En alcance al Boletín BES-0125.03 donde les informamos acerca de la publicación de diversos Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, hacemos de su conocimiento que el martes 7 de Enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 10, 22 y 27 de las RGCE para 2025, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 8 de enero de 2025.
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
1. Sin cambios
• Anexos 10 Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
2. Con modificaciones:
• Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento
Únicamente se realizaron modificaciones en los siguientes apéndices
• Apéndice 2 -Claves del Pedimento
• Se modifica el supuesto de aplicación de clave de pedimento “T1” únicamente para adicionar referencia al procedimiento simplificado contenido en la Regla 3.7.5
• Apéndice 8 -Identificadores
• Identificador “CS” – Copia Simple. Se modifica el complemento 2, numeral 4 para eliminar referencia que las operaciones realizadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos sean identificados por la SE.
• Identificador “MJ” – Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago de IGI e IVA. Considerando los cambios realizados a la Regla 3.7.35, se modificó el supuesto de aplicación del identificador “MJ” para actualizar referencia normativa conforme el proceso simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería vigente
• Apéndice 20 -Pago electrónico
• El apéndice 20 correspondiente a “Pago electrónico” anteriormente se encontraba contenido en el apéndice 23 por lo que únicamente fue reubicado.
• Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
• Sin cambios de fondo. Se realizan ajustes para dar mayor claridad de la información.
◦ Las tablas relacionadas a los capítulos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 28 y 29 de la TIGIE fueron modificadas para adicionar una columna con la descripción de las fracciones arancelarias que a su importación no se está obligado al pago del IVA como a continuación se ejemplifica:
• RGCE 2024
• RGCE 2025
3. Anexos pendientes de publicarse:
• Anexo 1 – Formatos y modelos de comercio exterior para 2025
• Anexo 2 -Trámites de comercio exterior para 2025
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”