Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de octubre del 2021 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior.
I. SAT actualiza los documentos disponibles para la implementación del CFDI con Complemento Carta Porte.
El pasado martes 26 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal del SAT la versión 2.0 del Complemento Carta Porte cuyo inicio de vigencia será a partir del 1 de diciembre del 2021 para acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías, únicamente con la representación impresa del CFDI de ingreso o traslado con Complemento Carta Porte, en papel o en formato digital.
Por lo anterior, el SAT puso a disposición de los interesados el nuevo estándar del Complemento Carta Porte en su versión 2.0 en el cual se resaltan diversos cambios como son:
- Se compactan, eliminan y adicionan atributos pasando de 185 atributos a 142, siendo 67 atributos requeridos, 28 condicionantes y 47 opcionales.
- El uso de algunos campos fueron actualizados pasando de ser requeridos a opcionales.
- Se adiciona el atributo “pedimento” en el cual se deberá de expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
Así mismo fueron actualizados los siguientes documentos:
a. Catálogos del complemento
o Se adicionan 3 catálogos (c_ParteTransporte, c_FiguraTransporte y c_TipoDeTrafico)
o Se elimina el catálogo c_ClaveProdSTCC
b. Instructivos de llenado. Se actualizan los instructivos de acuerdo a cada tipo de transporte.
c. Preguntas frecuentes
d. Esquema de Carta Porte
e. Secuencia de cadena original Carta Porte
f. Matriz de errores
Muy importante:
o Recuerda que a partir del 1º de diciembre de 2021 no podrá deducirse el gasto del transporte ni acreditarse el IVA, si el CFDI de Ingreso o Traslado no cuenta con el Complemento Carta Porte.
o Durante el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2021, su cumplimiento será válido aún cuando existan errores en su emisión y no se cumpla con el “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
o A partir del 1 de enero de 2022 será exigible cumplir con la emisión y timbrado correcto del CFDI con Complemento Carta Porte, es decir, deberá cumplir fehacientemente con los procedimientos según el caso.
Los invitamos a consultar la información disponible en el Portal del SAT para la implementación del CFDI con complemento carta porte.
Para acceder a los documentos disponibles relacionados al complemento Carta porte favor de dar clic aquí
II. 2da Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
El lunes 25 de octubre del 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su Portal de Internet, la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2
En la presente Resolución se adiciona 1 regla, se reforman 2 reglas y se continúa señalando la esperada prórroga al 01 de enero de 2022 referente a la obligación de presentar el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero.
Se modifica regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se elimina la acotación en la cual señalaba que únicamente se podría otorgar la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.
Se dispone que las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán además de iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización utilizando la ruta de transporte señalada en la propia autorización y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
Por último, se establece que la autorización a que se refiere la presente regla no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos, correspondientes a las fracciones arancelarias que se señalan en la presente regla.
Se modifica regla 2.4.2 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.
Entre las modificaciones realizadas a la presente regla es de resaltarse que en el supuesto en que la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá de anexar junto al pedimento de rectificación el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, determinado por el sistema de pesaje o medición, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.
Así mismo se modifica el último párrafo de la regla para establecer que tratándose de lo previsto en las fracciones I y III de esta regla, para efectuar el despacho aduanero se deberá de acompañar al pedimento, el CFDI con el complemento Carta Porte con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda.
Se adiciona regla 2.4.11 Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Se adiciona la presente regla con la finalidad de establecer algunas obligaciones que deberán de cumplir las personas morales para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Entre las obligaciones se encuentran:
- Contar, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos a que se refiere la regla 2.4.1. vigentes.
- Permitir en todo momento a las autoridades, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes.
- Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
- Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
Así mismo se establecen obligaciones adicionales tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
El día de ayer 29 de septiembre del 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su Portal de Internet, la Tercera Versión Anticipada de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 en donde se hacen algunas precisiones, se adicionan reglas más específicas en referencia al contribuyente que tiene la obligación de emitir el CFDI con Complemento Carta Porte para el traslado de mercancías por territorio vía terrestre, férrea, marítima o aérea, tal como lo habíamos señalado en nuestro BES-0921.15 publicado el 6 de septiembre de 2021.
