Se hace de su conocimiento que el día 24 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través del Comunicado 084/2021 que el Complemento Carta Porte entrará en vigor el 1º de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes obligados tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir de forma correcta su CFDI con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
Así mismo, en el comunicado en referencia se realizan las siguientes aclaraciones:
• Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 km, no requieren emitir CFDI con Complemento Carta Porte.
• Así mismo se aclara que el Complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades, ejemplificando que si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento carta porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
• Para las operaciones de Comercio Exterior, el CFDI con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del Transitorio Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 publicadas en DOF el 24/12/2021.
Para mayor detalle del comunicado en referencia, favor de dar clic aquíRecordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Prórroga para realizar el Despacho Aduanero declarando el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy viernes 24 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13.”, misma que entrará en vigor el 01 de enero de 2022, salvo algunas excepciones.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Se prorroga al 31 de marzo de 2022 el requisito de declarar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte para realizar el despacho aduanero.
• Se continúa prorrogando la entrada en vigor de la Manifestación de Valor electrónica la cual será exigible 90 días posteriores de que se dé a conocer el formato «Manifestación de Valor» del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, mientras tanto se continuará cumpliendo con la presentación de la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo utilizando los formatos correspondientes a las RGCE para 2018 publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
• Los Anexos de la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2022.
• La obligación de las Empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fr IV del Decreto IMMEX.
• Se actualizan las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento. (Anexo 13 RGCE 2022)
Es importante mencionar que en lo referente a declarar el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte hasta el momento únicamente la prórroga es en beneficio de no declararse para realizar el despacho aduanero, por lo que continúa la obligación de expedirse previo al traslado de las mercancías conforme está dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal en tanto no se publique la prórroga correspondiente.
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí
¡Grupo Galván les desea una Feliz Navidad rodeado de sus seres queridos y un Año Nuevo 2022 colmado de éxito, salud y prosperidad!
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Hacemos de su conocimiento que el 21 de diciembre del presente año la SHCP publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Mismo que entrará en vigor el 1.° de enero de 2022.
En el citado Decreto se realizan diversas modificaciones relacionadas con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en vista que iniciará funciones el próximo 1.° de enero de 2022.
A continuación se presenta un breve resumen de los cambios contenidos en el Decreto en referencia:1. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
• Se adiciona a la ANAM como Órgano Administrativo Desconcentrado de la SHCP y se establece que tendrá la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
2. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
• El SAT contará con el auxilio de la ANAM para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables.
• Respecto de las Unidades Administrativas del SAT, se elimina a la Administración General de Aduanas (AGA) así como a las Aduanas.
• Respecto de las competencias de la Administración General de Recaudación se elimina la facultad de tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera.
• Se derogan los artículos 19, 20 y 21 relacionados con las competencias de la AGA, de sus unidades administrativas así como de las aduanas, subadministradores de las aduanas, y verificadores incluidos los técnicos adscritos a las aduanas.
• Respecto de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal se elimina de sus competencias el habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad.
• Respecto de las competencias de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) se realizan las siguientes modificaciones:
◦ Se elimina todo lo referente a las aduanas respecto de la competencia que tiene la AGACE de planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos.
◦ Le compete a la AGACE el proponer a la ANAM la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicho órgano administrativo desconcentrado, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados.
◦ También es de su competencia el coadyuvar con la ANAM en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.
◦ Se deroga la facultad de otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno de mercancías; retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional; reexpedición y traslado de mercancías importadas al resto del territorio nacional a la franja y región fronteriza; la rectificación de pedimentos; las de donación, destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente, así como la importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional.
…
3. Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
• En el Artículo 1 de las disposiciones generales del Reglamento Interior de la ANAM se dispone que dicho reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la ANAM, órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
• La ANAM, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
• Algunas de las funciones que tiene a su cargo la ANAM son las siguientes:
◦ Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros (IGI, IGE, DTA y C.C), de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
◦ Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.
◦ Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
◦ Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones
◦ Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia
◦ Compartir con el SAT la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios, relativos a importación y exportación de mercancías.
◦ Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
• La ANAM, para el despacho de los asuntos a su cargo, en términos del presente Reglamento, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
◦ Dirección General de Operación Aduanera
◦ Dirección General de Investigación Aduanera
◦ Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
◦ Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
◦ Dirección General Jurídica de Aduanas
◦ Dirección General de Recaudación
◦ Dirección General de Tecnologías de la Información
◦ Dirección General de Planeación Aduanera
◦ Dirección General de Evaluación
◦ Unidad de Administración y Finanzas
◦ Aduanas.
• El Decreto en referencia entrará en vigor el 1º de enero de 2022.
• En el artículo segundo transitorio abroga el Decreto por el que se crea la ANAM como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP publicado en el DOF el 14 de julio de 2021.
• Se dispone que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la AGA y las Aduanas del SAT serán transferidos a la ANAM.
• Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la AGA, las Aduanas y las unidades administrativas que de estas dependan, así como aquellos atendidos por las unidades administrativas del SAT que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del Reglamento en referencia por ser competencia de la ANAM, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de estas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Decreto RISHCP, RISAT y RIANAM dando clic aquí
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