Hacemos de su conocimiento que el pasado jueves 11 de Noviembre del 2021, la Secretaría de Economía publicó en el Portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria “CONAMER” el Anteproyecto del Acuerdo por el que la Secretaría De Economía emite Reglas y Criterios De Carácter General en Materia de Comercio Exterior con número de expediente 03/0095/111121, en dicho Anteproyecto se realizó una compilación integral de las reglas considerando las más de 40 modificaciones que han sufrido desde su publicación, así mismo se realizaron diversos cambios para actualizar y armonizar las reglas conforme a las necesidades actuales.
Es importante resaltar que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios De Carácter General en Materia De Comercio Exterior actualmente tiene 135 reglas mientras que en el Anteproyecto se tienen consideradas 186 Reglas.
A continuación mencionamos algunos de los cambios más relevantes contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
• Se adiciona el Capítulo 1.4. De la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
◦ Se precisa que para presentar solicitudes ante la VUCEM, la persona moral o física deberá de contar con el RFC con estatus de activo y su certificado de la E.firma deberá encontrarse vigente y activo.
◦ Se publica el Anexo 1.4.1 en el cual se enlistan los trámites que, en materia de comercio exterior, los usuarios deberán realizar de manera electrónica mediante la Ventanilla Digital ante la Secretaría de Economía.
• Regla 2.2.19. En referencia al Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos:
◦ Se precisa que el Certificado de molino es el documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero.
◦ Asimismo, se adiciona la aclaración de “Molino”, refiriéndose a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando:
a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables y/o
b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, fabrique productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles);
◦ Se precisa que el Certificado de molino o de calidad está avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar cuando esté firmado de manera autógrafa.
• Regla 2.2.25 Se adiciona el Número de colada como requisito para presentar la solitud de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, mismo que deberá de asentarse en la Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad.
• Regla 2.2.27 y 2.2.28. Se adicionan los siguientes requisitos para efectos de solicitar un Permiso automático de importación de calzado y para efectos de solicitar un Permiso automático de importación de productos textiles y de confección respectivamente:
◦ Se deberá declarar la Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de la Tarifa.
◦ Se precisa que en caso de que alguno de los requisitos no resulte aplicable y a efecto de que la Ventanilla Digital permita avanzar con el trámite se deberá anexar un escrito con la leyenda “NO APLICA”.
• Regla 2.2.29 En referencia a los plazos máximos de respuesta a las solicitudes presentadas ante la Ventanilla Digital, se adiciona un último párrafo en el cual se establece que “los plazos de resolución a que se refiere esta regla, podrán ampliarse hasta por la mitad del plazo originalmente establecido, únicamente por causa debidamente justificada, para lo cual la autoridad deberá fundar y motivar en su resolución las causas que originaron dicha ampliación”.
NOM´s
• Lo dispuesto en los numerales 5, 5BIS, 5TER, 6, 7, 9,10, 10BIS, 11 y 12 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOMS ahora se encuentra contenido en las Reglas 2.4.3, 2.4.4, 2.4.7, 2.4.9, 2.4.10, 2.4.11, 2.4.12, 2.4.13, 2.4.14 y 2.4.15.
• Regla 2.2.4 Se considera el criterio establecido en el oficio emitido por la Dirección General de Normas de folio 414.2019.1857 referente al Criterio aplicable para piezas, partes y componentes a los cuales se les realizó las pruebas correspondientes como parte del producto final objeto de la Certificación, reiterando que se considerarán amparados por el mismo certificado NOM, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado, siempre y cuando se encuentren relacionados los componentes en el citado certificado.
• Regla 2.4.12. (Esta regla contiene lo dispuesto en el Numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOMs relacionado a las Mercancías exceptuadas del procedimiento señalado en los Numerales 5 y 6).
◦ Se adiciona la fracción IX referente a las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT, conforme a las reglas 3.7.3. y 3.7.5, Apartado A., de las Reglas del SAT, cuyo valor en aduana no exceda de $ 2,500 dólares, por destinatario o consignatario, incluso cuando estén amparadas en un pedimento para diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes
Empresas IMMEX.
• Regla 3.2.17 Se compilaron en esta regla las obligaciones de las empresas IMMEX que se encontraban contenidas en las reglas 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5.
◦ En esta regla adicionalmente se establece en el inciso e) que las empresas titulares de programas que realicen operaciones de exportación a través de pedimentos virtuales, deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte, dando mayor precisión jurídica.
• Regla 3.2.24. En referencia a los requisitos para dar de alta o baja los domicilios registrados en el programa IMMEX, se elimina el requisito de presentar la fe de hechos para realizar el alta de domicilio.
• Regla 3.3.6 Referente a la ampliación para importar mercancías sensibles, se elimina el requisito en el cual una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado debía de ratificar el contenido del reporte a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Oficina de Representación correspondiente.
Programa PROSEC.
• Regla 3.4.15 Se establece el Procedimiento de Cancelación del Programa PROSEC.
Entrada en Vigor.
De acuerdo al transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a excepción de lo referente al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-212-SCFI-2017, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el DOF
El Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574
Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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