En la presente Resolución se reforman dos reglas y se adicionan siete reglas que regularán el marco normativo en torno a la obligación de expedir el CFDI con Complemento Carta Porte considerando la figura que esté realizando el traslado de las mercancías.
Primeramente presentamos el análisis de las 2 Reglas que se modificaron.
Regla 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI. Se adiciona la Fracción IX para señalar que en la representación impresa del CFDI también se deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Regla 2.7.1.9 CFDI de tipo Ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (antes CFDI que podrá acreditar el trasporte de las mercancías)
- Se modifica el título y contenido de la presente regla para disponer únicamente lo referente a la expedición del CFDI de Tipo Ingreso al que se le incorporará el complemento Carta porte, toda vez que la información correspondiente al CFDI de tipo traslado ahora se encuentra contenido en la Regla 2.7.1.51.
- Aplicable a los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deberán de expedir un CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte.
- El CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte deberá de emitirse cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y de conformidad con lo señalado en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
- El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en el cual se registre el número del pedimento de importación.
- En los casos de transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos se necesitará la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen los complementos de Carta Porte y el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
- Se señala la obligación para quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, de proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
- Por último se especifica que cuando la autoridad detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento carta porte durante el traslado de las mercancías, no se cuente con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado correspondiente, serán responsables tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste.
Se presenta el análisis de las siete Reglas nuevas publicadas para mayor certeza jurídica
Nueva Regla 2.7.1.51. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
- En esta nueva Regla aplica a los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, así como los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del clientepodrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, independientemente del medio de transporte utilizado, con el CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.
- En dicho CFDI de Traslado deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal.
- En los casos de transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos se necesitará la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo Traslado a los que se incorporen los complementos de Carta Porte y el de Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45
- Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera se podrá cumplir con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en el cual se registre el número del pedimento de importación.
Nueva Regla 2.7.1.52 Traslado local de bienes o mercancías.
- Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de las mercancías, mediante la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte.
- De la misma manera, los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
- El CFDI tipo ingreso o traslado que se emita deberá de contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal,
- Por último se realiza la precisión que lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir los CFDI que correspondan con Complemento Carta Porte conforme a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51.
Nueva Regla 2.7.1.53 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
- Se adiciona la presente regla para establecer el procedimiento para la emisión del CFDI tipo ingreso para aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería.
- Señala que podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
I. Para la primera milla de la cadena de servicio, si no se transita por algún tramo de jurisdicción Federal, se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte registrando las claves de productos y servicios contenidos en el instructivo de llenado así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
II. En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.
III. Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando las claves de productos y servicios contenidos en el instructivo de llenado así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
Notas:
- Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
- Aplicará la presente regla a las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería.
Nueva Regla 2.7.1.54 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
- Las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
- Para acreditar el traslado se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte en términos del párrafo anterior, siempre que en dicho comprobante de relacione el CFDI de ingreso emitido por la prestación del servicio.
- Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI de ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.
Nueva Regla 2.7.1.55 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
- Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte,
- Para acreditar el traslado de bienes se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte, relacionando el CFDI de ingreso emitido por la prestación del servicio.
- Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI de ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.
Nueva Regla 2.7.1.56 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
- Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
- En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Nueva Regla 2.7.1.57 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
- Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
I. Para la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.
II. En la etapa intermedia del traslado, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI de ingreso.
III. Tratándose de la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de ingreso.
Nota: Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Para mayor detalle, favor de remitirse a la Resolución de Modificaciones a la RMF dando clic aquí
En la presente Resolución anticipada se señala que para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2021.
No obstante lo anterior, se seguirá estableciendo como un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre, aún cuando no cumpla con el “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, siendo exigible el cumplir fehacientemente con los procedimientos según el caso, a partir del 1 de enero del año 2022.
Es importante de mencionar que la citada Resolución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, sin embargo, los beneficios contenidos en la misma serán aplicables a partir de la fecha en que se publicó en el portal del SAT de conformidad con lo establecido en la Regla 1.8 de la RMF.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”