Facilitación de trámites
En seguimiento a los Boletines BES-0522.06 y BES-0522.07 les informamos que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. el cual entrará en vigor el día de su publicación en el DOF (10/10/2022).
El objetivo de la presente modificación tiene por objeto continuar con el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), alineando instrumentos similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en su gestión.
Así mismo, a efecto de no duplicar requisitos y reducir el costo de cumplimiento para los particulares de los trámites de ampliación IMMEX para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, así como de autorización de ampliación para realizar la importación temporal de mercancías sensibles, resulta necesario eliminar el requisito de presentar una fe de hechos.
Considerando la relevancia que tiene la información contenida en el Acuerdo y las posibles afectaciones que pudieran presentar en sus operaciones de Comercio Exterior, se informan los siguientes cambios en reglas.
Capítulo 2.2 Permisos y Avisos
Sección I. Disposiciones Generales
• Regla 2.2.19 Referente a los Requisitos de información que deberán de contener los Certificados de Molino y de calidad:
Se reforma para modificar el encabezado de la regla para actualizar su referencia normativa al último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 el cual corresponde al Esquema Alternativo para cumplir con el aviso automático de importación.
Antes: “Para efectos del numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se entiende por: “
Ahora: “Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por”
Sección II. De la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital.
• Regla 2.2.26. Solitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Se reforma la regla para modificar la información que se deberá de presentar en las solicitudes para obtener los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, en términos generales se elimina la obligación de capturar el número y fecha del certificado de molino y/o calidad así como la obligación de transmitir dicho documento digitalizado en la solicitud, se adiciona el tener que señalar la aduana de entrada, la fecha en que se espera el envío de la mercancía desde el país de exportación así como la fecha esperada en que se realizará la importación, como a continuación se detalla:
• Incisos a), b) y c) Sin cambios
• d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;
• e) …
• f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
• g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;
• h) … Sin cambios
• i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
◦ i. Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
◦ ii. Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;
◦ iii. Aduana de entrada prevista;
◦ iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
◦ v. Fecha esperada de importación.
• j) Se deroga el campo de observaciones
• Fr II Se elimina la obligación de anexar certificado el Certificado de Molino o de calidad.
Adicionalmente a esta regla se adiciona un último párrafo para precisar lo siguiente:
“el país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).”
TITULO 3. PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
Capítulo 3.1 Disposiciones Generales
• Regla 3.3.1 Trámites IMMEX a los cuales se deberán de presentar una Fe de Hechos.
Se Reforma el primer párrafo de la regla 3.1.1 para eliminar el requisito de presentar la Fe de hechos tratándose de los siguientes trámites relacionados para empresas IMMEX:
• Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura. (Regla 3.2.28 Fr III -derogada)
• Autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles (Regla 3.3.6 Fr V. derogada)
ANEXO 2.2. 1 PERMISOS PREVIOS
• Numeral 10 BIS. Procedimiento para despachar mercancías sujetas a permiso automático de importación.
Se modifica la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles y de confección, los cuales pasarán de una vigencia de 60 a 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la Secretaría de Economía.
ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
NUMERAL 7 Mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, únicamente cuando se trate de Aviso Automático
Se reforman los requisitos contenidos en la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.1 correspondiente a las mercancías sujetas a Aviso Automático de Productos Siderúrgicos, para eliminar la obligación de presentar el Certificado de molino y/o de calidad Anexo a la solicitud que se ingresa en la VUCEM:
De acuerdo con los cambios antes mencionados, se eliminó el requisito de transmitir el Certificado de Molino y/o calidad en la solicitud para obtener el Aviso Automático de Productos Siderúrgicos, sin embargo es indispensable que dichos certificados continúen siendo enviados a su Agente aduanal para la determinación correcta de la clasificación arancelaria.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), lanzó una convocatoria para participar en el “Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE), que tendrá como fin generar un modelo de acreditación de Mejores Prácticas en materia de cumplimiento normativo de Comercio Exterior.
Este piloto busca convertirse en el “Programa de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” equiparable a modelos internacionales implementados por los principales socios comerciales de México y que atiende a los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en el que participarán todas las dependencias de la Administración Pública Federal que conforman el Comité Nacional de Facilitación Comercial a través de la implementación de facilidades administrativas o beneficios a las operaciones de Comercio Exterior, con el fin de reducir costos al comercio exterior y ser más competitivos.
¿A quién va dirigido el programa?
Está dirigido a las empresas establecidas en México que realizan operaciones de comercio exterior.
Requisitos:
Una empresa que sea considerada en el Piloto deberá voluntariamente acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 3 años.
b) No contar con créditos fiscales firmes.
c) Demostrar cumplimiento en sus operaciones de comercio exterior.
d) No deberá haber querella o denuncia penal en contra de los socios o accionistas, representante legal o integrantes de la administración, o en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos 3 años anteriores.
e) Contar con estructura organizacional y personal calificado para la administración del Piloto de Empresa Cumplida en Comercio Exterior.
f) Haber implementado un sistema de gestión de cumplimiento normativo.
g) Contar con al menos una autoevaluación o auditoría interna en los últimos doce meses.
En el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) se publicaron una serie de preguntas frecuentes relacionadas con este programa, de las cuales resaltamos las siguientes:
• ¿Cuáles serán los beneficios que tendrán las empresas que sean consideradas para el piloto y posteriormente en el programa definitivo?
✓ Los beneficios están encaminados a otorgar facilidades administrativas en las operaciones de comercio exterior. Estos se darán a conocer oportunamente y serán publicados en el DOF.
• ¿Qué requiero para que mi empresa sea considerada en el piloto?
✓ Se debe enviar un escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, debidamente acreditado, al correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx, en el cual se manifieste el interés de participar en el piloto, así como manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con el programa, a través de las cuentas de correo electrónico designadas.
✓ Adjuntar el cuestionario de autoevaluación, el cual se puede descargar en el micrositio: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html
(Enviar correo antes del 30 de septiembre de 2022)
• En el correo que envíe manifestando el interés para participar en el piloto y el cuestionario de autoevaluación, ¿debo adjuntar algún documento probatorio?
✓ No, cuando se lleve a cabo la revisión de gabinete, en caso de que se considere necesario, se requerirá a la empresa la información y/o documentación faltante.
• ¿Cuáles serán los criterios que se tomarán en cuenta para que mi empresa sea considerada en el piloto?
✓ En la primera fase del piloto, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, los elementos de análisis de riesgo, criterios en materia de comercio exterior, en materia fiscal y laboral, los cuales se desglosan en el cuestionario de autoevaluación
• ¿El programa de Empresa Cumplida en Comercio Exterior sustituirá a la certificación de Operador Económico Autorizado o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS?
✓ El programa de Empresa Cumplida en Comercio Exterior no sustituirá a ninguna certificación o programa, es independiente y está dirigido a otorgar beneficios de varias dependencias.
• ¿En cuánto tiempo se conocerán las 50 empresas seleccionadas para participar en el piloto?
✓ Se tiene contemplado tener los resultados de la revisión de las solicitudes antes de fin de año. Se comunicará a las empresas a través del correo proporcionado por las mismas en su solicitud y se publicará en el SNICE la lista.
🌐 Para consultar el detalle de las preguntas frecuentes, favor de dar clic aquí
Para consultar la convocatoria, favor de dar clic aquí
Para descargar el cuestionario favor de dar clic aquí
Con gusto nos ponemos a sus órdenes para orientarle y apoyarle para participar y ser seleccionada como “Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE).
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”