
Hacemos de su conocimiento que el día de ayer 22 de noviembre a través de la publicación de la edición vespertina en Diario Oficial de la federación, la Secretaría de Economía publicó el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación (Hoy 23 de noviembre).
Se precisa que en virtud de que el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal de 15% a diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, así como la medida de la Sección 232 establecida por EE.UU. en la que se excluye a México, siguen estando vigentes, y tomando en consideración que el contexto económico internacional está recuperándose después de los efectos adversos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19); la industria mexicana de acero requiere un periodo de ajuste que le permita recurrir a los instrumentos jurídicos necesarios en contra de prácticas desleales de comercio, a fin de establecer las condiciones propicias para su recuperación. De tal forma, resulta necesario restablecer la medida de manera temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación…. del 24 de diciembre de 2020.
Por lo anterior, se establece lo siguiente:
- A partir del 23 de noviembre se aplicará un arancel del 15% aplicable para 112 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos. (Anteriormente, estaban sujetos a un arancel del 10%).
Entre los productos afectados se encuentran:
- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir.
- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos.
- Alambrón de hierro o acero sin alear.
- Alambrón de los demás aceros aleados.
- Barras de hierro o acero sin alear
- Perfiles de hierro o acero sin alear.
- Productos laminados planos de acero inoxidable,
- Productos laminados planos de los demás aceros aleados
- Tubos y perfiles huecos
- Accesorios de tubería
- Se establece una dinámica de desgravación conforme a lo siguiente:

Por último se señala en el Transitorio Tercero que se abroga lo establecido en el Artículo Segundo y Transitorio Segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020.
Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquíSe publica la NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.
El día de hoy 23 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo algunas excepciones.
En la presente Resolución se reforman 8 reglas y se adicionan 2 reglas, así mismo se señala la prórroga al 01 de enero de 2022 referente a la obligación de presentar el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero. Cabe señalar que dicha prórroga ya había sido dada a conocer en la versión anticipada de modificaciones a las reglas del pasado 25 de octubre.
La síntesis de los cambios contenidos en la Presente Resolución los hicimos de su conocimiento a través de los Boletines BES-1121.20, BES-1021.18 y BES-0921.16.
Para acceder a la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…Atentamente,
Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
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