El pasado 4 de diciembre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su portal de Internet la 1era Versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que fue dada a conocer con fines informativos en términos de la Regla 1.1.2.
En la citada Resolución se modifica 1 Regla y 2 Anexos con la principal finalidad de reformar el procedimiento para efectuar las operaciones virtuales de clave de pedimento “V5”.
Antecedentes:
¿Cuáles son las operaciones de clave V5?
Son operaciones virtuales (operaciones presentadas a despacho aduanero sin la presentación física de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado “MSA”) a través de las cuales las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad OEA, tienen la facilidad establecida en la Regla 7.3.3. fr. XIII de poder transferir mercancías importadas temporalmente al amparo del IMMEX que se encuentren en el país, a empresas residentes en territorio nacional para su importación definitiva, cuando fueron enajenadas por un residente extranjero sin establecimiento permanente en México, con el controversial punto de tener que efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero que actualmente se está discutiendo en tribunales por temas de constitucionalidad por el doble efecto del pago del IVA.
A través de dicha operación la empresa residente en territorio nacional que adquirió las mercancías transferidas, las destinará al régimen de importación definitiva y la empresa que efectuó su enajenación tendrá por cumplida la obligación de retorno establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, independientemente de que dichas mercancías no abandonen el territorio nacional.
Modificaciones en Reglas:
Título 7. Esquema integral de Certificación.
Regla 7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
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Se modifica la Fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos de la citada Regla:
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◦ En términos generales, se actualiza la redacción de la Regla para señalar “que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley,” en lugar de “que ampare el Retorno”.(El Artículo 108 quinto párrafo de la Ley Aduanera establece que las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas).
- ◦ Se adiciona una nueva obligación para la empresa OEA que transfiere las mercancías, en donde deberá de presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. El acuse que se genere al presentar dicha manifestación deberá de ser anexado al pedimento de exportación virtual “V5”.
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Entrada en Vigor: La adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
- Se modifica la redacción de la Fracción XVIII de la Regla 7.3.3. que señala “los pedimentos que amparen el retorno virtual “, actualizándose a “los pedimentos que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”.
• Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
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En relación a la modificación del procedimiento para las operaciones V5 establecidas en la Regla 7.3.3, se adiciona al Anexo 1 el Formato “E15- Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” el cual deberá de presentarse ante la ACAJACE a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT anexando:
- i.Escritura pública con la que el representante legal o el apoderado legal acredite su personalidad, en su caso.
- ii. Listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil realización, en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales se garantice el pago de las contribuciones causadas
Así mismo y en torno a este tema, se modifica el Anexo 5 como sigue:
- • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
Se adiciona el Criterio no vinculativo 1/LA/NV “Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.”, el cual se encuentra relacionado con las operaciones virtuales de clave “V5” y la obligación que genera el efectuar la retención del IVA.
En el criterio se expone que, debido a que las mercancías importadas temporalmente son objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos establecidos en los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA, por lo que, el residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya que tratándose de bienes tangibles, la Ley del IVA grava la enajenación, considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que efectúan la misma.
Lo anterior, con independencia de que en los términos de los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente, por la importación definitiva de las mismas.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
- I. Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.
- II. Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.
- III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
🌐 Para consultar el detalle de la Primera Versión anticipada de la Sexta Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí.
🌐 Para consultar la Versión Anticipada de la Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023, favor de dar clic aquí.
🌐 Para consultar la Versión Anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE, favor de dar clic aquí.
Se recomienda a las empresas OEA que realicen operaciones bajo la clave de pedimento “V5” analizar y verificar con sus áreas fiscales y de comercio exterior el alcance que tendrá la presentación del nuevo formato “E15- Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, el procedimiento que actualmente realizan en sus operaciones virtuales V5 y validar las implicaciones que tendrán con los cambios antes mencionados.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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