formatos)

  • 152/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo

  • 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.

  • 154/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • 155/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.

  • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior

Se adicionarán dos criterios asociados al agente aduanal y la operación aduanera:

  1. Vigentes

Fr I Criterios Normativos.

        • Criterio 15/LA/N «Agentes y Agencias Aduanales. Infracciones relacionadas con la importación y exportación»

Fr II. Criterios no vinculativos

  1. Criterio de la Ley

        • «3/LA/NV». Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares

  • Anexo 24: Información mínima que deben de contener el sistema automatizado de control de inventarios.

Se adiciona el Apartado C “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    • Deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no excederá de 48 hrs, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá de obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.

    • Se deberá de permitir el acceso en línea a la autoridad.

    • El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo

    • Las empresas deberán de otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la Oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.

🌐 Para consultar el detalle de la información, favor de dar clic en el apartado de su interés:

• Primera Versión anticipada de la segunda Resolución de modificaciones a las RGCE 2024, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 1 de las RGCE, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 2 de las RGCE, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 5 de las RGCE, favor de dar clic aquí
• Versión Anticipada del Anexo 24 de las RGCE, favor de dar clic aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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