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SE MODIFICAN REGLAS DE SECRETARÍA DE ECONOMÍA: ACTUALIZACIÓN DE NOMS

viernes, 29 mayo 2026 / Published in Grupo Galvan

SE MODIFICAN REGLAS DE SECRETARÍA DE ECONOMÍA: ACTUALIZACIÓN DE NOMS

Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día de hoy 29 de mayo de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior., el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir el 1 de junio de 2026.

A través del citado acuerdo se modifican 4 reglas y los numerales 1 y 3 del Anexo 2.4.1 correspondiente a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).


A continuación, mencionamos algunos de los cambios más relevantes contenidos en el Acuerdo:


1. Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad


Se modifica el Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía para incorporar el uso de la nueva herramienta digital donde se administra información, trámites, servicios, procesos y actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad, metrología, verificación y vigilancia permanente del mercado.


• Regla 1.2.1


Se adiciona la Fr XLVI BIS para incorporar la definición “PLATIICA”, la cual corresponde al portal electrónico de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, https://platiica.economia.gob.mx/


Así mismo se deroga la fracción LXXI la cual contenía la definición del portal electrónico del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC).


Por lo anterior, se modifican las Reglas 2.4.3 y 2.4.6 para eliminar la referencia del SINEC y actualizarla por el citado portal de PLATIICA en el cual:


◦ Se darán a conocer a los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, Arreglo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia.


◦ La DGN publicará el listado de los laboratorios registrados.


2. Celulares y Smartphones


En referencia a las siguientes fracciones arancelarias se modificó la Regla 2.4.11 y el Anexo 2.4.1 relativa al Acuerdo de NOM:


◦ 8517.13.01 «Teléfonos inteligentes»

◦ 8517.14.91 «Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas»,

◦ 8517.18.99 «Los demás»

◦ Regla 2.4.11 Fr IX Se restringe su importación mediante el pedimento y procedimiento simplificado realizado a través de empresas de mensajería y paquetería (pedimentos clave T1)


◦ Regla 2.4.11 Fr A IX BIS. No podrán acogerse a la facilidad de exceptuar las NOMS cuando se traten de mercancías que se importen y no sean objeto de comercialización y cuyo valor en aduana no exceda de $1,000 USD


◦ Anexo 2.4.1 – Numeral 1 (Norma de seguridad). Estarán sujetas al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-2018


◦ Anexo 2.4.1 – Numeral 3 (Normas de etiquetado)-fracción III. Se actualizan las acotaciones de la NOM-024-SCFI-2013 -información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.


3. Actualización de NOMS de Eficiencia Energética


Se modifica el Numeral 1 del Anexo 2.4.1 para actualizar la referencia de 4 Normas Oficiales Mexicanas de seguridad las cuales fueron publicadas en el año 2025:


NOM ANTERIOR

ACTUALIZACIÓN DE NOM

NOM-004-ENER-2014

NOM-004-ENER-2025

NOM-011-ENER-2006

NOM-011-ENER-2025

NOM-014-ENER-2004

NOM-014-ENER-2025

NOM-016-ENER-2016

NOM-016-ENER-2025


Importante: Los certificados vigentes respecto a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-ENER-2014, NOM-011-ENER-2006, NOM-014-ENER-2004 y NOM-016-ENER-2016, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-ENER-2025, NOM-011-ENER-2025, NOM-014-ENER-2025 y NOM-016-ENER-2025, podrán ser utilizados en los términos en que fueron expedidos hasta la conclusión de su vigencia.


4. Ajuste de fracciones arancelarias y acotaciones contenidas en el Numeral 1 del Anexo 2.4.1 


• NOM-004-ENER-2025 – Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado»


• Se elimina del numeral 1 del Anexo 2.4.1 de NOMs, la fracción arancelaria 8413.60.01 ya que la mercancía comprendida en dicha fracción arancelaria ya no se encuentra dentro del campo de aplicación de la actual NOM-004-ENER-2025


• Se actualizan las acotaciones de 4 fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la NOM-004-ENER-2025


• NOM-016-ENER-2025, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado


• Se adicionan las fracciones arancelarias 8501.51.02 – «Asíncronos, trifásicos» y 8501.51.99 «Los demás», al cumplimiento de la NOM-016-ENER-2025 con la finalidad de identificar de una mejor manera las mercancías sujetas a dicha norma.


Para consultar el Acuerdo de modificaciones de reglas de la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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